Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Marie Claire Album v. Narcis Subils Pages
Caso No. D2007-0944
1. Las Partes
La Demandante es Marie Claire Album con domicilio en Issy les Moulineaux, Francia, representada por Geneviève Raffini, Francia.
El Demandado es Narcis Subils Pages, con domicilio en Sabadell, Barcelona, España.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com>.
El registrador de los citados nombres de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.
3. Iter Procedimental
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 27 de junio de 2007. El 29 de junio de 2007 el Centro envió a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en cuestión. El 2 y 12 de de julio de 2007, Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM envió al Centro, vía correo electrónico, sus respuestas confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo y técnico. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una modificación a la Demanda el 20 de julio de 2007. El Centro verificó que la Demanda junto con la modificación a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 26 de julio de 2007. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 15 de agosto de 2007. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 16 de agosto de 2007.
El Centro nombró a Miguel B. O’Farrell como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 24 de agosto de 2007, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
La Demandante es titular de varios registros franceses de la marca MARIE CLAIRE, Reg. No. 1.712.118 y MARIE-CLAIRE, Reg. No. 1.712.366, de los registros internacionales (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE-CLAIRE No. R 338.976, y de la marca MARIE«CLAIRE No. 2R 193.599, del registro internacional (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE CLAIRE No. 883.397; del registro español de la marca MARIE CLAIRE No. 2.193.208, y del registro de la marca comunitaria (Comunidad Europea) MARIE CLAIRE No. 4.874.616, entre otros, todos ellos registrados con anterioridad a que el Demandado registrara los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com>, el 19 y 20 de febrero de 2007, respectivamente.
La marca MARIE CLARIE es mundialmente conocida, incluyendo España.
La Demandante ha utilizado la marca MARIE CLAIRE desde 1937 para identificar una revista femenina, cuya edición española fue lanzada en 1987.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
La Demandante alega que:
Los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com> son idénticos o semejantes, hasta el punto de prestarse a confusión, a una marca de productos o de servicios sobre la cual tiene derechos.
La Demandante es titular de varios registros franceses de la marca MARIE CLAIRE, Reg. No. 1.712.118 y MARIE-CLAIRE, Reg. No. 1.712.366, de los registros internacionales (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE-CLAIRE No. R 338.976, y de la marca MARIE«CLAIRE No. 2R 193.599, del registro internacional (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE CLAIRE No. 883.397; del registro español de la marca MARIE CLAIRE No. 2.193.208, y del registro de la marca comunitaria (Comunidad Europea) MARIE CLAIRE No. 4.874.616, entre otros.
Los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com> podrían confundir al público acerca de la titularidad de los mismos.
La segunda parte de los nombres de dominio en disputa (“marieclaire”), es idéntica visual y fonéticamente a su marca MARIE CLAIRE.
La marca MARIE CLAIRE ha sido utilizada en Francia desde 1937 para identificar una revista femenina, de la que se han lanzado más de 25 ediciones internacionales.
El grupo MARIE CLAIRE tiene registrado los siguientes nombres de dominio <marieclaire.com>, <groupemarieclaire.com>, <marieclaire.fr>, <marieclairemagazine.com>, <marieclaire-magazine.com>, <marieclairemaison.com>, y <marieclaireidees.com>.
La edición española de la revista MARIE CLAIRE fue lanzada en 1987, una nueva edición titulada “Marie Claire Belleza & Cuerpo” en 1988, y “Marie Claire 2”, lanzada en 2007. La edición española de la revista tiene el sitio Web “www.marie-claire.es”.
El Demandado no podía ignorar que la marca MARIE CLAIRE era muy conocida en España cuando registró los nombres de dominio <puta-marieclaire.com> y <lascivious-marieclaire.com>, el 19 y 20 de febrero de 2007, respectivamente.
El Demandado no tiene ningún derecho ni interés legítimo sobre los nombres de dominio en disputa <puta-marieclaire.com> y <lascivious-marieclaire.com>, ni sobre el nombre MARIE CLAIRE.
El Demandado ha seguido manteniendo en línea los sitios Web <puta-marieclaire.com> y <lascivious-marieclaire.com>, pese a la intimación que le enviara la Demandante por carta certificada el 21 de mayo de 2007.
La Demandante le envió al Demandado una nueva notificación por correo electrónico y por carta certificada el 1 de junio de 2007, sin haber obtenido respuesta por parte del Demandado.
Los nombres de dominio en disputa fueron registrados y son utilizados de mala fe.
La marca MARIE CLAIRE es notoriamente conocida en el mundo entero, especialmente en España.
El contenido de los sitios Web que corresponden a los nombres de dominio <puta-marieclaire.com> y <lascivious-marieclaire.com> está relacionado con actividades sexuales (como el sadomasoquismo). La Demandante no desea que la marca MARIE CLAIRE esté asociada con tales actividades.
B. Demandado
El Demandado no contestó a las alegaciones de la Demandante.
6. Debate y conclusiones
Conforme el párrafo 4.a) de la Política, la Demandante deberá probar los elementos siguientes:
(i) que el nombre de dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la Demandante tiene derecho;
(ii) que el Demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y
(iii) que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
Conforme el párrafo 15.a) del Reglamento, el Experto resolverá la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la Política, el presente Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicable.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusión
Las palabras “lascivious” (traducción de la palabra “lascivia”), y “puta”, no obstante su carácter peyorativo, no aportan distintividad a los nombres de dominio y no resultan suficientes para mitigar la confusión con la marca de la Demandante, desde la perspectiva del usuario de Internet. Es evidente que “marieclaire” es el elemento principal, característico y distintivo en ambos nombres de dominio.
El Experto no desconoce que existen precedentes en los cuales se ha denegado la cancelación o transferencia de un nombre de dominio al no encontrase confusión entre la marca de la Demandante y el nombre de dominio que la contiene junto a un término peyorativo.
Sin embargo, en otros precedentes se ha ordenado cancelar o transferir un nombre de dominio constituido por marcas de terceros y palabras de carácter peyorativo (ver Sociedad General de Autores y Editores v. Realmente Cabreados con la SGAE, Caso OMPI No. D2002-0953, y decisión del suscripto Fiat Auto Argentina S.A. y Fiat Auto S.P.A. v. Silvio Eduardo Bianucci, Caso OMPI No. D2005-1102). Al respecto, el Experto considera que debe evaluarse cada caso en particular.
En este caso concreto, el Experto encuentra que las palabras “lascivious” y “puta” no resultan suficientes para impedir que exista confusión con las marcas de la Demandante.
Para quienes no conocen el idioma inglés, “lascivious” será simplemente una expresión de fantasía. Lo mismo sucederá con la expresión “puta” para aquellos que no conozcan el idioma español. En cambio, para quienes sí conozcan estos idiomas, aún cuando puedan percibir un significado peyorativo en las expresiones, advertirán que el elemento principal, distintivo y característico en los nombres de dominio es la marca notoria MARIE CLAIRE, que constituye, a su vez, la marca de la Demandante.
Por ello, el Experto encuentra que existe similitud hasta el punto de crear confusión entre los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com>, y la marca MARIE CLAIRE de la Demandante.
Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el primer elemento requerido en el párrafo 4.a).i) de la Política.
B. Derechos o intereses legítimos
Mientras que el principio general es que la carga de la prueba acerca de la falta de derechos o intereses legítimos del Demandando respecto del nombre de dominio recae sobre la Demandante, existe consenso en decisiones emanadas de expertos aplicando la UDRP en el sentido de que esto puede resultar muchas veces en la imposible tarea de probar un hecho negativo, al requerir información que generalmente está en poder o conocimiento del Demandado. Por lo tanto, se requiere que la Demandante alegue que prima facie el Demandado no posee derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio. Una vez alegada tal circunstancia, es el Demandado quien carga con la prueba de demostrar que sí posee derechos o interés legítimo sobre el nombre de dominio en cuestión. Si el Demandado no probara tal circunstancia, entonces se entenderá que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en el párrafo 4.a).ii) de la Política (ver The Vanguard Group, Inc. Lorna Kang Caso OMPI N° D2002-1064 y decisiones del suscripto Ronaldo de Assis Moreira v. Goldmark - Cd Webb, Caso OMPI No. D2004-0827 y Xuxa Promoções e Produções Artísticas Ltda v. LaPorte Holdings, Caso OMPI No. D2005-0899).
Entiende el Experto que la Demandante ha alegado que prima facie el Demandado no posee derechos ni intereses legítimos sobre los nombres de dominio. Frente a ello, la carga de esta prueba recayó sobre el Demandado.
El Demandado no contestó las alegaciones de la Demandante y por lo tanto no acreditó que tenga derechos o intereses legítimos sobre los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com>, tal como le hubiera correspondido hacer en estas circunstancias.
Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en la Política párrafo 4.a).ii).
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
La Demandante ha probado ser titular de la marca MARIE CLAIRE, registrada en Francia, España y en la Comunidad Europea, con anterioridad a que el Demandado registrara los nombres de dominio en disputa <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com>, el 19 y 20 de febrero de 2007, respectivamente.
Siendo la marca MARIE CLAIRE de la Demandante altamente reconocida a nivel mundial y estando asimismo registrada en España donde el Demandado tiene domicilio, el Experto encuentra que el Demandado conocía o debía conocer la marca MARIE CLAIRE al solicitar el registro de los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com>.
Por lo expuesto, el Experto encuentra que no puede concebirse un registro de buena fe de los nombres de dominio en disputa.
Por otro lado, la Demandada ha acreditado que el Demandado ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a otros sitios en línea, en este caso a sitios Web de contenido pornográfico, creando la posibilidad de que exista confusión con la marca de la Demandante, lo que constituye un uso de mala fe de los nombres de dominio en disputa.
Por lo expuesto, el Experto encuentra que la Demandante ha acreditado el tercer elemento requerido en el párrafo 4.a).iii) de la Política.
7. Decisión
Por las razones expuestas, en conformidad con los párrafos 4.i) de la Política y 15 del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que los nombres de dominio, <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com> sean transferidos a la Demandante.
Miguel B. O’Farrell
Experto Único
Fecha: 7 de septiembre de 2007