Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Wal-Mart Stores, Inc., v. David Gonzalez (David Gonzalez Garcia de Alba)
Caso No. DMX2007-0006
1. Las Partes
El Promovente es Wal-Mart Stores, Inc., con domicilio en Arkansas, Estados Unidos de América, representado por Jennifer L. Gregor, Esq., Estados Unidos de América.
El Titular es David Gonzalez (David Gonzalez Garcia de Alba), con domicilio en México, Distrito Federal, México.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
El nombre de dominio objeto de la presente Solicitud es <bancowalmart.com.mx>.
El Registrador del nombre de dominio en controversia es Network Information Center México, S.C. (indistintamente el Registrador o “NIC-Mexico”).
3. Iter Procedimental
El 7 de junio de 2007, el Promovente presentó su Solicitud a través de correo electrónico y el 12 de junio de 2007, en documentos originales, junto con la tarifa de presentación requerida para un panel integrado por un solo miembro, al Centro de Arbitraje y Mediación (el Centro) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (la OMPI), de conformidad con la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (“la Política”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (el “Reglamento Adicional”). Un acuse de recibo de la Solicitud fue enviado al Promovente por el Centro el 11 de junio de 2007.
Con fecha 11 de junio de 2007, el Centro envió una “Solicitud de Verificación por el Registrador” por vía correo electrónico a NIC-México solicitando la confirmación de si el nombre de dominio bajo disputa había sido registrado ante NIC-México; de si el Titular es el Registrante actual de dicho nombre de dominio; los detalles completos de los contactos como se encuentran disponibles bajo la base de datos conocida como WHOIS así como los datos del contacto administrativo, técnico y de facturación; que la Política es aplicable al nombre de dominio en cuestión; y, que confirme que el nombre de dominio se mantendrá bloqueado durante el desarrollo del presente procedimiento; así como que confirme cuál es el idioma del acuerdo de registro utilizado por el Registrador.
En relación con lo anterior, el día 11 de junio de 2007, NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, sus respuestas, proporcionando la información solicitada, confirmando los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. Este Experto considera que de conformidad con el apartado de definiciones de las Políticas Generales de Nombres de Dominio de NIC-México, los Titulares del Nombre de Dominio son el Contacto Administrativo y el Contacto Técnico del nombre de dominio, y en este caso en particular, la misma persona figura en ambos contactos.
El Centro realizó asimismo la acostumbrada verificación de “Cumplimiento de Requisitos Formales” a la Solicitud, confirmando que ésta cumplía con los requisitos formales de la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional.
El Promovente presentó el 19 de junio de 2007 a través de correo electrónico y finalmente el 26 de junio de 2007, en documentos originales, las enmiendas a su Solicitud, haciendo constar que los anexos y documentos exhibidos junto con el escrito inicial no varían ni en su forma, ni en su contenido.
Con fecha 2 de julio de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.A y 4.A del Reglamento, el Centro envió adecuadamente vía correo electrónico y en documento original a través de correo expreso, tanto al Titular como al Registrador, una “Notificación de la Solicitud e Inicio de Procedimiento Administrativo”, adjuntando copia de la Solicitud y confirmando la iniciación formal de este procedimiento en dicha fecha, de conformidad con los artículos 4.A, 4.C y 5.A del Reglamento y párrafo 4 c) del Reglamento Adicional, así como otorgando un término para la presentación de la contestación a dicha Solicitud en fecha no posterior al 22 de julio de 2007. De conformidad con lo indicado en la Sección 6 de la notificación arriba mencionada, el Centro precisó claramente al Titular que si no enviaba el escrito de contestación antes de la fecha mencionada, se le consideraría como no personado en el procedimiento.
Con fecha 23 de julio de 2007, el Promovente presentó a través de correo electrónico, escrito acusando rebeldía del Titular por no presentar escrito de contestación en tiempo. Con fecha 23 de julio de 2007, el Centró notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud.
Con fecha 1° de agosto de 2007, el suscrito recibió la invitación para participar como Experto Único en el procedimiento de disputa sobre el Nombre de Dominio de referencia. Se hace constar que el suscrito firmó y envió el 3 de agosto de 2007, al Centro la Declaración de Aceptación para participar como Experto y la Declaración de Imparcialidad e Independencia, requeridas para tal efecto.
El 8 de agosto de 2007, el Centro envió a las partes Promovente y Titular una Notificación de Nombramiento del Experto y de la Fecha Proyectada para la Emisión de la Decisión correspondiente, designando al señor Pedro W. Buchanan Smith como Experto Único y señalando el día 22 de agosto de 2007, como la fecha para la emisión de la Decisión del Experto, notificando lo anterior de conformidad con el artículo 8 del Reglamento. En la misma fecha, el Centro transfirió el expediente del caso al suscrito Experto.
El Experto designado ha determinado de manera independiente y coincide con la evaluación del Centro, en el sentido de que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento, y la Solicitud se encuentra en cumplimiento formal con los requisitos de la Política, el Reglamento, y el Reglamento Adicional.
Este Experto considera que la Solicitud fue debidamente notificada a la Parte Titular registrada del nombre de dominio de conformidad con lo previsto en el artículo 4.A del Reglamento y conforme al Acuerdo de Registro de Nombre de Dominio y a las Políticas Generales de Nombre de Dominio del Registrador.
El Experto no ha recibido ningún requerimiento del Promovente ni del Titular respecto a presentaciones, renuncias o extensiones de términos adicionales, y el Experto no ha encontrado necesario el requerir ninguna información, declaraciones o documentos adicionales. Por lo tanto, el Experto ha decidido proceder bajo la usual naturaleza expedita contemplada para este tipo de procedimientos de disputa sobre nombres de dominios.
El idioma del procedimiento es el español, de conformidad con el artículo 13.A del Reglamento.
4. Antecedentes de Hecho
El Promovente Wal-Mart Stores, Inc. manifiesta que se estableció en 1962 como una tienda especializada a nivel local, la cual actualmente constituye la empresa comercializadora al menudeo más grande del mundo. Que por medio de sus tiendas WAL-MART, el Promovente ofrece una amplia variedad de productos y servicios incluyendo pero no limitados a, servicios financieros (incluyendo tarjetas de crédito y servicios de inversiones), componentes electrónicos, computadoras, juguetes, muebles, artículos deportivos, automotrices y de vestir.
Que la reputación del Promovente para ofrecer una amplia variedad de productos al menudeo de alta calidad casi a precios de mayoreo, ha hecho a WAL-MART una marca reconocida por la mayoría de las familias no sólo en los Estados Unidos de América, sino en todo el mundo.
Continua manifestando el Promovente que posee y continuamente ha empleado las marcas y marcas de servicio notoriamente conocidas WAL-MART en los Estados Unidos de América, para servicios de tiendas departamentales al menudeo y una gran variedad de otros productos y servicios desde el año 1962 y que como resultado de más de 40 años de uso de sus marcas, el Promovente ha creado de la denominación WAL-MART una de las marcas más famosas y distintivas en la distribución al menudeo.
Asimismo manifiesta que debido al extenso y exclusivo uso que hace el Promovente, y a millones de dólares en publicidad, la marca WAL-MART ha adquirido un invaluable renombre y reputación no sólo en los Estados Unidos de América, sino en todo el mundo.
Que el Promovente actualmente opera más de 1,000 tiendas Wal-Mart y más de 2,200 Supercentros Wal-Mart (Wal-Mart Supercenters), entre otros, a lo largo y ancho de los Estados Unidos de América y más de 2,800 unidades al menudeo a nivel internacional, atendiendo a más de 176 millones de clientes semanalmente en 13 países en todo el mundo, incluyendo México.
Que además, el Promovente utiliza la marca WAL-MART continuamente en sus edificios Wal-Mart, en publicidad y programas de apoyo a la comunidad, todo ello asociado con sus tiendas Wal-Mart. Que el Promovente también utiliza la marca WAL-MART en conexión con un amplio conjunto de servicios, incluyendo servicios financieros (específicamente tarjetas de crédito y servicios de inversiones), así como servicios de cuidado de la visión, planeación de vacaciones y de farmacia.
Que además de los legítimos derechos sobre las marcas WAL-MART que existen desde hace mucho tiempo, el Promovente posee numerosos registros de marcas en los Estados Unidos de América que incorporan su notoriamente conocida marca WAL-MART, incluyendo pero no limitados a: Registro en los Estados Unidos de América, No. 1,322,750 para WAL-MART y Diseño; Registro en los Estados Unidos de América, No. 1,783,039 para WAL-MART, y Registro en los Estados Unidos de América, No. 2,891,003 para WAL-MART y Diseño.
Manifiesta el Promovente que los siguientes registros de marcas ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América son propiedad del mismo:
a) Marca de servicio WAL-MART y Diseño con número de registro 1,322,750 con fecha de primer uso el 7 de enero de 1962, en la categoría de servicios de tienda departamental al menudeo, clase 42;
b) Marca de servicio WAL-MART con número de registro 1,783,039 con fecha de primer uso el 1º de julio de 1962, en la categoría de servicios de tienda departamental al menudeo, clase 42; y
c) Marca de servicio WAL-MART y Diseño con número de registro 2,891,003 con fecha de primer uso en marzo de 1992, en la categoría de servicios de tienda departamental al menudeo, clase 35.
Además de lo anterior, el Promovente manifiesta ser titular de los registros de marcas mexicanas WAL-MART, registro No. 596598, registrada el 14 de diciembre de 1998; y denominación y diseño WAL-MART, Registro No. 694781, registrada el 20 de abril de 2001, habiendo asimismo solicitado los siguientes registros de marca en México: WAL-MART ADVANCED BANK OF MEXICO (Registro en español- BANCO WAL-MART DE MEXICO ADELANTE), SERVIBANCO WAL-MART, AUTOBANCO WAL-MART, y BANCASERVICIO WAL-MART.
Señala el Promovente operar sitios en la red tales como “www.walmartcom” y en “www.walmartmexico.com.mx”, en donde los consumidores pueden comprar en-línea y obtener información extensa respecto a las tiendas Wal-Mart, y que también posee y opera nombres de dominio adicionales, incluyendo pero no limitados a, <wal-mart.com>, <walmartsupercenter.com> y <walmartstores.com> que enlazan con el sitio red del Promovente “www.walmart.com”.
Con respecto a nombres de dominio relacionados a la industria bancaria, el Promovente ha adquirido los nombres de dominio <bancowal-mart.com.mx>, <bancowm.com.mx>, <bancowal-mart.com>, <bancowm.com> para su uso en el futuro, teniendo adicionales 95 nombres de dominio en su portafolio que incluyen tanto una variación de la marca WAL-MART como una variación del término “banco”. Se toma nota de que la relación de los noventa y cinco nombres de dominio registrados se acompañó a la solicitud del Promovente.
Finalmente, señala que los sitios de la red del Promovente son una parte vital de su negocio y contribuyen a su identidad y marca en línea, y que por todo lo anterior el Promovente ha establecido muy fuertes y distintivos derechos sobre la marca WAL-MART.
5. Alegaciones de las Partes
A. Promovente
El Promovente sostiene que:
El Nombre de Dominio materia de la presente Solicitud es similar en grado de confusión con la marca WAL-MART del Promovente, siendo la única diferencia con el nombre de dominio el término genérico “banco” y el dominio “.com.mx”.
El Titular no tiene derechos sobre la marca WAL-MART; y no está haciendo un uso razonable o no comercial legítimo del Nombre de Dominio materia de la presente solicitud.
El Titular no tiene derechos para ninguna marca que contenga el término “Wal-Mart” en los Estados Unidos de América, en México o en cualquier otro país. El Titular no utiliza comercialmente el término “Wal-Mart” con oferta alguna de buena fe respecto de bienes o servicios. El Titular no tiene afiliación o relación con el Promovente, ni propósitos o razones legítimas para utilizar la marca WAL-MART en el Nombre de Dominio materia este procedimiento. El hoy Titular no tiene derechos legítimos en el uso de la marca WAL-MART.
El Titular no está haciendo un uso razonable o no comercial legítimo del Nombre de Dominio. Específicamente, el Titular no ofrece ningún producto o servicio a través del Nombre de Dominio, sino más bien retiene pasivamente el Nombre de Dominio, de manera tal que el propio Promovente no pueda hacer uso del Nombre de Dominio, afectando seriamente sus intereses. El uso del Nombre de Dominio por parte del Titular, no es un uso relacionado con una oferta de buena fe de artículos o servicios de acuerdo con la Política, y no es un uso razonable o no comercial legítimo del nombre del dominio.
Que el registro de un Nombre de Dominio con propósito fundamental de vender o de transferir su propiedad para propósitos de lucro respecto del Nombre de Dominio, es evidencia convincente de registro y uso de mala fe.
Que el Titular registró el Nombre de Dominio de mala fe debido a que lo obtuvo con conocimiento actual o al menos sustancial de la marca del Promovente toda vez que el Promovente tiene muchos registros de la marca WAL-MART desde hace más de 40 años.
B. Los Titulares
El Titular no presentó respuesta a la Solicitud del Promovente, ni ha efectuado presentación alguna al Centro o al Experto.
6. Debate y conclusiones
El Experto considera que el Titular, al registrar el nombre de dominio en disputa con una empresa Registradora de nombres de dominio acreditada por NIC-México, aceptó todos los términos y condiciones del Acuerdo de Registro de Nombres de Dominio del Registrador, y con cualquier reglamento o política pertinente, y particularmente las Políticas Generales de Nombres de Dominio, la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional (incorporadas y contenidas como parte del Acuerdo de Registro por referencia), mismas que requieren que los procedimientos sean conducidos ante el Centro, como proveedor de servicios para la solución de disputas administrativas. Por lo tanto, la disputa objeto de este procedimiento se encuentra dentro del ámbito de los contratos y las políticas arriba mencionadas, y este Experto tiene jurisdicción para decidir esta disputa.
Adicionalmente, el Experto considera, de la misma manera, que al celebrar el Acuerdo de Registro arriba mencionado, el Titular convino y garantizó, que ni el registro de su nombre de dominio ni la manera en la que se pretendía utilizar dicho nombre de dominio, infringiría directa o indirectamente los derechos legales de terceros, y que para resolver una disputa de conformidad con la Política, los servicios de registro del nombre de dominio del Titular podrían ser suspendidos, cancelados o transferidos.
Asimismo, el Experto particularmente considera que es esencial a los procedimientos de solución de disputas que se reúnan los requisitos procesales fundamentales.
Dichos requisitos incluyen el que las partes, y particularmente el Titular, en este caso, sea debidamente notificado de los procedimientos iniciados en su contra; que las partes tengan una justa y razonable oportunidad para contestar, para ejercitar sus derechos y para presentar sus casos respectivos; que el nombramiento de este Experto se realice adecuadamente; que las partes sean debidamente notificadas de la designación de este Experto; y, que ambas partes sean tratadas con igualdad en este procedimiento administrativo.
En el caso objeto de este procedimiento, el Experto está satisfecho de que el presente procedimiento ha sido llevado a cabo cumpliendo con dichos requerimientos apropiados de diligencia elemental, y particularmente contemplando la notificación de la presentación de la Solicitud, el nombramiento de este Experto y del inicio del presente procedimiento, otorgando a la parte Titular su debido derecho para contestar. Existe al respecto, suficiente y adecuada evidencia confirmando lo anterior.
En los términos del artículo 1.a. de la Política el Promovente debe probar la presencia de los siguientes elementos: i) que el nombre de dominio, registrado por la parte Titular, es idéntico o semejante en grado de confusión con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que el Promovente tiene derechos; ii) que el Titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y, iii) que el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusión
Este Experto encuentra que la totalidad de la marca WAL-MART del Promovente se encuentra incluida en el nombre de dominio del Titular, antecedida con la adición de la palabra “banco”, y seguida exclusivamente con la clasificación país “.com.mx”. La adición de la clasificación país “com.mx” no es descriptiva y no altera el valor de la marca representada en el nombre de dominio.
Adicionalmente, el término “.com.mx” es un elemento necesario requerido para el registro de un nombre de dominio de primer nivel con código territorial, y no constituye una adición voluntaria, caprichosa o arbitrariamente seleccionada por la parte que requiere el registro de una marca.
Además, la adición de la palabra banco (traducción literal de la palabra en inglés bank) sí ocasiona similitudes en grado de confusión con los servicios financieros que ofrece el Promovente, ya que los servicios financieros (incluyendo tarjetas de créditos y servicios de inversiones) son algunos de los servicios que ofrece el Promovente.
Este Experto considera que el Promovente tiene derechos sobre la marca WAL-MART, y que el nombre de dominio bajo disputa registrado bajo el Titular es semejante en grado de confusión con esta marca.
B. Derechos o intereses legítimos
Adicionalmente, este Experto considera que no existe indicación de que el Titular tenga algún derecho o legítimo interés con respecto al nombre de dominio; ni utilice el nombre de dominio <bancowalmart.com.mx > en relación con ofrecimientos de buena fe de productos o servicios o bien jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos, como lo contempla el artículo 1.c.i. de la Política.
C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe
Asimismo, este Experto encuentra que la parte Titular ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe, particularmente pero sin limitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.b.ii y 1.b.iii de la Política, en virtud de que, se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o servicios registrada, refleje su denominación en un nombre de dominio correspondiente a la marca del Promovente; así como al haber registrado el Nombre de Dominio de mala fe tanto con el fin de perturbar la actividad comercial del Promovente como por ser la marca del Promovente una marca notoria en el mercado.
En resumen, este Experto considera que el Promovente presentó información y documentación substancial soportando sus alegatos y sus derechos legales sobre el nombre de dominio bajo disputa, y al analizar este caso ha encontrado cuestionable la adquisición del nombre de dominio bajo disputa por la parte Titular. Por lo tanto, el Experto considera que el nombre de dominio ha sido registrado de mala fe.
Finalmente, se hace constar en la presente que este Experto no tiene conocimiento de que las partes hubieran llegado a acuerdo o transacción alguna con anterioridad a la emisión de la presente decisión por el Experto y que eventualmente pudiera afectar o dar bases para la terminación de este procedimiento de solución de controversias, tal y como lo prevé el artículo 21.A del Reglamento. Más aún, este Experto no tiene conocimiento de la existencia o inicio de cualquier otro tipo de procedimientos legales ante cualquier Corte o Tribunal de jurisdicción competente para resolución independiente, en relación con el nombre de dominio en disputa, como se contempla en el artículo 3.B.x del Reglamento.
7. Decisión
En virtud de lo anterior, tal y como lo dicta el artículo 19 del Reglamento, este Experto decide:
(1) que el nombre de dominio registrado por el Titular es semejante en grado de confusión a la marca WAL-MART sobre la que el Promovente tiene derechos;
(2) que el Titular no tiene derechos o intereses legítimos algunos con respecto al nombre de dominio <bancowalmart.com.mx>; y,
(3) que el nombre de domino <bancowalmart.com.mx> ha sido registrado de mala fe por el Titular.
En virtud de lo anterior, el Experto ordena que el nombre de domino <bancowalmart.com.mx> sea transferido al Promovente.
Pedro W. Buchanan Smith
Experto Único
Fecha: 22 de agosto de 2007