Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Crosby Legacy Company LLC v. Ricardo Bola�os Barrera
Caso No. DMX2007-0008
1. Las Partes
La Promovente es Crosby Legacy Company LLC d/b/a Philip Crosby Associates, de Boston Massachussets, Estados Unidos de Am�rica, representada por Law Office of Brett N. Dorny, Estados Unidos de Am�rica, Estados Unidos de Am�rica.
El titular es Ricardo Bola�os Barrera de Tlanepantla, Estado de M�xico, M�xico, representada por Guillermo Valdez Garc�a, M�xico, de M�xico.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La solicitud tiene como objeto el nombre de dominio <philipcrosby.com.mx>.
El registrador del citado nombre de dominio es NIC-M�xico.
3. Iter Procedimental
La Solicitud se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 20 de junio de 2007. El 22 de junio de 2007, el Centro envi� a NIC-M�xico v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El 22 de junio de 2007, NIC-M�xico envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta proporcionando los datos correctos del Titular que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n. En respuesta a una notificaci�n del Centro de fecha 15 de agosto de 2007en el sentido que la Solicitud era administrativamente deficiente, la Promovente present� una modificaci�n a la Solicitud el 23 de agosto de 2007. El Centro verific� que la Solicitud junto con la modificaci�n a la Solicitud cumpl�an los requisitos formales de la Pol�tica de Soluci�n de Controversias en Materia de Nombres de Dominio para .MX (la “Pol�tica”) el Reglamento de la Pol�tica de Soluci�n de Controversias en Materia de Nombres de Dominio para .MX (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con el Art�culo 4 del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 12 de septiembre de 2007. De conformidad con el art�culo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fij� para el 2 de octubre de 2007. El Escrito de Contestaci�n a la Solicitud fue presentado ante el Centro el 3 de octubre de 2007.
El Centro nombr� a Kiyoshi I. Tsuru como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos (el “Panel”) el d�a 10 de octubre de 2007, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el Art�culo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
El 24 de octubre de 2007, el Panel emiti� la Orden de Procedimiento No. 1, requiriendo a la Promovente la exhibici�n de pruebas de la existencia de registros de marca. El 30 de octubre de 2007, la Promovente present� su respuesta a la Orden de manera extempor�nea, pero no present� evidencia alguna de la existencia de registros de marca. La Promovente argument� que la Pol�tica no requiere marcas registradas.
4. Antecedentes de Hecho
La Promovente no ha proporcionado evidencia que demuestre su titularidad de registros marcarios.
De acuerdo con la base de datos Whois de NIC MX, el dominio <philipcrosby.com.mx> fue registrado el 20 de agosto de 1999.
5. Alegaciones de las Partes
A. Promovente
La Promovente argumenta lo siguiente:
I. Identidad o semejanza en grado de confusi�n
La Promovente adquiri� todos los activos de un tercero, la sociedad Philip Crosby Associates II, Inc. (“PCA”). Entre esos activos estaba una licencia para usar el nombre “Philip Crosby”.
El Titular era un licenciatario de PCA, desde antes que la Promovente adquiriera los activos de PCA. El Titular fue informado de dicha adquisici�n.
La Promovente dio por terminado dicho convenio de licencia en 2005, con lo cual el Titular no ten�a derecho a usar la marca PHILIP CROSBY desde entonces.
II. Derechos o Intereses Leg�timos
El convenio de licencia fue debidamente terminado por la Promovente.
El Titular acord� dejar de usar la marca “Philip Crosby”. Por tanto, no ten�a ning�n derecho a usar el dominio en disputa.
III. Mala fe.
Aunque el Titular registr� el dominio controvertido cuando era licenciatario del antecesor de la Promovente, los derechos del Titular dejaron de existir con la terminaci�n de dicha licencia.
El Titular contin�a usando la marca PHILIP CROSBY, a�n despu�s de haber convenido el cese del uso de la misma. Ese uso interfiere con el uso de dicha marca por la Promovente. El Titular intenta obtener ganancias que le pertenecen a la Promovente.
B. Titular
El Titular argumenta lo siguiente:
I. Identidad o semejanza en grado de confusi�n
El quid en este apartado es dilucidar si el nombre de dominio controvertido, por s� mismo, se confunde lo suficiente con la marca registrada, aviso comercial registrado, denominaci�n de origen o reserva de derechos de la Promovente para justificar la procedencia de una acci�n bajo la Pol�tica .MX.
La Promovente no ha demostrado tener registrada en M�xico la marca Philip Crosby ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”), y mucho menos que lo haya hecho antes de la fecha en que el Titular registr� el dominio o se haya iniciado la presente controversia.
II. Derechos o Intereses Leg�timos
Desde 1999, el Titular registr� y ha usado el dominio en disputa, con autorizaci�n del Sr. Crosby, antecesor de la Promovente. Desde ese entonces el Titular ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio en cuesti�n.
Antes de que haya recibido cualquier aviso de la controversia, el Titular ha utilizado el nombre de dominio, y efectu� preparativos demostrables para su utilizaci�n, en relaci�n con una oferta de buena fe de productos o servicios.
El Titular ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio en cuesti�n, a�n cuando no haya adquirido derechos de marcas o de productos o servicios.
La notificaci�n de la terminaci�n del contrato de licencia fue hecha de mala fe y en contravenci�n al propio contrato. El Titular fue dejado en estado de indefensi�n y no recibi� dicha notificaci�n. Tampoco se le proporcionaron al Titular los 30 d�as de correcci�n del incumplimiento que establece dicho contrato.
III. Mala fe.
El registro se hizo de buena fe y con autorizaci�n del se�or Philip Crosby.
En ning�n momento se ostenta el Titular como distribuidor exclusivo de Philip Crosby y siempre se hace referencia a Procesos Dirigidos de Cambio, S.C.
El portal vinculado al nombre de dominio no se autoproclama “el sitio o p�gina oficial de Philip Crosby en M�xico”.
Tampoco el Titular ha demostrado mala fe al no solicitar una cantidad monetaria a cambio del dominio, con lo que el Titular ha probado no tener la finalidad de lucrar con el nombre de dominio en disputa.
El Titular hace un uso leg�timo y leal del nombre de dominio en disputa, ya que el contenido del sitio de Internet, constituye un medio informativo con relaci�n a los servicios que ofrece en general y al valor de las aportaciones no s�lo de Philip Crosby sino tambi�n de otras personas que han aportado a la administraci�n de la calidad. El sitio no contiene publicidad de ning�n tipo y la informaci�n contenida se ofrece al p�blico en general de forma gratuita, por lo que queda claro que no se hace uso comercial del nombre dominio en disputa.
6. Debate y conclusiones
De conformidad con la Pol�tica, la Promovente deber� acreditar que los siguientes tres extremos se cumplen (Art�culo 1a)):
i. el nombre de dominio es id�ntico o semejante en grado de confusi�n con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaci�n de origen o reserva de derechos sobre la que el promovente tiene derechos; y
ii. el titular no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio; y
iii. el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
La Pol�tica de Soluci�n de Controversias en Materia de Nombres de Dominio para .MX (la “Pol�tica”), conforme a la cual se rige el presente procedimiento, requiere que la Promovente pruebe que cuenta con una marca de productos o de servicios registrada.
La Promovente no ha presentado en este procedimiento evidencia de la existencia de registros de marca. El contrato de licencia presentado por la Promovente como Anexo 3 a su Demanda no contiene referencia a registros marcarios de la Promovente. El Panel no ha encontrado en el expediente pruebas o referencias a dichos registros.
Debido a lo anterior, este Panel emiti� la Orden de Procedimiento No. 1 (ver punto 3, supra) requiriendo a la Promovente la exhibici�n de pruebas de la existencia de registros de marca. La Promovente contest� manifestando que tales registros no son requeridos por la Pol�tica. (id.)
Por tanto, la Promovente no ha probado los extremos a que se refiere el primer requisito de la Pol�tica, en virtud de lo cual no tiene sentido continuar con el an�lisis de los otros dos puntos.
7. Decisi�n
Por las razones expuestas, este Experto desestima la Demanda.
Kiyoshi I. Tsuru
Experto �nico
Fecha: 1 de Noviembre de 2007