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Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

The Coryn Group II, LLC y AMResorts, L.P. c. Oneandone Private Registration / Javier Perez

Caso No. D2019-2774

1. Las Partes

Las Demandantes son The Coryn Group II, LLC, Estados Unidos de América (“Estados Unidos”) y AMResorts, L.P., Estados Unidos, representada por Norvell IP llc, Estados Unidos.

El Demandado es Oneandone Private Registration, Estados Unidos / Javier Perez, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa <amresortspromotions.com>.

El Registrador del nombre de dominio en disputa es 1&1 IONOS SE.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 13 de noviembre de 2019. El 13 de noviembre de 2019 el Centro envió a 1&1 IONOS SE. por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 18 de noviembre de 2019 envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre del Demandado y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha 27 de noviembre de 2019 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando a la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. Además, el Centro envió una notificación informando que la Demanda era administrativamente deficiente. La Demandante presentó una Demanda enmendada en fecha 30 de noviembre de 2019.

El Centro envió una comunicación a las partes el 27 de noviembre de 2019 en relación con el idioma del procedimiento, en tanto que la Demanda se había presentado en inglés mientras que el idioma del acuerdo de registro era el español. La Demandante presentó la Demanda enmendada antes mencionada traducida en español.

El Centro verificó que la Demanda junto con la Demanda enmendada cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 6 de diciembre de 2019. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 26 de diciembre de 2019. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 27 de diciembre de 2019.

El Centro nombró a Luis Miguel Beneyto Garcia-Reyes como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 9 de enero de 2020. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

Las Demandantes, The Coryn Group II, LLC y AMResorts L.P. son miembros del grupo de empresas Apple Leisure Group, que opera en los sectores de viajes, hostelería y ocio en América del Norte desde 1969.

AM Resorts, L.P. ofrece y presta servicios de marketing en relación con hoteles y complejos turísticos en México, el Caribe, Centro América y diversos países europeos, si bien The Coryn Group II, LLC es el titular de los derechos de propiedad industrial e intelectual del grupo.

The Coryn Group II, LLC es titular de diversos registros de marca para la denominación AMRESORTS en Estados Unidos, Canadá, México, Japón y China, tal el caso de la marca estadounidense AMRESORTS, registrada el 21 de octubre de 2003 bajo el número 2776812 en clase 35.

El sitio web “www.amresorts.com” es utilizado por las Demandantes para promocionar sus servicios, habiéndose registrado el nombre de dominio en el año 2001.

El Demandado obtuvo el registro del nombre de dominio en disputa el 15 de agosto de 2019.

El sitio web identificado por el nombre de dominio en disputa se encuentra se encuentra sin contenido alguno con un mensaje de error en el que se indica que no se ha podido encontrar la dirección IP del servidor y fue utilizado para enviar correos electrónicos fraudulentos.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Apple Leisure Group (“ALG”) es uno de los principales grupos de gestión de viajes, hosteleria y ocio de Norteamérica. ALG tiene raíces que se remontan a 1969, y está compuesto por un conjunto de entidades, entre las que se encuentran las Demandantes The Coryn Group II, LLC y AMResorts, L.P. y ha proporcionado sus servicios AMR bajo el nombre de AMResorts y la marca AMRESORTS durante casi dos décadas.

El sitio web de AMResorts en “www.amresorts.com” fue registrado en 2001 y ha estado operando continuamente desde que fue lanzado por primera vez hace más de 15 años, teniendo la función de conectar e informar a sus clientes con la vasta red de ofertas y servicios relacionados con las marcas de viajes de las Demandantes, y constituir su herramienta principal de marketing, así como servir de punto principal de comunicación con sus clientes

Las Demandantes han realizado esfuerzos considerables para construir la reputación de la marca AMResorts en el mercado, y el éxito de sus servicios se debe en parte al amplio uso y publicidad de la marca AMRESORTS, que ha generado una gran reputación entre los clientes de AMR por sus ofertas de la más alta calidad.

Las Demandantes son titulares de los diversos registros de marca, todos ellos para la denominación AMRESORTS, concretamente de Estados Unidos con el número 2776812 en clase 35, de Canadá con el numero TMA655292 en clase 35, de México con los números 947845, 924835 y 785894 en clases 41, 43 y 35 respectivamente; de Japón con los números 5009347 y 5077369 en clases 41 y 43 respectivamente; y de China con los números 4836872, 4836873 y 4836874 en clases 16, 39 y 43 respectivamente.

El nombre de dominio en disputa está siendo usado en conexión con una estafa fraudulenta diseñada para hacer creer a los consumidores que están tratando con ALG o con las Demandantes con el fin de defraudar a los consumidores.

Con fechas de 9 de septiembre de 2019, 17 de septiembre de 2019, 18 de septiembre de 2019, 30 de septiembre de 2019, 8 de octubre de 2019, y 18 de octubre de 2019 varios clientes de las Demandantes recibieron correos electrónicos de la dirección “[…]@amresortspromotions.com” ofreciendo ofertas de reserva de vacaciones que no tenían su origen en las Demandantes.

El nombre de dominio en disputa contiene “amresorts”, término idéntico a las marcas de las Demandantes, además de la palabra “promociones”, que es un término descriptivo que se utiliza comúnmente en relación con la publicidad con lo que el citado nombre de dominio en disputa es confusamente similar, a las sólidas marcas registradas de la Demandante.

El Demandado no está afiliado o conectado con las Demandantes de ninguna manera. En ningún momento las Demandantes han concedido licencia o aval, patrocinado o autorizado al Demandado para utilizar cualquiera de las marcas de las Demandantes o para registrar el nombre de dominio en disputa. Adicionalmente no existe prueba alguna ni de que el Demandado sea conocido por el nombre de dominio en disputa o de que posea derechos anteriores a la adopción y uso de las marcas AMRESORTS, el nombre de dominio y el sitio web asociado a “www.amresorts.com”; ni de que el Demandado haya hecho o esté haciendo un uso legítimo y no comercial o un uso leal del nombre de dominio en disputa sin ánimo de lucro, por lo que el Demandado no tiene derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa.

El Demandado registró y utiliza el nombre de dominio en disputa de mala fe ya tenía conocimiento de los derechos de las Demandantes sobre las marcas AMRESORTS antes de registrar el nombre de dominio en disputa; lo registró y se usa con fines comerciales, creando intencionadamente un riesgo de confusión con las marcas de la Demandante y además está usándolo para registrar una dirección de correo electrónico utilizada en relación con una estafa fraudulenta en la que afirma estar empleado o autorizado por las Demandantes.

Como consecuencia de todo ello las Demandantes solicitan que el nombre de dominio en disputa sea transferido a The Coryn Group II, LLC.

B. Demandado

El Demandado no contestó a las alegaciones de las Demandantes.

6. Debate y conclusiones

A. Identidad o similitud confusa

Las Demandantes han demostrado que son titulares de derechos de marca registrada sobre la marca AMRESORTS.

El nombre de dominio en disputa incorpora en su totalidad la marca AMRESORTS de las Demandantes, por lo que es confusamente similar a la marca registrada de las Demandantes AMRESORTS. El Experto considera, adicionalmente, que la presencia del término “promotions” (promociones en español) no elimina en modo alguno la similitud confusa.

La citada similitud confusa, no queda afectada en modo alguno por la presencia de la partícula “.com” identificativa del nivel superior del dominio genérico tal y como se ha señalado en innumerables decisiones bajo la Política.

En consecuencia, el Experto considera que las Demandantes tienen éxito en virtud del primer elemento del párrafo 4a) de la Política.

B. Derechos o intereses legítimos

El Demandado no ha contestado a la Demanda y, en consecuencia, no ha sido posible obtener su versión sobre la posible existencia de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa.

No obstante, considerando todos los hechos y circunstancias que constan en el expediente constatados por la documentación aportada por las Demandantes, el Experto ha determinado que no se ha presentado ninguna prueba que demuestre que el Demandado pueda ser comúnmente conocido por el nombre de dominio en disputa, que haya utilizado o realizado preparativos demostrables para utilizar el nombre de dominio en disputa o un nombre correspondiente al nombre de dominio en disputa en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios, o que haga un uso legítimo no comercial o leal del nombre de dominio en disputa, sin intención de desviar a los consumidores de manera engañosa para obtener un beneficio comercial o de empañar las marcas AMRESORTS, más bien al contrario, tal y como se describe en el análisis de concurrencia del tercer elemento.

Además, el hecho de que el Demandado no haya contestado a la Demanda en este caso supone que no se haya rebatido el caso prima facie de las Demandantes. Esta misma conclusión se ha manifestado en innumerables decisiones, por ejemplo, Instituto Ferial de Madrid (IFEMA) v. Luis Alberto Ruiz Salgado, Netmadrid Soluciones de Redes, S.L., Caso OMPI No. D2019-2283.

En consecuencia, el Experto considera que el segundo elemento establecido en el párrafo 4a) de la Política ha sido igualmente cumplido, en la medida en que el Demandado no ha podido demostrar ningún derecho o interés legítimo sobre el nombre de dominio en disputa.

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

Este Experto considera que las Demandantes han aportado suficientes pruebas como para concluir que efectivamente concurre la mala fe en el proceder del Demandado.

Las alegaciones y documentación aportada por las Demandantes, así como las consultas realizadas por el Experto avalan la conclusion de que la marca AMRSORTS tiene una destacada presencia en Internet y que puede considerarse notoria, al menos localmente, dentro del sector de la hosteleria y viajes.

A este respecto debe tenerse en cuenta que el Demandado no solo está domiciliado en Estados Unidos, al igual que las Demandantes, sino incluso en el mismo estado (Pennsylvania). Considerando que el nombre dominio en disputa incluye íntegramente la marca AMRESORTS y que las ofertas realizadas a través de la dirección “[…]@amresortspromotions.com” se refieren a servicios directamente vinculados con la actividad de las Demandantes, el Experto determina que el Demandado conocía la existencia de las Demandantes y su marca AMRESORTS en el momento en el que registró el nombre de dominio en disputa y que este no puede considerarse como derivado de una creación o invención independiente del Demandado, estando utilizando el nombre de dominio en disputa de mala fe.

Aun cuando lo anterior resulta ser suficiente como para considerarse que concurre el presupuesto de la mala fe del Demandado tanto respecto del registro del dominio en disputa como de su uso, debe resaltarse que ha quedado acreditado que el Demandado ha dirigido, a través de la dirección de correo “[...]@amresortspromotions.com” diversos mensajes a potenciales clientes de las Demandantes que contenían ofertas de los mismos servicios que presta una de las Demandantes, AMResorts, L.P., por lo que el Experto concluye que el proceder del Demandado es subsumible en la circunstancia (iv) del párrafo 4b) de la Política ya que este al utilizar el nombre de dominio en disputa, ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, a usuarios de Internet a su sitio web o a otro sitio en línea, creando confusión con la marca de las Demandantes en cuanto al origen, patrocinio, afiliación o promoción del sitio web y dichos servicios.

Por ello, en base a las anteriores circunstancias, atendiendo a la documentación disponible en el expediente, el Experto considera cumplido el tercer requisito exigido por el párrafo 4(a)(iii) de la Política.

7. Decisión

Por las razones expuestas, en conformidad con los párrafos 4.i) de la Política y 15 del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que el nombre de dominio en disputa <amresortspromotions.com> sea transferido al Demandante The Coryn Group II, LLC.

Luis Miguel Beneyto Garcia-Reyes
Experto Único
Fecha: 23 de enero de 2020