Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS
QVC, Inc. v. Zhu Xumei
Caso No. DMX2013-0014
1. Las Partes
La Promovente es QVC, Inc. de West Chester, Pensilvania, Estados Unidos de América, representada por Olivares & Cia, México.
La Titular es Zhu Xumei, con domicilio en hz wuxing, zhejiang, China y Huzhou, Zhejiang, China.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Solicitud tiene como objeto los nombres de dominio en disputa <qvc.com.mx> y <qvc.mx>.
El Registro de los citados nombres de dominio es NIC-México.
3. Iter Procedimental
La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 20 de mayo de 2013. El 21 de mayo de 2013 el Centro envió a NIC-México, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 21 de mayo de 2013, NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto.
El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 31 de mayo de 2013. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 20 de junio de 2013. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 21 de junio de 2013.
El Centro nombró a Martin Michaus Romero como miembro único del Grupo de Expertos el día 3 de julio de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
Con apoyo en lo firmado por la Promovente en la Solicitud y del análisis de los documentos respectivos que exhibió adjuntos a la misma, los cuales no fueron cuestionados por la Titular, el Experto tiene por acreditado los siguientes hechos:
La Promovente es una empresa estadounidense QVC Inc. fundada en 1986 especializada en la venta de productos al menudeo primariamente por televisión, televisión de cable e Internet, con presencia en Estados Unidos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Alemania, Japón, Italia y China, entre otros países.
La Promovente opera un canal de televisión, que se distingue bajo la marca QVC siendo titular de diversos nombres de dominio, i.e., <qvc.com>, <qvc.de>, <qvc.it>. La marca QVC de la Promovente está registrada en diversos países, como lo acredita la Promovente con diversos títulos de marca otorgados en México (2010), en las clases 35, 38, 41 y bajo el régimen de la marca Comunitaria (1996), en las clases 3, 7, 8, 9, 11, 14,18, 20, 21, 24, 26, 28, 36 y 42 entre otras.
La Promovente se ha dedicado cuando menos en los casi últimos 30 años a la venta de productos al menudeo primeramente por televisión, televisión por cable e Internet en diferentes países.
Los nombres dominio en disputa <qvc.com.mx> y <qvc.mx> se registraron el 13 de marzo de 2013.
De los documentos aportados por la Promovente en la Solicitud, los nombres de dominio en disputa estaban redireccionados, a la fecha de presentación de la misma, a páginas Webs de “pay-per-clic”, y en las cuales se indicaban que la Web estaba a la venta.
5. Alegaciones de las Partes
A. Promovente
La Promovente acreditó los derechos que tiene sobre la marca QVC en México, con los registros de marca No. 1268118 QVC solicitado el 10 de junio de 2011, No. 1249134 QVC (y diseño) solicitado el 10 de marzo de 2010, No. 1201639 QVC (y diseño) solicitado el 10 de marzo de 2010 y 1227824 QVC (y diseño) solicitado el 10 de marzo de 2010.
La Promovente es igualmente titular de registro de marca otorgados bajo el régimen de la Marca Comunitaria No. 000176917 QVC y protegidos en diversas clases tales como 3, 7, 8,9, 11, 14, 18, 20, 21, 24, 26, 28 ,35, 36, 38 y 42, solicitado el más antiguo el 1 de abril de 1996.
La Promovente cuenta con la capacidad y personalidad jurídica necesaria para promover el presente asunto, en los términos previstos en el documento con el que acredita su personalidad que menciona en los antecedentes de hechos.
La Promovente alega que los nombres de dominio en disputa son semejantes en grado de confusión a la marca registrada QVC de la Promovente y por lo tanto se acredita el primer requisito de la Política. Igualmente la Promovente alega que el Titular no tiene derechos ni intereses legítimos sobre los nombres de dominio en disputa. Finalmente, indica la Promovente que el titular registró y usa los nombres de dominio en disputa de mala fe.
B. Titular
El Titular no contestó a las alegaciones de la Promovente.
6. Debate y conclusiones
A. Identidad o similitud en grado de confusión con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que la Promovente tiene derechos
De acuerdo con lo previsto por el artículo 19 del Reglamento, el Experto resolverá la Solicitud de conformidad con la Política aplicable, el Reglamento, así como las normas y principios de derecho que considere aplicables.
Alega la Promovente que los nombres de dominio en disputa, registrados por la Titular, son similares al punto de crear confusión con respecto de las marcas sobre las cuales la Promovente alega tener derechos legítimos.
Es clara la identidad entre las denominaciones en cuestión dado que tanto las marcas de la Promovente como los nombres de dominio en disputa de la Titular están compuestos por el término “qvc”. El hecho de que los nombres dominio en disputa estén acompañado del dominio correspondiente al código de México (“.mx” y “.com.mx”) es una circunstancia que resulta solamente indicativa del país y no constituye un elemento diferenciador que desvirtúe la identidad de los nombres de dominio en disputa con las marcas de la Promovente.
Por lo tanto, entiende el Experto que se cumple el primer requisito de la Política.
B. Derechos o intereses legítimos
En lo que se refiere a los derechos o intereses legítimos con respecto a los nombres de dominio en disputa, que pudiera corresponderle a la Titular, el Experto observa que:
1. La Titular no dio contestación a la Solicitud ni presentó argumentación alguna en su defensa, por lo que con apoyo a la Política y al Reglamento, este Experto habiendo evaluado la documentación aportada por la Promovente, da por aceptados los hechos documentados y narrados en la Solicitud.
2. Respecto de la Promovente, el Experto observa que:
a. La Promovente es titular de diversos registros de marca, todos ellos bajo la denominación “qvc”. El registro mexicano de marca No. 1249134 QVC fue solicitado el 10 de marzo de 2010. Así también, el registro mexicano de marca No. 1201639 QVC fue solicitado el 10 de marzo de 2010, según lo acredita en el anexo cinco de la Solicitud, consistente en la información sobre estas marcas obtenidas en la base de datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”).
b. Asimismo, la Promovente es titular de diversos registros marcarios comunitarios, consistentes en la denominación QVC, QVC (y diseño) y QVC ACTIVE, habiendo sido solicitado el más antiguo de ellos (registro de marca No. 000176917) el 1 de abril de 1996.
c. La Promovente es propietaria de los nombres dominio <qvc.com> y <qvc.net>
d. La Promovente manifiesta que, sin que la Titular lo cuestione toda vez que no presentó Escrito de Contestación, que el hecho de ofrecer en venta los nombres de dominio en disputa hace suponer que los adquirió o registró con la intención de vendérselo a la Promovente y con ello también crear confusión en el público consumidor haciéndole creer la existencia de una relación comercial con las páginas Web de la Promovente.
Por lo tanto, el Experto considera que se cumple el segundo requisito de la Política.
C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe
De las constancias del expediente se desprende que los nombres de dominio en disputa se solicitaron de mala fe, puesto que se presume que la Titular tenía conocimiento de la existencia de las marcas QVC de la Promovente, toda vez que conforme a los registros de marca presentados, particularmente los registros mexicanos No. 1249134 y No. 1201639, se solicitaron el 10 de marzo del 2010, y la marca ha tenido una amplia difusión en México, tratando con ello de aprovecharse del conocimiento y buen nombre que pudiera haber adquirido la marca por virtud del uso que ha hecho la Promovente de la misma. Del expediente también se desprende que la Titular probablemente tenía conocimiento de las marcas de la Promovente por la amplia difusión de las mismas en Estados Unidos, México y China, lugar éste último de residencia de la Titular (entre otros). El hecho de registrar los nombres de dominio en disputa, que no tienen relación con la Promovente, le impide a esta última reflejar su marca en los nombres de dominio en disputa, lo que interfiere con su buena imagen y puede inducir a confusión al consumidor, respecto a los servicios que protege.
Asimismo, del Expediente del caso de observa que a la fecha de la presentación de la Solicitud, los nombres de dominio en disputa estaban redireccionados a Webs de “pay-per-clic”, incluyendo enlaces a terceras partes que nada tienen que ver con la Promovente y en las cuales se indicaba que la Web estaba a la venta.
Por lo tanto, en opinión del Experto, se cumple el tercer requisito de la Política.
7. Decisión
Por las razones expuestas, en conformidad con los artículos 1 de la Política y 19 y 20 del Reglamento, el Experto ordena que los nombres de dominio en disputa <qvc.com.mx y qvc.mx> sean transferidos a la Promovente.
Martin Michaus Romero
Experto Único
Fecha: 17 de julio de 2013