Comments in Response to the Secretariat's Questionnaire on the Protection of Country Names in the Domain Name System
Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual
34, chemin des Colombettes
11 GENEVE 20 -SUISSE
Madrid, 21 de Febrero de 2002
Ref. C.6635/ DIPL-O9.2
En contestación a su comunicación de 19 de diciembre de 2001, con entrada en este Organismo, el 10 de enero siguiente, me es grato remitirle debidamente cumplimentado el cuestionario sobre la protección de los nombres de países en el sistema de nombres de dominio.
José Luid Barbero
Director del Departamento de Signos Distintivos
1) ¿Cómo se deberia identificar el nombre de un país (por ejemplo, mediante referencia al Boletín Terminológico de las Naciones Unidas, a la Norma ISO 3166, o mediante algún otro método) y ¿se deberían proteger tanto la versión completa como la corta de los nombres de países?
Cualiquiera de los dos distema parece adecuado, aunque es preferible la norma ISO 3166 que es la que utiliza el ICANN.
Debería protegerse tanto la versión completa como la corta de los nombres de países.
ii) ¿En qué idiomas se deberían proteger los nombre de países?
Deberían protegerse en el idioma original del país de que se trate así como en su traducción a cualquier otro idioma.
iii) ¿Qué dominios deberán quedar protegidos de alguna forma (por ejemplo, todos, los gTLD existentes y futuros, únicamente los gTLD futuros, también los ccTLD, etcétera)?
Deberían quedar protegidos todos los gTLD existentes y futuros, así como los ccTLD.
iv) ¿Cómo se deberían tratar los derechos supuestamente adquiridos?
Debería delimitarse previamente si puede hablarse en sentido estrito de derechos adquiridos. En todo caso los nombres de dominio concedidos en contravención de estas futuras normas debieran extinguirse, por lo cual debería establecerse una normative específica y regular este periodo transitorio.
v) ¿Qué mecanismo se debería utilizar para aplicar la protección (por ejemplo, la Politica Uniforme o algún otro mecanismo)?
Parece adecuada la solución de la Política Uniforme, en atención a los buenos resultados obtenidos.
vi) ¿Se debería aplicar la protección únicamente al nombre exacto del país o también a las variaciones que inducieran a error?
La protección debe aplicarse tanto al nombre exacto del país como a las variaciones o alteraciones del mismo susceptibles de inducir a error.
vii) ¿Debería otorgarse protección en todos los casos o sólo cuando pudiera demonstrarse la mala fe?
La protección debe otorgarse en todos los casos sin exigir la demonstración de mala fe.