Comments in Response to the Secretariat's Questionnaire on the Protection of Country Names in the Domain Name System
MISIÓN PERMANENTE DE MÉXICO
La Misión Permanente de México ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra saluda muy atentamente a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y, en relacion con el cuestionario sobre la protección de los nombres de países en el Sistema de Nombres de Dominio del 19 de diciembre de 2001, le envía las respuestas elaboradas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y por el Network Information Center-México (NIC-México).
Sobre el particular, la Misión Permanente de México informa que solamente las respuestas del IMPI reflejan la opinión del Gobierno de México.
La Misión Permanente de México aprovecha la oportunidad para reiterar a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual las seguridades de su más entata y distinguida consideración.
12 de marzo de 2002
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Ginebra
1. ¿Como se debería idenficar el nombre de un país y se deberian proteger tanto la versión completa como la corta de los nombres de países?
Debe conservase forma actual para identidicar los nombres de países y además protegerse toda forma de identificatión de los nombres de países.
2. ¿En que idioma se deberian proteger los nombres de países?
En por lo menos los idiomas hablados en países que tienen acceso a la RED
3. ¿Que dominios deberian quedar protegidos de alguna forma (todos los gTLD existentes y futuros, unicamente los gTLD futuros, también los ccTLD, etc.)?
Deben protegerse los dominios presentes y futuros en los gTLD y los ccTLD.
4. ¿Cómo se deberian tratar los derechos supuestamente adquiridos?
Respetar los derechos adquiridos en la medida que no causaran ningún conflictos
5. ¿Qué mecanismo deberia utilizarse para aplicar la protección (la politíca uniforme o algún otro mecanismo)?
Es conveniente que se explore la posibilidad de resolver controversias conforme a un procedimiento de arbitraje.
6. ¿Se debería aplicar la protección únicamente al nombre exacto del país o también a las vanaciones que induzcan a error?
La protección debe aplicarse a las variaciones de los nombres que induzcan a error.
7. ¿Debería otorgarse protección en todos los casos o solo cuando pudiera demonstrarse la mala fe?
Solo cuando sea demonstrada la mala fe.