Comments in Response to the Secretariat's Questionnaire on the Protection of Country Names in the Domain Name System
De / From:
Ing. María de los Angeles Sánchez Torres
Directora General
Oficina Cubana de la Propiedad Industrial
Estimado Senor:
Tenemos a bien poner en su conocimiento la respuesta al CUESTIONARIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NOMBRES DE PAÍSES EN EL SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO.
RESPUESTAS:
i) Deben Identificarse por el código de la norma ISO 3166.
ii) Los nombres de países deben protegerse en los idiomas de los titulares y si son personas jurídicas u organizaciones de cualquier naturaleza, en el idioma oficial que corresponda. En caso de existir en algún caso coincidencia terminológica, se atenderá al idioma que opcionalmente se escoja.
Si la pregunta se refiere a protección de los términos geográficos como dominios, la protección debe ser ampliada, sobre el término independientemente del idioma en que se encuentren.
iii) Deben protegerse todos los dominios inclusive los territoriales ya que el objetivo que se persigue es erradicar les prácticas de mala fe. El modo de protección variara en dependencia del tipo del dominio.
iv) Los derechos adquiridos deben ser tratados mutatis mutandis como los conferidos sobre una marca, con las características de uso en el comercio electrónico ya sea directo o.indirecto. De igual manera deberá protegerse al titular primario del dominio frente a un "usurpador marcario" o sea las normas jurídicas relativas al derecho de marcas también deberán prever violación de derechos anteriores sobre nombres de dominio.