A petición de AGICOA, el Centro de Arbitraje y Mediación ha desarrollado el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para AGICOA adaptado a las necesidades específicas de los titulares de derechos que hayan declarado sus derechos a AGICOA.
AGICOA es la “Asociación Internacional de Gestión Colectiva de Obras Audiovisuales” (Association de Gestion Internationale Collective des Oeuvres Audiovisuelles), una organización internacional sin fines de lucro que participa en la recaudación y la distribución de regalías sobre la retransmisión de las obras audiovisuales creadas por productores independientes.
AGICOA opera un procedimiento de resolución de conflictos relativos a disputas entre titulares de derechos que hayan declarado sus derechos a AGICOA. Dichos conflictos surgen cuando existen múltiples registros del mismo derecho por distintos titulares y los derechos declarados exceden el cien por cien, los derechos se refieren a un mismo territorio, un mismo período de tiempo y a un mismo idioma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 de las AGICOA Conflict Rules.
Las AGICOA Conflict Rules para este tipo de controversias prevén una fase de acuerdo y recomendación administrada por AGICOA. Más información sobre el Procedimiento de Resolución de Conflictos AGICOA se puede obtener en: www.agicoa.org/english/rightsholder/settle.html
Si la recomendación final de AGICOA es rechazada por cualquiera de las partes, estas pueden iniciar un procedimiento judicial, iniciar un arbitraje acelerado en virtud del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para AGICOA, o un arbitraje ante cualquier otra institución de arbitraje, conforme al artículo 46 de las AGICOA Conflict Rules.
El Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para AGICOA se aplicará cuando un Acuerdo de Arbitraje así lo prevea, en el marco del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para AGICOA.
El Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para AGICOA está basado en el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI, modificado en algunos aspectos para tener en cuenta las necesidades particulares de los conflictos entre titulares de derecho de AGICOA. Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:
(i) A menos que las partes ya hayan presentado un Acuerdo de Arbitraje a AGICOA y el Centro, el demandante deberá enviar una notificación por escrito a AGICOA y al Centro de su intención de presentar una solicitud de arbitraje contra el demandado, para lo cual el Centro solicitará a las partes firmar un Acuerdo de Arbitraje.
(ii) Las partes podrán presentar alegaciones en inglés o en francés, sujeto a la determinación del idioma del procedimiento por el árbitro único, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para AGICOA.
(iii) A menos que las partes acuerden otra cosa, los honorarios del árbitro no deberán exceder USD 300 por hora y se limitará a un máximo de USD 20.000, de conformidad con la Tabla de Tasas de Arbitraje Acelerado de la OMPI para AGICOA.
(iv) El Centro notificará el laudo a las partes y al Legal and Business Department de AGICOA. AGICOA actualizará el registro de derechos y distribuirá las regalías bloqueadas por el conflicto, de conformidad con el artículo 55(c) del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para AGICOA y el artículo 50(4) de las AGICOA Conflict Rules.
La eficacia del arbitraje depende en gran medida de la calidad del árbitro. El Centro dispone de una base de datos de más de 1.500 árbitros, mediadores y expertos independientes, de más de 70 países diferentes, especializados en propiedad intelectual.
El Centro ha identificado un grupo de expertos en distintas jurisdicciones altamente cualificados y reconocidos en materia de derechos de autor y derechos conexos para su nombramiento en los Arbitrajes Acelerados de la OMPI para AGICOA.
Las partes en un Arbitraje Acelerado de la OMPI para AGICOA pueden utilizar el sistema WIPO eADR.
WIPO eADR permite a las partes y a todos los demás participantes en un caso en el marco del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para AGICOA presentar comunicaciones por vía electrónica en un archivo electrónico. Las partes reciben un correo electrónico cada vez que se presenta un documento en dicho sistema y tienen acceso a estos documentos en cualquier momento.
Centro de Arbitraje y Mediación
34, chemin de Colombettes
1211 Ginebra 20
Suiza
Teléfono: (41-22) 338 8247
Telefacsímile: (41-22) 338 8337
Correo electrónico: arbiter.mail@wipo.int