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Ejemplos de Arbitraje de la OMPI

A continuación aparecen ejemplos de arbitrajes administrados bajo el Reglamento OMPI. El Centro también ha preparado un resumen de su experiencia.Estos ejemplos han sido preparados respetando la confidencialidad de los procedimientos de la OMPI.

A1. Arbitraje de la OMPI en materia de marcas

Una sociedad informática norteamericana había registrado una marca para programas informáticos de comunicación en los EE.UU y el Canadá. Un fabricante de productos informáticos de otro país había registrado una marca prácticamente idéntica para equipo informático en varios países asiáticos. Ambas sociedades entablaron procedimientos judiciales en distintas jurisdicciones en relación con el registro y la utilización de sus marcas. Cada una de las sociedades puede impedir a la otra el registro y utilización de su marca en las jurisdicciones en las que es titular de derechos anteriores. A fin de facilitar la utilización y el registro de sus marcas respectivas en todo el mundo, las partes concertaron un acuerdo de cotitularidad que contenía una cláusula de arbitraje de la OMPI. Cuando la sociedad norteamericana intentó registrar su marca en China, su solicitud fue denegada debido al riesgo de confusión con la marca anterior de la que la otra parte era titular. La empresa norteamericana solicitó que la otra parte tomase las medidas necesarias para permitirle registrar su marca en un país asiático y, tras la negativa de la otra parte, inició un procedimiento de arbitraje.

Tras las propuestas formuladas por el Centro, las partes nombraron como árbitro único a un abogado experto en propiedad intelectual. En un laudo provisional el árbitro único hizo efectiva la solución propuesta por las partes, que preveía la concesión por el fabricante de hardware de una licencia en condiciones adecuadas para la compañía norteamericana, incluyendo una obligación de presentar informes periódicos a la otra parte.

A2. Arbitraje de la OMPI en materia de patentes

Una empresa farmacéutica francesa de investigación y desarrollo concedió una licencia sobre know-how y patentes farmacéuticas a otra empresa francesa. El acuerdo de licencia incluía una cláusula de arbitraje que estipulaba que toda controversia se solucionaría en virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI, por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, de conformidad con el derecho francés. Tras negarse el licenciatario a pagar la tasa de licencia, la empresa de investigación y desarrollo inició un procedimiento de arbitraje.

A3. Procedimiento de mediación de la OMPI en materia de derechos de autor seguido por un procedimiento de arbitraje acelerado

Una sociedad editorial celebró un contrato con una empresa de programas informáticos, a fin de crear un nuevo sitio Web. El proyecto debía finalizarse en un año y en él se incluía una cláusula que estipulaba que las controversias se someterían a un procedimiento de mediación OMPI y, si no se llegaba a una solución en el plazo de 60 días, a arbitraje acelerado OMPI. 18 meses después de celebrado el contrato, la editorial, al no estar satisfecha con los servicios prestados por la empresa informática, se negó a pagar, amenazó con rescindir el contrato y solicitó daños y perjuicios. La editorial presentó una solicitud de mediación. Si bien las partes no lograron alcanzar un acuerdo, la mediación les permitió centrarse en las cuestiones que deseaban abordar en el procedimiento de arbitraje acelerado que se celebró a continuación.

Tras la terminación de la mediación, la editorial inició un procedimiento de arbitraje acelerado. El Centro nombró a un juez como único árbitro, conforme lo acordado por las partes. El árbitro llevó a cabo una audiencia de un día en la que las partes expresaron su deseo de arreglar el caso, solicitando al árbitro que prepare una propuesta de acuerdo. Las partes aceptaron la propuesta del árbitro y solicitaron al árbitro emitir un laudo aceptado. Además de confirmar las condiciones del acuerdo, el laudo aceptado hizo referencia a un comunicado de prensa a ser publicado por las partes anunciando la solución de su disputa.

A4. Arbitraje acelerado de la OMPI relativo a un acuerdo financiero de una producción artística

Un productor de obras artísticas concluyó un contrato con una compañía de seguros para financiar procedimientos arbitrales. El contrato incluía una cláusula de arbitraje acelerado OMPI. El productor inició procedimientos arbitrales en Singapur contra una sociedad Asiática. El productor reclamaba las costas del arbitraje en Singapur amparándose en su contrato. La compañía de seguros rehusó pagar y el productor inició un arbitraje acelerado OMPI indicando que, como consecuencia del plazo impuesto por el tribunal arbitral en Singapur, necesitaba que se dictase un laudo definitivo dentro de seis semanas tras el comienzo del arbitraje acelerado OMPI. Después de haber consultado con las partes, el Centro de la OMPI nombró un árbitro único. Después de un día de audiencia, el árbitro único dictó un laudo cinco semanas después de iniciarse el procedimiento.

A5. Arbitraje de la OMPI en materia biotecnológica y farmacéutica

Una empresa de biotecnología francesa, titular de varias patentes de procedimientos para la extracción y purificación de un compuesto para usos médicos, celebró un acuerdo de licencia y desarrollo con una gran empresa farmacéutica. La compañía farmacéutica tenía una experiencia considerable en la aplicación médica de la sustancia objeto de las patentes de las que era titular la empresa de biotecnología. Las partes incluyeron en su acuerdo una cláusula que estipulaba que todas las controversias derivadas de su acuerdo serían resueltas por un árbitro único en virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI.

Varios años después de la firma del acuerdo, la empresa de biotecnología dio por terminado el contrato, alegando que la compañía farmacéutica había retrasado deliberadamente el desarrollo de los compuestos biotecnológicos. La empresa de biotecnología presentó una solicitud de arbitraje reclamando una cantidad importante como daños.

El Centro propuso una serie de candidatos con una experiencia considerable en controversias biotecnológicas y farmacéuticas, uno de los cuales fue elegido por las partes. Tras recibir las presentaciones escritas de las partes, el árbitro celebró una audiencia por tres días en Suiza para el examen de los testigos. Esto no sólo sirvió para la presentación de pruebas, sino también permitió a las partes volver a establecer un diálogo. En el curso de la audiencia, el árbitro consideró que la empresa de biotecnología no tenía derecho a rescindir el contrato y que sería en interés de las partes seguir cooperando en el desarrollo de los compuestos biotecnológicos.

En el último día de la audiencia, las partes aceptaron la sugerencia del árbitro en cuanto a que deberían celebrar una sesión privada. Como resultado de esa reunión, las partes acordaron resolver sus diferencias y continuaron cooperando con el desarrollo y la comercialización de los compuestos biotecnológicos.

A6. Arbitraje acelerado de la OMPI sobre una controversia en materia de licencia de patente

Un inventor asiático era titular de varias patentes norteamericanas y europeas sobre componentes utilizados en bienes de consumo. El reclamante había firmado un acuerdo de licencia exclusiva sobre las patentes con un fabricante de EE.UU. El acuerdo de licencia preveía el uso de arbitraje acelerado de la OMPI para resolver las controversias en cuanto a la posible infracción de las patentes.

Surgió una controversia entre las partes en relación con el pago de regalías en virtud de su acuerdo de licencia. Como resultado, el inventor presentó una solicitud de arbitraje y el escrito de demanda ante el Centro solicitando se declare que sus patentes habían sido violadas. Las partes no se pusieron de acuerdo sobre la persona a elegirse como árbitro único para este caso. Como consecuencia de ello, y con el fin de cubrir el espectro completo de las patentes en juego, el Centro designó como árbitro único a un abogado inglés experto en patentes con una experiencia sustancial en el derecho de patentes de EE.UU.

Tras varias pruebas propuestas, mociones para la protección de los secretos comerciales y para el examen de muestras de los productos, el árbitro celebró una audiencia a fin de examinar a los testigos. En el laudo final el árbitro trató cuestiones de infracción relativas a las patentes y si esas patentes habían sido anticipadas.

A7. Arbitraje de la OMPI de un conflicto IT/Telecomunicación

Una empresa Asiática y un desarrollador de software Europeo negociaron un joint venture así como un acuerdo de licencia para poder proveer un servicio de telefonía móvil de pago en varios países asiáticos. Previo a la formalización del joint venture, se presentó un conflicto entre ellos referente a la operación del acuerdo de licencia. La empresa Asiática solicitó el arbitraje bajo reglas de arbitraje de la OMPI, - basándose en el acuerdo de licencia – así mismo obtuvo una orden judicial cautelar de un tribunal competente en el del domicilio de la empresa Europea, para poder bloquear las cuentas bancarias de la empresa Europea (artículo 46(d) del Reglamento de Arbitraje de la OMPI).

En el arbitraje de la OMPI, la empresa Europea solicitó al árbitro que emitiera una orden provisional para que la empresa Asiática renunciarse al bloqueo de las cuentas bancarias, se abstuviera de iniciar cualquier acción legal sin el consentimiento previo del árbitro y proporcionara una fianza para garantizar el pago de la reconvención del desarrollador Europeo. El arbitro, decidió no pronunciarse en relación a la orden judicial cautelar, sin embargo ordenó a la empresa garantizar por medio de una fianza la reconvención de la empresa Europea. La empresa Asiática depositó la fianza acatando la orden del árbitro.

A sugerencia del árbitro y con el consentimiento de ambas partes, habiendo estudiado los argumentos en el caso, el árbitro convocó a una conciliación en la que comunicó a las partes sus conclusiones provisionales dentro del arbitraje en cuestión. No se proporcionó a las partes ningún documento escrito con dichas opiniones. Aunque las partes no lograron llegar a un acuerdo inmediatamente, lograron finalmente llegar a un acuerdo en las semanas posteriores después de algunas negociaciones. El desarrollador Europeo acordó pagar una cierta cantidad así como la devolución de la garantía bancaria a la empresa Asiática, la cual a su vez acordó transferir ciertos derechos de propiedad intelectual a la empresa Europea.

A8. Arbitraje acelerado de la OMPI de una disputa por coexistencia de marca comercial

Una empresa europea había registrado una marca para artículos de lujo en diferentes países. Un fabricante asiático comenzó a vender productos de forma similar bajo una marca registrada. La empresa asiática presentó un caso judicial y un procedimiento administrativo de cancelación en dos países europeos, basados en la no utilización de la marca por parte de la compañía europea. Después de que el caso judicial fue apelado, las partes resolvieron su controversia mediante la conclusión de un acuerdo de coexistencia de marcas que incluía una cláusula de arbitraje acelerado de la OMPI. Cuando la empresa europea utilizó su marca en una feria comercial, la empresa asiática inició el arbitraje acelerado de la OMPI alegando la violación del acuerdo de coexistencia.

Tras consultas entre las partes y el Centro, un especialista europeo en marcas fue nombrado como árbitro único. Después de dos rondas de alegatos, el árbitro llevó a cabo una audiencia de un día y emitió un laudo seis meses después de la iniciación del procedimiento. Habiendo encontrado violación parcial del acuerdo de coexistencia, el árbitro concedió la indemnización solicitada y ordenó a la empresa europea que se abstuviese de tal conducta violatoria.

A9. Arbitraje de la OMPI en materia de licencia de patente

Un inventor europeo titular de patentes en Australia, Canadá, Europa y EE.UU. licenció derechos de patentes y know-how a una empresa asiática. La licencia contenía una cláusula de arbitraje de la OMPI, a llevarse a cabo por un tribunal de tres miembros.

Las partes disintieron en cuanto a quién debía pagar las tasas de renovación de las patentes. Finalmente, la empresa asiática dio por terminada la licencia tras lo cual el inventor europeo presentó una solicitud de arbitraje, alegando daños y perjuicios y solicitando una declaración de que él era libre de utilizar las patentes. Los tres árbitros designados contaban con importante experiencia en materia de propiedad intelectual y el conocimiento de idiomas necesarios para permitirles examinar las pruebas en diferentes idiomas.

Tras una serie de intercambios de prueba, el tribunal dictó un laudo 14 meses después del comienzo del arbitraje. Al comprobar que la empresa asiática no tenía derecho a rescindir el contrato como lo había hecho, el tribunal la condenó al pago de los daños y a regresar al inventor los prototipos, los planes y los documentos que habían sido entregados en el marco de la licencia.

A10. Arbitraje de la OMPI en relación con una disputa sobre promoción de un artista

Una galería de arte europea celebró un acuerdo de cooperación exclusiva con un artista europeo, a fin de promocionar al artista en el mercado internacional. El acuerdo contenía una cláusula de arbitraje de la OMPI, a ser llevado a cabo por un tribunal de tres miembros. Tres años después de la firma del acuerdo, la relación entre las partes comenzó a deteriorarse y el artista envió un aviso dando por concluido el acuerdo. En ese momento, la galería de arte inició el procedimiento de arbitraje de la OMPI.

Tras consultas entre las partes y al Centro, el Centro nombró a tres árbitros con experiencia en cuestiones de derecho del arte.

Después de estudiar las solicitudes de las partes, el tribunal consideró que había posibilidades de arreglo. Con el acuerdo de las partes, el tribunal emitió una evaluación preliminar del caso, alentando a las partes a reanudar las negociaciones que habían intentado en una fase anterior. Las partes llegaron a un acuerdo y solicitaron al tribunal que emitiera un laudo aceptado, incorporando el acuerdo de las partes. Los términos del acuerdo incluían la terminación del acuerdo de cooperación y la prestación de una serie de obras del artista a la galería de arte.

A11. Arbitraje de la OMPI sobre una controversia en materia de infraestructura de telecomunicaciones

Una empresa que presta servicios de comunicación inalámbrica y una empresa que vende, instala y mantiene infraestructuras de telecomunicaciones celebraron un acuerdo para la compra de equipos de infraestructura inalámbrica para redes de comunicación. Ambas empresas estaban situadas en EE.UU. El acuerdo de compra preveía que cualquier controversia surgida de o en conexión con el acuerdo se resolvería en el marco del Reglamento de Arbitraje de la OMPI.

El vendedor entregó el equipo que fue utilizado por el comprador, a pesar de supuestas deficiencias de rendimiento. Varios años después de la entrega del sistema, el comprador presentó una solicitud de arbitraje, incluyendo, entre otras cosas, las reclamaciones por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Las partes optaron por nombrar un árbitro único de varios candidatos propuestos por el Centro: un abogado con experiencia considerable en controversias en materia de infraestructura de telecomunicaciones. El árbitro único consideró importante prueba documental, llevó a cabo una audiencia de tres días en California por el contra interrogatorio de los testigos, y dictó un laudo definitivo rechazando las reclamaciones.

A12. Arbitraje Acelerado de la OMPI relativo a una controversia sobre software bancario

Una empresa norteamericana proveedora de software de procesamiento de datos y servicios, y un banco asiático concluyeron un acuerdo relativo a la prestación de servicios de procesamiento de cuentas. Las partes convinieron que la empresa norteamericana iba a ser el exclusivo proveedor de servicios para algunas de las filiales del banco en América del Norte y Europa. El acuerdo indicaba que cualquier disputa surgida de o en conexión con el acuerdo se resolvería en el marco del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI y que el árbitro único sea elegido entre un grupo de personas que tengan experiencia en nuevas tecnologías.

Cuatro años después de la celebración de su acuerdo, la empresa norteamericana alegó que el banco había violado el acuerdo mediante el uso de servicios ofrecidos por terceros en los países cubiertos por el acuerdo. Cuando las partes no pudieron resolver la diferencia, la empresa norteamericana proveedora de servicios inició un arbitraje acelerado OMPI alegando incumplimiento del acuerdo y reclamando daños considerables.

Las partes acordaron un árbitro único que celebró una audiencia de dos días en la ciudad de Nueva York. Tres meses después de la solicitud de arbitraje acelerado, el árbitro dictó un laudo definitivo determinando la existencia de infracción parcial del acuerdo y la concesión de daños y perjuicios a la empresa norteamericana proveedora de servicios.

A13. Arbitraje de la OMPI en materia de derechos de distribución de difusión

Una compañía de distribución de derecho de televisión solicitó un arbitraje en un litigio contra una federación internacional de deporte basado en el Reglamento de Arbitraje de la OMPI de conformidad a un acuerdo en materia de distribución de derechos de televisión. El acuerdo tenía como objeto derechos exclusivos de distribución de televisión relativos a competiciones deportivas en Asia y la región del Pacífico. La cláusula de resolución de la controversia preveía que la controversia fuera resuelta por un árbitro único, el lugar de arbitraje fuera Ginebra, Suiza y que el derecho sustantivo aplicable fuera el suizo. La compañía de distribución de derechos de televisión reclamaba daños por ruptura de contrato.

Tras consultaciones con las partes y el Centro, el Centro nombró a un árbitro único con experiencia en materia de deporte y medios de comunicación. El árbitro único consideró las pruebas documentales, celebró una audiencia con el fin de examinar a los testigos y, en el curso del año que siguió el comienzo del arbitraje, dictó un laudo final rechazando la reclamación de daños.

A14. Arbitraje Acelerado de la OMPI relativo a una controversia en materia de programas informáticos

Una sociedad norteamericana desarrolladora de programas informáticos y una compañía europea concluyeron un acuerdo de licencia en línea que permitía el uso de un programa informático de protección de la sociedad europea para la distribución en Internet de programas informáticos de la sociedad desarrolladora. El acuerdo de licencia contenía una cláusula en la que se preveía que todas las controversias deberían ser resueltas bajo el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI. Varios años después de concluido el acuerdo, la sociedad desarrolladora de programas informáticos presentó una solicitud de arbitraje acelerado ante el Centro de la OMPI. Alegó que el programa informático de protección de la compañía europea no había impedido el acceso no autorizado a su programa a terceros y reclamaba daños y perjuicios sustanciales por ruptura de contrato.

Las partes eligieron uno de los candidatos propuestos por el Centro de la OMPI como árbitro único. Debido a la situación geográfica de las partes y con el fin de evitar costes excesivos en viajes, las partes acordaron que las audiencias se celebraran a través de videoconferencia, incluidas las audiencias de los testigos. Con posterioridad a la última audiencia, el árbitro dictó un laudo final.

A15. Controversia en materia de infracción de patentes sometida a Arbitraje de la OMPI

Tras varios litigios en diferentes jurisdicciones, dos compañías americanas acordaron solicitar el arbitraje de la OMPI en una controversia relacionada con alegaciones de infracción sobre una patente europea en materia de bienes de consumo. El acuerdo de sometimiento preveía que la ley nacional de patentes de un país Europeo en particular fuese aplicable y que se siguieran los plazos estipulados en materia de litigios sobre patentes en ese país. Se solicitó al tribunal de tres miembros que decidiera si la fabricación y venta de ciertos productos infringían la patente.

El acuerdo de sometimiento, y el cumplimiento de los plazos estipulados para el procedimiento en el subsiguiente proceso de arbitraje, reflejaba el mutuo interés de las partes en resolver la controversia de manera eficaz en tiempo y coste. Las partes aceptaron la recomendación del Centro de nombrar tres árbitros expertos en materia de arbitraje y en la ley nacional de patentes pertinente. Una vez intercambiadas las presentaciones escritas, el tribunal arbitral mantuvo una audiencia durante un día en Ginebra para ampliar las alegaciones y para la presentación de testigos expertos. De conformidad con los plazos establecidos y acordados por la partes, el laudo final fue emitido dentro del plazo de 5 meses contados a partir del inicio del arbitraje.