A petición de EGEDA, el Centro de Arbitraje y Mediación ha desarrollado el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para EGEDA adaptado a las necesidades específicas de los titulares de derechos que hayan declarado sus derechos a EGEDA.
¿Qué es EGEDA?
EGEDA es la "Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales" que representa y defiende en España los intereses de los productores audiovisuales, derivados de los derechos que reconoce y protege la Ley de la Propiedad Intelectual de 12 de Abril de 1996, vigente en España.
Primera fase obligatoria: Procedimiento de Resolución de Conflictos de EGEDA
EGEDA opera un procedimiento de resolución de conflictos relativos a disputas entre titulares de derechos que hayan declarado sus derechos a EGEDA. Dichos conflictos surgen cuando la titularidad sobre los derechos de explotación plenos o limitados, o cualquier otro derecho, incluso de crédito, sea objeto de reivindicación por dos o más titulares, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 18 del Reglamento de registro de obras y grabaciones audiovisuales de EGEDA.
Las Normas de Conflicto de EGEDA para este tipo de controversias prevén una fase de acuerdo y recomendación administrada por EGEDA. Más información sobre el Procedimiento de Resolución de Conflictos de EGEDA se puede obtener en http://www.egeda.es/EGE_Procedimiento.asp
Segunda fase opcional: Arbitraje Acelerado de la OMPI para EGEDA
Si la recomendación final de EGEDA es rechazada por cualquiera de las partes, estas pueden iniciar un procedimiento judicial o iniciar un arbitraje acelerado en virtud del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para EGEDA, conforme al artículo 18 del Reglamento de registro de obras y grabaciones audiovisuales de EGEDA.
El Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para EGEDA se aplicará cuando un Acuerdo de Arbitraje así lo prevea, en el marco del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para EGEDA.
El Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para EGEDA está basado en el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI, modificado en algunos aspectos para tener en cuenta las necesidades particulares de los conflictos entre titulares de derecho de EGEDA. Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:
(i) A menos que las partes ya hayan presentado un Acuerdo de Arbitraje a EGEDA y el Centro, el demandante deberá enviar una notificación por escrito a EGEDA y al Centro de su intención de presentar una solicitud de arbitraje contra el demandado, para lo cual el Centro solicitará a las partes firmar un Acuerdo de Arbitraje.
(ii) Las partes podrán presentar alegaciones en español o en inglés, sujeto a la determinación del idioma del procedimiento por el árbitro único, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para EGEDA.
(iii) A menos que las partes acuerden otra cosa, los honorarios del árbitro no deberán exceder € 200 por hora y se limitará a un máximo de € 4.000, de conformidad con el Baremo de Tasas de Arbitraje Acelerado de la OMPI para EGEDA.
(iv) El Centro notificará el laudo a las partes y a EGEDA. EGEDA ejecutará el laudo, liberará total o parcialmente los importes bloqueados por el conflicto y actualizará los derechos consecuentemente.
Árbitros
La eficacia del arbitraje depende en gran medida de la calidad del árbitro. El Centro dispone de una base de datos de más de 1.500 árbitros, mediadores y expertos independientes, de más de 70 países diferentes, especializados en propiedad intelectual.
El Centro ha identificado un grupo de expertos en distintas jurisdicciones altamente cualificados y reconocidos en materia de derechos de autor y derechos conexos para su nombramiento en los Arbitrajes Acelerados de la OMPI para EGEDA.
Consultas generales
Centro de Arbitraje y Mediación
34, chemin de Colombettes
1211 Ginebra 20
Suiza
Teléfono: (41-22) 338 8247
Telefacsímile: (41-22) 338 8337
Correo electrónico: arbiter.mail@wipo.int