Baremo de tasas y honorarios
Arbitraje de la OMPI / Arbitraje Acelerado de la OMPI
El Centro considera que el arbitraje debe ser une método económico de resolver disputas. El Centro consulta con las partes y los árbitros para asegurarse de que las tasas y los honorarios pagaderos en un procedimiento de la OMPI sean apropiados teniendo en cuenta todos los aspectos de la disputa. Las costas del arbitraje dependen de distintos factores, incluido la cuantía objeto de la controversia y la complejidad de la misma. La conducta de la partes repercutirá asimismo en las costas del arbitraje.
El arbitraje acelerado de la OMPI establece unas costas de arbitraje fijas cuando el importe objeto de la controversia no supere los 10 millones de dólares de los EE.UU.
(Importes expresados en dólares de los EE.UU.)
El arbitraje acelerado de la OMPI establece unas costas de arbitraje fijas cuando el importe objeto de la controversia no supere los 10 millones de dólares de los EE.UU.
(Importes expresados en dólares de los EE.UU.)
Tipo de tasa | Cuantía en disputa | Arbitraje acelerado | Arbitraje |
---|---|---|---|
Tasa de registro | Cualquier cuantía | 0 | 2.000 |
Tasa administrativa (*) | Hasta 2.500.000 | 2.000 | 4.000 |
De 2.500.000 a 10.000.000 |
10.000 |
10.000 +0,1% del importe superior a 2.500.000, siento la tasa máxima de 17.500 |
|
Más de 10.000.000 | 20.000 | 25.000 + 0,05% del importe superior a 10.000.000 siendo la tasa máxima de 60.000 | |
Honorarios del árbitro o árbitros (*) | Hasta 2.500.000 | 20.000 (tasa fija) (**) |
|
De 2.500.000 a 10.000.000 | 40.000 (tasa fija) (**) | ||
Más de 10.000.000 | Según lo acordado por el Centro en consulta con las partes y el árbitro |
(*) Cada categoría indica el importe total de las tasas pagaderas en una controversia. Por ejemplo, cuando el importe de una controversia sea de 5 millones de dólares, la tasa administrativa será de 10.000 dólares (no una tasa de 12.000 dólares, que resultaría de la suma de una tasa de 10.000 dólares y otra de 2.000 dólares).
(**) Puede reducirse o aumentarse teniendo en cuenta la complejidad del objeto de la controversia y el tiempo dedicado por el árbitro.
(**) Puede reducirse o aumentarse teniendo en cuenta la complejidad del objeto de la controversia y el tiempo dedicado por el árbitro.
- El Centro en una misma controversia puede deducir una parte o la totalidad de las tasas administrativas que le sean abonadas por una mediación de la OMPI o por una Decisión de Experto de la OMPI de las tasas de registro y administrativa pagaderas al Centro por un arbitraje de la OMPI.
- Cuando la solicitud de arbitraje no indique la cantidad monetaria reclamada o el litigio se refiera a cuestiones no cuantificables, se pagará una tasa administrativa de 4.000 dólares, sujeta a ajuste. Cuando la solicitud de arbitraje acelerado no indique ninguna cantidad monetaria reclamada o el litigio se refiera a cuestiones no cuantificables, se pagará una tasa administrativa de 2.000 dólares, sujeta a ajuste. El ajuste se hará tomando como referencia la tasa administrativa que el Centro determine discrecionalmente como apropiada en las circunstancias del caso, tras consultar con las partes y el tribunal arbitral y teniendo en cuenta las costas del procedimiento de conformidad con los Artículos 73 y 74 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI y los Artículos 65 y 66 del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI.
- Antes del establecimiento de un tribunal arbitral, el Centro fijará los honorarios por hora o por día de un árbitro, en consulta con las partes y el árbitro. Para ello, el Centro considerará factores tales como los importes de la controversia, el número de partes, la complejidad de la controversia, así como el perfil del árbitro y las cualificaciones especiales que se requieran de él.
- Se solicitará al árbitro que mantenga un registro detallado y preciso de la labor realizada y del tiempo dedicado al arbitraje. Al finalizar el procedimiento, deberá suministrarse a las partes y al Centro de la OMPI una copia de dicho registro, junto con la factura del árbitro.
- Tras consultarlo con las partes y con el tribunal arbitral, el Centro de la OMPI determinará el importe final que se pagará al árbitro único o los importes respectivos que se pagarán al árbitro que preside el tribunal y a los otros miembros del tribunal, cuando se componga de tres árbitros, teniendo en cuenta la escala de honorarios por hora o por día y los honorarios máximos, así como otros factores, por ejemplo la complejidad del objeto de la controversia y del arbitraje, el tiempo dedicado por el árbitro al arbitraje, el tiempo reservado para audiencias que no es utilizado debido a aplazamientos o cancelaciones, la diligencia del tribunal arbitral y la rapidez del procedimiento de arbitraje.
- A los efectos del cálculo de las costas del arbitraje, cualquier importe monetario que esté expresado en una moneda distinta del dólar de los EE.UU. será convertido si necesario a dólares de los EE.UU. sobre la base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha del pago.
- A efectos del cálculo de las tasas de los árbitros, se sumará el valor de las reconvenciones al importe de la demanda.
- Para el procedimiento de arbitraje acelerado sólo se aplican los puntos 1, 2, 4, 6 y 7 anteriores.
- Se aplicará un 25% de descuento en las tasas de registro y administrativas del Centro en los casos en que una (o más) parte(s) sea(n) nombrada(s) como solicitante o inventor en una solicitud PCT publicada, titulares de registros internacionales en virtud del sistema de La Haya o del sistema de Madrid, proveedores o solicitantes de tecnologías de WIPO Green o una PYME (una entidad con menos de 250 empleados).
Los pagos se efectuarán únicamente en la forma siguiente:
- Deducción de una cuenta corriente en la OMPI
- Titular: WIPO / OMPI
- UBS SWITZERLAND AG (FORMERLY CREDIT SUISSE), ZURICH, SWITZERLAND
- SWIFT: CRESCHZZ80A
- IBAN:
- Número de cuenta en dólares EE.UU.: IBAN CH6804835063039782000
- Número de cuenta en euros: IBAN CH3304835048708082003
- Número de cuenta en francos suizos: IBAN CH5104835048708081000
- Número de cuenta en libras esterlinas: IBAN CH6504835048708082000
- Número de cuenta en dólares de Singapur: IBAN CH1104835048708082011
(Al efectuar la transferencia, indique el motivo del pago, incluida la referencia del caso si está disponible, o los nombres de las partes en el procedimiento administrativo.)
Para más información, por favor contactar con arbiter.mail@wipo.int
- No se aceptarán pagos al contado o por cheque. Cualquier cheque recibido será devuelto.
- Los recargos bancarios, tasas de transferencia u otras cantidades vinculadas con el pago efectuado al Centro estarán a cargo de la parte ordonante.