Los derechos de propiedad intelectual son útiles en la medida en que su protección es efectiva. En este contexto, el arbitraje, como procedimiento privado y confidencial, se utiliza cada vez más para solucionar controversias relativas a derechos de propiedad intelectual, particularmente cuando las partes son de distintas jurisdicciones. Estas controversias tienen ciertos rasgos particulares a los que no siempre se adecuan los sistemas judiciales nacionales, pero que pueden ser atendidos por el arbitraje. En el siguiente cuadro se recogen algunos de los principales rasgos de las controversias en materia de propiedad intelectual y su tratamiento por los tribunales nacionales y el arbitraje:
Rasgos comunes de las controversias en materia de propiedad intelectual | Litigios ante los Tribunales | Arbitraje |
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Internacional | Procedimientos múltiples en virtud de distintas leyes, con el riesgo inherente de resultados divergentes
Posibilidad real o percibida de que la parte que litiga en su propia jurisdicción tenga ventaja |
Un único procedimiento en virtud de la ley que determinen las partes
El procedimiento arbitral y la nacionalidad del árbitro pueden ser neutrales en relación con el idioma, la cultura institucional y el derecho aplicable a las partes |
Técnico | Riesgo de que la persona que decida no tenga los conocimientos técnicos necesarios | Las partes pueden seleccionar al árbitro o árbitros que tengan los conocimientos técnicos necesarios |
Urgencia | Con frecuencia los procedimientos se alargan
En ciertas jurisdicciones, cabe obtener medidas provisionales |
El árbitro o árbitros y las partes pueden acortar el procedimiento
El arbitraje de la OMPI permite que el árbitro o los tribunales dicten medidas provisionales |
Finalidad | Posibilidad de interponer recurso | Posibilidad limitada de recurso |
Confidencialidad/secretos comerciales y riesgo de daño a la reputación | Procedimiento público | Los procedimientos y los laudos son confidenciales |
Tradicionalmente, la arbitrabilidad, es decir la cuestión de determinar si el objeto de controversia es susceptible de solución por vía de arbitraje, se ha planteado en relación con el arbitraje de determinadas controversias en materia de PI. Dado que los derechos de PI, por ejemplo, patentes de invención, son concedidos por autoridades nacionales, se ha mantenido que corresponde a un organismo público, en el marco del respectivo sistema nacional, solucionar las controversias relativas a tales derechos. Sin embargo, actualmente es de general aceptación que las disputas concernientes a PI son arbitrables, de la misma forma que cualquier controversia relacionada a otros tipos de derechos detentados por particulares. Todo derecho del que se puede disponer voluntariamente puede, en principio, ser también objeto de arbitraje ya que, al igual que un acuerdo, el arbitraje se basa en la voluntad de las partes. A raíz del carácter consensual del arbitraje, los laudos son obligatorios únicamente para las partes intervinientes en dicho proceso, sin efecto respecto de terceros.