Los métodos de ADR ofrecen varias ventajas, entre las que se incluyen:
- Un procedimiento único. Por medio de estos métodos, las partes pueden convenir en resolver mediante un procedimiento único una controversia relativa a derechos de propiedad intelectual protegidos en distintos países, evitando los gastos y la complejidad de los litigios multijurisdiccionales y el riesgo de obtener resultados divergentes.
- Autonomía de las partes. Debido a su carácter privado, estos métodos permiten a las partes ejercer un mayor control sobre el modo en que se soluciona su controversia que si recurrieran a los tribunales. A diferencia de un litigio ante los tribunales, las partes pueden seleccionar a los expertos que consideren más apropiados para dictar una resolución sobre su controversia. Asimismo, pueden escoger el derecho aplicable, el lugar y el idioma en que se llevarán a cabo los procedimientos de ADR. La mayor autonomía de las partes puede traducirse asimismo en un proceso más rápido y en un ahorro de costas, ya que las partes pueden diseñar procesos más eficaces para solucionar sus controversias.
- Neutralidad. Los métodos de ADR ofrecen una alternativa a los tribunales a cualquiera de las partes, evitando así que sólo una de ellas esté familiarizada con el idioma, derecho aplicable y los procedimientos locales.
- Confidencialidad. Los procedimientos de ADR son de carácter privado. Por consiguiente, las partes pueden convenir que los procedimientos y los resultados derivados de los mismos sean confidenciales. Esto les permite centrarse en el fondo de la controversia sin preocuparse por sus repercusiones públicas, lo que puede ser particularmente importante cuando están en juego reputaciones y secretos comerciales.
- Irrevocabilidad de los laudos. A diferencia de las resoluciones judiciales que, por lo general, pueden impugnarse en una o más instancias, los laudos arbitrales no son normalmente susceptibles de recurso.
- Fuerza ejecutiva de los laudos. La Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, de 1958, conocida como la Convención de Nueva York, link to http://arbiter.wipo.int/arbitration/ny-convention/index.html), estipula el reconocimiento de las sentencias arbitrales en igualdad de condiciones con las sentencias de los tribunales nacionales, sin necesidad de revisar el fondo de la cuestión. Esto facilita considerablemente la ejecución de los laudos a nivel internacional.
Pese a su complejidad, existen obviamente circunstancias en que es preferible recurrir a un pleito ante los tribunales. Por ejemplo, el carácter consensual de los métodos de ADR los hacen menos aconsejable cuando una de las dos partes se muestra poco dispuesta a colaborar, lo que puede producirse en el contexto de una infracción extracontractual. Asimismo, podrá preferirse un litigio ante los tribunales cuando, a fin de clarificar sus derechos, una de las partes desea establecer un precedente jurídico público, en lugar de obtener un laudo cuyo alcance se limite a la relación entre las partes.