Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI para Controversias sobre Contenidos Cargados por Usuarios
(Reglamento EDUUC de la OMPI)
Definiciones
Artículo 1
A los efectos de este Reglamento:
“Acuerdo de Decisión de Experto” es el acuerdo por el que las Partes deciden someter al procedimiento de Decisión de Experto todas o ciertas controversias surgidas o que puedan surgir entre ellas como consecuencia de la retirada o bloqueo de contenidos y la posterior revisión humana, realizados por el OCSSP. El Acuerdo de Decisión de Experto puede adoptar la forma de una cláusula contractual o de un contrato independiente;
“Centro” es el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI;
“Contenido” son obras u otras materias protegidas por derechos de autor.
“Contenido en Litigio” es el Contenido cargado por un Usuario en un OCSSP objeto de retirada o bloqueo, de forma automatizada o no automatizada, respecto del cual el Usuario reclama un Uso Permitido;
“Decisión” es la resolución dictada por el Experto de conformidad con el artículo 15 de este Reglamento en las controversias sometidas a su conocimiento;
“Decisión de Experto” es el procedimiento que regula este Reglamento;
“Experto” es el experto nombrado por el Centro en virtud del artículo 9 de este Reglamento;
“Modelo de Solicitud” es el formulario electrónico disponible aquí;
“OMPI” son las siglas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;
“OCSSP” son las siglas en inglés del prestador de servicios para compartir contenidos en línea en el que el Usuario cargó el Contenido en Litigio objeto de la Solicitud (online content-sharing service provider);
“Partes” son el Usuario y el Titular de Derechos, y cada uno de ellos es una "Parte";
“Reglamento” es el Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI para Controversias sobre Contenidos Cargados por Usuarios. El Reglamento regula el procedimiento de Decisión de Experto para la resolución de controversias surgidas entre el Usuario y el Titular de Derechos sobre el Contenido en Litigio retirado o bloqueado por el OCSSP;
“Respuesta a la Solicitud” es el formulario disponible aquí para responder a una Solicitud de Decisión de Experto de acuerdo con el Reglamento;
“Solicitud” es el inicio de una Decisión de Experto conforme a este Reglamento;
“Titular de Derechos” es la persona o entidad titular de los derechos de autor o conexos utilizados en el Contenido en Litigio;
“Uso Permitido” es el uso que puede realizar el Usuario amparándose en una de las siguientes excepciones o límites aplicables al cargar y poner a disposición el Contenido en Litigio:
- cita; o
- crítica; o
- reseña; o
- usos a efectos de caricatura, de parodia o de pastiche.
“Usuario” es la persona o entidad, con o sin cuenta en el OCSSP, que cargó el Contenido en el servicio del OCSSP.
Las palabras utilizadas en singular incluirán el plural y viceversa, según lo exija el contexto.
Ámbito de aplicación del Reglamento
Artículo 2
El presente Reglamento es aplicable a las controversias que se sometan al procedimiento de Decisión de Experto para determinar si el Contenido en Litigio cargado por el Usuario constituye un Uso Permitido, tras su retirada o bloqueo, y la posterior revisión humana, por el OCSSP.
Notificaciones y plazos
Artículo 3
a) Salvo que las Partes lo hayan acordado de otra forma, o el Centro o el Experto lo hayan determinado de otro modo, toda notificación o comunicación que pueda o sea requerida de acuerdo con este Reglamento, será:
i) cursada por medios electrónicos a través de [sistema en línea];
ii) remitida, en copia, a la otra Parte, al Experto y al Centro.
b) Los plazos establecidos en el presente Reglamento se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se realice una notificación u otra comunicación. Del cómputo se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
c)Una notificación u otra comunicación se considerará realizada en el día en que ésta sea entregada de conformidad con el párrafo a) de este artículo.
d) A los efectos de determinar el cumplimiento de un plazo, se considerará que una notificación u otra comunicación ha sido enviada, efectuada o transmitida si ésta ha sido expedida, de conformidad con el párrafo (a) del presente artículo, en la fecha de finalización del plazo establecido.
e) A solicitud de una de las Partes, el Centro o el Experto podrán prorrogar por dos (2) días hábiles el plazo para la presentación de la Respuesta a la Solicitud o el plazo para la Decisión.
Idioma
Artículo 4
a) El idioma de la Decisión de Experto será uno de los idiomas oficiales del domicilio del Usuario o el inglés, sin perjuicio de que el Experto pueda determinar otro idioma, teniendo en cuenta cualquier observación de las Partes y las circunstancias de la Decisión de Experto.
b) El Experto podrá ordenar que los documentos presentados en idiomas distintos al idioma de la Decisión de Experto se acompañen de una traducción total o parcial al idioma de la Decisión de Experto
Solicitud
Artículo 5
a) La Parte interesada en iniciar el procedimiento de Decisión de Experto presentará una Solicitud al Centro remitiendo copia de la misma a la otra Parte y al OCSSP.
b) La Solicitud deberá incluir o irá acompañada de:
i) el nombre, la dirección de correo electrónico, la ciudad y el país del domicilio de las Partes y de sus representantes, así como cualquier otro dato a efectos de notificación y/o comunicación a las Partes y de sus representantes;
ii) una descripción de la controversia sometida a Decisión de Experto, que incluya;
a) los detalles del Contenido en Litigio;
b) la excepción o límite en que se fundamenta el Uso Permitido que resulta más aplicable al litigio.
iii) la jurisdicción aplicable a la controversia sobre la retirada o el bloqueo del Contenido en Litigio, en función del domicilio del Usuario;
iv) cualquier documento u otra información que la Parte solicitante considere relevante para la Decisión; e
v) información relativa a cualquier procedimiento legal o de resolución de controversias iniciado o terminado en relación con el asunto sometido a Decisión de Experto.
c) La Solicitud no deberá exceder los 2.000 caracteres.
Solicitud unilateral
Artículo 6
En ausencia de Acuerdo de Decisión de Experto, la Parte interesada en someter una controversia a la Decisión de Experto regulada en este Reglamento podrá presentar una Solicitud al Centro, remitiendo copia a la otra Parte y al OCSSP. La Solicitud deberá incluir los requisitos establecidos en el artículo 5. El Centro podrá asistir a las partes en el análisis de la Solicitud, de cara a su decisión de someter la controversia al procedimiento de Decisión de Experto.
Fecha de inicio del procedimiento
Artículo 7
La fecha de inicio del procedimiento de Decisión de Experto será la fecha en la que el Centro informe a las Partes y al OCSSP, por escrito y por medios electrónicos, de la recepción por el Centro de una Solicitud que cumple con los requisitos del artículo 5.
Respuesta a la solicitud
Artículo 8
a) Cuando una solicitud de decisión de experto no sea presentada conjuntamente por las partes, aquella parte que no haya incoado dicha solicitud podrá presentar, dentro de cinco (5) días hábiles desde la fecha de comienzo del proceso de Decisión de Experto, su respuesta a la solicitud.
b) Cuando las partes hayan acordado el procedimiento de Decisión de Experto, la otra Parte podrá presentar una Respuesta a la Solicitud en el plazo de tres (3) días hábiles a contar a partir de la fecha de inicio de la Decisión de Experto.
c) La Respuesta a la Solicitud deberá:
i) especificar si la Parte que responde a la Solicitud desea ser contactada directamente o a través de un representante e indicar la dirección de correo electrónico, la ciudad y el país de domicilio a efectos de notificación y comunicación;
ii) responder a las alegaciones formuladas en la Solicitud; y
iii) acompañarse de los documentos u otra información que la otra Parte considere relevantes a efectos de la Decisión.
c) La Respuesta a la Solicitud no deberá exceder los 2.000 caracteres.
Nombramiento del Experto
Artículo 9
a) Como regla general, el Centro nombrará al Experto en el plazo de tres (3) días hábiles a contar a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar la Respuesta a la Solicitud.
b) A efectos de nombrar al Experto, el Centro tendrá en cuenta, en particular, los siguientes elementos:
i) el país de domicilio del Usuario consignado en la Solicitud;
ii) la controversia sobre la que se solicita la Decisión;
iii) el ámbito de especialización del Experto;
iv) la disponibilidad del Experto para dictar la Decisión de Experto con la debida celeridad;
v) el idioma de la Decisión de Experto.
c) Se considerará que, al aceptar su nombramiento, el Experto se compromete a dedicar el tiempo suficiente para resolver el procedimiento de Decisión de Experto con celeridad y eficacia.
Imparcialidad e independencia
Artículo 10
a) El Experto deberá ser imparcial e independiente.
b) Antes de aceptar su nombramiento, la persona propuesta como Experto confirmará a las Partes y al Centro que no concurre ninguna circunstancia que pueda dar lugar a una duda razonable sobre su imparcialidad o independencia.
c) Salvo que así lo decida un tribunal o lo autoricen por escrito las Partes, el Experto no actuará en calidad distinta a la de experto en ningún proceso, presente o futuro, judicial o arbitral o de cualquier otra naturaleza, relacionado con la controversia objeto del procedimiento de Decisión de Experto.
Sustitución del Experto
Artículo 11
a) Cuando sea necesario, se nombrará a un Experto sustituto. Se aplicará, con las adaptaciones necesarias, el procedimiento previsto en el artículo 9.
b) Salvo acuerdo en contrario de las Partes, se suspenderán las actuaciones del procedimiento de Decisión de Experto hasta que sea nombrada la persona que haya de sustituir al Experto.
Procedimiento de Decisión de Experto
Artículo 12
a) Con sujeción al Reglamento, el Experto podrá dirigir el procedimiento de Decisión de Experto como lo considere apropiado.
b) El Experto garantizará el principio de igualdad de las Partes y velará por su derecho a presentar la documentación y alegaciones que estimen relevantes para la Decisión de Experto.
c) Salvo que el Experto así lo establezca previa consulta a las Partes o de acuerdo con el Reglamento, ninguna Parte o representante podrá comunicarse de forma unilateral con el Experto.
d) El Experto garantizará que el procedimiento de Decisión de Experto se desarrolle con la debida celeridad. Cada una de las Partes deberá cooperar de buena fe con el Experto con el fin de conseguir dicho objetivo.
e) El Experto informará al Centro si considera que alguna de las Partes está actuando de mala fe y remitirá la documentación u otras pruebas que justifiquen tal consideración.
Falta de respuesta o incumplimiento
Artículo 13
a) La falta de presentación de una Respuesta a la Solicitud no impedirá al Centro ni al Experto continuar con el procedimiento de Decisión de Experto.
b) Si cualquiera de las Partes incumple cualquiera de las disposiciones o requisitos del presente Reglamento o una orden dictada por el Experto sin invocar causa suficiente, éste podrá extraer de esta conducta las conclusiones que estime procedentes.
Confidencialidad
Artículo 14
a) Toda persona que participe en la Decisión de Experto, incluidas, en particular, las Partes, sus representantes y asesores, el Experto, el OCSSP y el Centro, deberá respetar el carácter confidencial del procedimiento de Decisión de Experto, y no podrá usar o revelar a terceros la información concerniente u obtenida a lo largo del procedimiento, incluyendo la existencia del mismo, excepto cuando:
i) las Partes hayan acordado algo distinto;
ii) la información ya sea de dominio público;
iii) la presentación de la información sea necesaria en un proceso judicial relacionado con la Decisión de Experto; o
iv) ello sea necesario conforme a derecho.
b) Sin embargo, el Centro podrá incluir información relativa a la Decisión de Experto en cualquier estadística general que aparezca en publicaciones relativas a sus actividades, siempre que esa información no permita la identificación de las Partes, ni las circunstancias particulares de la controversia.
Decisión
Article 15
a) El Experto basará su Decisión en la información presentada por las Partes. Además, podrá tener en cuenta, en particular:
i) la experiencia del Experto;
ii) cualquier información que el Experto considere relevante al efecto;
iii) la ley aplicable al Uso Permitido vigente en el país de domicilio del Usuario.
b) La Decisión deberá:
i) ser dictada por escrito;
ii) incluir una breve descripción de la controversia sometida a Decisión de Experto;
iii) determinar si el uso del Contenido en Litigio constituye un Uso Permitido, indicando brevemente las razones;
iv) salvo circunstancias extraordinarias, ser enviada por el Experto al Centro en el plazo de cuatro (4) días hábiles a contar desde el nombramiento del Experto;
v) indicar la fecha en la cual ha sido dictada; e
vi) incluir la firma del Experto.
c) El Centro remitirá la Decisión a las Partes, al Experto y al OCSSP.
d) La Decisión será obligatoria y surtirá efectos a partir de la fecha en que sea comunicada por el Centro de conformidad con los apartados c) y e) del presente artículo. Se considerará que el Experto ha completado sus funciones a partir de la fecha efectiva de la Decisión.
e) La Decisión no privará a ninguna de las Partes ni al OCSSP del derecho a recurrir ante un tribunal nacional u otra autoridad competente. La Decisión sólo podrá ser utilizada de conformidad con el artículo 14 a) iii) del presente Reglamento.
f) De conformidad con el Reglamento, la Decisión será implementada por el OCSSP.
Acuerdo entre las partes y otras formas de terminación
Artículo 16
a) Si, antes de que se dicte la Decisión, las Partes llegan a un acuerdo que resuelve la controversia, el Experto dará por finalizado el procedimiento de Decisión de Experto.
b) Si, antes de que se dicte la Decisión, se apreciara la imposibilidad o la falta de necesidad de continuar el procedimiento por cualquier razón no mencionada en el apartado (a) de este artículo, el Experto dará por finalizado el procedimiento de Decisión de Experto.
c) Si, antes de que se dicte la Decisión, cualquiera de las Partes ejerce acciones judiciales en relación con el objeto de la Solicitud, lo comunicará al Experto y al Centro a la mayor brevedad posible. Una vez realizada la comunicación conforme a esta disposición, el Experto o el Centro darán por finalizado el procedimiento de Decisión de Experto.
Renuncia
Artículo 17
Se considerará que la Parte que continúe el procedimiento de Decisión de Experto sabiendo que se ha incumplido alguna disposición o requisito del presente Reglamento o alguna instrucción dictada por el Experto, sin expresar su objeción a tal incumplimiento con celeridad, renuncia a su derecho a objetar.
Tasas y honorarios
Article 18
a) La Solicitud y la Respuesta a la Solicitud estarán sujetas al pago de una tasa a favor del Centro, cuyo importe cubrirá el total de los gastos de administración y los honorarios del Experto, de acuerdo con lo establecido en el Baremo de tasas y honorarios del Reglamento aplicable en la fecha en que el Centro reciba la Solicitud.
b) En ningún caso la tasa para cubrir los gastos administrativos y los honorarios del Experto serán reembolsables.
c) El Centro y el Experto no tomarán medida alguna respecto de una Solicitud o una Respuesta a la Solicitud hasta tener constancia del pago total de la correspondiente tasa.
d) Si la Parte que ha presentado una Solicitud o la parte que ha presentado una Respuesta a la Solicitud no paga la tasa correspondiente en el plazo de 7 días naturales, se considerará que ha retirado la Solicitud o la Respuesta a la Solicitud.
e) Si ambas Partes han pagado la totalidad de las tasas aplicables, el Centro reembolsará a la Parte que vea estimadas sus pretensiones las tasas que hubiera pagado.
Exención de responsabilidad
Artículo 19
Salvo en caso de falta deliberada, ni el Experto, ni el OCSSP, ni la OMPI, ni el Centro serán responsables ante ninguna Parte por ningún acto u omisión en relación con la Decisión de Experto.
Renuncia a la acción por difamación
Artículo 20
Las Partes y el Experto, al aceptar su nombramiento, aceptan que ninguna declaración o comentario, ya sea oral o escrito, formulado o utilizado por ellos o por sus representantes durante los preparativos o durante el procedimiento de Decisión de Experto, sea utilizado para fundar o ejercer acciones por difamación oral o escrita, injuria o calumnia u otro tipo de acción similar. El presente artículo podrá ser invocado en los tribunales para impugnar tales acciones.
Renuncia a la acción por difamación
Artículo 21
Las Partes aceptan que se suspenda el cómputo del plazo de prescripción previsto en la legislación o normativa equivalente aplicable en relación con la controversia objeto de la Decisión de Experto, a contar desde la fecha de inicio del procedimiento hasta su finalización o conclusión anticipada, en la medida en que lo permita la ley aplicable.
Baremo de tasas y honorarios
Decisión de Experto de la OMPI para Controversias sobre Contenidos Cargados por Usuarios
(Importes expresados en Euros)
Tasa administrativa del Centro de la OMPI | Tasa por Honorarios del Experto |
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100 € | 200 € |