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Preguntas frecuentes

El Centro de Arbitraje y de Mediación de la OMPI fue creado en 1994 y constituye una dependencia administrativa de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con sede en Ginebra (Suiza). Su objetivo es ofrecer servicios de arbitraje y mediación para la solución de controversias comerciales entre partes privadas relacionadas con la propiedad intelectual. Los procedimientos para la solución de controversias ofrecidos por el Centro, que también se prestan a otras clases de controversias comerciales, constituyen alternativas a los procedimientos judiciales.

El Centro es internacional, independiente y neutral y está asesorado en el cumplimiento de sus funciones por órganos compuestos por especialistas internacionales en materia de solución de controversias y propiedad intelectual.

  • Mediación : procedimiento no obligatorio en el que un intermediario neutral, el mediador, ayuda a las partes a lograr una solución concertada de la controversia, mutuamente satisfactoria.
  • Arbitraje : procedimiento en el que se somete la controversia a uno o varios árbitros quienes adoptan una decisión obligatoria (un "laudo") sobre la controversia.
  • Arbitraje acelerado : forma de arbitraje en la que se realiza el procedimiento arbitral y se dicta el laudo en un plazo corto y a costo reducido.
  • Mediación, seguida, en ausencia de solución, de arbitraje : procedimiento que combina la mediación y, cuando no se soluciona la controversia mediante la mediación dentro de un plazo acordado por las partes, el arbitraje.

A fin de facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI:

  • ayuda a las partes a someter controversias existentes a los procedimientos de ADR de la OMPI cuando no hubieran previsto una cláusula de la OMPI.
  • ayuda a las partes a seleccionar mediadores y árbitros, recurriendo a la base de datos del Centro, que incluye más de 1.000 árbitros y mediadores expertos en la solución de controversias en materia de propiedad intelectual.
  • sirve de enlace entre las partes y los árbitros y mediadores a fin de garantizar una comunicación óptima y un procedimiento eficaz.
  • organiza la prestación de servicios de apoyo, como traducción, interpretación o secretariado. establece los honorarios de los árbitros y mediadores, en consulta con las partes y con los árbitros y mediadores, y administra los aspectos financieros de los procedimientos.
  • si las partes lo desean, el Centro ofrece servicios de apoyo a las reuniones, que incluyen salas de audiencia, salas de reuniones, equipo de grabación, servicios de interpretación y secretariado. Cuando el procedimiento se celebra en la sede de la OMPI, en Ginebra, las salas de audiencia y de reunión se ponen a disposición de manera gratuita. Los demás servicios, como los servicios de interpretación, traducción o secretariado se prestan previo pago de una tasa. Esta tasa es independiente de la tasa administrativa del Centro.

Apoyo basado en las tecnologías de la información: En su capacidad de principal proveedor en el campo de la solución alternativa de controversias en materia de nombres de dominio, el Centro ha adquirido una experiencia sin precedentes en la creación y gestión de procedimientos en línea. El Centro también utiliza habitualmente métodos en línea para aumentar la eficacia y reducir el costo de otros procedimientos de solución alternativa de controversias que administra. Por ejemplo, las partes que someten un caso ante la OMPI pueden presentar sus escritos y otras comunicaciones por medio de un mecanismo en línea (link to http://arbiter.wipo.int/arbitration/online/index.html ) totalmente confidencial y seguro de presentación en línea de casos al que pueden acceder en cualquier momento las partes y el tribunal arbitral.

Además de la función que desempeña en la administración de controversias (véase el recuadro) en virtud de los Reglamentos de la OMPI, el Centro ofrece los siguientes servicios:

  • ayuda a las partes a redactar cláusulas contractuales en las que se estipula que futuras controversias se someterán a los procedimientos de la OMPI.
  • a solicitud de las partes y previo pago, recomienda árbitros y mediadores facilitando sus historiales profesionales detallados, para su nombramiento en controversias que no sean administradas por el Centro.
  • crea procedimientos específicos de solución de controversias para circunstancias comerciales o sectores industriales específicos.
  • organiza programas de formación para mediadores y árbitros, así como conferencias sobre la solución de controversias en materia de propiedad intelectual.
  • · ofrece servicios de buenos oficios, facilitando el debate entre las partes a fin de determinar si una controversia concreta debe someterse a un procedimiento de la OMPI.

Cada uno de los procedimientos de solución de controversias se realiza conforme a un reglamento: el Reglamento de Mediación de la OMPI , el Reglamento de Arbitraje de la OMPI y el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI .

En estos Reglamentos, que existen en varios idiomas, se han incorporado los últimos adelantos en materia de solución de controversias y pueden ser utilizados en cualquier sistema jurídico del mundo.

Los procedimientos están a disposición de cualquier persona o entidad, con independencia de su nacionalidad o domicilio. Pueden tener lugar en cualquier parte del mundo, en cualquier idioma y en el marco de cualquier legislación elegida por las partes. A través de su adhesión a la Federación Internacional de Instituciones de Arbitraje Comercial (IFCAI) y a Acuerdos de Cooperación específicos concertados con un amplio número de instituciones, el Centro puede prestar asistencia a las partes para organizar salas de reuniones cuando las audiencias no tengan lugar en Ginebra.

Los Reglamentos que rigen los procedimientos de solución de controversias de la OMPI contienen elementos que convienen especialmente a las controversias relativas a cuestiones de propiedad intelectual, tales como los acuerdos de licencias u otras formas de transacción relativas a las patentes, las marcas, el derecho de autor o los conocimientos técnicos. Sin embargo, los Reglamentos pueden ser también utilizados para la solución de todas las controversias comerciales, incluidas las que no tengan que ver con la propiedad intelectual.

Los procedimientos de solución de controversias de la OMPI ofrecen:

  • Un procedimiento único (por oposición a varias acciones judiciales en diferentes países) que, en el caso del arbitraje, produce un resultado que es definitivo y ejecutorio a nivel internacional
  • Un ahorro de tiempo y dinero
  • Autonomía para las partes a la hora de elegir la legislación, el procedimiento y el idioma aplicables a las actuaciones
  • La neutralidad en relación con el derecho, el idioma y la cultura institucional de las partes
  • La posibilidad de asegurar que el tribunal arbitral o el mediador cuenten con conocimientos especializados
  • Una estricta confidencialidad
  • Normas modernas que tienen en cuenta las características específicas de las controversias en materia de propiedad intelectual

Para las controversias que puedan surgir en el futuro, las partes pueden incorporar una cláusula en su contrato que estipule el sometimiento de todas las controversias en virtud de ese contrato a uno de los procedimientos de solución de controversias de la OMPI. Para las controversias existentes, las partes pueden concertar un acuerdo de sometimiento que prevea el sometimiento de la controversia.

El Centro ha establecido cláusulas contractuales tipo y acuerdos de sometimiento tipo que existen en varios idiomas.

Asimismo, a petición de una de la partes en la controversia, el Centro propondrá que se convoque una reunión entre las partes a efectos de examinar la posibilidad de someter la controversia a un procedimiento propuesto por el Centro. El Centro puede también prestar su asistencia en la redacción de un acuerdo de sometimiento.

Las partes pueden nombrar sus propios árbitros y mediadores o dejar que el Centro los elija. Con este fin, el Centro mantiene listas de mediadores y árbitros con detalles completos sobre sus aptitudes y experiencia. Las personas incluidas en las listas representan una gran variedad de especializaciones en todas las esferas de la propiedad intelectual y en materia de arbitraje y mediación. Las listas, que están en constante aumento, incluyen actualmente a unas 1000 personas procedentes de 70 países.

El Centro actúa sin fines de lucro. Respecto de cada procedimiento, se han de pagar tasas al Centro y honorarios al mediador o árbitro con arreglo a un baremo de tasas calculado sobre la base del importe objeto de la controversia. El Centro considera que todo servicio de solución de controversias debe ser abordable.

El Centro organiza regularmente conferencias sobre el tema del arbitraje y la mediación en controversias en materia de propiedad intelectual, talleres para árbitros y programas de formación sobre la mediación en las controversias en materia de propiedad intelectual. Cualquier persona interesada puede tomar parte en estos eventos que normalmente se celebran en la Sede de la OMPI, en Ginebra.

Las personas interesadas en recibir asesoramiento, información y publicaciones, incluidos los folletos que contengan información sobre el sitio Web del Centro, tales como los Reglamentos y las cláusulas contractuales y acuerdos de sometimiento recomendados, en diferentes idiomas, deberán escribir a la siguiente dirección:

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
Director: Sr. Erik Wilbers
34, chemin des Colombettes
P.O. Box 18
1211 Ginebra 20
Suiza

Teléfono: (4122) 730 9111
Telefacsímile: (4122) 740 3700
Correo electrónico: arbiter.mail@wipo.int