Tipo | Cuantia |
---|---|
Tasa administrativa |
250 dólares |
Honorarios del mediador |
Salvo que las partes acuerden otra cosa, un importe de 300 dólares por hora según lo acordado por el Centro en consulta con las partes y el mediador, limitado a un máximo de 10.000 dólares. |
- Antes del nombramiento del mediador, el Centro fijará los honorarios por hora del mediador, conformo al baremo de tasas y honorarios aplicable y en consulta con la Secretaría del ICOM, las partes y el mediador. Para ello, el Centro considerará factores tales como los importes de la controversia.
- En circunstancias excepcionales, sobre la base de factores tales como los importes de la controversia, el número de partes, la complejidad de la controversia y la situación y las cualificaciones requeridas del mediador, y previo acuerdo de las partes, el Centro, en consulta con la Secretaría del ICOM, podrá proponer a las partes un importe y un tope máximo para los honorarios del mediador distintos de los señalados en el baremo de tasas y honorarios aplicable.
- En circunstancias excepcionales y a solicitud justificada de une parte, el Centro, en consulta con la Secretaría del ICOM, puede determinar tasas y honorarios especiales aún más reducidos.
- Se solicitará al mediador que mantenga un registro detallado y preciso de la labor realizada y del tiempo dedicado a la mediación. Al finalizar la mediación, deberá suministrarse a las partes y al Centro una copia de dicho registro, junto con la factura del mediador.
- A efectos del cálculo de las tasas, se convertirá el importe de las demandas expresado en monedas distintas del dólar de los EE.UU. a dólares de los EE.UU., sobre la base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha de sometimiento de la solicitud de mediación.
- El Centro transfiere cincuenta por ciento (50%) de la tasa administrativa a la Secretaría del ICOM.
Detalle de la información de pago
1. Los pagos se efectuarán únicamente en la forma siguiente:
i) Transferencia bancaria:
Pagos en dólares de los Estados Unidos: Cuenta OMPI IBAN CH68 0483 5063 0397 8200 0, UBS Switzerland AG (formerly Credit Suisse), 1211 Ginebra 70 (Suiza), Código Swift: CRESCHZZ80A
(Al efectuar la transferencia, indique el motivo del pago, incluida la referencia del caso, en caso en que esté disponible, o los nombres de las partes en el procedimiento.)
ii) Cheque:
Beneficiario:
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
Centro de Arbitraje y Mediación
34, chemin des Colombettes
1211 Ginebra 20
Suiza
(Al enviar el cheque por correo, indique la parte que efectúa el pago y la referencia del caso, en caso de que esté disponible, o los nombres de las partes en el procedimiento).
iii) Deducción de una cuenta corriente de la OMPI
2. No se aceptarán pagos al contado.