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Reglamento de mediación ICOM-OMPI

Introducción

Colaboración entre el ICOM y la OMPI

Considerando la posible utilidad de los medios alternativos de solución de controversias y en particular la mediación, el Consejo Internacional de Museos (ICOM) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Centro de la OMPI) se acordaron para colaborar en el desarrollo y la organización de un procedimiento especial de mediación para controversias afectando áreas de actividad del ICOM. La OMPI y el ICOM tienen una relación de largo plazo y también colaboran en otras áreas. Los museos y los otros actores del sector del arte y del patrimonio cultural pueden estar implicados en distintos tipos de controversias, como por ejemplo la procedencia, el retorno, la restitución, la custodia o la titularidad de objetos en colecciones, así como asuntos de propiedad intelectual y patrimonio cultural inmaterial. En estas controversias pueden plantearse cuestiones jurídicas complejas, y también otros aspectos delicados, no necesariamente jurídicos, de carácter cultural, económico, ético, histórico, moral, político, religioso o espiritual. Una misma controversia puede involucrar cuestiones de índole material e inmaterial. Desafíos de pruebas y prescripción pueden aparecer. A veces se presentan cuestiones de derecho consuetudinario. Además estas controversias pueden resultar en importantes gastos jurídicos y otros. Con frecuencia, las controversias son internacionales y afectan la reputación y las relaciones profesionales de largo plazo.

La mediación es un foro neutro que ofrece flexibilidad y pericia jurídica y técnica para resolver controversias de manera más eficaz y en la cual se puede tomar en cuenta las cuestiones mencionadas arriba. Como alternativa al proceso judicial, la mediación permite resolver controversias con prontitud y de un modo más económico. Además, mediante la mediación las partes pueden adoptar soluciones mutualmente satisfactorias y duraderas. Las partes pueden también optar por un proceso de mediación confidencial que les permite preservar sus relaciones profesionales y su reputación.

El ICOM aplica una política encaminada a alentar la solución amistosa de los controversias sobre la propiedad de los objetos de colecciones museísticas presuntamente robadas en su país de origen o exportados ilegalmente de éste y la solución temprana de tales controversias mediante protocolos de acuerdo amistosos, en vez de recurrir a procesos judiciales o decisiones políticas.

Observando que muchas reclamaciones y litigios relativos a la propiedad de las colecciones museísticas, así como las correspondientes acciones judiciales entabladas contra algunos museos, conducen actualmente a pleitos que pueden ser largos y sumamente onerosos, la 22ª Asamblea General del ICOM en 2007 adoptó la Resolución Nº 4: Impedir el tráfico ilícito y promover el retorno, la repatriación y la restitución físicas de los bienes culturales que:

    • recomienda la elaboración de métodos nuevos e innovadores para promover y facilitar el retorno, la repatriación y la restitución de bienes culturales; y
    • exhorta a los miembros del ICOM a emprender y apoyar acciones conducentes a la repatriación física de esos bienes dondequiera que ésta sea aplicable.
    • expresa su satisfacción por la decisión del Consejo Ejecutivo de promover activamente la mediación, prefiriéndola a las acciones judiciales, y de constituir un grupo de expertos integrado por mediadores aptos, calificados, experimentados, formados e independientes, que estén a disposición de las partes en litigio para prestarles asistencia en la resolución de sus desavenencias; y
    • recomienda que se recurra al procedimiento de la mediación como primer recurso, tal y como se indica en la declaración sobre políticas titulada "Promover el recurso a la mediación en la solución de litigios sobre la propiedad de objetos de las colecciones museísticas", que fue formulada por Alissandra Cummins en enero de 2006.

Las áreas de actividad de la OMPI incluyen el derecho de autor, el patrimonio cultural, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales, que a menudo se llevan a cabo en consulta con las instituciones culturales, como los museos, los archivos y las bibliotecas, así como con los pueblos indígenas y las comunidades locales y otros sectores interesados. El Centro de arbitraje y de mediación de la OMPI (el Centro de la OMPI) ofrece servicios sin ánimo de lucro de solución de controversias relacionadas con la propiedad intelectual. Como institución internacional y neutra, el Centro de la OMPI administra bajo diferentes reglamentos procedimientos, como por ejemplo la mediación, el arbitraje, el arbitraje acelerado o el proceso de decisión de experto. También desarrolla procedimientos de solución de controversias adaptados a ciertos sectores y entidades afectados por la propiedad intelectual. En particular, el Centro de la OMPI ofrece servicios para la solución de controversias relacionadas con arte y patrimonio cultural.

A fin de dar más efecto a las recomendaciones de mediación emitidas en abril de 2005 por el Comité del ICOM para los asuntos jurídicos y a la Resolución Nº 4 de la 22ª Asamblea General del ICOM en 2007, el ICOM y el Centro de la OMPI han unido su experiencia y han desarrollado el Reglamento de mediación ICOM-OMPI.

El Reglamento de mediación ICOM-OMPI ofrece una opción adaptada de solución de controversias para las partes implicadas en controversias en las áreas de actividad del ICOM. Este Reglamento ha sido preparado para tener en cuenta las necesidades en esta área e incluye en particular:

  • una lista conjunta de mediadores ICOM-OMPI con mediadores experimentados en arte y patrimonio cultural y otras áreas conectadas;
  • disposiciones sobre la imparcialidad y la independencia del mediador;
  • referencia a los principios del Código de Deontología del ICOM para los Museos;
  • plazos eficaces;
  • un baremo reducido de tasas y honorarios para la mediación ICOM-OMPI;
  • cláusulas contractuales de mediación y acuerdos de sometimiento específicos.

Electronic Case Facility

Las partes que han elegido el Reglamento de mediación ICOM-OMPI, pueden también elegir utilizar WIPO Electronic Case Facility para facilitar las comunicaciones referidas al caso. WIPO ECAF permite a las partes y al mediador en un caso bajo este reglamento, presentar documentos de manera electrónica en un archivo seguro. Las partes reciben alertas por correo electrónico cuando se produce una presentación en el caso y pueden ver y buscar en este caso en cualquier momento. En todos los aspectos, el ICOM y el Centro de la OMPI tienen un fuerte compromiso con la eficiencia procesal.

Buenas Prácticas

En situaciones sin acuerdo de mediación (cláusula o acuerdo de sometimiento) la OMPI y el ICOM son disponibles para proporcionar sus buenas prácticas, bajo solicitud. Teniendo en cuenta el carácter consensual de la mediación, estas buenas prácticas permiten facilitar el sometimiento de controversias a la mediación.

En estas buenas prácticas una parte interesada que desea someter una controversia existente a mediación bajo el Reglamento de mediación ICOM-OMPI puede solicitar al ICOM o al Centro de la OMPI contactar a la otra parte y explorar si ésta estaría dispuesta a considerar aceptar un tal sometimiento. El ICOM y el Centro de la OMPI proporcionan asesoramiento sobre el procedimiento para facilitar la conclusión de un acuerdo de sometimiento a la mediación. Las buenas prácticas están disponibles sin costo alguno y de manera confidencial.

Servicios adicionales de medios alternativos de resolución de controversias

Las partes en mediación bajo el Reglamento de mediación ICOM-OMPI tienen la posibilidad igualmente de combinar el proceso de mediación con otros medios alternativos de solución de controversias, como el Arbitraje de la OMPI, el Arbitraje Acelerado o la Decisión de Experto.


Indice

Indice

Artículos

Expresiones abreviadas 1
Ámbito de aplicación del Reglamento 2
Comienzo de la mediación 3-5
Comunicación 6
Lista de mediadores 7
Nombramiento del mediador 8
Nacionalidad del mediador 9
Imparcialidad e independencia 10
Disponibilidad, aceptación y notificación 11
Representación de las partes y participación en las reuniones 12
Procedimiento de mediación 13-16
Funciones del mediador 17
Carácter confidencial 18-22
Conclusión de la mediación 23-25
Tasa administrativa 26
Honorarios del mediador 27
Depósitos 28
Costas 29
Exención de responsabilidad 30
Renuncia a la acción por difamación 31
Suspensión de la aplicación del plazo de prescripción estipulado por la legislación aplicable 32

Expresiones abreviadas

Artículo 1

A los efectos del presente Reglamento:

"se entenderá por "acuerdo de mediación" todo acuerdo concluido por las partes para someter a mediación todas o ciertas controversias que se hayan producido o puedan producirse entre ellas; un acuerdo de mediación puede adoptar la forma de una cláusula de mediación en un contrato o la de un contrato separado;

el término "mediador" incluye a un solo mediador o todos los mediadores cuando se nombre a más de uno;

se entenderá por "ICOM" el Consejo Internacional de Museos;

se entenderá por "Secretaría del ICOM" la Secretaría general del ICOM;

se entenderá por "la OMPI" la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;

se entenderá por "el Centro" el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, una dependencia de la Oficina Internacional de la OMPI;

se entenderá por "Reglamento de Mediación" o por "reglamento" el Reglamento de Mediación ICOM-OMPI.

Las palabras utilizadas en singular incluirán el plural y viceversa, en función del contexto.

Ámbito de aplicación del Reglamento

Artículo 2

(a) El ámbito de aplicación del procedimiento de mediación está destinado a cubrir controversias relacionadas con las áreas de actividad del ICOM, incluyendo pero sin limitarse al retorno y la restitución, el préstamo y el depósito, la adquisición y la propiedad intelectual. El procedimiento de mediación se aplica a partes públicas o privadas, incluyendo pero sin limitarse a los Estados, los museos, las comunidades indígenas y los individuos.

(b) Cuando un acuerdo de mediación prevea la mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación, el presente Reglamento se considerará parte de ese acuerdo. A menos que las partes acuerden lo contrario, el presente Reglamento se aplicará tal como esté vigente en la fecha de comienzo de la mediación.

Comienzo de la mediación

Artículo 3

(a) Cuando una de las partes en un acuerdo de mediación desee comenzar una mediación, presentará por escrito una solicitud de mediación a la Secretaría del ICOM. Al mismo tiempo, enviará un ejemplar de la solicitud de mediación a la otra parte.

(b) La solicitud de mediación deberá incluir o irá acompañada de:

(i) los nombres, direcciones y números de teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otra referencia a fines de comunicación, de las partes en la controversia y del representante de la parte que presenta la solicitud de mediación;

(ii) el texto del acuerdo de mediación; y

(iii) una breve descripción de la naturaleza de la controversia.

(c) La comunicación de la solicitud de mediación puede realizarse a través de cualquier medio que deje constancia de la comunicación, incluso el correo electrónico u otras opciones en línea. Esto se aplica a toda otra comunicación por escrito bajo el presente Reglamento.

(d) La Secretaría del ICOM llevará a cabo un examen prima facie de la solicitud de mediación con el fin de determinar que la controversia esté dentro del ámbito de aplicación previsto por el procedimiento de mediación conforme al articulo 2a). La Secretaría del ICOM se dedicará a revisar la solicitud dentro del plazo de 30 días a partir de su recepción. Si la Secretaria del ICOM considera que la solicitud no está en orden, envía una carta de rechazo a las partes.

Artículo 4

La fecha de comienzo de la mediación será aquella en la que el Centro reciba la solicitud de mediación.

Artículo 5

El Centro informará sin demora a las partes por escrito que ha recibido la solicitud de mediación y les comunicará la fecha de comienzo de la mediación.

Comunicación

Artículo 6

El Centro mandará a la Secretaría del ICOM copias de la comunicación en los procedimientos, con excepción de correspondencia confidencial.

Lista de mediadores

Artículo 7

(a) Una comisión de selección del ICOM-OMPI, compuesta por miembros del ICOM y del Centro, mantendrá a su discreción, una lista de mediadores con conocimientos en arte y patrimonio cultural y otros campos relacionados.

(b) Los mediadores serán nombrados de esta lista, salvo cuando las partes consientan nombrar un mediador con cualificaciones adecuadas fuera de la lista.

Nombramiento del mediador

Artículo 8

(a) Si las partes acuerdan en un plazo de quince días desde el comienzo de la mediación en la persona del mediador, o han acordado otro procedimiento para su nombramiento, el Centro nombrará en consultación con la Secretaría del ICOM al mediador seleccionado, después de confirmar los requisitos de los Artículos 10 y 11.

(b) Si las partes no pueden ponerse de acuerdo dentro de los quince días del comienzo de la mediación en la persona del mediador, o no han acordado otro procedimiento de nombramiento, el mediador será nombrado de conformidad con el siguiente procedimiento:

(i) El Centro enviará a cada parte una lista idéntica de candidatos en la composición de la cual el Centro consulta con la Secretaría del ICOM. Si posible, la lista contendrá los nombres, en orden alfabético, de al menos tres candidatos. La lista incluirá o irá acompañada de una breve relación de los títulos y aptitudes de cada candidato. Si las partes han llegado a un acuerdo sobre ciertas aptitudes requeridas, la lista contendrá únicamente los nombres de los candidatos que tengan esas aptitudes.

(ii) Cada una de las partes tendrá derecho a suprimir el nombre de cualquier candidato o candidatos cuyo nombramiento objete y deberá enumerar a los candidatos restantes por orden de preferencia.

(iii) Cada una de las partes devolverá la lista así modificada al Centro dentro de los siete días siguientes a la fecha en que la haya recibido (sin que sea necesario enviar dicha lista a la otra parte). Si una de las partes no devuelve la lista modificada en ese plazo, se considerará que acepta a todos los candidatos que aparecen en ella.

(iv) En cuanto sea posible después de haber recibido las listas de las partes o, en su defecto, después de expirado el plazo especificado en el apartado anterior, el Centro en consultación con la Secretaría del ICOM, habida cuenta de las preferencias y objeciones expresadas por las partes, invitará a una persona de la lista a ser mediador.

(v) Si en las listas que hayan sido devueltas no figura el nombre de ninguna persona que sea aceptable como mediador para ambas partes, se autorizará al Centro a que nombre el mediador. Se autorizará al Centro a actuar en la misma forma si una persona no está en condiciones o no desea aceptar la invitación del Centro a ser mediador, o si aparentemente existen otras razones que impiden que esa persona sea el mediador y si no queda en las listas ninguna persona que sea aceptable como mediador por ambas partes.

(c) No obstante lo estipulado en el párrafo b), el Centro en consultación con la Secretaría del ICOM estará autorizado a nombrar el mediador si determina que, a su juicio, el procedimiento descrito en ese párrafo no es apropiado para el caso.

Nacionalidad del mediador

Artículo 9

(a) Todo acuerdo entre las partes relativo a la nacionalidad del mediador será respetado.

(b) Si las partes no han convenido la nacionalidad del mediador, dicho mediador, salvo circunstancias especiales tales como la necesidad de nombrar una persona que tenga aptitudes particulares, será un nacional de un país distinto a los de las partes.

Imparcialidad e independencia

Artículo 10

(a) El mediador será imparcial e independiente.

(b) La persona propuesta como mediador revelará a las partes y al Centro, antes de aceptar su nombramiento, cualquier circunstancia que pueda dar lugar a una duda justificable en cuanto a su imparcialidad o independencia, o confirmará por escrito que tal circunstancia no existe.

(c) Si, en cualquier etapa de la mediación, surgiesen nuevas circunstancias que pudieran dar lugar a una duda justificable en cuanto a la imparcialidad o independencia del mediador, el mediador revelará rápidamente esas circunstancias a las partes y al Centro.

Disponibilidad, aceptación y notificación

Artículo 11

(a) Se considerará que el mediador que haya aceptado su nombramiento se ha comprometido a disponer de tiempo suficiente para realizar y llevar a cabo la mediación con rapidez y eficacia.

(b) La persona propuesta como mediador aceptará su nombramiento por escrito y comunicará tal aceptación al Centro.

(c) El Centro notificará a las partes el nombramiento del mediador.

Representación de las partes y participación en las reuniones

Artículo 12

(a) Las partes podrán estar representadas o asistidas en las reuniones que celebren con el mediador.

(b) Inmediatamente después del nombramiento del mediador, cada una de las partes comunicará a la otra, al mediador y al Centro los nombres y las direcciones de las personas autorizadas para representarla, y los nombres y los cargos de las personas que asistirán, en nombre de esa parte, a las reuniones con el mediador.

Procedimiento de mediación

Artículo 13

Las partes acordarán la manera de llevar a cabo la mediación. Si las partes no lo hicieran, y en la medida en que éste sea el caso, el mediador determinará, de conformidad con este Reglamento, la manera en que se ha de llevar a cabo la mediación.

Artículo 14

(a) Durante el procedimiento de mediación, el mediador y las partes deberán tener en cuenta el Código de Deontología del ICOM para los Museos.

(b) Cada parte cooperará de buena fe con el mediador para que la mediación se realice con la mayor prontitud y eficacia.

Artículo 15

El mediador tendrá libertad para reunirse y comunicarse separadamente con una parte, quedando entendido que la información facilitada en tales reuniones y comunicaciones no será divulgada a la otra parte sin la autorización expresa de la parte que facilite la información.

Artículo  16

(a) Tan pronto como sea posible después de su nombramiento, el mediador fijará, en consulta con las partes, las fechas en las que cada parte deba presentar al mediador y a la otra parte un escrito en el que figure un resumen de los antecedentes de la controversia, las demandas y los argumentos de parte en relación con la controversia y la situación actual de la misma, junto con cualquier otra información y material que la parte considere necesarios a los efectos de la mediación y, en particular, para permitir que se identifiquen las cuestiones controvertidas.

(b) En cualquier momento de la mediación, el mediador podrá proponer que una de las partes proporcione la información o los materiales adicionales que el mediador considere oportunos.

(c) En todo momento, cualquiera de las partes podrá someter al mediador, únicamente para su consideración, toda información escrita o material que considere confidencial. El mediador no divulgará, sin la autorización por escrito de esa parte, tales informaciones o materiales a la otra parte.

Funciones del mediador

Artículo 17

(a) El mediador promoverá la solución de las cuestiones en controversia entre las partes del modo que considere apropiado, pero no tendrá autoridad para imponer una solución a las partes.

(b) Cuando el mediador estime que cualesquiera de las cuestiones controvertidas entre las partes no puedan ser resueltas a través de la mediación, podrá proponer a las partes, otros procedimientos o medios que considere más apropiados para resolver tales cuestiones, teniendo en cuenta las circunstancias de la controversia y cualquier relación comercial existente entre las partes, de la manera más eficaz, menos onerosa y más productiva que sea posible. En particular, el mediador podrá proponer en su caso:

(i) la determinación pericial de una o más cuestiones específicas;

(ii) el arbitraje (acelerado); o

(iii) la presentación por cada parte de ofertas finales de solución y, en ausencia de solución a través de la mediación, la realización de un arbitraje sobre la base de esas ofertas definitivas y con arreglo a un procedimiento arbitral en el que la misión del tribunal arbitral se circunscriba a determinar cuál de las ofertas finales prevalecerá.

Carácter confidencial

Artículo 18

No se podrá registrar de manera alguna ninguna de las reuniones que las partes celebren con el mediador.

Artículo 19

Toda persona que participe en la mediación, incluidos, en particular, el mediador, las partes y sus representantes y asesores, todo experto independiente y cualquier otra persona presente en las reuniones de las partes con el mediador, deberá respetar el carácter confidencial de la mediación y, a menos que las partes y el mediador lleguen a un acuerdo en contrario, no podrá utilizar ni divulgar a ninguna parte ajena a la mediación ninguna información relativa a la mediación, ni obtenida durante la misma. Antes de participar en la mediación, cada una de estas personas firmará un compromiso de confidencialidad apropiado.

Artículo 20

Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda persona que participe en la mediación devolverá, al final de la mediación, a la parte que lo haya proporcionado, todo escrito, documento u otro material proporcionado por esa parte, sin conservar copia alguna de los mismos. Al término de la mediación, se destruirán los apuntes que haya tomado una persona sobre las reuniones de las partes con el mediador.

Artículo 21

(a) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el mediador y las partes no presentarán como prueba ni invocarán por ningún otro concepto, en un procedimiento judicial o de arbitraje información sobre:

(i) la existencia de la mediación;

(ii) la identidad de las partes;

(iii) las opiniones expresadas o las sugerencias hechas por una de las partes respecto de una posible solución de la controversia;

(iv) todo reconocimiento efectuado por una de las partes durante la mediación;

(v) cualquier propuesta formulada u opinión expresada por el mediador;

(vi) el hecho de que una parte haya indicado o no su voluntad de aceptar una propuesta de solución formulada por el mediador o por la otra parte;

(vii) el resultado de la mediación.

(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), tal información podrá ser divulgada a terceros en la medida en que:

(i) tal información caiga en el dominio público, por ejemplo como resultado de un procedimiento ante un tribunal nacional u otra autoridad competente, o

(ii) deba ser divulgado para cumplir con un requisito legal impuesto a una parte o para establecer o proteger los derechos jurídicos de una parte frente a terceros, o

(iii) las partes lo autoricen.

Artículo 22

(a) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el mediador, el Centro y la Secretaría del ICOM mantendrán el carácter confidencial de la mediación, de un acuerdo, y, en la medida en que contenga información que no pertenezca al dominio público, de cualquier información divulgada durante la mediación, a menos que lo exija una acción judicial en relación con el laudo o que lo imponga la ley.

(b) El Centro deberá proporcionar regularmente a la Secretaría del ICOM información estadística sobre las mediaciones administradas bajo este Reglamento.

(c) El Centro y la Secretaría del ICOM podrán incluir información relativa a la mediación en toda estadística global que aparezca en publicaciones relativas a sus actividades, siempre que esa información no permita la identificación de las partes ni las circunstancias particulares de la controversia, y salvo esa información pertenezca al dominio público.

Conclusión de la mediación

Artículo 23

La mediación concluirá:

(i) cuando las partes firmen un acuerdo de solución que se refiera a todas o algunas de las cuestiones en controversia entre las partes;

(ii) por decisión del mediador si, a su juicio considera poco probable que la prolongación de la mediación permita solucionar la controversia; o

(iii) por decisión escrita de una de las partes, en cualquier momento enviada a la otra parte, el mediador y el Centro.

Artículo 24

(a) Una vez concluida la mediación, el mediador notificará al Centro por escrito y sin demora que la mediación ha concluido e indicará la fecha de conclusión; asimismo indicará si la mediación tuvo como resultado la solución de la controversia y, en tal caso, si la solución fue total o parcial. El mediador transmitirá a las partes un ejemplar de la notificación enviada al Centro.

(b) El Centro comunicará una copia de esa notificación a la Secretaría del ICOM y mantendrá la confidencialidad de la notificación del mediador y no divulgará, sin la autorización escrita de las partes, la existencia ni el resultado de la mediación, salvo que se establezca lo contrario en el presente Reglamento conforme al Artículo 22.

Artículo 25

A menos que un tribunal judicial lo exija o que las partes lo autoricen por escrito, el mediador no actuará a ningún título distinto del de mediador en procedimientos existentes o futuros, tanto judiciales, arbitrales como de otro tipo, en relación con el objeto de la controversia.

Tasa administrativa

Artículo 26

(a) La solicitud de mediación estará sujeta al pago de una tasa administrativa cuyo importe se fijará de conformidad con el baremo de tasas que esté en vigor en la fecha de la solicitud de mediación.

(b) La tasa administrativa no será reembolsable.

(c) El Centro no tomará medida alguna respecto de una solicitud de mediación mientras no se pague la tasa administrativa.

(d) Si la parte que ha presentado una solicitud de mediación no paga la tasa administrativa dentro de los siete días siguientes al recordatorio por escrito del Centro, se considerará que esa parte ha retirado la solicitud de mediación.

(e) El Centro transfiere cincuenta por ciento (50%) de la tasa administrativa a la Secretaría del ICOM.

Honorarios del mediador

Artículo 27

(a) El Centro determinará el importe y la moneda de los honorarios del mediador, así como las modalidades y calendario de pago tras consultar con la Secretaría del ICOM, el mediador y las partes.

(b) Salvo acuerdo en contrario de las partes y el mediador, se calculará el importe de los honorarios sobre la base de las tasas indicativas por hora que figuren en el baremo de honorarios del mediador aplicable en la fecha de la solicitud de mediación, teniendo en cuenta la cuantía en disputa, la complejidad del objeto de la controversia y cualquier otra circunstancia pertinente al caso.

Depósitos

Artículo 28

(a) Al nombrar al mediador, el Centro podrá exigir a cada parte que deposite una suma igual, en concepto de anticipo de las costas de la mediación, incluidos, en particular, los honorarios estimados del mediador y cualquier otro gasto relacionado con la mediación. El Centro determinará el importe del depósito.

(b) El Centro podrá exigir a las partes que efectúen depósitos adicionales.

(c) Si transcurridos siete días desde el recordatorio por escrito del Centro, una parte no ha pagado el depósito requerido, se estimará que la mediación ha concluido. El Centro notificará por escrito este hecho a las partes y al mediador e indicará la fecha de conclusión.

(d) Una vez concluida la mediación, el Centro entregará a las partes un estado de cuentas de los depósitos recibidos y reembolsará a las partes el saldo no utilizado o solicitará a las partes todo importe adeudado.

Costas

Artículo 29

Salvo acuerdo en contrario de las partes, la tasa administrativa, los honorarios del mediador y todos los demás gastos de la mediación, incluidos en particular, los gastos de viaje del mediador y todos los gastos en que se incurra para obtener la opinión de expertos, serán sufragados a partes iguales por las partes.

Exención de responsabilidad

Artículo 30

Salvo en caso de falta deliberada, el mediador, la OMPI, el Centro, el ICOM y la Secretaría del ICOM no serán responsables ante ninguna parte por ningún acto u omisión en relación con cualquier mediación realizada de conformidad con el presente Reglamento.

Renuncia a la acción por difamación

Artículo 31

Las partes y el mediador, al aceptar su nombramiento, convienen en que ninguna declaración o comentario, ya sea oral o escrito, formulado o utilizado por ellos o por sus representantes durante los preparativos de la mediación o durante la misma, será utilizado para fundar o mantener acciones por difamación oral o escrita u otro tipo de demanda similar, y el presente Artículo podrá ser invocado en los tribunales para impugnar tales acciones.

Suspensión de la aplicación del plazo de prescripción estipulado por la legislación aplicable

Artículo 32

Las partes convienen en que, en la medida en que lo permita la ley aplicable, se suspenderá el cómputo del plazo de prescripción previsto en la legislación aplicable a la controversia que sea objeto de la mediación, desde la fecha de comienzo de la mediación hasta la fecha de conclusión de la mediación.