EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales) y el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI colaboran en la promoción del uso de los métodos alternativos de solución de controversias (en sus siglas en inglés ADR, Alternative Dispute Resolution) para resolver controversias entre titulares de derechos que hayan declarado sus derechos a EGEDA.
Con oficinas en Ginebra, Suiza, y en Singapur, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI ofrece métodos ADR, como la mediación y el arbitraje, para permitir a los particulares resolver eficientemente sus controversias comerciales domésticas o internacionales. El Centro de la OMPI es internacional y se especializa en controversias de propiedad intelectual. El Centro de la OMPI se focaliza en controlar el tiempo y el costo de sus procedimientos.
La mediación es un procedimiento consensual no vinculante en el que un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a solucionar la controversia, de conformidad con sus respectivos intereses. El mediador no puede imponer una decisión. El acuerdo de las partes tiene el efecto de un contrato.
a) Si no existe un acuerdo entre las partes para someter una controversia a mediación, la parte que desee proponer someter la controversia a Mediación OMPI (Solicitud unilateral de mediación EGEDA-OMPI) deberá:
i. Completar y firmar la Solicitud de Mediación OMPI.
ii. Enviar la Solicitud al Centro de la OMPI por correo electrónico a arbiter.mail@wipo.int, con copia a la otra parte.
iii. Una vez recibida la Solicitud, el Centro de la OMPI podrá proporcionar información relativa al procedimiento de Mediación OMPI a la otra parte. Si la otra parte estuviese interesada en participar en la Mediación OMPI, deberá completar la sección 2 b) de la misma Solicitud que presentó la parte solicitante y enviarla al Centro de la OMPI por correo electrónico a arbiter.mail@wipo.int.
Si la otra parte no respondiese a la Solicitud de Mediación enviada por la parte solicitante, a petición de una parte, el Centro de la OMPI podrá nombrar un intermediario externo para ayudar a las partes a considerar la solicitud de mediación, de conformidad con el Artículo 4 b) del Reglamento de Mediación OMPI. El intermediario externo podrá, si las partes han llegado a un acuerdo, actuar como mediador en la controversia.
b) Si ya existe un acuerdo de las partes para someter una controversia a mediación (acuerdo de mediación), las partes deberán:
i. Completar y firmar la Solicitud de Mediación OMPI.
ii. Enviar la Solicitud al Centro de la OMPI por correo electrónico a arbiter.mail@wipo.int.
Las partes podrán ponerse de acuerdo en relación al nombramiento del mediador. De lo contrario, se aplicará el procedimiento para el nombramiento del mediador establecido en el Artículo 7 del Reglamento de Mediación OMPI. El Centro de la OMPI mantendrá una lista de mediadores especializados en la materia. El Centro de la OMPI confirmará la imparcialidad e independencia del mediador previamente a su nombramiento (Artículo 8 del Reglamento de Mediación OMPI).
Las partes acordarán la manera de llevar a cabo la mediación (Artículo 10 del Reglamento de Mediación OMPI). Si las partes no lo hicieran, y en la medida en que éste sea el caso, el mediador determinará, de conformidad con este Reglamento, la manera en que se ha de llevar a cabo la mediación. Las reuniones de mediación podrán llevarse a cabo en persona o remotamente, a través de teleconferencias o videoconferencias, a elección de las partes. La mediación tendrá carácter confidencial (Artículos 15 a 18 del Reglamento de Mediación OMPI).
Se aplicarán tasas y honorarios reducidos a las disputas entre los titulares de derechos de EGEDA.
Tasa administrativa OMPI | Honorarios del mediador |
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50 Euros por parte* |
100 Euros por parte (incluye 2 reuniones de mediación de un máximo de 2 horas por reunión) Horas adicionales: 100 Euros por hora por parte, hasta un máximo de 1.000 Euros en total |
* A ser pagada una vez que todas las partes acuerden someter la controversia a Mediación OMPI. La presentación de la Solicitud de Mediación de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Mediación no está sujeta a tasas administrativas. Si las partes intervinientes aceptasen continuar con el procedimiento de Mediación, se aplicará la tasa administrativa tal y como lo indica el baremo de tasas.
Honorarios del intermediario externo (Artículo 4 b) del Reglamento de Mediación OMPI) |
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100 Euros a ser pagados por la parte solicitante (incluye 2 intentos de contacto con las partes) |
1. Los pagos se podrán efectuar por:
Transferencia bancaria: Pagos en euros: Cuenta OMPI IBAN CH3304835048708082003, Credit Suisse, 1211 Ginebra 70, Suiza, Código SWIFT CRESCHZZ80A (Al efectuar la transferencia, indique el motivo del pago, incluida la referencia del caso si está disponible, o los nombres de las partes en el procedimiento administrativo).
Tarjeta de crédito (para más detalles consultar a arbiter.mail@wipo.int).
2. No se aceptarán pagos al contado.
3. Los recargos bancarios, tasas de transferencia u otras cantidades vinculadas con el pago efectuado al Centro de la OMPI estarán a cargo de la parte ordenante. Arbitraje Acelerado de la OMPI para EGEDA
Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Ginebra |
Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Singapur |
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34, chemin des Colombettes P.O. Box 18 1211 Geneva 20 Suiza T +4122 338 8247 or 0800 888 549 F +4122 740 3700 or 0800 888 550 |
Maxwell Chambers 32 Maxwell Road #02-02 Singapur 069115 T +65 6225 2129 F +65 6225 3568 |
* El Centro de la OMPI ofrece también servicios de arbitraje acelerado para los titulares de derechos de EGEDA.