Acuerdo de sometimiento a Mediación OMPI recomendado para facilitar la negociación de contratos o la resolución de controversias en el ámbito de las Ciencias de la Vida
1. Los infrascritos convenimos por el presente someter a mediación la controversia siguiente de conformidad con el Reglamento de Mediación de la OMPI:
[siguiente asunto en relación con las negociaciones en curso relativas a [breve descripción] [1]]
[siguiente controversia [breve descripción de la controversia]]
2. El nombramiento del mediador tendrá lugar de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7 (a) del Reglamento de Mediación de la OMPI. Al proponer candidatos a las Partes, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Centro de la OMPI) recurrirá, en la medida de lo posible, a su lista indicativa de expertos especializados en Ciencias de la Vida.
3. [Opcional: Mediador en espera (stand-by) [2]
El mediador permanecerá nombrado como mediador durante la vigencia del
[contrato(s) celebrado(s) como resultado de la mediación] o [especificar contrato(s)]
para facilitar la resolución de cualquier controversia o diferencia que pueda surgir en relación con la ejecución de dicho(s)contrato(s). [3]]
4. La mediación tendrá lugar en [especificar el lugar]. Las sesiones de mediación podrán celebrarse a través de plataformas de videoconferencia o audioconferencia con el acuerdo de todas las partes.[4] El idioma que se utilizará en la mediación será [especificar el idioma].
Cláusula de Mediación OMPI recomendada para la resolución de controversias en el ámbito de Ciencias de la Vida
1. Toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extracontractuales, serán sometidas a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la OMPI.
2. El nombramiento del mediador tendrá lugar de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7 (a) del Reglamento de Mediación de la OMPI. Al proponer candidatos a las Partes, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI recurrirá, en la medida de lo posible, a su lista indicativa de expertos especializados en Ciencias de la Vida.
3. [Opcional: Mediador en espera (stand-by) [1]
El mediador permanecerá nombrado como mediador durante la duración de [especificar contrato(s)] para facilitar la resolución de cualquier controversia o diferencia que pueda surgir en relación con la ejecución de dicho(s) contrato(s). [2]]
La mediación tendrá lugar en [especificar el lugar]. Las sesiones de mediación podrán celebrarse a través de plataformas de videoconferencia o audioconferencia con el acuerdo de todas las partes. [3] El idioma que se utilizará en la mediación será [especificar el idioma]. [4].
Cláusula de Junta de Resolución de Controversias (DRB) de la OMPI para la resolución de controversias en el ámbito de las Ciencias de la Vida
1. Remisión de litigios [1]
Toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato [y cualquier contrato relacionado [insertar detalles]] y de toda enmienda al mismo o relativa al presente contrato [y cualquier contrato relacionado [insertar detalles]], será remitida a una Junta de Resolución de Controversias (DRB en sus siglas en inglés) mediante la presentación de una Solicitud [2] por cualquiera de las partes de conformidad con el Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI, tal y como modificado por esta cláusula.
2. Definiciones
En esta cláusula:
“Reglamento” significa el Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI
“DRB” significa la Junta de Resolución de Controversias nombrada por las Partes bajo este contrato
Las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigna en el Reglamento. Las palabras "experto(s)" y "miembro(s) de la DRB" se utilizarán como sinónimos.
3. Composición del DRB [3]
[Opción 1: Las Partes acuerdan nombrar a la(s) siguiente(s) persona(s) para que actúe(n) como [único miembro de la DRB/un panel de [3] miembros de la DRB]:
[Nombre(s)]]
[Opción 2: La DRB estará compuesta por un [único miembro de la DRB/un panel de [3] miembros de la DRB] nombrado de conformidad con el artículo 9 del Reglamento. Al efectuar cualquier nombramiento en virtud del artículo 9 del Reglamento, el Centro recurrirá, en la medida de lo posible, a su lista indicativa de expertos especializados en Ciencias de la Vida.
4. Duración del nombramiento
(a) El (los) miembro(s) de la DRB actuará(n) como miembros de la DRB durante [la duración de este contrato] [el período que comienza en la fecha de este contrato y que finaliza en la fecha que sea [seis meses] posterior a la fecha de finalización de este contrato].
(b) El (los) miembro(s) de la DRB podrá(n) rescindir su nombramiento en cualquier momento notificándolo por escrito a las Partes con [tres meses] de antelación.
(c) Las Partes podrán acordar el cese del nombramiento de cualquier miembro de la DRB en cualquier momento con efecto inmediato.
(d) Cuando el nombramiento de un miembro de la DRB sea rescindido de acuerdo con esta cláusula, las Partes podrán acordar el nombramiento de un nuevo miembro de la DRB.
5. [Opcional: Intercambio de información
Las Partes proporcionarán al(los) miembro(s) de la DRB informes [mensuales/trimestrales] sobre el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las Partes en virtud de este contrato y el(los) miembro(s) de la DRB revisará(n) dichos informes y podrá(n) solicitar cualquier otra información que el(los) miembro(s) de la DRB considere(n) necesaria para poder mantenerse informado(s) sobre el cumplimiento de este contrato.]
6. Determinación [y escalada al arbitraje]
(a) Salvo que las partes hayan acordado lo contrario, la decisión tomada por la DRB será obligatoria para las Partes.
(b) [Dentro de los [30] días siguientes a la comunicación por la DRB de su decisión a las Partes, una Parte podrá remitir la cuestión sometida a la DRB a Arbitraje [Acelerado] de la OMPI presentando una Solicitud de Arbitraje para que se resuelva definitivamente de conformidad con el Reglamento de Arbitraje [Acelerado] de la OMPI. [El tribunal arbitral estará compuesto por [un árbitro único] [tres árbitros]]. Al realizar cualquier nombramiento por defecto de conformidad con el Reglamento de Arbitraje [Acelerado] de la OMPI, incluyendo la propuesta de candidatos a las Partes, el Centro recurrirá, en la medida de lo posible, a su lista indicativa de expertos especializados en Ciencias de la Vida. El arbitraje tendrá lugar en [especificar el lugar].
7. Tasas y honorarios
Los honorarios de los miembros de la DRB se fijarán previa consulta con los miembros de la DRB y las Partes, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento.
[Opcional: Las Partes pagarán un honorario [mensual/trimestral] de [ ] al (los) miembro(s) de la DRB como contraprestación por permanecer informados respecto a la ejecución de este contrato. [4]]
8. Comunicaciones
Cualquier comunicación relacionada con los procedimientos de la DRB se realizará por correo electrónico y/o mediante el uso de WIPO eADR. [5]
9. Idioma
El idioma que se utilizará en los procedimientos de la DRB [y en cualquier arbitraje conforme a la Sección 6(b) de esta cláusula] será [especificar idioma].
Cláusula de mediación OMPI seguida, a falta de acuerdo, por Junta de Resolución de Controversias (DRB) recomendada para la resolución de controversias sobre Ciencias de la Vida
I. Mediación
1. Toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extracontractuales, serán sometidas a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la OMPI.
2. El nombramiento del mediador tendrá lugar de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7 (a) del Reglamento de Mediación de la OMPI. Al proponer candidatos a las Partes, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI recurrirá, en la medida de lo posible, a su lista indicativa de expertos especializados en Ciencias de la Vida.
La mediación tendrá lugar en [especificar el lugar]. Las sesiones de mediación podrán celebrarse a través de plataformas de videoconferencia o audioconferencia con el acuerdo de todas las partes.[1] El idioma que se utilizará en la mediación será [especificar el idioma].
II. DRB
1. Remisión de litigios
Si la controversia, diferencia o reclamación no ha sido solucionada en la mediación, o en la medida en que no haya sido solucionada en el plazo de [60] [90] días contados desde el comienzo de la mediación, ésta será sometida a una DRB tras la presentación de una Solicitud [2] por cualquiera de las partes de conformidad con el Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI, tal y como modificado por esta cláusula.
2. Definiciones
En esta cláusula:
“Reglamento” significa el Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI
“DRB” significa la Junta de Resolución de Controversias designada por las Partes bajo este contrato
Las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigna en el Reglamento. Las palabras “experto(s)” y “miembro(s) de la DRB” se utilizarán como sinónimos.
3. Composición del DRB [3]
[Opción 1: Las Partes acuerdan nombrar a la(s) siguiente(s) persona(s) para que actúe(n) como [único miembro de la DRB/un panel de [3] miembros de la DRB]:
[Nombre(s)]]
[Opción 2: La DRB estará compuesta por un [único miembro de la DRB/un panel de [3] miembros de la DRB] nombrado de conformidad con el artículo 9 del Reglamento. Al efectuar cualquier nombramiento en virtud del artículo 9 del Reglamento, el Centro recurrirá, en la medida de lo posible, a su lista indicativa de expertos especializados en Ciencias de la Vida.
4. Duración del nombramiento
(a) El (los) miembro(s) de la DRB actuará(n) como miembros de la DRB durante [la duración de este contrato] [el período que comienza en la fecha de este contrato y que finaliza en la fecha que sea [seis meses] posterior a la fecha de finalización de este contrato].
(b) El (los) miembro(s) de la DRB podrá(n) rescindir su nombramiento en cualquier momento notificándolo por escrito a las Partes con [tres meses] de antelación.
(c) Las Partes podrán acordar el cese del nombramiento de cualquier miembro de la DRB en cualquier momento con efecto inmediato.
(d) Cuando el nombramiento de un miembro de la DRB sea rescindido de acuerdo con esta cláusula, las Partes podrán acordar el nombramiento de un nuevo miembro de la DRB.
[5. Opcional: Intercambio de información
Las Partes proporcionarán al(los) miembro(s) de la DRB informes [mensuales/trimestrales] sobre el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las Partes en virtud de este contrato y el(los) miembro(s) de la DRB revisará(n) dichos informes y podrá(n) solicitar cualquier otra información que el(los) miembro(s) de la DRB considere(n) necesaria para poder mantenerse informado(s) sobre el cumplimiento de este contrato.]
6. Determinación [y escalada al arbitraje]
(a) Salvo que las partes hayan acordado lo contrario, la decisión tomada por la DRB será obligatoria para las Partes.
(b) [Dentro de los [30] días siguientes a la comunicación por la DRB de su decisión a las Partes, una Parte podrá remitir la cuestión sometida a la DRB a Arbitraje [Acelerado] de la OMPI presentando una Solicitud de Arbitraje para que se resuelva definitivamente de conformidad con el Reglamento de Arbitraje [Acelerado] de la OMPI. El Tribunal Arbitral estará compuesto por [un árbitro único] [tres árbitros]. Al realizar cualquier nombramiento por defecto de conformidad con el Reglamento de Arbitraje [Acelerado] de la OMPI, incluyendo la propuesta de candidatos a las Partes, el Centro recurrirá, en la medida de lo posible, a su lista indicativa de expertos especializados en Ciencias de la Vida. El arbitraje tendrá lugar en [especificar el lugar]].
7. Tasas y honorarios
Los honorarios de los miembros de la DRB se fijarán previa consulta con los miembros de la DRB y las Partes, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento.
[Opcional: Las Partes pagarán un honorario [mensual/trimestral] de [ ] al (los) miembro(s) de la DRB como contraprestación por permanecer informados respecto a la ejecución de este contrato. [4]]
8. Comunicaciones
Cualquier comunicación relacionada con los procedimientos de la DRB se realizará por correo electrónico y/o mediante el uso de WIPO eADR. [5]
9. Idioma
El idioma que se utilizará en los procedimientos de la DRB [y en cualquier arbitraje conforme a la Sección 6(b) de esta cláusula] será [especificar idioma].
Acuerdo de sometimiento a Decisión de Experto OMPI recomendado para la valoración de la PI
Los infrascritos convenimos por el presente someter a decisión de experto la siguiente cuestión, de conformidad con el Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI:
[breve descripción de la PI o la tecnología que se debe valorar[1]]
La decisión adoptada por el experto [no] será obligatoria para las partes.
La decisión tendrá lugar en [especificar el lugar]. Si el experto lo considera necesario, o si así lo acuerdan las partes, podrá celebrar cualquier reunión con las partes por teléfono, videoconferencia o utilizando herramientas en línea, o en cualquier formato adecuado.
El idioma que se utilizará en la decisión de experto será [especificar el idioma].