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Servicio de solución de controversias en materia de nombres de dominio correspondientes a códigos de países (ccTLD)

Además de su papel como principal proveedor mundial bajo la UDRP para dominios genéricos de nivel superior (gTLD), el Centro de la OMPI proporciona servicios de solución de controversias de nombres de dominio para los siguientes dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (la información pertinente de presentación para cada ccTLD se proporciona a través de los respectivos enlaces que aparecen abajo):

  • Las Prácticas óptimas de la OMPI sobre prevención y solución de controversias en materia de propiedad intelectual relacionadas con los ccTLD ofrecen una visión general de las prácticas y políticas para las actividades de ccTLD destinadas a poner fin al registro abusivo y de mala fe de nombres protegidos y a resolver controversias relacionadas con los mismos.
  • La Base de datos de la OMPI para ccTLD contiene enlaces a los sitios web de 252 ccTLD que permiten confirmar la disponibilidad de un acuerdo de registro, la existencia de un servicio de WHOIS y la adopción de procedimientos alternativos de solución de controversias (por sus siglas en inglés "ADR").
  • El Portal de bases de datos de marcas facilita el acceso on-line a bases de datos de marcas de varias oficinas nacionales y regionales de propiedad intelectual, permitiendo que cualquier persona que desee registrar un nombre de dominio realice una búsqueda previa de marcas.
  • Cada Registro de ccTLD está investido de autoridad para determinar qué procedimientos ADR, en su caso, deben adoptar. Un número significativo de ccTLD ha adoptado la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política Uniforme" o por sus siglas en inglés "UDRP"). Muchos otros ccTLD han adoptado variaciones a medida de la Política Uniforme, y algunos han adoptado un procedimiento de Arbitraje acelerado.
  • Los ccTLD que han adoptado la UDRP incluyen .ag, .ai, .as, .bm, .bs, .bz, .cc, .cd, .co, .cv, .cy, .dj, .ec, .fj, .fm, .gd, .gt, .la, .lc, .md, .me, .mw, .nr, .nu, .pa, .pk, .pn, .pr, .pw, .ro, .sc, .sl, .sn, .so, .tj, .tt, .tv, .ug, .ve, .vg, .ws. (*) Los ccTLDs que utilizan una variante de la UDRP aparecen con un asterisco.
  • Cuando un ccTLD ha adoptado la Política Uniforme, las controversias en esos ccTLD pueden combinarse en un único procedimiento bajo la Política Uniforme junto con nombres de dominio registrados bajo dominios genéricos de nivel superior (por sus siglas en inglés "gTLD") para los que resulta obligatorio por mandato de ICANN la adopción de la Política Uniforme.

(*) Los ccTLDs que utilizan una variante de la UDRP aparecen con un asterisco.

 

ccTLD

A

.AC (Ascensión) (*)
.AD (Andorra) (*)
.AE y امارات. (Emiratos Árabes Unidos) (*)
.AG (Antigua y Barbuda)
.AI (Anguila)
.AO (Angola) (*)
.AS (Samoa Estadounidense)
.AU (Australia) (*)

B

.BH y البحرين. (Bahrain) (*)
.BM (Bermuda)
.BO (Bolivia (Estado Plurinacional de)) (*)
.BR (Brasil) (*)
.BS (Bahamas)
.BZ (Belice)

C

.CC (Islas Cocos)
.CD (República Democrática del Congo)
.CH (Suiza) (*)
.CN y .中国 (China) (*)
.CO (Colombia)
.CR (Costa Rica) (*)
.CV (Cabo Verde)
.CY (Chipre)

D

.DJ (Djibouti)
.DO (República Dominicana) (*)

E

.EC (Ecuador)
.ES (España) (*)
.EU (Unión Europea) (*)

F

.FJ (Fiji)
.FM (Micronesia (Estados Federados de))
.FR (Francia) (*)

G

.GA (Gabón)
.GD (Granada)
.GE (Georgia) (*)
.GT (Guatemala)

H

.HN (Honduras) (*)

I

.IE (Irlanda) (*)
.IO (Territorio Británico del Oceáno Índico) (*)
.IR (República Islámica del Irán) (*)

L

.LA (República Democrática Popular Lao)
.LC (Santa Lucía)
.LI (Liechtenstein) (*)
.LV Letonia (*)

M

.MA (Marruecos) (*)
.MD (República de Moldova)
.ME (Montenegro)
.MG (Madagascar)
.MP (Islas Marianas del Norte) (*)
.MW (Malawi)
.MX (México) (*)

N

.NL (Países Bajos) (*)
.NR (Nauru)
.NU (Niue)

P

.PA (Panamá)
.PE (Perú) (*)
.PH (Filipinas) (*)
.PK (Pakistán)
.PL (Polonia) (**) [expedited arbitration process]
.PM (Saint Pierre y Miquelón) (*)
.PN (Islas Pitcairn)
.PR (Puerto Rico)
.PW (Palaos)
.PY (Paraguay) (*)

Q

.QA y قطر. (Qatar) (*)

R

.RE (Reunión) (*)
.RO (Rumania)

S

.SA y السعودية. (Arabia Saudita) (*)
.SC (Seychelles)
.SE (Suecia) (*)
.SH (Santa Helena) (*)
.SL (Sierra Leona)
.SN (Senegal)
.SO (Somalia)

T

.TF (Territorios Franceses del Sur) (*)
.TJ (Tayikistán)
.TM (Turkmenistán) (*)
.TT (Trinidad y Tabago)
.TV (Tuvalu)
.TZ (República Unida de Tanzania) (*)

U

.UA (Ucrania) (*)
.UG (Uganda)

V

.VE (Venezuela (República Bolivariana de Venezuela))
.VG (Islas Vírgenes (Británicas))

W

.WF (Wallis y Futuna) (*)
.WS (Samoa)

Y

.YT (Mayotte) (*)

Guía de servicios de la OMPI para los registros de dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países