El párrafo 3.b) xii) del Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento) obliga a una parte que inicia una demanda a enviar su demanda a la parte mencionada en calidad de demandado y al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el Centro) junto con una portada. Con este fin, el Centro pone a disposición modelos de portadas de transmisión de la demanda:
- Modelo de portada de transmisión de la demanda eUDRP
(de conformidad con el Reglamento aprobado por la ICANN el 30 de octubre de 2009) - Modelo de portada de transmisión de la demanda
(de conformidad con el Reglamento aprobado por la ICANN el 24 de octubre de 1999)