Tome nota de que sólo pueden interponer demandas en virtud de la Política STOP los reivindicantes de derechos de propiedad intelectual que hayan recibido una notificación de NeuLevel, que hayan dejado constancia de su intención de interponer una demanda en el sitio Web de NeuLevel y que hayan recibido un número de ticket de NeuLevel. Se desestimarán las demandas que no vayan acompañadas de un número válido de ticket.
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- Información general sobre la Política STOP
Presentación de una demanda en virtud de la Política STOP
Toda demanda que se desee interponer en virtud de la Política STOP debe presentarse ante cada una de las siguientes partes (para más detalle, véase a continuación):
1) el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
2) el demandado
3) el/los titular/titulares concernido(s)
Presentación de la demanda al Centro
La demanda debe presentarse al Centro en formato electrónico y en papel.
-
En formato electrónico:
Las demandas (incluida la página introductoria relativa a las demandas interpuestas en virtud de la Política STOP) y todos los anexos disponibles deben presentarse en formato electrónico. Con miras a facilitar la presentación electrónica, el Centro ofrece las siguientes posibilidades: -
- descargar y completar la demanda tipo en virtud de la Política STOP como documento word y enviarla como documento anexo a un mensaje de correo electrónico biz.stop@wipo.int; o
- completar y presentar directamente en línea al Centro el formulario electrónico de demanda en virtud de la Política STOP (disponible en breve)
-
En papel:
Enviar el original firmado y tres copias en papel de la demanda y los anexos por correo urgente o servicio de mensajería a: -
Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
34, chemin des Colombettes
1211 Ginebra 20
Suiza
Tel.: (+41 22) 338 8247
Fax: (+41 22) 740 3700
Presentación de la demanda al demandado
Simultáneamente a la presentación de la demanda ante el Centro debe enviarse o transmitirse una copia de la demanda (incluida la página introductoria relativa a las demandas interpuestas en virtud de la Política STOP y todos los anexos) al demandado de conformidad con el párrafo 2.a) del Reglamento relativo a la Política STOP, ya sea por fax (con confirmación de transmisión) o por correo postal o servicio de mensajería (con franqueo pagado y acuse de recibo) o por correo electrónico (a condición de que pueda obtenerse un acuse de transmisión).
Presentación de la demanda ante el/los registrador/registradores concernido(s)
Simultáneamente a la presentación de la demanda ante el Centro debe enviarse o transmitirse una copia de la demanda al/a los registrador/registradores concernido(s). Algunos registradores cuentan con una dirección específica a ese respecto, que puede obtenerse en el sitio Web del/de los registrador/registradores de que se trate.
Tome nota de que para obtener la transferencia de un nombre de dominio no basta con que el demandante haya interpuesto una reivindicación de derechos de propiedad intelectual en relación con el nombre de dominio objeto de controversia, como tampoco basta con demostrar que el demandante es titular de la marca en cuestión. Antes bien, para que su demanda prevalezca, el demandante deberá probar que se cumplen cada uno de los tres elementos siguientes (párrafo 4.a) del Reglamento):
i) el nombre de dominio objeto de controversia es idéntico a una marca de fábrica o de servicio respecto de la cual el demandante tiene derechos; y
ii) el demandado no tiene derechos ni intereses legítimos respecto de dicho nombre de dominio; y
iii) el demandado ha registrado el nombre de dominio o está utilizándolo de mala fe.
En el párrafo 4.b) del Reglamento se exponen ejemplos de lo que se consideran pruebas en relación con lo anterior. El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI ha elaborado una demanda tipo que puede utilizarse como lista para comprobar los elementos que han de incluirse en toda demanda.
Tome nota de que el caso será objeto de una resolución dictada por un grupo independiente de expertos sobre la base de la información contenida en la demanda y en el escrito de contestación (cuando proceda). Dicho grupo no está obligado a aceptar la presentación de información complementaria. Por consiguiente, va en interés del demandante incluir en su demanda toda la información necesaria para fundamentar su solicitud.
Aunque su asistencia no es necesaria, puede ser útil consultar con un abogado a la hora de preparar o de interponer una demanda.
Remítase al baremo de tasas vigentes con arreglo a la Política STOP por lo que respecta a cualquier pago que deba efectuarse al Centro. Tome nota de que en las demandas interpuestas en virtud de la Política STOP no intervienen grupos de expertos integrados por tres miembros. Si se utiliza un cheque para efectuar el pago, dicho cheque deberá formar parte de los documentos en papel que se presenten (véase más arriba). En caso de efectuar el pago por otros medios, sírvase informar al Centro al respecto.
A la hora de preparar y presentar una demanda deben consultarse los siguientes documentos:
- Política de oposición de los titulares de marcas en el período inicial de solicitud de registro de un nombres en el dominio .biz (Política STOP)
- Reglamento relativo a la Política de oposición de los titulares de marcas en el período inicial de solicitud de registro de un nombre de dominio (Reglamento relativo a la Política STOP)
- Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política de oposición de los titulares de marcas en el período inicial de solicitud de registro de un nombre de dominio (Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política STOP)
Para más información sobre los requisitos de presentación, envíe un mensaje de correo electrónico A: biz.stop@wipo.int.