En el párrafo 3.c)xi) del Reglamento relativo a la Política de oposición de los titulares de marcas en el período inicial de solicitud de registro de un nombre en el dominio .biz (el Reglamento) se estipula que toda parte que interponga una demanda debe presentarla al demandado y al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Centro) junto con una página introductoria. Con ese fin, el Centro ha elaborado un modelo de página introductoria de transmisión de demandas relativas a la Política STOP (en Word o pdf).