La información que figura en esta página está basada en los últimos datos disponibles, que pueden ser objeto de cambios. Se aconseja ponerse en contacto con el administrador del Registro. |
Objetivo: |
Dominio de nivel superior patrocinado, para integrantes del sector de la aviación. |
Entidad registradora: |
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Situación: |
Acuerdo de Acreditación con ICANN firmado el 17 de diciembre de 2001. |
Restricciones para el registro: |
Su uso está sólo destinado a los integrantes del sector de la aviación. El registro de un nombre de dominio .aero se realiza en dos etapas: 1. Identificación: antes de que un titular pueda presentar una solicitud de un nombre de dominio .aero, el titular debe ser reconocido como integrante del sector de la aviación y obtener de la Entidad registradora la Acreditación de miembro del sector de la aviación. 2. Registro: una vez obtenida la Acreditación de miembro del sector aviación, el titular puede obtener un nombre de dominio .aero de un Registrador Acreditado. Ver la Política de Gestión del Dominio .aero (.aero Domain Management Policy) |
Calendario: |
Grupos de titulares - Fechas de apertura en fases hasta el 2 de septiembre de 2002 para varios grupos de titulares. |
Políticas de solución de controversias: |
- Reglamento de la Política de resolución de conflictos relativos a la Carta de Elegibilidad (en sus siglas inglesas ERP) - Política de Revisión de la Elegibilidad (en sus siglas inglesas ERP) Solicitantes y titulares pueden presentar un recurso de revisión contra cualquier decisión de la Entidad patrocinadora:
- Política de resolución de conflictos relativos a la Carta de Elegibilidad (en sus siglas inglesas CEDRP) Los titulares de registros aceptan someterse a la CEDRP. La CEDRP se aplica a los procedimientos iniciados por terceros en relación a nombres de dominio .aero cuando el titular del registro no cumpla los requisitos de registro para el .aero. - Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en sus siglas inglesas UDRP) Los titulares de registros aceptan someterse a la UDRP. La UDRP se aplica a los procedimientos iniciados por terceros en relación a nombres de dominio cuando:
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