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Información general sobre la Política de Solución de Controversias en materia de Restricciones (RDRP)


Información general sobre la RDRP

La Política de Solución de Controversias en materia de Restricciones (RDRP) se aplica exclusivamente al dominio .biz. La RDRP se aplica en las controversias entre titulares de nombres de dominio y terceras partes que aleguen que el nombre de dominio objeto de controversia ha sido registrado en violación de las restricciones para el registro en el dominio .biz. La RDRP consta en todos los acuerdos de registro relativos a .biz.

Al interponer una demanda, el demandante debe demostrar que el nombre de dominio objeto de controversia "no ha sido ni será utilizado principalmente con fines empresariales o comerciales bona fide" (véase el párrafo 4.a) de la RDRP). En el párrafo 4.b) de la RDRP se exponen ejemplos de lo que cabe considerar que constituye un "uso empresarial o comercial bona fide". En el párrafo 4.c) de la RDRP se exponen ejemplos de lo que cabe considerar que no constituye un "uso empresarial o comercial bona fide".
 

Las demandas en virtud de la RDRP pueden interponerse por sí solas o junto con una demanda relativa a la Política Uniforme. Por consiguiente, el demandado puede basar exclusivamente su demanda en los criterios estipulados en la RDRP o invocar los criterios de la RDRP y de la Política Uniforme en una única demanda. El Centro ha elaborado formularios tipo de demanda y de escrito de contestación para los casos en los que se invoque exclusivamente la RDRP así como para los casos basados en la RDRP y en la Política Uniforme. Ahora bien, en el párrafo 5 de la Política STOP se estipula que no podrá interponerse demanda alguna en virtud de la Política Uniforme y/o RDRP en relación con un nombre registrado en el dominio .biz si dicho nombre de dominio es o puede ser objeto de un procedimiento administrativo entablado en virtud de la Política STOP.

Toda persona o entidad tiene la facultad de interponer demandas basadas exclusivamente en la RDRP. Por lo que respecta a las demandas basadas en la RDRP y también en la Política Uniforme, el demandante deberá probar que se cumplen todos los criterios relativos a la Política Uniforme (incluida la titularidad de la marca) además de los criterios relativos a la RDRP.

Los procedimientos de presentación de una demanda exclusivamente basada en la RDRP así como los procedimientos de demanda basada en la RDRP y también en la Política Uniforme son los mismos que los procedimientos relativos a la Política Uniforme. En el párrafo 1 del Reglamento Adicional de NeuLevel relativo a la Política de Solución de Controversias en materia de Restricciones respecto de .biz (Reglamento Adicional relativo a la RDRP) se hace referencia al Reglamento relativo a la Política Uniforme de Solución de Controversias (Reglamento de la Política Uniforme).

En los procedimientos administrativos basados en la RDRP así como los procedimientos basados en la RDRP y en la Política Uniforme se aplica el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política Uniforme y el Baremo de tasas relativo a la Política Uniforme. No existe un baremo de tasas especial en relación con los procedimientos basados únicamente en la RDRP o los procedimientos basados en la RDRP/Política Uniforme.
 

En los procedimientos relativos a la RDRP deben observarse las siguientes disposiciones:

Además de las disposiciones anteriores, en los procedimientos basados en la RDRP/Política Uniforme se aplica también la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio.