vigentes con arreglo a la Política de oposición de los titulares de marcas en el período inicial de solicitud de registro de un nombre en el dominio .biz
(Baremo de tasas en virtud de la Política STOP)
(en vigor a partir del 19 de noviembre de 2001)
El baremo de tasas que figura a continuación se aplicará en todo procedimiento administrativo relativo a un nombre de dominio que se inicie a partir del 19 de noviembre de 2001 y de cuya administración se ocupe el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") en virtud del Reglamento relativo a la Política de oposición de los titulares de marcas en el período inicial de solicitud de registro de un nombre en el dominio .biz, aprobado por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) el 21 de mayo de 2001 (el "Reglamento"):
Número de nombres de dominio objeto de demanda
|
Tasas (en dólares de los EE.UU.)
|
1 a 5
|
1.500 [grupo de expertos: 1.000; Centro: 500]
|
6 a 10
|
2.000 [grupo de expertos: 1.300; Centro: 700]
|
Más de 10
|
Importe determinado en consulta con el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
|
1. En la tasa está incluido un importe adjudicado al Centro en concepto de tasa de administración y un importe que debe pagarse al miembro del grupo de expertos.
2. En caso de desistimiento de la demanda de conformidad con el párrafo 4 del Reglamento, o de fin de un procedimiento administrativo antes de la designación del grupo de expertos, y cuando la demanda esté relacionada con un número máximo de 10 nombres de dominio, el Centro retendrá una tasa de tramitación de la parte que le corresponda en la tasa total; cuando se trate de más de 10 nombres de dominio, incumbirá al Centro, haciendo uso de sus facultades exclusivas, determinar la tasa de tramitación aplicable, sobre la base de un importe mínimo de 700 dólares de los Estados Unidos para las demandas examinadas por grupos de expertos integrados por un solo miembro. En caso de terminación de un procedimiento administrativo tras la designación del grupo de expertos, incumbirá al Centro, haciendo uso de sus facultades exclusivas, determinar si procede reembolsar un monto de la tasa.
3. Los pagos deberán efectuarse exclusivamente por uno de los medios siguientes:
i) Transferencia bancaria:
WIPO/OMPI UBS Switzerland AG (antiguo Credit Suisse), Zurich (Suiza);
IBAN Nº CH52 0425 1063 0397 8200 0; Código Swift: CRESCH ZZ12A.
(Al realizar la transferencia, sírvase indicar el motivo del pago, y si es posible, la referencia o los nombres de las partes en el procedimiento administrativo).
ii) Cheque:
beneficiario: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
Centro de Arbitraje y Mediación
34, chemin des Colombettes
1211 Ginebra 20
Suiza
(Al enviar el cheque, sírvase indicar quién efectúa el pago así como la referencia del caso.)
iii) Pago con cargo a una cuenta corriente abierta en la OMPI
iv) Tarjeta de crédito (American Express, Visa, MasterCard):
(Sírvase indicar el nombre exacto del titular que figure en la tarjeta, el número de tarjeta, la fecha de caducidad y el tipo de tarjeta. Los pagos por tarjeta de crédito también pueden efectuarse mediante llamada telefónica (+41 22) 338 8247).
4. No se aceptarán pagos en efectivo.
5. Las comisiones bancarias, tasas de transferencia y otros importes relacionados con los pagos que hayan de efectuarse al Centro correrán a cargo de la parte que efectúe el pago.