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Información general sobre la Política STOP

 

Información general sobre la Política STOP

La Política de oposición de los titulares de marcas en el período inicial de solicitud de registro de un nombre en el dominio .biz (Política STOP) se aplica exclusivamente al dominio genérico de nivel superior .biz. La Política STOP se utiliza para solucionar controversias entre reivindicantes de derechos de propiedad intelectual y titulares de nombres de dominio en relación con el registro y el uso de un nombre registrado durante el período de arranque del dominio .biz (25 de junio a 21 de septiembre de 2001).

Sólo podrán interponer demandas en virtud de la Política STOP:

  • los reivindicantes de derechos de propiedad intelectual que
    • hayan sido informados por NeuLevel, administrador del Registro del dominio genérico de nivel superior .biz (esas notificaciones se llevarán a cabo alrededor del 23 de octubre de 2001),
    • hayan dejado constancia de su intención de interponer una demanda en el sitio Web de NeuLevel, y
    • hayan recibido de NeuLevel un número de ticket (se desestimarán las demandas interpuestas en virtud de la Política STOP que no cuenten con un número válido de ticket).

Los otros titulares de marcas deberán recurrir a la Política Uniforme de Solución de Controversias para solucionar controversias en relación con los nombres de dominio de .biz. Ahora bien, en virtud del párrafo 5 de la Política STOP, no podrán interponerse demandas en virtud de la Política Uniforme de Solución de Controversias en relación con un nombre de dominio si dicho nombre de dominio es o puede ser objeto de un procedimiento administrativo en virtud de la Política STOP.

El procedimiento y los requisitos sustantivos que se aplican en virtud de la Política STOP son prácticamente los mismos que los que se aplican en virtud de la Política Uniforme de Solución de Controversias. Cabe, sin embargo, destacar diferencias como las siguientes:

  • en virtud de la Política STOP, el demandante debe demostrar que el/los nombre(s) de dominio es/son idéntico(s) a su marca de fábrica o de servicio, mientras que la Política Uniforme abarca también los nombres de dominio que son similares hasta el punto de crear confusión;
  • en virtud de la Política STOP, el demandante debe demostrar el registro o el uso de mala fe de un nombre de dominio, mientras que en virtud de la Política Uniforme deben probarse ambos elementos;
  • en virtud de la Política STOP, la única medida de subsanación posible es la transferencia del registro del nombre de dominio, mientras que la Política Uniforme contempla también la cancelación;
  • en virtud de la Política STOP, la solución de controversias incumbe exclusivamente a grupos de expertos integrados por un solo miembro, mientras que en virtud de la Política Uniforme, una u otra parte pueden optar por un grupo de expertos integrado por tres miembros;
  • en el párrafo 8.a) de la Política STOP se restringe la posibilidad de resolver procedimientos incoados en virtud de la política STOP en los casos en los que el demandado no puede transferir el nombre de dominio al demandante por haberse presentado otras reivindicaciones de derechos de propiedad intelectual en relación con ese nombre de dominio. En la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (párrafo 8.a)) no se contemplan restricciones de esa índole.

Tome nota de que para obtener la transferencia del nombre de dominio, no basta con que el demandante haya interpuesto una reivindicación de derechos de propiedad intelectual respecto del nombre de dominio objeto de controversia, como tampoco basta con demostrar que el demandante es titular de la marca en cuestión. Antes bien, para que su demanda prevalezca, el demandante deberá probar que se cumplen cada uno de los tres elementos siguientes (párrafo 4.a) del Reglamento):

i) el nombre de dominio objeto de controversia es idéntico a una marca de fábrica o de servicio respecto de la cual el demandante tiene derechos; y

ii) el demandado no tiene derechos ni intereses legítimos respecto de dicho nombre de dominio; y

iii) el demandado ha registrado el nombre de dominio o está utilizándolo de mala fe.

En el párrafo 4.b) del Reglamento se exponen ejemplos de lo que se consideran pruebas en relación con lo anterior. El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI ha elaborado una demanda tipo que puede utilizarse como lista para comprobar los elementos que han de incluirse en toda demanda.

Tome nota de que el caso será objeto de una resolución dictada por un grupo independiente de expertos sobre la base de la información contenida en la demanda y en el escrito de contestación (cuando proceda). Dicho grupo no está obligado a aceptar la presentación de información complementaria. Por consiguiente, va en interés del demandante incluir en su demanda toda la información necesaria para fundamentar su solicitud.

Aunque su asistencia no es necesaria, puede ser útil consultar con un abogado a la hora de preparar o de interponer una demanda.

Las tasas relativas a la presentación de una demanda en virtud de la Política STOP son idénticas a las que deben pagarse en virtud de la Política Uniforme. Para más información, véase el baremo de tasas aplicables con arreglo a la Política STOP. Cabe recalcar que en las demandas interpuestas en virtud de la Política STOP no intervienen grupos de expertos integrados por tres miembros.

Para más información, remítanse a los siguientes documentos: