Información General
La información que figura en esta página está basada en los últimos datos disponibles, que pueden ser objeto de cambios. Se aconseja ponerse en contacto con el administrador del Registro. |
Objetivo: | Nombre de Dominio de nivel superior patrocinado, para la comunidad lingüística y cultural catalana |
Entidad Registradora: | Fundació puntCAT |
Situación: | Acuerdo de Acreditación con ICANN firmado el 23 de septiembre de 2005. |
Restricciones para el registro: |
.cat Charter,
Artículo III: “sin que esta enumeración sea taxativa […] las políticas de la entidad registradora
permitirán el registro de nombres de dominio de nivel superior .cat a:
|
Mecanismos de protección de marcas en la fase previa al registro: | “Los titulares de derechos de propiedad industrial que de otro modo no califiquen para obtener el registro de un nombre de dominio .cat pueden obtener un registro defensivo basado en sus marcas por medio de registradores acreditados por ICANN. Con el fin de evitar registros abusivos o improcedentes, quienes deseen utilizar este mecanismo deben probar sus derechos marcarios mediante un proceso de acreditación de marcas.” |
Calendario: | Operacional desde el 13 de febrero de 2006
|
Política de solución de controversias: |
Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en sus siglas inglesas UDRP) Aplicable a disputas basadas en derechos marcarios. La UDRP se aplica a los procedimientos iniciados por terceros en relación a nombres de dominio cuando: (i) el nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de
crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante
tiene derechos; y
(ii) el demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y (iii) el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe Política de resolución de conflictos sobre requisitos de admisibilidad (en sus siglas en inglés ERDRP) Todos los titulares de registros aceptan someterse a la ERDRP. La ERDRP se aplica a los objeciones incoadas por terceros contra titulares de registros de nombres de dominio .cat cuando dichas objeciones estén basadas en el incumplimiento por parte del titular de los requisitos de elegibilidad establecidos en la .cat Charter Mediación En caso de que un tercero objete el registro o uso de un nombre de dominio .cat, la entidad registradora ha establecido un programa de mediación voluntario y no vinculante |