(en vigor a partir del 28 de agosto de 2001)
Información general del dominio .info | |||
Impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque | |||
Lista de impugnaciones | |||
Lista de resoluciones | |||
Guía | |||
Baremo de tasas | |||
Presentación de impugnaciones | |||
Directrices relativas a la presentación de impugnaciones | |||
Formulario de impugnación | |||
Presentación del escrito de contestación | |||
Directrices para la presentación del escrito de contestación | |||
Formulario de escrito de contestación | |||
Formulario de pago del demandado |
Nota: El periodo de arranque para impugnaciones finalizó el 26 de diciembre de 2001. Tras esa fecha, no se aceptarán más impugnaciones (a excepción de las impugnaciones de "Último Recurso" [Last Resort] de Afilias). Las impugnaciones recibidas antes of durante el 26 de diciembre de 2001 se procesarán de acuerdo con la Política de Impugnación de Afilias para el .INFO. Este baremo de tasas seguirá siendo válido para esas impugnaciones |
El siguiente baremo de tasas se aplica en relación con cualquier procedimiento de impugnación iniciado el 28 de agosto de 2001 o después de esa fecha, que habrá de administrar el Centro de Arbitraje y Mediación (el "Centro") en virtud de la Política de Afilias para la Impugnación de Registros en el Período de Arranque (la "Política") del dominio .info y el Reglamento de la Política de Afilias para la Impugnación de Registros en el Período de Arranque (el "Reglamento") del domino .info:
Tasa del impugnador: USD 295
Consistente en:
- Tasa no reembolsable pagadera por el impugnador: USD 75
- Tasa adicional reembolsable pagadera por el primer impugnador: USD 220
Se reembolsa si la controversia se dirime en favor del impugnador
y el demandado ha pagado la tasa que le corresponde.
Tasa del demandado: USD 295
- Se reembolsa si la controversia se dirime en favor del demandado
Información general
1. Una impugnación podrá referirse a un único nombre de dominio (párrafo 3.d) del Reglamento).
2. Todo pago en relación con las controversias del período de arranque sólo podrá efectuarse en línea mediante tarjeta de crédito. El Centro no está obligado a aceptar pagos efectuados por ningún otro medio. La conexión se realiza mediante un servidor seguro de la OMPI, utilizando el protocolo de capa de zócalos seguros (SSL), es decir que toda la información presentada (los datos personales y de la tarjeta de crédito, de ser el caso) se codifica al transmitirla por Internet.
3. Si el procedimiento de impugnación concluye sin un dictamen del Centro, no se reembolsarán las tasas pagadas por las partes (párrafo 12.c) del Reglamento).
4. A los fines del pago de la tasa del impugnador, éste deberá proporcionar en el formulario de impugnación (pdf) información sobre la tarjeta de crédito (American Express, Visa, MasterCard), el nombre del titular de la tarjeta tal como figura en la misma, el número de tarjeta y su fecha de vencimiento (párrafo 3.c)xii) del Reglamento). En el formulario de impugnación (pdf), el impugnador deberá facilitar también los datos de la cuenta bancaria que se utilizaría para el eventual reembolso de tasas (párrafo 3.c)iii) del Reglamento).
5. Si el Centro no comprueba el pago de la tasa en un plazo de 15 días a partir de la presentación de la impugnación, se desestimará la impugnación (párrafo 13.a) del Reglamento).
6. Si la controversia se dirime en favor del primer impugnador, se reembolsará la tasa de USD 220, a condición de que el demandado haya pagado la tasa que le corresponde (párrafo 13.d) del Reglamento).
7. Si el primer impugnador en cuyo favor se dirime la controversia ha solicitado la cancelación del nombre de dominio objeto de controversia, o si ha solicitado la transferencia, pero no registra el nombre de dominio, el siguiente impugnador que figure en la lista y que haya solicitado la transferencia podrá registrar el nombre de dominio sin pagar tasa adicional.
8. Si el impugnador en cuyo favor se dirime la controversia ha registrado el nombre de dominio objeto de controversia y el siguiente impugnador en la lista presenta una impugnación contra ese registro, el Centro percibirá únicamente la tasa de USD 220 en relación con esa impugnación, y aplicará la tasa no reembolsable de USD 75 percibida anteriormente (párrafo 13.h) del Reglamento).
9. A los fines del pago de las tasas del demandado, éste deberá rellenar y presentar el formulario de pago del demandado (pdf) en el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de comienzo del procedimiento de impugnación. En ese formulario, el demandado deberá indicar qué tarjeta de crédito utilizará (American Express, Visa, MasterCard), el nombre del titular de la tarjeta tal como figura en la misma, el número de tarjeta y su fecha de vencimiento, y facilitar los datos de la cuenta bancaria que se utilizaría para el eventual reembolso de tasas (párrafo 5.a) y d)iii) del Reglamento).
10. Si el demandado no proporciona la información relativa a la tarjeta de crédito para el pago de la tasa que le corresponde en el plazo de diez (10) días contados a partir del inicio del procedimiento de impugnación, el Centro le enviará un recordatorio exigiendo el pago en un plazo de diez días. Si el Centro no comprueba el pago de la tasa en ese plazo, resolverá en favor del impugnador (párrafo 5.f) y 13.b) del Reglamento).
11. Si la impugnación se resuelve a favor del demandado, se le reembolsará totalmente el importe de USD 295 pagado en concepto de tasa.