- Información general del dominio .info
- Impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque
- Presentación de impugnaciones
- Directrices relativas a la presentación de impugnaciones
- Formulario de impugnación
- Presentación del escrito de contestación
Nota
- Una versión revisada de la Política de Impugnación durante el Período de Arranque y su Reglamento se aplicaría para aquellos procedimientos de impugnación presentados a partir del 5 de diciembre de 2001 (12:00 PM, hora de Ginebra). De acuerdo con la versión revisada de la Política y su Reglamento, el impugnador que solicita la transferencia del nombre de dominio en disputa debe presentar un certificado de marca dentro de los 60 días contados a partir del inicio del procedimiento con el fin de demostrar el cumplimiento de las condiciones de registro en el período de arranque. Para más información, véase la versión revisada de la Guía (sólo disponible en Inglés). Aquellas impugnaciones presentadas con anterioridad a la fecha mencionada continuan rigiéndose de acuerdo a la antigua versión de la Política y su Reglamento.
Directrices relativas a la presentación de impugnaciones
El periodo de arranque para impugnaciones finalizó el 26 de diciembre de 2001. Tras esa fecha, no se aceptarán más impugnaciones (a excepción de las impugnaciones de "Último Recurso" [Last Resort] de Afilias).
Directrices para la presentación del escrito de contestación
El escrito de contestación debe enviarse en papel (junto con los anexos) por correo postal o servicio de mensajería así como en formato electrónico (sin anexos) por Internet, utilizando el formulario de escrito de contestación suministrado por la OMPI.
Una vez presentado el formulario de escrito de contestación en línea, se enviará automáticamente una copia del mismo por Internet a la dirección electrónica de la persona que haya presentado la impugnación que conste en el escrito. Por otro lado, el demandado recibirá un mensaje automático de confirmación, tanto en pantalla como por correo electrónico, en la dirección que haya proporcionado en el formulario. En el mensaje de confirmación debe figurar el texto completo del escrito de contestación recibido por el Centro. Ese texto puede imprimirse y utilizarse como copia en papel que ha de presentarse al Centro y a la persona que haya presentado la impugnación junto con los debidos certificados de marcas.
Para el envío de copias en papel debe procederse de la siguiente manera:
Enviar el original firmado y dos copias del escrito de contestación y de todos los anexos por
correo postal o servicio de mensajería (con franqueo pagado y acuse de recibo) a:
Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
34 chemin des Colombettes
1211 Ginebra 20
Suiza
Enviar una copia en papel del escrito de contestación y de todos los anexos por correo postal o servicio de mensajería (franqueo pagado y acuse de recibo) a la persona que haya presentado la impugnación, a las señas que se indiquen en la impugnación.
No es necesario enviar el escrito de contestación al Registrador o al Registro Central.
En el párrafo 5.d) del Reglamento se especifica la información que ha de proporcionarse en el escrito de contestación. En el formulario de contestación figuran apartados reservados a los elementos que han de incluir en el escrito de contestación. Además de la copia en papel, el demandado debe presentar el original o una copia certificada del certificado de marca de fábrica o de servicio en el que se demuestre el cumplimiento de las condiciones para el registro durante el período de arranque (párrafo 4.(b) de la Política, párrafo 5.(d)(i) del Reglamento). Las copias deben estar certificadas por la Oficina de Marcas en la que se haya registrado la marca en cuestión. En caso de que los certificados presentados no estén en inglés, deberán ir acompañados de una traducción autenticada en inglés.
Todos los pagos en relación con las controversias planteadas en la fase de arranque deberán efectuarse en línea mediante tarjeta de crédito, proporcionando la información necesaria en el Formulario de pago del demandado. Para más información en materia de tasas, véase el baremo de tasas y el párrafo 13 del Reglamento.
Para más información, sírvase consultar la Guía de la OMPI sobre la Política de Afilias de impugnación de registros efectuados en el período de arranque del dominio .info.