El siguiente baremo de tasas se aplicará en relación con cualquier procedimiento administrativo iniciado a partir del 15 de diciembre de 2002 que haya de ser administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) en virtud del Reglamento de la Política de Solución de Controversias en relación con las Condiciones para el Registro para el dominio .NAME, aprobado por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) el 1 de agosto de 2001 (el “Reglamento de la ERDRP”).
Grupo de expertos compuesto de un único miembro |
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Número de nombres registrados/registros preventivos incluidos en la demanda |
Tasa |
1 to 5 |
1.500 [experto: 1.000; Centro: 500] |
6 to 10 |
2.000 [experto: 1.300; Centro: 700] |
Más de 10 |
Se decidirá tras consultar con el Centro |
Grupo de expertos compuesto de tres miembros |
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Número de nombres registrados/registros preventivos incluidos en la demanda |
Tasa |
1 to 5 |
4000 [Presiding Panelist: 1500; Co-Panelist: 750; Center: 1000] |
6 to 10 |
5000 [Presiding Panelist: 1750; Co-Panelist: 1000; Center: 1250] |
Más de 10 |
Se decidirá tras consultar con el Centro |
Procedimientos
1. El presente baremo de tasas se aplica a las demandas que guarden relación con nombres registrados, (es decir, nombres de dominio y direcciones electrónicas SLD), a las demandas que guarden relación con registros preventivos y a los procedimientos de oficio.
2. Las tasas habrán de pagarse al Centro y constarán de una parte que retendrá este último en calidad de tasa administrativa y una parte que se pagará al miembro del grupo de expertos.
3. En caso de que se retire una demanda con arreglo al párrafo 4 del Reglamento ERDRP y al párrafo 5.b) del Reglamento Adicional de la OMPI para la ERDRP o que la controversia se resuelva antes del nombramiento del grupo administrativo de expertos, en los casos que incluyan hasta 10 nombres registrados/registros preventivos, el Centro retendrá una tasa de tramitación equivalente a la parte de la tasa total correspondiente al Centro; en los casos que incluyan más de 10 nombres registrados/registros preventivos, el Centro tendrá poder discrecional para decidir sobre la tasa de tramitación que será retenida, sujeto a un mínimo de 700 dólares de los Estados Unidos para un grupo administrativo de expertos de un solo miembro y 800 dólares de los Estados Unidos para un grupo administrativo de tres miembros. En caso de que se retire una demanda después del nombramiento del grupo administrativo de expertos, el Centro tendrá poder discrecional para decidir si debe ser devuelta alguna de las tasas pagadas por las partes.
4.Todos los pagos que han de efectuarse en relación con las controversias relativas a la ERDRP únicamente podrán efectuarse mediante tarjeta de crédito (American Express, visa, Master Card). El Centro no está obligado a aceptar ningún pago efectuado de otra manera. Le rogamos indique el nombre del titular tal y como figura en la tarjeta, el número de la tarjeta, la fecha de expiración y el tipo de tarjeta. Los pagos mediante tarjeta de crédito también se podrán efectuar por teléfono, llamando al número siguiente: (+41 22) 338 8247.
5. Los recargos u otras cantidades vinculadas con el pago efectuado al Centro recaen sobre la responsabilidad de la parte que realiza el pago.
Procedimientos relativos a los nombres registrados
6. En los procedimientos administrativos en virtud de la ERDRP relacionados con los nombres registrados, el demandante pagará al proveedor la tasa total aplicable, que no se le reembolsará en caso de que se dicte una resolución a su favor. El demandado que, en virtud del párrafo 5.b)iv) del Reglamento de la ERDRP, haya optado por que resuelva la controversia un grupo administrativo de expertos compuesto de tres miembros en lugar de un grupo de expertos compuesto de un único miembro elegido por el demandante, deberá pagar la diferencia existente entre la tasa correspondiente a un procedimiento administrado por un grupo de expertos compuesto de un solo miembro (pagada por el demandante) y la tasa correspondiente a un procedimiento administrado por un grupo de expertos compuesto de tres miembros. Este pago se efectuará conjuntamente con la presentación del escrito de contestación y en caso de que no se lleve a cabo, la controversia se resolverá mediante un grupo administrativo de expertos compuesto de un solo miembro (Reglamento de la ERDRP, párrafo 5.c)).
Procedimientos relativos a los registros preventivos
7. En los procedimientos administrativos en virtud de la ERDRP relacionados con los registros preventivos, se aplicará lo siguiente:
a. Ambas partes estarán obligadas a pagar la tasa total aplicable al Centro (Reglamento de la ERDRP, párrafo 19.a)ii)).
b. El Centro reembolsará las tasas pagadas por la parte a cuyo favor se haya resuelto la controversia, siempre y cuando la parte vencida haya pagado todas las tasas. El Centro retendrá las tasas pagadas por la parte vencida.
c. El demandado que, en virtud del párrafo 5.b)iv) del Reglamento de la ERDRP, haya optado por que resuelva la controversia un grupo administrativo de expertos compuesto de tres miembros en lugar de un grupo de expertos compuesto de un solo miembro elegido por el demandante, pagará las tasas íntegras correspondientes a dicho grupo de expertos compuesto de tres miembros. Este pago se efectuará conjuntamente con la presentación del escrito de contestación y de no efectuarse, la controversia será resuelta por un grupo administrativo de expertos compuesto de un único miembro (párrafo 5.c) del Reglamento de la ERDRP). De conformidad con el párrafo 19.a)ii)C) del Reglamento de la ERDRP, dicho demandado no tendrá derecho a que se le reembolse la diferencia existente entre la tasa íntegra correspondiente a un grupo administrativo de expertos compuesto de un solo miembro y la tasa íntegra correspondiente a un grupo de expertos compuesto de tres miembros, independientemente de que la controversia se haya resuelto a su favor.
d. En caso de que haya más de un demandado, cada demandado estará obligado a pagar por separado la tasa íntegra aplicable al número de registros preventivos de los que sea titular. En caso de que la controversia se resuelva a favor de los demandados, cada uno de ellos recibirá el reembolso de las tasas que haya pagado (con sujeción a lo dispuesto en el apartado 7.c.). En caso de que la controversia se resuelva a favor del demandante, el Centro reembolsará las tasas pagadas por el demandante, retendrá las tasas pagadas por los demandados por una cantidad correspondiente a las tasas íntegras reembolsadas al demandante, y devolverá el resto a los demandados en una proporción equivalente a la parte que haya pagado cada demandado en relación con la cantidad total de tasas pagadas.
e. En caso de que el demandante haya solicitado el registro de un nombre registrado de conformidad con el párrafo 5.f)ii)B) de la ERDRP y la cancelación del registro o registros preventivos del demandado o demandados de conformidad con el párrafo 5.f)iii) de la ERDRP, y ninguna parte haya podido demostrar que cumplía con las condiciones aplicables para el registro, el Centro no devolverá ninguna de las tasas pagadas por cada parte.
Procedimientos de oficio
8. En caso de que un grupo administrativo de expertos haya ordenado el examen de todos los demás registros preventivos efectuados por un demandado en la fase I de conformidad con el párrafo 5.f)iii) de la ERDRP y el párrafo 15.f) del Reglamento de la ERDRP, el demandado deberá pagar la tasa total aplicable al proveedor (párrafo 19.a)iii) del Reglamento de la ERDRP). La cuantía de dicha tasa será la misma que la de la tasa que ha de pagarse en un procedimiento en virtud de la ERDRP administrado por un grupo de expertos compuesto de un solo miembro. Esta cuantía dependerá del número de registros preventivos que haya de examinarse. En caso de que la controversia se resuelva a favor del demandado, no se le reembolsarán las tasas pagadas.