En la presente Guía se da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la solución de controversias en materia de nombres de dominio con arreglo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, así como a las relacionadas con la administración de controversias en virtud de dicha Política por parte del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI.
Temas
A. Alcance de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio
- ¿Qué es la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio?
- ¿Quién puede valerse del procedimiento administrativo de la Política uniforme?
- ¿Qué tipo de controversias abarca el procedimiento administrativo de la Política uniforme?
- ¿Qué circunstancias sirven de prueba de que un nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe?
- ¿Cuáles son las ventajas del procedimiento administrativo de la Política uniforme?
- Aunque se utilice el procedimiento administrativo de la Política uniforme, ¿puede recurrirse a los tribunales?
- ¿Puede utilizarse el procedimiento administrativo de la Política uniforme en el caso de controversias relacionadas con nombres de dominio registrados en dominios correspondientes a códigos de países?
- ¿Puede utilizarse el procedimiento administrativo de la Política uniforme para presentar una demanda contra el registrador ante el que se haya registrado el nombre de dominio?
- ¿Puede un titular de nombre de dominio utilizar el procedimiento administrativo de la Política uniforme para presentar una demanda contra alguien que haya amenazado con demandarlo y con apropiarse de su nombre de dominio?
B. Aspectos generales del procedimiento administrativo de la Política uniforme
- ¿Cuáles son las distintas etapas del procedimiento administrativo de la Política uniforme?
- ¿Cuál es la duración del procedimiento administrativo de la Política uniforme?
- ¿Cuánto cuesta el procedimiento administrativo de la Política uniforme?
- ¿Es confidencial el procedimiento administrativo de la Política uniforme?
- ¿En qué idioma se lleva a cabo el procedimiento administrativo de la Política uniforme?
- ¿Son necesarias las vistas en el procedimiento administrativo de la Política uniforme?
C. Preparación y presentación de la demanda
- ¿A qué proveedor de servicios de solución de controversias se someterá la demanda?
- ¿Existe un modelo normalizado en el que deba presentarse la demanda?
- ¿Cómo se presenta la demanda?
- ¿En qué idioma deberá presentarse la demanda?
- ¿Ha de preparar y presentar la demanda un abogado?
- ¿Qué información deberá incluirse en la demanda?
- ¿Puede incluirse más de un nombre de dominio en una demanda?
- ¿Ha de certificarse la demanda ante un notario?
- ¿Ha de efectuarse algún pago al presentar la demanda?
- ¿Qué señas deberán utilizarse al enviar la demanda al demandado? ¿En qué forma deberán efectuarse las comunicaciones?
- ¿Qué señas deberán utilizarse para enviar la demanda al registrador o registradores interesados? ¿En qué forma se efectuarán las comunicaciones?
- ¿Dónde se puede obtener información para saber quién es el titular de un nombre de dominio?
D. Preparación y presentación del escrito de contestación
- ¿Es obligatoria la presentación del escrito de contestación?
- ¿Cuántos días se conceden al demandado para que presente el escrito de contestación?
- ¿Qué sucede si no se presenta el escrito de contestación o si se presenta fuera de plazo?
- ¿Existe un modelo normalizado en el que deba presentarse el escrito de contestación?
- ¿Qué formato deberá utilizarse cuando se presente electrónicamente un escrito de contestación?
- ¿En qué idioma ha de presentarse el escrito de contestación?
- ¿Ha de presentar un abogado el escrito de contestación?
- ¿Qué información deberá incluirse en el escrito de contestación?
- Al preparar el escrito de contestación, ¿cómo se demuestran los derechos y los legítimos intereses respecto del nombre de dominio objeto de la demanda?
- ¿Ha de certificarse el escrito de contestación por medio de un notario?
- ¿Han de pagarse tasas al presentarse el escrito de contestación?
- ¿Cómo se somete el escrito de contestación al Centro de la OMPI?
- ¿Qué datos de contacto deberán utilizarse al enviar el escrito de contestación al demandante? ¿En qué forma se deberán efectuar las comunicaciones?
- ¿Ha de enviarse el escrito de contestación a los registradores?
E. La función del grupo administrativo de expertos
F. La resolución del grupo administrativo de expertos
- ¿Qué resoluciones podrá adoptar el grupo administrativo de expertos?
- ¿El grupo administrativo de expertos está habilitado para otorgar compensaciones monetarias?
- ¿Cuánto tiempo se tarda en adoptar una resolución?
- ¿Cómo se ejecuta una resolución del grupo administrativo de expertos a favor del demandante?
- ¿Puede impugnarse la resolución del grupo administrativo de expertos?
- ¿Qué se entiende por "jurisdicción del registrador o de la otra parte"?
- ¿Están a disposición del público las resoluciones del grupo administrativo de expertos?
- ¿Qué sucede si las partes llegan a un acuerdo sobre la controversia en el curso del procedimiento?
G. La función del registrador
H. La función del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
J. Material de consulta
Las cuestiones concretas que no figuren en la Guía pueden enviarse por correo electrónico a arbiter.mail@wipo.int. También están disponibles en el sitio Web de la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) otras informaciones sobre la solución de controversias en materia de nombres de dominio.
Nota: El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI no está en condiciones de proporcionar asesoramiento jurídico en relación con las cuestiones de fondo de una controversia en particular o de una posible controversia. Quienes soliciten asesoramiento sobre la solidez de sus argumentos u otro tipo de asesoramiento que no esté relacionado con meras cuestiones de procedimiento, deberán solicitar el asesoramiento de un abogado. El Centro no recomienda nombres de abogados.
A. Alcance de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio
¿Qué es la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio?
La Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la Política uniforme) establece el marco jurídico para la solución de controversias existentes entre el titular de un nombre de dominio y un tercero (es decir, una parte distinta a la del titular) por el registro y utilización abusivos de un nombre de dominio de Internet en los dominios gerénicos de nivel superior o gTLD (por ejemplo .biz, .com, .info, .mobi, .name, .net, .org) así como en los nombres de dominio correspondientes a códigos de países o ccTLD que han adoptado la Política de forma voluntaria. En reuniones celebradas el 25 y 26 de agosto de 1999 en Santiago (Chile), la Junta directiva de la ICANN aprobó la Política uniforme, que se basa ampliamente en las recomendaciones contenidas en el Informe de la OMPI sobre el Proceso relativo a los nombres de dominio de internet, así como en observaciones remitidas por los registradores y otras partes interesadas. Todos los registradores acreditados por ICANN que están autorizados a registrar nombres en los dominios de nivel superior así como los ccTLD que han adoptado la Política uniforme han aceptado someterse a ella y ejecutarla. Cualquier persona o entidad que desee registrar un nombre de dominio en los dominios de nivel superior así como en los ccTLD en cuestión está obligada a aceptar las cláusulas y condiciones de la Política uniforme.
El 24 de octubre de 1999, la Junta directiva de la ICANN aprobó el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento de la Política uniforme) que establece las normas y otros requisitos correspondientes a cada etapa del procedimiento administrativo para la solución de controversias. Administran el procedimiento los proveedores de servicios de solución de controversias acreditados por la ICANN. El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Centro de la OMPI) es uno de esos proveedores de servicios de solución de controversias.
El Centro de la OMPI prestó asesoramiento técnico al Comité de redacción de la ICANN encargado de ultimar la preparación de la Política uniforme y el Reglamento de la Política uniforme. El Centro ha elaborado el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio que complementa la Política uniforme y el Reglamento de la Política uniforme.
¿Quién puede valerse del procedimiento administrativo de la Política uniforme?
Cualquier persona o empresa del mundo puede presentar una demanda relacionada con un nombre de dominio genérico de nivel superior utilizando el procedimiento administrativo de la Política uniforme.
En cuanto a las controversias relacionadas con nombres de dominio correspondientes a códigos de países, también podrá utilizarse el procedimiento administrativo de la Política uniforme si el acuerdo de registro que regula el nombre de dominio en cuestión incorpora de manera explícita la Política uniforme (como en el caso de determinados ccTLD).
¿Qué tipo de controversias abarca el procedimiento administrativo de la Política uniforme?
Con arreglo al párrafo 4.a) de la Política uniforme, el procedimiento administrativo UDRP está disponible únicamente en el caso de controversias relacionadas con el supuesto registro abusivo de un nombre de dominio; es decir, controversias que satisfagan los criterios siguientes:
i) el nombre de dominio registrado por el titular del nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante (la persona o entidad que presenta la demanda) tiene derechos; y
ii) el titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en cuestión; y
iii) el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
¿Qué circunstancias sirven de prueba de que un nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe?
El párrafo 4.b) de la Política uniforme prevé los ejemplos siguientes de circunstancias que el grupo administrativo de expertos considerará pruebas del registro y utilización de mala fe de un nombre de dominio:
i) Circunstancias que indiquen que se ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al demandante que es el titular de la marca de productos o de servicios o a un competidor de ese demandante, por un valor cierto que supera los costos diversos que están relacionados directamente con el nombre de dominio; o
ii) se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando el titular del nombre de dominio haya desarrollado una conducta de esa índole; o
iii) se ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o
iv) al utilizar el nombre de dominio, el titular ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio Web del titular o de su sitio en línea o de un producto o servicio que figuren en el sitio Web del titular o en su sitio en línea.
Los ejemplos mencionados no son exclusivos y cabe la posibilidad de que existan otras circunstancias que demuestren el registro y utilización de mala fe de un nombre de dominio.
¿Cuáles son las ventajas del procedimiento administrativo de la Política uniforme?
La principal ventaja del procedimiento administrativo de la Política uniforme consiste en que proporciona una manera más rápida y económica de solucionar controversias relacionadas con el registro y utilización de un nombre de dominio de Internet que la proporcionada por las acciones judiciales. Además, el procedimiento es bastante más informal que el litigio y los encargados de efectuar las resoluciones son expertos en las esferas del derecho internacional de marcas, las cuestiones de nombres de dominio, el comercio electrónico, Internet y la solución de controversias. Asimismo, el procedimiento tiene un alcance internacional: facilita un mecanismo único para la resolución de controversias en materia de nombres de dominio independientemente de la situación geográfica del registrador, del titular del nombre de dominio o del demandante.
Aunque se utilice el procedimiento administrativo de la Política uniforme, ¿puede recurrirse a los tribunales?
Sí. El párrafo 4.k) de la Política uniforme prevé que los requisitos establecidos para el procedimiento administrativo obligatorio no impedirán que el titular del nombre de dominio (demandado) o la otra parte (demandante) sometan la controversia a un tribunal competente a fin de obtener una resolución independiente. Una parte está habilitada para iniciar una demanda judicial antes de que se inicie el procedimiento administrativo. Asimismo, una parte podrá iniciar una demanda judicial después de que se concluya el procedimiento administrativo, si no está satisfecha del resultado.
El párrafo 18 del Reglamento de la Política uniforme prevé las medidas que podrá adoptar el grupo administrativo de expertos si se inicia un procedimiento judicial antes del procedimiento administrativo o durante el desarrollo de este último.
¿Puede utilizarse el procedimiento administrativo de la Política uniforme en el caso de controversias relacionadas con nombres de dominio registrados en dominios correspondientes a códigos de países?
Sí, siempre y cuando el acuerdo de registro que abarca el nombre de dominio en cuestión incorpore de manera explícita la Política uniforme. Este es el caso de determinados ccTLD que han adoptado la Política uniforme de manera voluntaria.
¿Puede utilizarse el procedimiento administrativo de la Política uniforme para presentar una demanda contra el registrador ante el que se haya registrado el nombre de dominio?
No. El procedimiento administrativo de la Política uniforme está disponible únicamente para solucionar controversias entre un tercero que afirma que ha habido un registro abusivo de un nombre de dominio y el titular del nombre de dominio.
¿Puede un titular de nombre de dominio utilizar el procedimiento administrativo de la Política uniforme para presentar una demanda contra alguien que haya amenazado con demandarlo y con apropiarse de su nombre de dominio?
No. El procedimiento administrativo de la Política uniforme está disponible únicamente para solucionar controversias entre un tercero que afirma que ha habido un registro abusivo de un nombre de dominio y el titular del nombre de dominio.
¿Cuáles son las distintas etapas del procedimiento administrativo de la Política uniforme?
Las cinco etapas fundamentales del procedimiento administrativo de la Política uniforme son las siguientes:
1) La presentación de una demanda ante un proveedor de servicios de solución de controversias acreditado por la ICANN y seleccionado por el demandante, por ejemplo, el Centro de la OMPI;
2) La presentación de un escrito de contestación por parte de la persona o entidad contra la que se ha presentado la demanda;
3) El nombramiento de un grupo administrativo de expertos compuesto por una o tres personas que resolverá la controversia, nombramiento efectuado por el proveedor de servicios de solución de controversias seleccionado;
4) La resolución del grupo administrativo de expertos y su notificación a las partes, a los registradores interesados y a la ICANN; y
5) La ejecución de la resolución del grupo administrativo de expertos por los registradores interesados, en caso de que se dicte una resolución por la que haya que cancelarse o cederse el nombre o nombres de dominio en cuestión.
Una descripción más detallada del procedimiento administrativo de la Política uniforme puede descargarse en forma de documento Word o en pdf .
B. Aspectos generales del procedimiento administrativo de la Política uniforme
¿Cuál es la duración del procedimiento administrativo de la Política uniforme?
El procedimiento administrativo deberá completarse normalmente en el plazo de 60 días a partir de la fecha en que el Centro de la OMPI haya recibido la demanda.
¿Cuánto cuesta el procedimiento administrativo de la Política uniforme?
Existe una tasa de 1500 dólares de los Estados Unidos para una demanda presentada ante el Centro de la OMPI que abarque de uno a cinco nombres de dominio y que haya de ser resuelta por un grupo de expertos compuesto por un único miembro. Existe una tasa de 4000 dólares de los Estados Unidos para una demanda que haya de ser resuelta por un grupo de expertos compuesto por tres miembros.
Existe una tasa de 2000 dólares de los Estados Unidos de América para una demanda que abarque de 6 a 10 nombres de dominio y que haya de ser resuelta por un grupo de expertos compuesto por un único miembro, y una tasa de 5000 dólares de los Estados Unidos de América para una demanda que haya de ser resuelta por un grupo de expertos compuesto por tres miembros.
Corresponde a las partes decidir si el grupo de expertos que ha de resolver la demanda ha de estar compuesto por uno o tres miembros.
El demandante está obligado a pagar las tasas en su totalidad. El único caso en el que demandado está obligado a contribuir en el pago de las tasas se produce cuando este último opta por que un grupo de expertos compuesto por tres miembros resuelva la demanda, en caso de que el demandante haya optado por un grupo de expertos compuesto por un único miembro.
En las tasas descritas anteriormente no se incluyen los pagos que puedan efectuarse a un abogado que represente a una parte en el procedimiento administrativo.
Sírvase consultar el Baremo de tasas del Centro de la OMPI si desea obtener otras informaciones.
¿Es confidencial el procedimiento administrativo de la Política uniforme?
Una vez que se ha iniciado formalmente el procedimiento administrativo, el Centro de la OMPI publica en su sitio Web las siguientes informaciones relacionadas con el procedimiento: el nombre o nombres de dominio en cuestión, la fecha del inicio formal del procedimiento administrativo y el estado del procedimiento. El Centro de la OMPI también pone a disposición de los interesados en su sitio Web las resoluciones emitidas de conformidad con la Política uniforme, por número de caso asignado o por tópicos a través de un Índice de búsqueda.
El Centro de la OMPI en principio no divulgará ninguna otra información relativa al procedimiento.
¿En qué idioma se lleva a cabo el procedimiento administrativo de la Política uniforme?
De conformidad con el párrafo 11 del Reglamento de la Política uniforme, a menos que las partes en el procedimiento administrativo decidan lo contrario y a reserva de lo que se establezca en el acuerdo de registro relacionado con el nombre de dominio en cuestión, el idioma del procedimiento administrativo en principio será el idioma del acuerdo de registro pertinente. Sin embargo, el grupo administrativo de expertos está facultado para decidir que se utilice un idioma distinto, teniendo en consideración las circunstancias del procedimiento administrativo (por ejemplo, la nacionalidad de las partes, el idioma de la documentación). El grupo administrativo de expertos también está facultado para ordenar a las partes que traduzcan los documentos que no figuren en el idioma del procedimiento administrativo.
¿Son necesarias las vistas en el procedimiento administrativo de la Política uniforme?
El párrafo 13 del Reglamento de la Política uniforme deja claro que no se celebrarán vistas (incluidas las vistas mediante teleconferencia, videoconferencia y conferencia vía Internet), a menos que el grupo administrativo de expertos determine, únicamente de manera excepcional, que es necesario llevar a cabo una vista para llevar a cabo su resolución.
C. Preparación y presentación de la demanda
¿A qué proveedor de servicios de solución de controversias se someterá la demanda?
La demanda podrá someterse a cualquier proveedor de servicios de solución de controversias acreditado por la ICANN. La demanda no solamente deberá ajustarse a los requisitos especificados en el Reglamento de la Política uniforme, sino también a los especificados en el Reglamento Adicional del proveedor seleccionado, si lo hubiere.
El Centro de la OMPI ha sido el primer proveedor acreditado por la ICANN y el primero en recibir demandas presentadas en virtud de la Política uniforme. Su competencia en la administración de controversias en materia de nombres de dominio se deriva de su participación en el proceso internacional llevado a cabo por la OMPI a petición de sus Estados miembros que dio lugar a la Política uniforme y al Reglamento de la Política uniforme. El Centro de la OMPI cuenta además con conocimientos especializados en materia de propiedad intelectual y una experiencia considerable en la administración de solución de controversias en general.
¿Existe un modelo normalizado en el que deba presentarse la demanda?
Aunque no existe un modelo normalizado, el Centro de la OMPI ha preparado una demanda tipo que pueden consultar las partes, así como unas directrices para su presentación. La demanda tipo ha sido preparada por el Centro de la OMPI y tiene por fin servir de orientación a la presentación de una demanda ante el Centro de la OMPI en virtud de la Política uniforme. La utilización de la demanda tipo como base para la preparación de la demanda de una parte no excluye la posibilidad de que se considere que esa demanda es defectuosa una vez que el Centro de la OMPI haya realizado el examen del cumplimiento de las formalidades. Asimismo, la utilización de la demanda tipo no garantiza una resolución favorable al demandante en las cuestiones de fondo.
En virtud del Reglamento de la Política uniforme la demanda debe presentarse electrónicamente.
A fin de facilitar la presentación electrónica, el Centro de la OMPI ofrece la opción de descargar y completar la demanda tipo en forma de documento Word o PDF y enviarla como anexo de un mensaje electrónico a domain.disputes@wipo.int.
Sírvase consultar la guía para la presentación de la demanda si desea más información.
¿En qué idioma deberá presentarse la demanda?
A menos que el demandante y el demandado decidan lo contrario y a reserva de lo que se establezca en el acuerdo de registro, la demanda deberá en principio presentarse en el mismo idioma que el del acuerdo de registro. El grupo administrativo de expertos podrá ordenar que cualquier documento adjunto que no figure en el mismo idioma que el del acuerdo de registro sea traducido, en su totalidad o en parte, por aquella parte que los ha presentado.
¿Ha de preparar y presentar la demanda un abogado?
Aunque puede resultar útil la ayuda de un abogado, no existe ningún requisito por el que la demanda haya de ser preparada o presentada por un abogado.
¿Qué información deberá incluirse en la demanda?
La información que deberá incluirse en la demanda se describe en el párrafo 3 del Reglamento de la Política uniforme. Además, el Centro de la OMPI ha preparado una demanda tipo y unas directrices de presentación que sirven de lista recapitulativa de los elementos que han de incluirse en la demanda. Para asistir a las partes en sus presentaciones, el Centro de la OMPI también tiene disponible un índice en línea de resoluciones emitidas de conformidad con la Política uniforme, así como una síntesis jurisprudencial de las opiniones de los grupos de expertos sobre ciertas cuestiones relativas a la Política uniforme.
¿Puede incluirse más de un nombre de dominio en una demanda?
En virtud del párrafo 3.c) del Reglamento de la Política uniforme, la demanda puede referirse a más de un nombre de dominio, siempre y cuando la persona o entidad que sea el titular de los nombres de dominio especificados en la demanda sea la misma.
¿Ha de certificarse la demanda ante un notario?
No. Sin embargo, debe remitirse al Centro de la OMPI la versión original firmada por el demandante o su representante autorizado.
¿Ha de efectuarse algún pago al presentar la demanda?
Sí. Debe efectuarse el pago de la tasa adecuada que se especifica en el Baremo de tasas del Centro de la OMPI y que se presentará junto con la demanda, utilizando una de las formas descritas.
¿Está obligado el demandante a enviar una copia de la demanda al demandado?
De conformidad con el Reglamento de la Política uniforme en vigor desde el 31 de julio de 2015, una copia de la demanda deberá presentarse únicamente al Centro de la OMPI a domain.disputes@wipo.int, y al registrador correspondiente.
¿Qué señas deberán utilizarse para enviar la demanda al registrador o registradores interesados? ¿En qué forma se efectuarán las comunicaciones?
De forma conjunta con la demanda ante el Centro de la OMPI, el Reglamento Adicional de la OMPI exige que se envíe una copia de la demanda al registrador o registradores interesados. El demandante deberá asimismo notificar al Centro de la OMPI que se ha enviado efectivamente la demanda al registrador o registradores interesados. Algunos registradores han establecido unas señas determinadas que deberán utilizarse con este fin y que pueden obtenerse poniéndose en contacto con los registradores en cuestión.
¿Dónde se puede obtener información para saber quién es el titular de un nombre de dominio?
Cierta información sobre el registro de los nombres de dominio genéricos de nivel superior pueda obtenerse efectuando una búsqueda "Whois", en particular en http://www.internic.net/whois.html. Para dominios correspondientes a códigos de países, o para obtener información adicional, puede utilizarse el servicio "Whois" del registrador interesado (accesible a través del sitio Web del registrador).
D. Preparación y presentación del escrito de contestación
¿Es obligatoria la presentación del escrito de contestación?
En virtud de las cláusulas del acuerdo suscrito por el titular del nombre de dominio al registrar dicho nombre de dominio, el titular debe participar en el procedimiento administrativo. El demandado está obligado a presentar un escrito de contestación en un plazo de 20 días a partir de la fecha de inicio del procedimiento administrativo.
¿Cuántos días se conceden al demandado para que presente el escrito de contestación?
Con arreglo al párrafo 5.a) del Reglamento de la Política uniforme, el demandado debe presentar su escrito de contestación en el plazo de 20 días a partir del inicio del procedimiento administrativo. Se considerará que se ha iniciado formalmente el procedimiento administrativo una vez que el proveedor de servicios de solución de controversias haya notificado formalmente la demanda de conformidad con el párrafo 2.a) del Reglamento de la Política uniforme.
¿Qué sucede si no se presenta el escrito de contestación o si se presenta fuera de plazo?
Si el demandado no presenta el escrito de contestación (o no efectúa los pagos exigibles) antes del plazo determinado por el Centro de la OMPI, se considerará que ha incumplido lo previsto en el procedimiento. No obstante el incumplimiento del demandado, el Centro de la OMPI dará curso al procedimiento y nombrará el grupo administrativo de expertos. Se informará del incumplimiento del demandado al grupo de expertos, que resolverá la controversia teniendo en cuenta la información disponible y sacará las consecuencias que considere apropiadas teniendo en cuenta que el demandado no ha presentado el escrito de contestación en el plazo previsto.
¿Existe un modelo normalizado en el que deba presentarse el escrito de contestación?
Además del escrito de contestación tipo, el Centro de la OMPI ha preparado unas directrices de presentación del escrito de contestación que las partes pueden consultar a fin de orientación para la presentación. La utilización del escrito de contestación tipo y de las directrices de presentación como base para la preparación del escrito de contestación de una parte no garantiza una resolución a favor del demandado en las cuestiones de fondo.
¿Qué formato deberá utilizarse cuando se presente electrónicamente un escrito de contestación?
Para facilitar la presentación electrónica del escrito de contestación, el Centro de la OMPI ofrece la siguiente opción:
Descargar y completar el modelo del escrito de contestación como un documento en formato Word a presentar como documento adjunto a domain.disputes@wipo.int.
¿En qué idioma ha de presentarse el escrito de contestación?
A menos que el demandante y el demandado decidan lo contrario y a reserva de lo que se establezca en el acuerdo de registro, el escrito de contestación deberá efectuarse en principio en el mismo idioma que el del acuerdo de registro. El grupo administrativo de expertos podrá ordenar que cualquier documento adjunto que no figure en el mismo idioma que el del acuerdo de registro sea traducido, en su totalidad o en parte, por aquella parte que los ha presentado.
¿Ha de presentar un abogado el escrito de contestación?
Aunque puede ser útil la ayuda de un abogado, no existe ningún requisito por el que el escrito de contestación haya de ser preparado o presentado por un abogado.
¿Qué información deberá incluirse en el escrito de contestación?
La información que debe incluirse en el escrito de contestación figura en el párrafo 5 del Reglamento de la Política uniforme. Además, el Centro de la OMPI ha preparado un escrito de contestación tipo que sirve de lista recapitulativa de los elementos que han de incluirse en el escrito de contestación, y unas directrices para la presentación del escrito de contestación. Para asistir a las partes en sus presentaciones, el Centro de la OMPI también dispone de un Índice en línea de resoluciones de conformidad con la Política uniforme, así como una síntesis jurisprudencial de las opiniones de los grupos de expertos sobre ciertas cuestiones relativas a la Política uniforme.
Al preparar el escrito de contestación, ¿cómo se demuestran los derechos y los legítimos intereses respecto del nombre de dominio objeto de la demanda?
En el párrafo 4.c) de la Política uniforme se establece que cualquiera de las circunstancias siguientes, entre otras, demostrarán los derechos o los legítimos intereses del titular del nombre de dominio respecto de este último a los fines del párrafo 4.a)ii) de la Política uniforme, en caso de que el grupo administrativo de expertos considere que están probadas teniendo en cuenta la evaluación que efectúe de todas las pruebas presentadas:
i) antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, el titular del nombre de dominio ha utilizado el nombre de dominio, o ha efectuado preparativos demostrables para su utilización, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios; o
ii) el titular del nombre de dominio (en calidad de particular, empresa u otra organización) ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios; o
iii) el titular del nombre de dominio hace un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca o de empañar el buen nombre de la marca de productos o de servicios en cuestión con ánimo de lucro.
¿Ha de certificarse el escrito de contestación por medio de un notario?
No. Sin embargo, debe presentarse en el Centro de la OMPI una versión original firmada por el demandado o su representante autorizado.
¿Han de pagarse tasas al presentarse el escrito de contestación?
El único caso en que el demandado ha de pagar una tasa se produce cuando el demandante opta por que un grupo de expertos compuesto por un único miembro resuelva la controversia, mientras que el demandado prefiere que sea resuelta por un grupo de expertos compuesto por tres miembros. En dichos casos, la tasa aplicable es compartida de manera equitativa por el demandante y el demandado. El demandado debe remitir el pago junto con su escrito de contestación. En caso contrario, se considerará que ha incumplido sus obligaciones y el Centro podrá desestimar la selección efectuada por el demandado en cuanto al número de miembros del grupo de expertos.
¿Cómo se somete el escrito de contestación al Centro de la OMPI?
En virtud del Reglamento de la Política uniforme el escrito de contestación debe presentarse electrónicamente.
Con el fin de facilitar la presentación el Centro de la OMPI ofrece la siguiente opción:
Descargar y completar el modelo del escrito de contestación como un documento en formato Word a presentar como documento adjunto a domain.disputes@wipo.int.
¿Qué datos de contacto deberán utilizarse al enviar el escrito de contestación al demandante? ¿En qué forma se deberán efectuar las comunicaciones?
El escrito de contestación deberá enviarse al demandante utilizando los datos de contacto especificados en la demanda y en la forma en que se indique en ella.
¿Ha de enviarse el escrito de contestación a los registradores?
No.
E. La función del grupo administrativo de expertos
¿Qué es un grupo administrativo de expertos?
El grupo administrativo de expertos se compone de una o tres personas independientes e imparciales nombradas por el proveedor de servicios de solución de controversias que ha sido seleccionado para administrar la controversia de conformidad con la Política uniforme y el Reglamento de la Política uniforme. El grupo administrativo de expertos es independiente del proveedor de servicios de solución de controversias, de la ICANN, de los registradores interesados y de las partes.
¿Quiénes son los miembros del grupo de expertos?
Las personas que figuran en la Lista de expertos del Centro de la OMPI para la solución de controversias en materia de nombres de dominio han sido seleccionadas teniendo en cuenta su reconocida reputación de imparcialidad, buen juicio y experiencia a la hora de resolver las controversias, así como su experiencia fundamental en el ámbito del derecho internacional de marcas, el comercio electrónico y las cuestiones relacionadas con Internet. La lista del Centro de la OMPI es verdaderamente internacional y consiste en más de 400 expertos procedentes de más de 50 países, muchos de los cuales son plurilingües.
¿Cuándo se nombra el grupo administrativo de expertos?
El grupo administrativo de expertos se nombra después de la presentación del escrito de contestación, en caso de que se haya efectuado este último, o una vez que haya finalizado el plazo de presentación del escrito de contestación. En caso de que se trate de un procedimiento administrativo con participación de un grupo de expertos compuesto por un único miembro, el Centro de la OMPI hará lo posible con el fin de nombrar el grupo administrativo de expertos en el plazo de cinco días a partir de la presentación del escrito de contestación o de la fecha límite para su presentación. En el caso de un grupo administrativo de expertos compuesto por tres miembros, normalmente el Centro de la OMPI nombrará el grupo en el plazo de 15 días a partir de la presentación del escrito de contestación o de la fecha límite para su presentación.
¿Cómo se nombra el grupo administrativo de expertos?
El Centro de la OMPI nombra el grupo administrativo de expertos de la manera siguiente:
i) Si el demandante y el demandado indican que desearían que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto por un único miembro, dicho miembro será nombrado por el Centro de la OMPI a partir de su lista de expertos para la solución de controversias en materia de nombres de dominio.
ii) Si el demandante opta por un grupo de expertos compuesto por tres miembros y el demandado opta por un grupo de expertos compuesto por un único miembro, o viceversa, el Centro de la OMPI nombrará un grupo de expertos compuesto por tres miembros. El Centro de la OMPI tratará de nombrar a uno de los candidatos seleccionados por el demandante y a uno de los candidatos seleccionados por el demandado. En caso de que esto no sea posible, el Centro efectuará el nombramiento adecuado a partir de su lista de expertos. El tercer miembro del grupo de expertos, el Presidente, será nombrado teniendo en cuenta las preferencias indicadas por las partes que efectuarán la selección a partir de una lista de cinco candidatos que les habrá facilitado el Centro de la OMPI. (En caso de que el demandado opte por un grupo de expertos compuesto por tres miembros, estará obligado a pagar la mitad de las tasas aplicables; en los demás casos, las tasas serán pagadas por el demandante.)
iii) Si el demandado no presenta ningún escrito de contestación, el Centro de la OMPI nombrará el grupo administrativo de expertos de conformidad con lo seleccionado por el demandante. De esta manera tratará de nombrar a uno de los candidatos seleccionados por el demandante y efectuará el nombramiento de los otros dos miembros del grupo de expertos a partir de su lista de expertos para la solución de controversias en materia de nombres de dominio.
F. La resolución del grupo administrativo de expertos
¿Qué resoluciones podrá adoptar el grupo administrativo de expertos?
El grupo administrativo de expertos únicamente podrá adoptar tres tipos de resoluciones:
i) resolver la controversia a favor de la persona o entidad que haya presentado la demanda y ordenar que se ceda a esa persona o entidad el nombre o nombres de dominio objeto de la controversia; o
ii) resolver la controversia a favor de la persona o entidad que haya presentado la demanda y ordenar que se cancele el nombre o nombres de dominio objeto de la controversia; o
iii) resolver la controversia a favor del titular del nombre de dominio (es decir, denegar el recurso solicitado). A este respecto, si el grupo de expertos concluye que la controversia queda fuera del ámbito del párrafo 4.a) de la Política uniforme deberá hacerlo constar en su resolución. Asimismo, si después de considerar los escritos presentados por las partes, el grupo de expertos concluye que la demanda se ha presentado de mala fe, está obligado a declarar en su resolución que la demanda se ha presentado de mala fe y constituye un abuso del procedimiento administrativo.
¿El grupo administrativo de expertos está habilitado para otorgar compensaciones monetarias?
No. El grupo administrativo de expertos no está habilitado para otorgar compensaciones monetarias ni dictar que se sufraguen los costos relacionados con los abogados.
¿Cuánto tiempo se tarda en adoptar una resolución?
De conformidad con el párrafo 15.b) del Reglamento de la Política uniforme, salvo que existan circunstancias excepcionales, el grupo administrativo de expertos enviará su resolución al Centro de la OMPI en el plazo de 14 días a partir del nombramiento del grupo de expertos.
¿Cómo se ejecuta una resolución del grupo administrativo de expertos a favor del demandante?
La resolución del grupo administrativo de expertos será ejecutada por el registrador ante el que se haya registrado el nombre de dominio objeto de la controversia en el momento en que se haya dictado la resolución.
De conformidad con el párrafo 4.k) de la Política uniforme, el registrador está obligado a ejecutar la resolución del grupo de expertos en un plazo de diez días hábiles tras haber recibido la notificación de la resolución del proveedor de servicios de solución de controversias, salvo que el registrador haya sido informado por el titular del nombre de dominio (demandado) que este último impugna la resolución por vía judicial (véase el párrafo siguiente).
Cada registrador establece sus propias directrices en lo concerniente a la cesión o cancelación de un registro de nombre de dominio con arreglo a la resolución del grupo administrativo de expertos.
¿Puede impugnarse la resolución del grupo administrativo de expertos?
Sí. El párrafo 4.k) de la Política uniforme permite que el titular del nombre de dominio que no haya obtenido un resultado satisfactorio en el procedimiento administrativo impugne la resolución del grupo administrativo de expertos presentando una demanda en determinados tribunales. Tal y como se ha mencionado anteriormente, el registrador o registradores interesados ejecutarán la resolución del grupo de expertos en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la resolución del proveedor del servicio de solución de controversias, a no ser que hayan recibido del titular del nombre de dominio durante ese periodo de 10 días documentos oficiales (como la copia de una demanda, sellada por el oficial del juzgado) que indiquen que el titular del nombre de dominio ha iniciado una demanda oficial contra el demandante en una jurisdicción a la que se haya sometido el demandante en virtud del párrafo 3.b)xiii) del Reglamento de la Política uniforme, es decir, la "jurisdicción del registrador o de la otra parte" (véase el párrafo siguiente).
El registrador interesado no tomará otras medidas hasta que haya recibido:
i) Pruebas satisfactorias de que se ha producido una solución entre las partes; o
ii) Pruebas satisfactorias de que la demanda del titular del nombre de dominio ha sido rechazada o retirada; o
iii) Una copia de una orden dictada por el tribunal por la que se rechaza la demanda o se ordena que el titular del nombre de dominio no tiene derecho a continuar utilizando el nombre de dominio.
¿Qué se entiende por "jurisdicción del registrador o de la otra parte"?
Como determinado en el Reglamento de la Política uniforme, se entenderá por jurisdicción del registrador o de la otra parte la competencia judicial en a) la oficina principal del registrador (siempre y cuando el titular del nombre de dominio se haya sometido en el acuerdo de registro a esa jurisdicción para la determinación de controversias relativas a la utilización del nombre de dominio o derivadas de la misma) o b) el domicilio del titular del nombre de dominio que figura en el registro del nombre de dominio en la base de datos "Whois" del registrador interesado en el momento en que se haya presentado la demanda al proveedor de servicios de solución de controversias.
¿Están a disposición del público las resoluciones del grupo administrativo de expertos?
Sí. Con arreglo al párrafo 16.b) del Reglamento de la Política uniforme, salvo que el grupo administrativo de expertos decida lo contrario debido a circunstancias excepcionales, el proveedor de servicios de solución de controversias está obligado a publicar todas las resoluciones íntegramente en Internet. Las resoluciones adoptadas por los grupos administrativos de expertos de la OMPI están disponibles en sitio Web del Centro de la OMPI. Un índice en línea de las resoluciones distribuido por categorías, o de acuerdo a asuntos procedimentales o jurídicos también se encuentra disponible. El Centro de la OMPI también tiene disponible una síntesis jurisprudencial.
¿Qué sucede si las partes llegan a un acuerdo sobre la controversia en el curso del procedimiento?
De conformidad con el Reglamento de la Política uniforme actualizado en vigor desde el 31 de julio de 2015, (véase el párrafo 17) un procedimiento UDRP puede ser suspendido para implementar un acuerdo entre las partes. En relación con el Reglamento Adicional de la OMPI, en vigor a partir del 31 de julio, 2015, si las partes llegan a un acuerdo antes del nombramiento del grupo administrativo de expertos, deben notificar al Centro de la OMPI dicho acuerdo mediante la presentación del Formulario de Acuerdo. Una versión en correo electrónico del Formulario de Acuerdo del Centro también está disponible a petición de las partes. En el caso de acuerdo, si un grupo administrativo de expertos aún no ha sido nombrado, el demandante tendrá derecho a un reembolso parcial de sus tasas de presentación de la demanda.
G. La función del registrador
¿Cuál es la función del registrador en el procedimiento administrativo?
Salvo en el caso descrito anteriormente, el registrador no participa ni participará en la administración o realización del procedimiento administrativo. El Centro de la OMPI ha preparado un cuadro esquemático (word o pdf) que ilustra las relaciones de base entre el Centro y el registrador en el curso del procedimiento.
La función del registrador en el procedimiento administrativo es la siguiente:
i) Proporcionar la información exigida al Centro de la OMPI, lo que trae consigo, por ejemplo, confirmar que el nombre de dominio objeto de la controversia ha sido registrado ante dicho registrador, que ha sido registrado por la persona o entidad que figura en calidad de demandado en la demanda, y suministrar las señas del demandado y, cuando sea necesario, el acuerdo de registro y los documentos conexos.
ii) Impedir la cesión a un tercero del registro del nombre de dominio una vez que se haya iniciado el procedimiento; y
iii) Ejecutar la resolución del grupo administrativo de expertos.
H. La función del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
¿Cuál es la función del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI en el procedimiento administrativo?
La función del Centro de la OMPI consiste en administrar el procedimiento, lo que trae consigo comprobar que la demanda satisface los requisitos formales de la Política uniforme y el Reglamento de la Política uniforme y el Reglamento Adicional de la OMPI, coordinar la labor de los registradores interesados a fin de comprobar que el demandado en cuestión es el titular efectivo del nombre o nombres de dominio objeto de la demanda, verificar las señas del demandado, notificar la demanda al demandado, enviar las notificaciones relacionadas con el procedimiento, nombrar el grupo administrativo de expertos y garantizar por otra parte que el procedimiento administrativo se lleva a cabo de manera rápida y sin dificultades.
El Centro es independiente e imparcial y no resuelve la controversia existente entre las partes. En calidad de órgano administrativo, puede proporcionar información general sobre los aspectos de procedimiento de la Política uniforme y del Reglamento de la Política uniforme, así como del Reglamento Adicional de la OMPI, pero no puede ofrecer ninguna opinión sobre la solidez o debilidad de los argumentos defendidos por una parte.
¿En qué consiste la figura del administrador del procedimiento?
El administrador del procedimiento de la OMPI está responsable fundamentalmente de la administración del procedimiento relativo a la controversia, incluidas todas las cuestiones administrativas relacionadas con la controversia y las comunicaciones que han de efectuarse con el grupo administrativo de expertos. El administrador del procedimiento puede proporcionar asistencia administrativa al grupo de expertos, pero no está habilitado para resolver cuestiones de fondo..
En el Centro de la OMPI, los administradores de procedimiento poseen a menudo formación jurídica, hablan varios idiomas y cuentan con experiencia en el ámbito de la solución internacional de controversias y en cuestiones de nombres de dominio.
¿En qué consiste el examen del cumplimiento de las formalidades?
El examen del cumplimiento de las formalidades es una verificación que efectúa el Centro de la OMPI a fin de garantizar que la demanda satisface los requisitos formales establecidos en la Política uniforme, el Reglamento de la Política uniforme y el Reglamento Adicional de la OMPI. Entre los ejemplos de las cuestiones comprobadas por el Centro figuran las siguientes: si en la demanda se incluye la portada para la transmisión de la demanda; si en la presentación en papel figuran el original y cuatro copias; generalmente, si en la demanda se incluyen todas las cuestiones enumeradas en el párrafo 3.b) del Reglamento; y si se ha efectuado el pago del importe correcto.
I. Tasas
¿Cuáles son las tasas del Centro de la OMPI aplicables a una controversia en materia de nombres de dominio?
En una controversia que abarque de uno a cinco nombres de dominio, existe una tasa de 1500 dólares de los Estados Unidos para una controversia que haya de ser resuelta por un grupo de expertos compuesto por un único miembro, y una tasa de 4000 dólares de los Estados Unidos para una controversia que haya de ser resuelta por un grupo de expertos compuesto por tres miembros.
En una controversia que abarque de seis a diez nombres de dominio, existe una tasa de 2000 dólares de los Estados Unidos para una controversia que haya de ser resuelta por un grupo de expertos compuesto por un único miembro, y una tasa de 5000 dólares de los Estados Unidos para una controversia que haya de ser resuelta por un grupo compuesto por tres miembros.
El demandante está obligado a pagar las tasas en su totalidad. El único caso en el que el demandado está obligado a contribuir en el pago de las tasas se produce cuando éste último opta por que un grupo de expertos compuesto por tres miembros resuelva la controversia, en caso de que el demandante haya optado por un grupo de expertos compuesto por un único miembro.
En circunstancias excepcionales, el grupo de expertos y el Centro de la OMPI podrán solicitar a las partes que efectúen pagos adicionales para sufragar los costos del procedimiento administrativo.
Sírvase consultar el Baremo de Tasas del Centro de la OMPI si desea obtener otras informaciones.
J. Material de consulta
¿Dónde se puede obtener información adicional sobre la solución de controversias en materia de nombres de dominio?
Sírvase visitar el área de la OMPI relativa a los servicios relacionados con las controversias sobre nombres de dominio o escriba a arbiter.mail@wipo.int.