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Solución de controversias en materia de nombres de dominio

Cuando una marca es utilizada abusivamente en un nombre de domino (“ciberocupación”), la OMPI –líder global en solución de controversias de nombres de dominio – puede ayudar al titular de la marca a adquirir (o cancelar) el nombre de dominio infractor utilizando un procedimiento llamado UDRP o una política de “ccTLD” de algún país.

La UDRP se aplica a todos los nombres de dominio bajo gTLDs (por ejemplo, .COM, .NET y .ORG) incluyendo los nuevos gTLDs (por ejemplo, .APP, .SITE, .在线).

Muchos ccTLD han adoptado la UDRP, y estas controversias pueden acumularse en un caso de gTLD si el registrante es el mismo. Estos países son:.AG, .AI, .AS, .BM, .BS, .BZ, .CC, .CD, .CO, .CV, .CY, .DJ, .EC, .FJ, .FM, .GA, .GD, .GT, .KI, .LA, .LC, .MD, .ME, .MG, .MW, .NR, .NU, .PA, .PK, .PN, .PR, .PW, .RO, .SC, .SL, .SN, .SO, .TJ, .TT, .TV, .UG, .VE, .VG y .WS.

Algunos ccTLD han adoptado una variante de la UDRP , y estos procedimientos deben presentarse utilizando la política específica del ccTLD:
.AC, .AD, .AE (and امارات.), .AO, .AU, .BH (and البحرين.), .BO, .BR, .CH, .CN (and .中国), .CR, .DO, .EU (and .ею and .ευ), .ES, .FR, .GE, .HN, .IE, .IO, .IR, .LI, .LV, .MA, .MP, .MX, .NL, .PE, .PH, .PL, .PM, .PY, .QA (and قطر.), .RE, .RW, .SA (and السعودية.), .SE, .SH, .TM, .TF, .TZ, .UA, .WF and .YT

Para obtener más información sobre los ccTLD administrados por la OMPI y sobre las diferencias específicas en comparación con la UDRP, visite la página Servicio de solución de controversias en materia de nombres de dominio correspondientes a códigos de países (ccTLD)

Puede presentar una Demanda UDRP o ccTLD enviándola por correo electrónico o utilizando nuestro Formulario en Línea

Los pasos principales para presentar una Demanda son:

  • Debe probar los tres elementos de la Política: (1) que tiene derechos sobre la marca de productos o de servicios [consulte la sección 1 de la Sinopsis elaborada por la OMPI, 3.0], (2) que el registrante (Demandado) no tiene derechos sobre el nombre de dominio [consulte la sección 2 de la Sinopsis elaborada por la OMPI, 3.0], y (3) que el registrante ha registrado y está usando el nombre de dominio de mala fe [consulte la sección 3 de la Sinopsis elaborada por la OMPI, 3.0]
  • Asegúrese de tener los derechos necesarios para presentar la Demanda, por ejemplo, registros de marca a nombre del Demandante (puede adjuntar los correspondientes certificados de registro de marca)
  • Asegúrese de proporcionar evidencia de registro y uso de mala fe (según corresponda: adjunte capturas de pantalla del sitio web infractor, correos electrónicos fraudulentos, correspondencia previa con el registrante, etc.)

Los pasos principales para presentar un Escrito de contestación son:

  • Puede solicitar una extensión de 4 días naturales adicionales para presentar su Escrito de contestación
  • También puede solicitar una extensión adicional que podría concederse en casos excepcionales según el párrafo 5(e) del Reglamento UDRP
  • Si desea que el caso termine sin presentar un Escrito de contestación y consiente en el remedio elegido por el Demandante, debe completar y enviar un Formulario de Acuerdo.
  • En casos que involucren múltiples nombres de dominio en disputa, si no es el registrante de todos los nombres de dominio, debe indicar sobre cuál(es) tiene control.
    Para más información, consulte la sección 4.11.2 de la Sinopsis elaborada por la OMPI, 3.0
  • La carga de la prueba siempre recae sobre el Demandante
  • Solo necesita refutar con éxito uno de los tres elementos del caso del Demandante. Puede hacerlo demostrando (i) que está utilizando (o planea utilizar) el nombre de dominio para una oferta de buena fe de productos o servicios (puede adjuntar una captura de pantalla de su sitio web), (ii) que es comúnmente conocido por el nombre de dominio (por ejemplo, proporcionando evidencia de su identidad), o (iii) que está haciendo un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio
  • También puede proporcionar evidencia que demuestre que su nombre de dominio fue registrado de buena fe antes de que existieran los derechos de marca del Demandante
  • Si cree que la Demanda se presenta de mala fe, puede pedir al Grupo de Expertos que haga una determinación de “Secuestro Inverso de Nombre de Dominio”

Las preguntas sobre los requisitos de presentación y modos de pago pueden enviarse por correo electrónico a arbiter.mail@wipo.int

La tasa aplicable varía según el número de nombres de dominio involucrados en la controversia y de si el Demandante o el Demandado solicitan un Grupo de Expertos compuesto por un solo miembro o por tres miembros.

El registrante del nombre de dominio (Demandado) no está obligado a pagar ninguna tasa, a menos que solicite un Grupo de Expertos compuesto por tres miembros

Para un caso que involucre entre 1 y 5 nombres de dominio, compuesto por un Grupo de Expertos compuesto por un solo miembro decididos por un solo Experto, la tasa aplicable es de USD 1.500

Encuentre un desglose detallado de las tasas bajo el siguiente enlace: https://www.wipo.int/amc/es/domains/fees/index.html

Para obtener más información respecto a la presentación de una Demanda, consulte la Guía de la OMPI de solución de controversias en materia de nombres de dominio así como la sección de preguntas y respuestas sobre nombres de dominio en Internet (disponible solo en inglés)

Actualizaciones por correo electrónico

Decisiones sobre controversias de nombres de dominio – Actualizaciones en Decisiones sobre controversias de nombres de dominio; noticias sobre el Centro. Diariamente.

Noticias sobre Solución alternativa de controversias de la OMPI – Actualizaciones y consejos prácticos sobre los servicios de la OMPI para resolver disputas de PI fuera de los tribunales. Trimestral.

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