Solución de controversias en materia de nombres de dominio
Cuando una marca es utilizada abusivamente en un nombre de domino (“ciberocupación”), la OMPI –líder global en solución de controversias de nombres de dominio – puede ayudar al titular de la marca a adquirir (o cancelar) el nombre de dominio infractor utilizando un procedimiento llamado UDRP o una política de “ccTLD” de algún país.
La UDRP se aplica a todos los nombres de dominio bajo gTLDs (por ejemplo, .COM, .NET y .ORG) incluyendo los nuevos gTLDs (por ejemplo, .APP, .SITE, .在线).
Muchos ccTLD han adoptado la UDRP, y estas controversias pueden acumularse en un caso de gTLD si el registrante es el mismo. Estos países son:.AG, .AI, .AS, .BM, .BS, .BZ, .CC, .CD, .CO, .CV, .CY, .DJ, .EC, .FJ, .FM, .GA, .GD, .GT, .KI, .LA, .LC, .MD, .ME, .MG, .MW, .NR, .NU, .PA, .PK, .PN, .PR, .PW, .RO, .SC, .SL, .SN, .SO, .TJ, .TT, .TV, .UG, .VE, .VG y .WS.
Algunos ccTLD han adoptado una variante de la UDRP , y estos procedimientos deben presentarse utilizando la política específica del ccTLD:
.AC, .AD, .AE (and امارات.), .AO, .AU, .BH (and البحرين.), .BO, .BR, .CH, .CN (and .中国), .CR, .DO, .EU (and .ею and .ευ), .ES, .FR, .GE, .HN, .IE, .IO, .IR, .LI, .LV, .MA, .MP, .MX, .NL, .PE, .PH, .PL, .PM, .PY, .QA (and قطر.), .RE, .RW, .SA (and السعودية.), .SE, .SH, .TM, .TF, .TZ, .UA, .WF and .YT
Para obtener más información sobre los ccTLD administrados por la OMPI y sobre las diferencias específicas en comparación con la UDRP, visite la página Servicio de solución de controversias en materia de nombres de dominio correspondientes a códigos de países (ccTLD)
Puede presentar una Demanda UDRP o ccTLD enviándola por correo electrónico o utilizando nuestro Formulario en Línea
Los pasos principales para presentar una Demanda son:
- Averigüe cual es el Agente Registrador del nombre de dominio utilizando la Herramienta de búsqueda de datos de registración de ICANN
- Realice una búsqueda "WHOIS" utilizando la herramienta RDRS de ICANN o en el sitio web del Agente Registrador
Para más información, visite la sección de preguntas y respuestas sobre datos de WHOIS (disponible solo en inglés)- Si el nombre de dominio ha caducado o caducará pronto, visite la sección de preguntas y respuestas sobre caducidad en nombres de dominio (disponible solo en inglés)
- Revise la UDRP, el Reglamento UDRP, y el Reglamento Adicional de la OMPI
- Consulte la Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política UDRP, tercera edición (“Sinopsis elaborada por la OMPI, 3.0”), que resume los criterios consensuados de los Expertos UDRP sobre los temas principales. La OMPI también ofrece un Índice de resoluciones de los Grupos de Expertos de la OMPI basadas en la Política Uniforme
- Las especificaciones sobre el tamaño de los archivos, así como el formato de la Demanda se establecen en el Reglamento Adicional de la OMPI
- Tratándose de demandas "consolidadas" que involucren múltiple nombres de dominio, complete el archivo de consolidación de la UDRP de la OMPI para facilitar el proceso correspondiente.
Para obtener información sobre la consolidación, consulte la sección 4.11 de la Sinopsis elaborada por la OMPI, 3.0
- Debe probar los tres elementos de la Política: (1) que tiene derechos sobre la marca de productos o de servicios [consulte la sección 1 de la Sinopsis elaborada por la OMPI, 3.0], (2) que el registrante (Demandado) no tiene derechos sobre el nombre de dominio [consulte la sección 2 de la Sinopsis elaborada por la OMPI, 3.0], y (3) que el registrante ha registrado y está usando el nombre de dominio de mala fe [consulte la sección 3 de la Sinopsis elaborada por la OMPI, 3.0]
- Asegúrese de tener los derechos necesarios para presentar la Demanda, por ejemplo, registros de marca a nombre del Demandante (puede adjuntar los correspondientes certificados de registro de marca)
- Asegúrese de proporcionar evidencia de registro y uso de mala fe (según corresponda: adjunte capturas de pantalla del sitio web infractor, correos electrónicos fraudulentos, correspondencia previa con el registrante, etc.)
- Solo podemos comenzar a procesar su caso cuando hayamos recibido la tasa de presentación aplicable
- Una vez registrada una Demanda, la tasa administrativa no es reembolsable
- Un desglose de las tasas está disponible en la Baremo de Tasas aplicable a los procedimientos bajo la Política UDRP
- Descargue un Modelo de Demanda y envíelo debidamente completado por correo electrónico o utilizando el Formulario en Línea
- Envíe una copia al Agente Registrador, cuya información se puede encontrar en la Lista de Agentes Registradores acreditados
- Las Demandas presentadas fuera del horario laboral o en días festivos o fines de semana, se procesarán el día siguiente hábil
- Recibirá un acuse de recibo una vez que se reciba su Demanda y se reciba la tasa de presentación aplicable
- Al presentar una Demanda, el Demandado acepta adherirse a la Declaración de confidencialidad de datos de la OMPI
Los pasos principales para presentar un Escrito de contestación son:
- Puede solicitar una extensión de 4 días naturales adicionales para presentar su Escrito de contestación
- También puede solicitar una extensión adicional que podría concederse en casos excepcionales según el párrafo 5(e) del Reglamento UDRP
- Si desea que el caso termine sin presentar un Escrito de contestación y consiente en el remedio elegido por el Demandante, debe completar y enviar un Formulario de Acuerdo.
- En casos que involucren múltiples nombres de dominio en disputa, si no es el registrante de todos los nombres de dominio, debe indicar sobre cuál(es) tiene control.
Para más información, consulte la sección 4.11.2 de la Sinopsis elaborada por la OMPI, 3.0
- Revise la UDRP, el Reglamento UDRP, y el Reglamento Adicional de la OMPI
- Consulte la sección 3.11 de la Sinopsis elaborada por la OMPI, 3.0 que resume los criterios consensuados de los Expertos UDRP sobre los temas principales. La OMPI también ofrece un Índice de resoluciones de los Grupos de Expertos de la OMPI basadas en la Política Uniforme
- Las especificaciones sobre el tamaño de los archivos, así como el formato del Escrito de contestación se establecen en el Reglamento Adicional de la OMPI
- La carga de la prueba siempre recae sobre el Demandante
- Solo necesita refutar con éxito uno de los tres elementos del caso del Demandante. Puede hacerlo demostrando (i) que está utilizando (o planea utilizar) el nombre de dominio para una oferta de buena fe de productos o servicios (puede adjuntar una captura de pantalla de su sitio web), (ii) que es comúnmente conocido por el nombre de dominio (por ejemplo, proporcionando evidencia de su identidad), o (iii) que está haciendo un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio
- También puede proporcionar evidencia que demuestre que su nombre de dominio fue registrado de buena fe antes de que existieran los derechos de marca del Demandante
- Si cree que la Demanda se presenta de mala fe, puede pedir al Grupo de Expertos que haga una determinación de “Secuestro Inverso de Nombre de Dominio”
- El Demandado no está obligado a realizar ningún pago si está de acuerdo con la selección del Demandante sobre un Grupo de Expertos compuesto por un solo miembro
- Si el Demandante solicita un Grupo de Expertos compuesto por tres miembros, debe pagar la mitad de la tasa aplicable (normalmente USD 2.000) y proporcionar una lista de tres posibles Expertos en orden de preferencia. Ver la Lista de Expertos de la OMPI para la solución de controversias sobre nombres de dominio
- Un desglose de las tasas está disponible en el Baremo de Tasas aplicable a los procedimientos bajo la Política UDRP.
- Descargue un Modelo de Escrito de contestación y envíelo debidamente completado por correo electrónico o utilizando el Formulario en Línea
- El Escrito de contestación que se presente fuera del horario laboral o en días festivos o fines de semana, se procesará al día hábil siguiente
- Usted recibirá un acuse de recibo una vez que se reciba su Escrito de contestación
- Al presentar un Escrito de contestación, el Demandado acepta adherirse a la Declaración de confidencialidad de datos de la OMPI
Las preguntas sobre los requisitos de presentación y modos de pago pueden enviarse por correo electrónico a arbiter.mail@wipo.int
La tasa aplicable varía según el número de nombres de dominio involucrados en la controversia y de si el Demandante o el Demandado solicitan un Grupo de Expertos compuesto por un solo miembro o por tres miembros.
El registrante del nombre de dominio (Demandado) no está obligado a pagar ninguna tasa, a menos que solicite un Grupo de Expertos compuesto por tres miembros
Para un caso que involucre entre 1 y 5 nombres de dominio, compuesto por un Grupo de Expertos compuesto por un solo miembro decididos por un solo Experto, la tasa aplicable es de USD 1.500
Encuentre un desglose detallado de las tasas bajo el siguiente enlace: https://www.wipo.int/amc/es/domains/fees/index.html
Para obtener más información respecto a la presentación de una Demanda, consulte la Guía de la OMPI de solución de controversias en materia de nombres de dominio así como la sección de preguntas y respuestas sobre nombres de dominio en Internet (disponible solo en inglés)