Las siguientes directrices son aplicables a cualquier procedimiento administrativo en materia de nombres de dominio a partir del 31 de julio de 2015, que sea administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación (el "Centro") bajo el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio aprobada por ICANN el 28 de septiembre de 2013 y en vigor desde el 31 de julio de 2015 (el "Reglamento") o bajo variaciones del mismo adoptadas por ciertas autoridades de registro de ccTLD:
Modalidades del tamaño de los ficheros para comunicaciones por correo electrónico
A menos que se haya acordado previamente con el Centro, el tamaño de cualquier comunicación por correo electrónico (incluido documentos adjuntos) enviados al Centro en relación con cualquier procedimiento UDRP no deberá exceder más de 10MB (diez megabytes). Cuando se necesite enviar mayor cantidad de información los ficheros se pueden “dividir” en varias comunicaciones de correo electrónico.
Modalidades del tamaño para ficheros individuales (por ejemplo, documentos adjuntos a un correo electrónico)
A menos que se haya acordado previamente con el Centro, el tamaño de cualquier fichero individual (tal como un documento en formato Word, PDF o Excel) enviado al Centro en relación con cualquier procedimiento UDRP no deberá exceder, por si mismo, más de 10 MB (diez megabytes). Cuando se necesite enviar mayor cantidad de información los ficheros se pueden “dividir” en varias comunicaciones de correo electrónico.
Modalidades del tamaño total de los ficheros en los casos UDRP
El tamaño total de una demanda o escrito de contestación (incluidos cualquier anexo) presentados en relación a una controversia UDRP no deberá exceder los 50MB (cincuenta megabytes), excepto en circunstancias excepcionales previamente acordadas con el Centro (incluidos los casos en que las alegaciones se refieran a un amplio número de nombres de dominio).