Tabla de contenido
Resumen
1. Información general
2. Política y Reglamento
3. Tramitación de casos
4. Distribución geográfica de las partes
5. Resultados
6. Tasas
7. Administración de casos
8. Información
Anexos
El 26 de agosto de 2002 el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI completó la tramitación de la última de las 15.172 impugnaciones interpuestas en virtud de la Política de Afilias de Impugnación de Registros efectuados en el Período de Arranque para el Dominio .info ("Política .info") [*]. En el presente informe se ofrece un resumen de las actividades del Centro en relación con la administración de los procedimientos en virtud de esta Política. La OMPI ha administrado estos casos en lo que constituye probablemente el proyecto de mayor envergadura llevado a cabo de una sola vez por un proveedor de solución de controversias en materia de nombres de dominio y no solamente ha servido para poner en práctica los objetivos de la Política .info con el fin de establecer un mecanismo de protección para los titulares de marcas en la fase previa al registro, sino que también ha proporcionado al Centro la valiosa oportunidad de ampliar su experiencia en calidad de proveedor de servicios de solución de controversias.
El presente informe tiene dos objetivos: el primero es ofrecer una reseña histórica y estadística de las realidades de este proyecto, mientras que el segundo es, cuando resulte pertinente, dar cuerpo a las futuras prácticas y medidas de actuación en la solución de controversias relativas a nombres de dominio. Con el fin de contribuir a este último objetivo, en el Anexo 1 figura una evaluación de las cuestiones de política y de procedimiento que han surgido en el curso de este proyecto y que pueden tenerse en cuenta al establecer y poner en marcha futuras políticas de solución de controversias en el ámbito de los nombres de dominio. Entre dichas cuestiones figuran la creación de políticas, la presentación de impugnaciones de última instancia, la fiabilidad del registro WhoIs, así como las comunicaciones que se efectúan con la entidad registradora, el registrador y las partes.
A continuación del informe figura un cuadro de Anexos.
El dominio .info es uno de los siete nuevos dominios genéricos de nivel superior ("gTLD") aprobados por la ICANN en noviembre de 2000. (Los otros son .aero, .biz, .coop, .museum, .name y .pro.) Todos los registros que se efectúen en estos nuevos gTLD están sometidos a la actual Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio ("Política Uniforme"). Además, hay otros dos tipos de políticas de solución de controversias. En primer lugar, cada uno de los gTLD "reglamentados" establece un mecanismo de solución de controversias para las violaciones de las condiciones de registro que sean particulares a ese dominio (por ejemplo, la Política de Solución de Controversias relativas a los Requisitos de Admisibilidad de la Carta para el dominio .museum, que está reservado para los museos reconocidos). En segundo lugar, algunos administradores de registro de los nuevos gTLD han introducido políticas específicas de solución de controversias destinadas a solventar las controversias surgidas durante la fase inicial o de arranque. Dichos mecanismos están destinados a proporcionar a los titulares de marcas opciones adicionales para la protección de sus derechos durante la primera fase de puesta en funcionamiento de estos dominios.
La Política ".info", que fue adoptada por Afilias, el administrador de registro para el dominio ".info", entra dentro de la segunda categoría. Dicha Política se introdujo en parte debido a que Afilias, bajo la autoridad de la Corporación de Asignación de Números y Nombres de Internet ("ICANN"), optó por no examinar ni dar lugar a que se examinara (por ejemplo, solicitando la presentación de certificados de marca o consultando las bases de datos sobre marcas) si los registros de nombres de dominio efectuados en la fase inicial estaban basados en derechos de marca válidos por parte del solicitante.
Afilias aplicó un "período de arranque" (del 25 de julio al 27 de agosto de 2001) durante el cual los titulares de marcas tenían la posibilidad anticipada de registrar nombres de dominio idénticos a los elementos textuales de sus marcas, siempre y cuando dichas marcas hubieran sido registradas antes del 2 de octubre de 2000. Tras el período de arranque se estableció un "plazo para la presentación de impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque" (para el público en general, del 28 de agosto al 6 de diciembre de 2001; para la entidad registradora, después del 26 de diciembre de 2001) que permitía a terceros interponer impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque en virtud de la Política .info por el incumplimiento de las condiciones para el registro en el período de arranque ("condiciones para el registro").
(Véase el Anexo 2, Calendario de aplicación de la Política ".info".)
La Política .info se incorporó mediante referencia en los acuerdos de registro en el período de arranque del dominio ".info". En virtud de la Política ".info", un tercero podía iniciar un procedimiento de impugnación en el que se alegara que el registro del nombre de dominio incumplía las condiciones, a saber, que i) la marca no estaba registrada en la actualidad; o ii) el registro de la marca no surtía efecto en el plano nacional; o iii) el registro de la marca no se había efectuado antes del 2 de octubre del 2000; o iv) el nombre de dominio no era idéntico a los elementos textuales de la marca.
En virtud de las cláusulas de la Política y el Reglamento para el dominio .info que habían sido aprobados originalmente ("Política original", "Reglamento original"), un impugnador podía llevar a buen término la impugnación de un titular y obtener una decisión favorable a la transferencia del nombre de dominio sin tener que probar que cumplía las condiciones para el registro. En consecuencia, se interpuso un número importante de impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque por parte de impugnadores que carecían de los pertinentes derechos de marca. Con el fin de evitar dichos abusos, el Centro prestó asistencia a Afilias para elaborar una Política y Reglamento modificados que entraron en vigor el 5 de diciembre de 2001 ("Política revisada", "Reglamento revisado"). En virtud de la Política revisada, los impugnadores que solicitaran la transferencia del nombre de dominio estaban obligados a probar que cumplían las condiciones para el registro en el período de arranque presentando el original o una copia certificada de un certificado de marcas.
Otro objetivo de la Política y el Reglamento revisados era permitir que la entidad registradora presentara impugnaciones contra registros efectuados en el período de arranque que pareciera que se hubieran hecho violando las condiciones para el registro, pero que (por ejemplo, debido a su carácter genérico) no hubieran sido impugnados por terceros. Este tipo de impugnaciones de la entidad registradora se conocen como "impugnaciones de última instancia".
(Véase el Anexo 3, Política y Reglamento originales y revisados.)
Tras consultar con la OMPI, Afilias nombró al Centro proveedor exclusivo de servicios de solución de controversias en virtud de la Política ".info".
En esta capacidad, el Centro recibió 15.172 impugnaciones, que se repartieron entre las 1.579 impugnaciones presentadas por terceros durante el período de presentación de impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque ("impugnaciones ordinarias") (equivalentes a un índice de presentación de 12,3 impugnaciones por día natural) y las 13.593 impugnaciones de última instancia presentadas por la entidad registradora entre el 11 de enero y el 8 de abril de 2002 (equivalentes a un índice de presentación de 154,5 impugnaciones por día natural).
(El aumento en el número absoluto de impugnaciones presentadas en diciembre de 2001 tiene que ver probablemente con la cercana finalización del plazo para la presentación de impugnaciones, el 26 de diciembre de 2001.)
Se recibieron siete series de impugnaciones de última instancia, que iban desde las 741 hasta las 3.726 impugnaciones por serie.
(Véase en el Anexo 4 el Cuadro de impugnaciones de última instancia.)
Una proporción significativa de las impugnaciones guardaba relación con nombres de dominio que comprendían palabras genéricas, por ejemplo,
El requisito previsto en la Política revisada para los impugnadores que solicitaran la transferencia de presentar el original o una copia certificada de un certificado de marcas válido dio lugar a que disminuyera el índice de presentación de impugnaciones en las que se solicitaban la transferencia, mientras que aumentó el índice de presentación de impugnaciones en las que se solicitaba la cancelación. Entre las impugnaciones presentadas con arreglo a la Política original, en el 5,5% de las impugnaciones se solicitó la cancelación del registro del nombre de dominio, cifra que aumentó al 21,2% en el caso de las impugnaciones presentadas con arreglo a la Política revisada.
4. Distribución geográfica de las partes
La distribución geográfica de los casos ordinarios tramitados en virtud de la Política de Impugnación de Registros efectuados en el Período de Arranque abarcaba demandantes procedentes de 41 países y demandados procedentes de 51 países, con un total de partes involucradas procedentes de 63 países.
En el cuadro que figura a continuación se exponen los países que aparecen involucrados más frecuentemente en calidad de demandantes y de demandados.
Domicilio del demandante |
Número de casos |
Porcentaje de todos los países |
Domicilio del demandado |
Número de casos |
Porcentaje de todos los países |
Estados Unidos de América |
511 |
32,4% |
Estados Unidos de América |
427 |
27% |
Alemania |
474 |
30,0% |
Austria |
354 |
22,1% |
Austria |
139 |
8,8% |
Alemania |
243 |
15,4% |
Reino Unido |
94 |
6,0% |
Reino Unido |
184 |
11,5% |
Italia |
81 |
5,1% |
República de Corea |
53 |
3,4% |
Suiza |
40 |
2,5% |
Australia |
47 |
3,0% |
(En el Anexo 5 figura con más detalle la distribución geográfica de las partes involucradas en los casos ordinarios tramitados con arreglo a la Política de Impugnación de Registros efectuados en el Período de Arranque.)
Tres de los países demandantes que figuran en el recuadro precedente (Estados Unidos de América, Alemania y Reino Unido) también se hallan entre los primeros cinco países que figuran en calidad de demandante en el marco de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio. Igualmente, tres de los países demandados (Estados Unidos de América, Reino Unido y República de Corea) se hallan entre los primeros cinco países que figuran en calidad de demandado en el marco de dicha Política.
A diferencia de los procedimientos establecidos con arreglo a otras políticas de solución de controversias en materia de nombres de dominio administradas por el Centro, el Centro fue la autoridad encargada de la decisión en materia de impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque; así pues, no se nombraron grupos de expertos del exterior. Las decisiones del Centro fueron de índole administrativa y se basaron únicamente en el examen prima facie de los certificados de marcas de fabrica o de servicio presentados por el demandado o, en virtud de la Política y el Reglamento revisados, por un impugnador que solicitara la transferencia del nombre de dominio. En un número limitado de casos, el Centro, de conformidad con el Reglamento, consultó con las correspondientes oficinas nacionales de propiedad intelectual al decidir acerca de las impugnaciones.
A. Total de impugnaciones 14.216 (93,7%) de las 15.172 impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque se resolvieron a favor del impugnador, mientras que 142 (0,9%) fueron desestimadas. Asimismo, se puso término a 814 (5.4%) casos. En las secciones B y C figuran los resultados por separado de las impugnaciones ordinarias y de las impugnaciones de última instancia.
B. Impugnaciones ordinarias (Política original y revisada) 1.196 (75,7%) de las 1.579 impugnaciones ordinarias se decidieron a favor del impugnador, mientras que 55 (3,5%) fueron desestimadas. Se puso término a 328 (20,8%) de los casos debido sobre todo a deficiencias en el pago por parte de los impugnadores.
Estos resultados se desglosan de la manera siguiente con arreglo a las Políticas. En virtud de la Política original, se dictaron 719 (89,4%) resoluciones a favor del impugnador, 651 (90,5%) de las cuales lo fueron por incumplimiento, es decir, se trató de resoluciones a favor del impugnador debido a que el demandado había incumplido lo previsto en el procedimiento. En virtud de la Política revisada, se dictaron 477 (61,5%) resoluciones a favor del demandante, de las cuales 78 (16,4%) recibieron la decisión de transferir el nombre de dominio y 399 (83,6%) la de su cancelación. De conformidad con las cláusulas de la Política revisada, en los casos en que el demandado incumplió lo previsto en el procedimiento, a diferencia de lo sucedido en el marco de la Política original, el Centro no dictó una resolución automática por incumplimiento, sino que examinó los derechos de marca del impugnador cuando la medida de subsanación solicitada era la transferencia del nombre.
C. Impugnaciones de última instancia (Política revisada) Como el objetivo de las impugnaciones de última instancia era eliminar los registros abusivos, la medida de subsanación solicitada en dichas impugnaciones se limitaba a la cancelación del registro del nombre de dominio. 13.020 (95,8%) de las 13.593 impugnaciones de última instancia se decidieron a favor del impugnador, Afilias, mientras que en 87 (0,6%) casos se desestimó la impugnación. Se puso término a otros 486 (3,6%) casos fundamentalmente después de que el impugnador solicitara que se retirara la impugnación. El alto índice de cancelación pone de manifiesto la selección previa que había efectuado Afilias en relación con los nombres sobre los que había presentado las impugnaciones.
A. Tasa del impugnador Se exigió al impugnador que pagara a la OMPI una tasa de 295 dólares de los Estados Unidos de América en el momento de presentar la impugnación, es decir, una tasa no reembolsable de 75 dólares de los Estados Unidos de América y una tasa reembolsable de 220 dólares de los Estados Unidos de América (que se reembolsaría en caso de que prevaleciera la impugnación, siempre y cuando el demandado hubiera pagado la tasa que le correspondía).
B. Tasa del demandado Se exigió al demandado que pagara a la OMPI una tasa de 295 dólares de los Estados Unidos de América, en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que se hubiera enviado la notificación de impugnación. Si el demandado pagaba la tasa que le correspondía y establecía que había registrado el nombre de dominio objeto de la controversia en cumplimiento con las condiciones necesarias para el registro, se le reembolsaría íntegramente la tasa.
C. Afilias Independientemente de estas disposiciones, se establecieron otras relativas a las tasas con Afilias para dejar constancia de su función de entidad registradora en la aplicación de la Política y Reglamento ".info", así como de su función de presentar impugnaciones de última instancia de manera masiva.
D. Facilidades de pago Dado el elevado volumen de los casos, toda la información sobre los pagos en relación con los casos de impugnaciones presentadas a registros efectuados en el período de arranque se transmitió por medio de formularios en línea que estaban disponibles en el sitio Web del Centro. Otra medida que se adoptó posteriormente para agilizar los pagos fue la de tramitar estos últimos por medio de sistemas seguros de pago en línea.
En los párrafos siguientes se describe la manera en que el Centro administró las impugnaciones interpuestas en relación con los registros efectuados en el período de arranque. En el Anexo 1 figura una evaluación crítica de las cuestiones de política y de procedimiento surgidas en el curso del proyecto.
A. Procedimiento El procedimiento de impugnación de registros efectuados en el período de arranque se completó normalmente, de conformidad con el Reglamento, en un plazo de 40 días en los casos en que no se presentó ningún escrito de contestación y en un plazo de 100 días en los casos en que se presentó el escrito. La duración del procedimiento estuvo determinada fundamentalmente por el plazo de tiempo otorgado a las partes en virtud del Reglamento para obtener y presentar copias certificadas de certificados de registro de marcas de fábrica o de servicio procedentes de la oficina de propiedad intelectual encargada de su expedición.
Las fases principales del procedimiento de impugnación de registros efectuados en el período de arranque son las siguientes:
i) Presentación de la impugnación ante el Centro, incluido el pago en línea mediante tarjeta de crédito de la tasa del impugnador.
ii) Notificación de la impugnación por parte del Centro al demandado en la que se le exige el pago de la tasa correspondiente en un plazo de 10 días, así como la presentación de un escrito de contestación en un plazo de 60 días.
iii) En virtud de la Política revisada, también se exige a los impugnadores que soliciten la transferencia del nombre de dominio que presenten, en un plazo no superior a 60 días después de la notificación de la impugnación, el original o una copia certificada de un certificado de registro de marca en el que se pruebe que cumplen las condiciones para el registro.
iv) Examen del caso y decisión por parte del Centro.
v) Notificación de la decisión, posiblemente seguida de nuevas impugnaciones (véase el párrafo F relativo a "Listas") y disposiciones sobre tasas.
B. Mecanismo para las comunicaciones en línea Se exigió a las partes que, en virtud del Reglamento, efectuaran sus comunicaciones electrónicamente utilizando los formularios de impugnación en línea y los formularios de escrito de contestación en línea que estaban disponibles en el sitio Web del Centro.
(Véanse en el Anexo 6 el formulario de impugnación en línea y el formulario de escrito de contestación en línea.)
C. Sistema de administración de casos relativos a la presentación de impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque La OMPI ideó y creó un sistema destinado especialmente para administrar el procedimiento de impugnación de registros efectuados en el período de arranque para el dominio ".info". Este sistema resultó fundamental para que el Centro pudiera tramitar y seguir la trayectoria del elevado volumen de impugnaciones ordinarias e impugnaciones de última instancia. La información remitida por las partes por medio del mecanismo de presentación de comunicaciones en línea se incorporó en el sistema de administración de casos. Este sistema permitió al personal del Centro clasificar los casos por nombre de dominio, fecha y momento de la recepción, número de caso y administrador del procedimiento; así como verificar la situación en el que se hallaban los casos, los plazos, el pago y los resultados de cada caso; proporcionar con fines internos y externos varios informes estadísticos relativos a los casos, como el índice mensual de presentación de impugnaciones, la distribución geográfica y el resultado de las decisiones.
Se introdujo un sistema de administración de casos adaptado a las impugnaciones de última instancia, en el que figuraba un mecanismo para la notificación semiautomática de impugnaciones, recordatorios de pago y notificaciones de cancelación, lo cual permitió al Centro emitir hasta 3.000 notificaciones de este tipo a las partes en un único día. Durante el período comprendido entre el 25 de enero y el 15 de abril de 2002 se llevaron a cabo las notificaciones de todas las 13.593 impugnaciones de última instancia en el curso de 13 días laborables. Cuando no se pudo llevar a cabo la notificación por correo electrónico, se notificó la impugnación mediante un servicio de mensajería. Además, se enviaron notificaciones a todos los números de telefacsímil disponibles.
D. Comunicaciones De conformidad con el reglamento, se implementaron electrónicamente la mayoría de las comunicaciones que guardaban relación con la administración de las impugnaciones ordinarias y de las impugnaciones de última instancia, lo que dio lugar a unos 70.214 mensajes de correo electrónico. Además, se enviaron cientos de faxes y envíos postales y de mensajería; se respondió a un elevado volumen de consultas telefónicas de las partes, y se celebraron conferencias y otros intercambios con la entidad registradora, Afilias, en todas las etapas de este proyecto.
(Véanse en el Anexo 7 las estadísticas de las comunicaciones del Centro relativas a las impugnaciones ordinarias y a las impugnaciones de última instancia.)
E. Idioma del procedimiento De conformidad con el Reglamento, el inglés fue el idioma del procedimiento. No obstante, en caso necesario, el Centro respondió a las consultas de las partes en otros idiomas.
F. Listas La Política .info permitía que distintas Partes presentaran más de una impugnación en relación con el mismo nombre de dominio, lo cual hacía que el procedimiento fuera complejo. En tal caso, las impugnaciones pasaban a formar parte de una lista con arreglo a la fecha y al momento en que las recibiera el Centro.
Mientras que en la práctica no se produjeron listas de impugnaciones en relación con la mayoría de los nombres de dominio, se interpusieron numerosas impugnaciones respecto de los nombres de dominio más solicitados que guardaban relación con palabras genéricas, como
(En el Anexo 8 figuran los casos de impugnaciones ordinarias que cuentan con una lista de impugnaciones.)
Además de proporcionar información sobre las formas mencionadas de pago y de presentación de comunicaciones, el sitio Web del Centro suministró información para prestar asistencia a las partes en la presentación de impugnaciones y escritos de contestación, así como otras informaciones específicas relativas a los casos de impugnaciones ordinarias, incluida una lista de todos los casos y sus resultados. A petición de Afilias, no se publicaron las impugnaciones de última instancia.
(En el Anexo 9 figura la página de información general del sitio Web del Centro para el servicio de solución de controversias relacionadas con la Política para el dominio ".info", así como la Guía de la OMPI sobre dicha Política.)
* El Centró completó la tramitación de la mayoría de impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque en junio de 2002.