Cuando se notifica oficialmente una demanda al demandado, el párrafo 4.a) del Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materias de nombres de dominio exige que el Centro proporcione al demandado una serie de instrucciones sobre cuáles son sus obligaciones en el procedimiento administrativo. Estas instrucciones varian dependiendo si el demandante en el procedimiento administrativo elige que el rupo Administrativo de Expertos esté compuesto por un panelista o tres panelistas.