1. Alcance
a) Vinculación al reglamento. El presente Reglamento Adicional se interpretará y utilizará en relación con el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (word o pdf), aprobado por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) el 24 de octubre de 1999 (el "Reglamento").
b) Versión del Reglamento Adicional. La versión del presente Reglamento Adicional en vigor a partir de la fecha de presentación de la demanda se aplicará al procedimiento administrativo iniciado de esa manera.
2. Definiciones
Cualquier termino definido en el Reglamento tendrá el mismo significado en el presente Reglamento Adicional.
3. Comunicaciones
a) Modalidades. A reserva de lo dispuesto en los párrafos 3.b) y 5.b) del Reglamento, salvo que se haya convenido previamente de otra manera con el Centro, cualquier presentación de escritos que pueda o deba efectuarse al Centro o a un grupo administrativo de expertos con arreglo al presente Reglamento, podrá efectuarse:
i) mediante transmisión de telefacsímil, con confirmación de la transmisión;
ii) por correo electrónico, utilizando la dirección designada expresamente por el Centro; o
iii) en caso de que ambas partes estén de acuerdo, mediante el sistema de presentación de demandas y administración del procedimiento establecido por el Centro y basado en Internet.
b) Dirección de correo electrónico. A los fines de cualquier comunicación enviada al Centro por correo electrónico, incluidas las previstas en los párrafos 3.b) y 5.b) del Reglamento, deberá utilizarse la siguiente dirección: domain.disputes@wipo.int .
c) Copias. Cuando una parte efectúe una presentación de un escrito al Centro, deberá presentar cuatro (4) copias que acompañen al original.
d) Archivo. El Centro mantendrá un archivo de todas las comunicaciones recibidas o que sean obligatorias en virtud del Reglamento.
4. Presentación de la demanda
a) Portada de transmisión de la demanda. De conformidad con el párrafo 3.b) xii) del Reglamento, el demandante estará obligado a enviar o transmitir su demanda junto con la portada de transmisión de la demanda prevista en el Anexo A del presente Reglamento que aparece publicada en el sitio Web del Centro. En caso de que esté disponible, el demandante utilizará la versión que figura en el mismo idioma o idiomas que los del acuerdo o acuerdos de registro relativos al nombre o nombres de dominio objeto de la demanda.
b) Notificación al registrador. El demandante suministrará una copia de la demanda al registrador o registradores interesados al mismo tiempo que presenta la demanda al Centro.
c) Instrucciones relativas a la notificación de la demanda. De conformidad con el párrafo 4.a) del Reglamento, el Centro remitirá la demanda al demandado, junto con las instrucciones establecidas en el Anexo B del presente Reglamento que aparecen publicadas en el sitio Web del Centro.
5. Examen del cumplimiento de las formalidades
a) Notificación de defectos. El Centro examinará la demanda en un plazo de cinco (5) días naturales a partir de la recepción de la demanda a fin de determinar si cumple los requisitos formales de la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional, y notificará al demandante y al demandado cualquier defecto en la demanda.
b) Retirada. Si el demandante no subsana los defectos observados por el Centro en el plazo previsto en el párrafo 4 del Reglamento (es decir, cinco (5) días naturales), el Centro notificará al demandante, al demandado y al registrador o registradores interesados que se considera retirada la demanda.
c) Reembolso de las tasas. Salvo que el demandante confirme su intención de volver a presentar una demanda al Centro después de que se haya considerado retirada, el Centro reembolsará al demandante la tasa pagada con arreglo al párrafo 19 del Reglamento, una vez descontada la cantidad correspondiente a la tasa de tramitación, tal y como se estipula en el Anexo D.
6. Nombramiento del administrador del procedimiento
a) Notificación. El Centro informará a las partes del nombre del miembro del personal del Centro que será el administrador del procedimiento, así como las señas para ponerse en contacto con él; esta persona se responsabilizará de todas las cuestiones administrativas relacionadas con la controversia y con las comunicaciones que se efectúen al grupo administrativo de expertos.
b) Responsabilidad. El administrador del procedimiento podrá proporcionar asistencia administrativa al grupo administrativo de expertos o a un miembro del grupo, pero no estará facultado para resolver cuestiones de fondo relacionadas con la controversia.
7. Procedimiento para el nombramiento de los miembros del grupo de expertos
a) Candidatos de las partes. Cuando se solicite a una parte que remita los nombres de tres (3) candidatos a fin de que el Centro considere su nombramiento en calidad de miembros del grupo de expertos (es decir, de conformidad con los párrafos 3.b) iv), 5.b) v) y 6.d) del Reglamento), esa parte proporcionará, por orden de preferencia, los nombres de tres candidatos y las señas para ponerse en contacto con ellos. Al nombrar un miembro del grupo de expertos, el Centro respetará el orden de preferencia indicado por las partes, siempre y cuando esto sea factible.
b) Presidente del grupo de expertos
i. El tercer miembro del grupo de expertos nombrado de conformidad con el párrafo 6.e) del Reglamento será el Presidente del grupo de expertos.
ii. Cuando, en virtud del párrafo 6.e) del Reglamento, una parte no indique al Centro ningún orden de preferencia en relación con el Presidente del grupo de expertos, el Centro no obstante nombrará un Presidente.
iii. Sin perjuicio del procedimiento previsto en el párrafo 6.e) del Reglamento, las partes podrán convenir conjuntamente en la identidad del Presidente del grupo de expertos, en cuyo caso notificarán por escrito al Centro dicho acuerdo a más tardar en el plazo de cinco (5) días naturales contados a partir de la recepción de la lista de candidatos prevista en el párrafo 6.e).
c) Incumplimiento del demandado
Cuando el demandado no envíe el escrito de contestación o no efectúe el pago previsto en el párrafo 5.c) del Reglamento antes del plazo determinado por el Centro, este último pasará a nombrar el grupo administrativo de expertos de la manera siguiente:
i. si el demandante ha optado por un grupo administrativo de expertos compuesto de un único miembro, el Centro nombrará ese miembro a partir de la lista de expertos publicada por el Centro;
ii. si el demandante ha optado por un grupo administrativo de expertos compuesto de tres miembros, el Centro nombrará, siempre que sea factible, un miembro del grupo de expertos de entre los nombres presentados por el demandante, y el segundo miembro y el Presidente a partir de la lista de expertos publicada por el Centro.
8. Declaración
De conformidad con el párrafo 7 del Reglamento, antes de su nombramiento en calidad de miembro del grupo de expertos, un candidato estará obligado a remitir al Centro una Declaración de independencia e imparcialidad utilizando el formulario que figura en el Anexo C del presente Reglamento Adicional y que está publicado en el sitio Web del Centro.
9. Tasas
En el Anexo D del presente Reglamento Adicional figuran las tasas aplicables al procedimiento administrativo, que están publicadas en el sitio Web del Centro.
10. Límite de palabras
a) El límite de palabras en virtud del párrafo 3.b) ix) del Reglamento será de 5.000 palabras.
b) El límite de palabras en virtud del párrafo 5.b) i) del Reglamento será de 5.000 palabras.
c) A los fines del párrafo 15.e) del Reglamento, no habrá límite de palabras.
11. Modificaciones
Sin perjuicio de lo establecido en la Política y el Reglamento, el Centro podrá modificar el presento Reglamento Adicional haciendo uso de sus facultades exclusivas.
12. Exoneración de la responsabilidad
Salvo en el caso de infracción deliberada, ni el grupo administrativo de expertos, ni la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ni el Centro serán responsables ante una parte, un registrador interesado o la ICANN de cualquier acto u omisión en relación con el procedimiento administrativo.