(el "Reglamento Adicional" de la OMPI)
(En vigor a partir del 4 de marzo de 2019)
1. Alcance
2. Definiciones
3. Comunicaciones
4. Presentación de la demanda y anexos
5. Examen del cumplimiento de las formalidades
6. Nombramiento del administrador del procedimiento
7. Presentación del escrito de contestación y anexos
8. Procedimiento para el nombramiento de los miembros del grupo de expertos
9. Declaración
10. Tasas
11. Límite de palabras
12. Tamaño de los ficheros y modalidades de formato
13. Modificaciones
14. Exoneración de la responsabilidad
1. Alcance
a) Vinculación al Reglamento El presente Reglamento Adicional se interpretará y utilizará en relación con el Reglamento de la política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (el “Reglamento”).
b) Versión del Reglamento Adicional. La versión del presente Reglamento Adicional en vigor a partir de la fecha de presentación de la Solicitud se aplicará al procedimiento iniciado de esa manera.
2. Definiciones
Cualquier término definido en el Reglamento tendrá el mismo significado en el presente Reglamento Adicional.
3. Comunicaciones
a) Modalidades. A reserva de lo dispuesto en los artículos 3.B) y 5.B) del Reglamento, salvo que se haya convenido de otra manera con el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”), cualquier presentación de escritos que pueda o deba efectuarse al Centro o a un grupo de expertos con arreglo al presente Reglamento, podrá efectuarse:
i) por correo electrónico, utilizando la dirección designada expresamente por el Centro; o
ii) mediante el sistema de presentación de demandas y administración del procedimiento establecido por el Centro y basado en Internet.
b) Archivo. El Centro mantendrá un archivo de todas las comunicaciones recibidas o que sean obligatorias en virtud del Reglamento.
4. Presentación de la Solicitud y anexos
a) Solicitud incluido cualquier anexo. Se presentará la Solicitud completa incluido cualquier anexo de forma electrónica (de conformidad con el párrafo 12.a) infra).
b) Portada de transmisión de la Solicitud. De conformidad con el artículo 3.B)xi) del Reglamento, el Promovente estará obligado a enviar o transmitir su Solicitud junto con la portada de transmisión de la Solicitud prevista en el Anexo A del presente Reglamento Adicional que aparece publicada en el sitio Web del Centro.
c) Notificación a Registry .MX. El Centro suministrará a Registry .MX una copia de la notificación de la Solicitud y del inicio del procedimiento.
d) Instrucciones relativas a la notificación de la Solicitud. De conformidad con el artículo 4.a) del Reglamento, el Centro remitirá la Solicitud de manera electrónica al Titular.
5. Examen del cumplimiento de las formalidades
a) Notificación de defectos. El Centro examinará la Solicitud a fin de determinar si cumple los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (la “LDRP”), el Reglamento y el Reglamento Adicional, y notificará al Promovente y al Titular cualquier defecto en la Solicitud.
b) Retirada. Si el Promovente no subsana los defectos observados por el Centro en el plazo previsto en el artículo 4 del Reglamento (es decir, cinco (5) días naturales), el Centro podrá notificar al Promovente, al Titular y a Registry .MX que se considera retirada la Solicitud.
c) Reembolso de las tasas.
Salvo que el Promovente confirme su intención de volver a presentar una Solicitud al Centro después de que se haya considerado retirada, el Centro reembolsará al Promovente la tasa pagada con arreglo al artículo 22 del Reglamento, una vez descontada la cantidad correspondiente a la tasa de tramitación, tal y como se estipula en el Anexo B.
6. Nombramiento del administrador del procedimiento
a) Notificación. administrador del procedimiento a) Notificación. El Centro informará a las partes del nombre del administrador del procedimiento, así como las señas para ponerse en contacto con él; esta persona se responsabilizará de todas las cuestiones de procedimiento relacionadas con la controversia y con las comunicaciones que se efectúen al grupo administrativo de expertos.
b) Responsabilidad. El administrador del procedimiento podrá proporcionar asistencia sobre cuestiones de procedimiento al grupo de expertos o a un miembro del grupo, pero no estará facultado para resolver cuestiones de fondo relacionadas con la controversia.
7. Presentación del escrito de contestación y anexos
Se presentará el escrito de contestación completo incluido cualquier anexo de forma electrónica (de conformidad con el párrafo 12.b) infra).
8. Procedimiento para el nombramiento de los miembros del grupo de expertos
a) Candidatos de las partes. Cuando se solicite a una parte que remita los nombres de tres (3) candidatos a fin de que el Centro considere su nombramiento en calidad de miembros del grupo de expertos (es decir, de conformidad con los artículos 3.B) iv), 5.B) v) y 8.C) del Reglamento), esa parte proporcionará, por orden de preferencia, los nombres de tres candidatos y las señas para ponerse en contacto con ellos. Al nombrar un miembro del grupo de expertos, el Centro respetará el orden de preferencia indicado por las partes, siempre y cuando esto sea factible.
b) Presidente del grupo de expertos
i. El tercer miembro del grupo de expertos nombrado de conformidad con el artículo 8.E) del Reglamento será el Presidente del grupo de expertos.
ii. Cuando, en virtud del artículo 8.E) del Reglamento, una parte no indique al Centro ningún orden de preferencia en relación con el Presidente del grupo de expertos, el Centro no obstante nombrará un Presidente.
iii. Sin perjuicio del procedimiento previsto en el artículo 8.E) del Reglamento, las partes podrán convenir conjuntamente en la identidad del Presidente del grupo de expertos, en cuyo caso notificarán por escrito al Centro dicho acuerdo a más tardar en el plazo de cinco (5) días naturales contados a partir de la recepción de la lista de candidatos prevista en el artículo 8.E).
c) Incumplimiento del Titular
Cuando el Titular no envíe el escrito de contestación o no efectúe el pago previsto en el artículo 5.C) del Reglamento antes del plazo determinado por el Centro, este último pasará a nombrar el grupo de expertos de la manera siguiente:
i. si el Promovente ha optado por un grupo de expertos compuesto de un único miembro, el Centro nombrará ese miembro a partir de la lista de expertos publicada por el Centro;
ii. si el Promovente ha optado por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, el Centro nombrará, siempre que sea factible, un miembro del grupo de expertos de entre los nombres presentados por el Promovente, y el segundo miembro y el Presidente a partir de la lista de expertos publicada por el Centro.
9. Declaración
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento, antes de su nombramiento en calidad de miembro del grupo de expertos, un candidato estará obligado a remitir al Centro una Declaración de independencia e imparcialidad.
10. Tasas
En el Anexo B del presente Reglamento Adicional figuran las tasas aplicables al procedimiento, que están publicadas en el sitio Web del Centro.
11. Límite de palabras
a) El límite de palabras en virtud del artículo 3.B) viii) del Reglamento será de 5.000 palabras.
b) El límite de palabras en virtud del artículo 5.B) i) del Reglamento será de 5.000 palabras.
c) A los fines del artículo 15.E) del Reglamento, no habrá límite de palabras.
12. Tamaño de los ficheros y modalidades de formato
a) En el Anexo C del presente Reglamento Adicional figuran el tamaño de los archivos y las modalidades de formato, previstos en el artículo 3.B) del Reglamento, que están publicadas en el sitio Web del Centro.
b) En el Anexo C del presente Reglamento Adicional figuran el tamaño de los archivos y las modalidades de formato, previstos en el artículo 5.B) del Reglamento, que están publicadas en el sitio Web del Centro.
13. Modificaciones
Sin perjuicio de lo establecido en la LDRP y el Reglamento, el Centro podrá modificar el presento Reglamento Adicional haciendo uso de sus facultades exclusivas.
14. Exoneración de la responsabilidad
Salvo en el caso de infracción deliberada, ni el grupo de expertos, ni la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ni el Centro serán responsables ante cualquiera de las partes, un registrador interesado o Registry .MX de cualquier acto u omisión en relación con el procedimiento.