Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

Reglamento Adicional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio

(el "Reglamento Adicional" de la OMPI)
(En vigor a partir del 31 de julio de 2015)

1. Alcance

2. Definiciones

3. Comunicaciones

4. Presentación de la demanda y anexos

5. Examen del cumplimiento de las formalidades

6. Nombramiento del administrador del procedimiento

7. Presentación del escrito de contestación y anexos

8. Procedimiento para el nombramiento de los miembros del grupo de expertos

9. Declaración

10. Tasas

11. Límite de palabras

12. Tamaño de los ficheros y modalidades de formato

13. Acuerdo

14. Modificaciones

15. Exoneración de la responsabilidad


1. Alcance

a) Vinculación al reglamento. El presente Reglamento Adicional se interpretará y utilizará en relación con el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, aprobado por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) el 28 de septiembre de 2009 y en vigor desde el 31 de julio de 2015 (el "Reglamento").

b) Versión del Reglamento Adicional. La versión del presente Reglamento Adicional en vigor a partir de la fecha de presentación de la demanda se aplicará al procedimiento administrativo iniciado de esa manera.

2. Definiciones

Cualquier término definido en el Reglamento tendrá el mismo significado en el presente Reglamento Adicional.

3. Comunicaciones

a) Modalidades. A reserva de lo dispuesto en los párrafos 3.b) y 5.c) del Reglamento, salvo que se haya convenido de otra manera con el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro"), cualquier presentación de escritos que pueda o deba efectuarse al Centro o a un grupo administrativo de expertos con arreglo al presente Reglamento, podrá efectuarse:

i) por correo electrónico, utilizando la dirección designada expresamente por el Centro; o

ii) mediante el sistema de presentación de demandas y administración del procedimiento establecido por el Centro y basado en Internet.

b) Archivo. El Centro mantendrá un archivo de todas las comunicaciones recibidas o que sean obligatorias en virtud del Reglamento.

4. Presentación de la demanda y anexos

a) Demanda incluido cualquier anexo. Se presentará la demanda completa incluido cualquier anexo de forma electrónica (de conformidad con el párrafo 12.a) infra).

b) Portada de transmisión de la demanda. El demandante estará obligado a enviar o transmitir su demanda junto con la portada de transmisión de la demanda prevista en el Anexo A del presente Reglamento Adicional que aparece publicado en el sitio Web del Centro. En caso de que esté disponible, el demandante utilizará la versión que figura en el mismo idioma o idiomas que los del acuerdo o acuerdos de registro relativos al nombre o nombres de dominio objeto de la demanda.

c) Notificación al registrador. El demandante suministrará una copia de la demanda al registrador o registradores interesados al mismo tiempo que presenta la demanda al Centro.

d) Instrucciones relativas a la notificación de la demanda. De conformidad con el párrafo 4.c) del Reglamento, el Centro remitirá la demanda de manera electrónica al demandado, junto con las instrucciones establecidas en el Anexo B del presente Reglamento Adicional que aparecen publicadas en el sitio Web del Centro. De conformidad con el párrafo 2.a) i) del Reglamento el Centro enviará también Aviso escrito de la demanda al demandado.

5. Examen del cumplimiento de las formalidades

a) Notificación de defectos. El Centro examinará la demanda en un plazo de cinco (5) días naturales a partir de la recepción de la demanda a fin de determinar si cumple los requisitos formales de la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional, y notificará al demandante y al demandado cualquier defecto en la demanda.

b) Retirada. Si el demandante no subsana los defectos observados por el Centro en el plazo previsto en el párrafo 4.d) del Reglamento (es decir, cinco (5) días naturales), el Centro notificará al demandante, al demandado y al registrador o registradores interesados que se considera retirada la demanda.

c) Reembolso de las tasas. Salvo que el demandante confirme su intención de volver a presentar una demanda al Centro después de que se haya considerado retirada, el Centro reembolsará al demandante la tasa pagada con arreglo al párrafo 19 del Reglamento, una vez descontada la cantidad correspondiente a la tasa de tramitación, tal y como se estipula en el Anexo D.

6. Nombramiento del administrador del procedimiento

a) Notificación. El Centro informará a las partes del nombre del miembro del personal del Centro que será el administrador del procedimiento, así como las señas para ponerse en contacto con él; esta persona se responsabilizará de todas las cuestiones administrativas relacionadas con la controversia y con las comunicaciones que se efectúen al grupo administrativo de expertos.

b) Responsabilidad. El administrador del procedimiento podrá proporcionar asistencia administrativa al grupo administrativo de expertos o a un miembro del grupo, pero no estará facultado para resolver cuestiones de fondo relacionadas con la controversia.

7. Presentación del escrito de contestación y anexos

Se presentará el escrito de contestación completo incluido cualquier anexo de forma electrónica (de conformidad con el párrafo 12.b) infra).

8. Procedimiento para el nombramiento de los miembros del grupo de expertos

a) Candidatos de las partes. Cuando se solicite a una parte que remita los nombres de tres (3) candidatos a fin de que el Centro considere su nombramiento en calidad de miembros del grupo de expertos (es decir, de conformidad con los párrafos 3.b) iv), 5.c) v) y 6.d) del Reglamento), esa parte proporcionará, por orden de preferencia, los nombres de tres candidatos y las señas para ponerse en contacto con ellos. Al nombrar un miembro del grupo de expertos, el Centro respetará el orden de preferencia indicado por las partes, siempre y cuando esto sea factible.

b) Presidente del grupo de expertos

i. El tercer miembro del grupo de expertos nombrado de conformidad con el párrafo 6.e) del Reglamento será el Presidente del grupo de expertos.

ii. Cuando, en virtud del párrafo 6.e) del Reglamento, una parte no indique al Centro ningún orden de preferencia en relación con el Presidente del grupo de expertos, el Centro no obstante nombrará un Presidente.

iii. Sin perjuicio del procedimiento previsto en el párrafo 6.e) del Reglamento, las partes podrán convenir conjuntamente en la identidad del Presidente del grupo de expertos, en cuyo caso notificarán por escrito al Centro dicho acuerdo a más tardar en el plazo de cinco (5) días naturales contados a partir de la recepción de la lista de candidatos prevista en el párrafo 6.e).

c) Incumplimiento del demandado

Cuando el demandado no envíe el escrito de contestación o no efectúe el pago previsto en el párrafo 5.d) del Reglamento antes del plazo determinado por el Centro, este último pasará a nombrar el grupo administrativo de expertos de la manera siguiente:

i. si el demandante ha optado por un grupo administrativo de expertos compuesto de un único miembro, el Centro nombrará ese miembro a partir de la lista de expertos publicada por el Centro;

ii. si el demandante ha optado por un grupo administrativo de expertos compuesto de tres miembros, el Centro nombrará, siempre que sea factible, un miembro del grupo de expertos de entre los nombres presentados por el demandante, y el segundo miembro y el Presidente a partir de la lista de expertos publicada por el Centro.

9. Declaración

De conformidad con el párrafo 7 del Reglamento, antes de su nombramiento en calidad de miembro del grupo de expertos, un candidato estará obligado a remitir al Centro una Declaración de independencia e imparcialidad utilizando el formulario que figura en el Anexo C del presente Reglamento Adicional y que está publicado en el sitio Web del Centro.

10. Tasas

En el Anexo D del presente Reglamento Adicional figuran las tasas aplicables al procedimiento administrativo, que están publicadas en el sitio Web del Centro.

11. Límite de palabras

a) El límite de palabras en virtud del párrafo 3.b) ix) del Reglamento será de 5.000 palabras.

b) El límite de palabras en virtud del párrafo 5.c) i) del Reglamento será de 5.000 palabras.

c) A los fines del párrafo 15.e) del Reglamento, no habrá límite de palabras.

12. Tamaño de los ficheros y modalidades de formato

a) En el Anexo E del presente Reglamento Adicional figuran el tamaño de los ficheros y las modalidades de formato, previstos en el párrafo 3.b) del Reglamento, que están publicadas en el sitio Web del Centro.

b) En el Anexo E del presente Reglamento Adicional figuran el tamaño de los ficheros y las modalidades de formato, previstos en el párrafo 5.c) del Reglamento, que están publicadas en el sitio Web del Centro.

13. Acuerdo

En conformidad con el párrafo 17 del Reglamento, si las partes llegan a un acuerdo antes del nombramiento del grupo administrativo de expertos, las partes notificarán al Centro, presentado, por ejemplo, el Formulario de Acuerdo disponible en el Anexo F del presente Reglamento Adicional y publicado en el sitio Web del Centro. Una versión por correo electrónico del Formulario de Acuerdo también se encuentra disponible a pedido de las partes.

14. Modificaciones

Sin perjuicio de lo establecido en la Política y el Reglamento, el Centro podrá modificar el presento Reglamento Adicional haciendo uso de sus facultades exclusivas.

15. Exoneración de la responsabilidad

Salvo en el caso de infracción deliberada, ni el grupo administrativo de expertos, ni la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ni el Centro serán responsables ante una parte, un registrador interesado o la ICANN de cualquier acto u omisión en relación con el procedimiento administrativo.