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Baremo de tasas y honorarios

Procedimiento de emergencia

(De conformidad con el Artículo 49 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI / Artícculo 43 del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI)
(Importes expresados en dólares de los EE.UU.)

Tasa administrativa Honorarios del ábritro de emergencia (*)
2.500 Depósito inicial: 10.000
300 a 600 por hora, siendo la tasa máxima de 20.000

(*) Tasas indicativas.

  1. Antes del nombramiento del árbitro de emergencia, el Centro fijará los honorarios por hora del árbitro de emergencia, en consulta con las partes y el árbitro de emergencia.  Para ello, el Centro considerará factores tales como los importes de la controversia, el número de partes, la complejidad de la controversia, así como el perfil del árbitro de emergencia y las cualificaciones especiales que se requieran de él.
  2. Se solicitará al árbitro de emergencia que mantenga un registro detallado y preciso de la labor realizada y del tiempo dedicado al procedimiento de emergencia.  Al finalizar el procedimiento de emergencia, deberá suministrarse a las partes y al Centro una copia de dicho registro, junto con la factura del árbitro de emergencia.
  3. Tras consultarlo con las partes y con el árbitro de emergencia, el Centro determinará el importe final que se pagará al árbitro de emergencia, teniendo en cuenta la escala de honorarios por hora y los honorarios máximos, así como otros factores, por ejemplo la complejidad del objeto de la controversia y del procedimiento de emergencia, el tiempo dedicado al procedimiento de emergencia, la diligencia del árbitro de emergencia y la rapidez del procedimiento de emergencia.
  4. Los honorarios del árbitro de emergencia no excederán las tasas indicativas antes mencionadas, salvo en circunstancias excepcionales.
  5. A los efectos del cálculo de las costas del procedimiento de urgencia, cualquier importe monetario que esté expresado en una moneda distinta del dólar de los EE.UU. será convertido si fuera necesario a dólares de los EE.UU. sobre la base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha del pago.
  6. Se aplicará un 25% de descuento en las tasas de registro y administrativas del Centro en los casos en que una (o más) parte(s) sea(n) nombrada(s) como solicitante o inventor en una solicitud PCT publicada, titulares de registros internacionales en virtud del sistema de La Haya o del sistema de Madrid, o proveedores o solicitantes de tecnologías de WIPO Green o una PYME (una entidad con menos de 250 empleados).

Información relativa a pagos

Los pagos se efectuarán únicamente en la forma siguiente:

  • Titular: WIPO / OMPI
  • UBS SWITZERLAND AG (FORMERLY CREDIT SUISSE), ZURICH, SWITZERLAND
  • SWIFT: CRESCHZZ80A
  • IBAN:
    • Número de cuenta en dólares EE.UU.: IBAN CH6804835063039782000
    • Número de cuenta en euros: IBAN CH3304835048708082003
    • Número de cuenta en francos suizos: IBAN CH5104835048708081000
    • Número de cuenta en libras esterlinas: IBAN CH6504835048708082000
    • Número de cuenta en dólares de Singapur: IBAN CH1104835048708082011
(Al efectuar la transferencia, indique el motivo del pago, incluida la referencia del caso si está disponible, o los nombres de las partes en el procedimiento administrativo.)

Para más información, por favor contactar con arbiter.mail@wipo.int

  1. No se aceptarán pagos al contado o por cheque. Cualquier cheque recibido será devuelto.
  2. Los recargos bancarios, tasas de transferencia u otras cantidades vinculadas con el pago efectuado al Centro estarán a cargo de la parte ordonante.