Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI

(En vigor desde el 1 de julio de 2021)

Índice Contenido
Expresiones abreviadas 1
Ámbito de aplicación del Reglamento 2
Notificaciones y plazos 3
Idioma de la decisión de experto 4
Solicitud de decisión de experto 5-6
Fecha de comienzo del proceso de decisión de experto 7
Respuesta a la solicitud 8
Nombramiento del experto 9
Imparcialidad e independencia 10
Recusación del experto 11
Renuncia al nombramiento 12
Sustitución del experto 13
Procedimiento de decisión de experto 14
Rebeldía 15
Confidencialidad 16
Decisión 17
Intereses 18
Acuerdo de las partes u otros motivos de conclusión 19
Renuncia 20
Tasa administrativa 21
Honorarios del experto 22
Depósitos 23
Costas 24
Exención de responsabilidad 25
Renuncia a la acción por difamación 26
Suspensión de la aplicación del plazo de prescripción estipulado por la legislación aplicable 27

Expresiones Abreviadas

Artículo 1

A los efectos del presente Reglamento:

se entenderá por “decisión” la resolución dictada por el experto en conformidad con el Artículo 17 de este Reglamento en aquellas controversias que hayan sido sometidas a su conocimiento;

se entenderá por “experto” tanto a un experto como a todos ellos cuando más de uno haya sido designado;

se entenderá por “acuerdo de decisión de experto” un acuerdo por el que las partes deciden someter a un experto la resolución de todas o ciertas controversias que hayan surgido o que puedan surgir entre ellas;  un acuerdo de decisión de experto puede adoptar la forma de una cláusula contractual o la de un contrato separado;

se entenderá por “la OMPI” la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;

se entenderá por “el Centro” el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI;

las palabras utilizadas en singular incluirán el plural y viceversa, según lo exija el contexto.

Ámbito de aplicación del Reglamento

Artículo 2

Cuando un acuerdo de decisión de experto contemple un proceso de decisión de experto en virtud del Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI, dicho Reglamento se considerará parte de dicho acuerdo de decisión de experto. Salvo acuerdo contrario entre las partes, el presente Reglamento será aplicado en la forma en que esté vigente en la fecha de comienzo del proceso de decisión de experto.

Notificaciones y Plazos

Artículo 3

a) Salvo que las partes lo hayan acordado de otra forma, o el Centro o el experto lo hayan determinado de otro modo, toda notificación o cualquier otra comunicación que pueda o sea requerida de acuerdo a este Reglamento, será:

i) por escrito y será entregada por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónico que permita dejar constancia del envío, a menos que la parte decida hacer uso del sistema postal o por servicio de courier;  y

ii) copiada a todas las partes, al experto y al Centro.

b) A los efectos del cómputo de un plazo establecido en el presente Reglamento, tal plazo comenzará a correr desde el día siguiente a aquél en que se reciba una notificación u otra comunicación sea efectuada.  Si el último día de ese plazo es feriado oficial o día no laborable en el domicilio o establecimiento comercial del destinatario, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente.  Los feriados oficiales o días no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo se incluirán en el cómputo del plazo.

c) Una notificación u otra comunicación será considerada recibida en el día en que ésta sea entregada en conformidad con el párrafo a) de este Artículo.

d) A los efectos de determinar el cumplimiento de un plazo, se considerará que una notificación u otra comunicación ha sido enviada, efectuada o transmitida si ésta ha sido expedida de conformidad con el párrafo a) del presente Artículo, a más tardar el día en que expire tal plazo.

e) A solicitud de una de las partes o por iniciativa propia, el Centro o el experto podrán prorrogar los plazos establecidos en este Reglamento.

Idioma de la decisión de experto

Artículo 4

a) A menos que las partes hayan llegado a un acuerdo en contrario, el idioma del proceso de decisión de experto será el idioma del acuerdo de decisión de experto, salvo si el experto decide otra cosa habida cuenta de cualquier observación formulada por las partes y de las circunstancias de la decisión de experto.

b) El experto podrá ordenar que los documentos presentados en idiomas distintos del idioma del proceso de decisión de experto se acompañen de su traducción total o parcial al idioma de la decisión de experto.

Solicitud de decisión de experto

Artículo 5

a) Cuando una de las partes de un acuerdo de decisión de experto desee comenzar un proceso de decisión de experto, presentará por escrito una solicitud de decisión de experto al Centro. Asimismo, la solicitud de decisión de experto podrá ser presentada conjuntamente por todas las partes contratantes de un acuerdo de decisión de experto.

b) La solicitud de decisión de experto deberá incluir o irá acompañada de:

i) los nombres, direcciones y números de teléfono, correo electrónico o cualquier otra referencia a fines de comunicación, de las partes en el proceso de decisión de experto y del representante de la parte que presenta la solicitud de decisión de experto;

ii) una copia del acuerdo de decisión de experto;

iii) una breve descripción de la controversia sometida a decisión de experto;

iv) una indicación de los derechos y de la naturaleza de la tecnología involucrados en la controversia;

v) toda clase de documentos u otra información que la parte que presenta la solicitud considere relevante en el proceso de decisión de experto;

vi) observaciones acerca del ámbito de la decisión de experto y de los plazos para su realización;

vii) en caso que las partes hayan acordado el nombramiento de un experto en particular, su nombre, dirección, teléfono, correo electrónico u otra información para contactarlo;  en caso que las partes no hayan acordado el nombramiento de un experto en particular, la parte solicitante podrá incluir sus observaciones respecto a las aptitudes que espera el experto posea;

viii) información acerca de otros procesos iniciados o terminados en relación con la controversia sometida a decisión de experto;  y

ix) el pago de la tasa administrativa conforme al Artículo 21.

Artículo 6

a) A falta de un acuerdo de decisión de experto, la parte que desee proponer someter una controversia a decisión de experto presentará por escrito una solicitud de decisión de experto al Centro.  Al mismo tiempo, enviará un ejemplar de la solicitud de decisión de experto a la otra parte.  La solicitud de decisión de experto deberá incluir los elementos mencionados en el Artículo 5 b) i) y iii) a viii).  El Centro podrá ayudar a las partes a considerar la solicitud de decisión de experto.

A petición de una parte, el Centro podrá nombrar un intermediario externo para ayudar a las partes a considerar la solicitud de decisión de experto.  El intermediario externo podrá, si las partes han llegado a un acuerdo, actuar como experto en la controversia.  El Artículo 16 se aplicará mutatis mutandis.

Fecha de comienzo del proceso de decisión de experto

Artículo 7

a) La fecha de comienzo del proceso de decisión de experto será aquélla en la que el Centro reciba la solicitud de decisión de experto.

b) El Centro informará sin demora a las partes por escrito que ha recibido la solicitud de decisión de experto y les comunicará la fecha de comienzo del proceso.

Respuesta a la solicitud

Artículo 8

a) Cuando una solicitud de decisión de experto no sea presentada conjuntamente por las partes, aquella parte que no haya incoado dicha solicitud podrá presentar, dentro de 14 días desde la fecha de comienzo del proceso de decisión de experto, su respuesta a la solicitud.

b) La respuesta a la solicitud deberá contestar las afirmaciones contenidas en la solicitud de decisión de experto y deberá ser acompañada por los documentos u otra información que la parte considere relevantes para efectos de la decisión.

Nombramiento del Experto

Artículo 9

a) A menos que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre la persona que actuará como experto, el Centro nombrará al experto después de recibir la respuesta a la solicitud o al vencimiento del plazo para presentar dicha respuesta.  Cuando una solicitud de decisión de experto sea presentada conjuntamente por las partes sin que ellas hayan convenido en la persona del experto, el Centro nombrará al experto a la recepción de la solicitud de decisión de experto.

b) Cuando las partes no hayan convenido el número de expertos, el Centro nombrará un solo experto, salvo que el Centro, discrecionalmente, determine que, dadas las circunstancias del caso, el nombramiento de más de un experto resulta más apropiado.

c) A menos que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre la persona del experto o sobre el procedimiento para su nombramiento, el Centro nombrará al experto previa consulta a las partes.

d) En el nombramiento del experto, el Centro tendrá en cuenta en particular los siguientes elementos:

i) los planteamientos que las partes hayan hecho al respecto;

ii) la controversia sobre la que se haya solicitado la decisión de experto;

iii) el ámbito de especialización del experto;

iv) la capacidad del experto para dictar su decisión con la debida rapidez;

v) el idioma utilizado en el proceso de decisión de experto;

vi) el lugar y la nacionalidad del experto y de las partes.

e) Para los fines indicados en el párrafo d) i) de este Artículo, el Centro podrá comunicar a las partes antecedentes de uno o más candidatos e invitar a la partes a realizar observaciones al efecto.

f) Se considerará que, al aceptar su nombramiento, el experto se compromete a dedicar el tiempo suficiente para resolver, con prontitud y eficacia, la controversia sometida a su conocimiento.

Imparcialidad e independencia

Artículo 10

a) Todo experto será imparcial e independiente.

b) Toda persona propuesta como experto revelará a las partes y al Centro, antes de aceptar su nombramiento, cualquier circunstancia que pueda dar lugar a una duda justificable en cuanto a su imparcialidad o independencia, o confirmará por escrito que tal circunstancia no existe.

c) Si, en cualquier etapa del proceso de decisión de experto, surgiesen nuevas circunstancias que pudieren dar lugar a una duda justificable en cuanto a la imparcialidad o independencia del experto, el experto revelará rápidamente esas circunstancias a las partes y al Centro.

d) Salvo que sea ordenado por un tribunal o autorizado por las partes por escrito, el experto no actuará en ninguna calidad que no sea la de experto, en ningún proceso, sea éste presente o futuro, judicial o arbitral o cualquiera sea su naturaleza, relacionado a la controversia objeto del proceso de decisión de experto.

Recusación del experto

Artículo 11

a) El experto podrá ser recusado por una de las partes si existen circunstancias de tal naturaleza que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia.

b) La parte que recuse a un experto deberá notificarlo, dando las razones de la recusación, en un plazo de siete días después de haber recibido la notificación del nombramiento del experto o después de haber tenido conocimiento de las circunstancias que considere dan lugar a una duda justificable respecto de la imparcialidad o independencia del experto.

c) El experto o el Centro, a su entera discreción, podrán suspender o continuar con el proceso de decisión de experto mientras esté pendiente la recusación.

d) Si la otra parte no está de acuerdo con la recusación y si el experto recusado no renuncia, la decisión sobre la recusación la tomará el Centro de conformidad con sus procedimientos internos.  Dicha decisión es de carácter administrativo y será definitiva.  No se exigirá del Centro que explique las razones de su decisión.

Renuncia al nombramiento

Artículo 12

a) Las partes podrán conjuntamente dejar sin efecto el nombramiento del experto. Las partes deberán notificar inmediatamente este hecho al Centro.

b) En caso que el experto no pudiese dictar su decisión en conformidad con este Reglamento, por el motivo que fuere, el Centro lo podrá liberar de sus funciones teniendo en cuenta las observaciones realizadas sobre el particular por el propio experto y/o las partes.

Sustitución del experto

Artículo 13

a) Cuando sea necesario, se nombrará un experto sustituto.  El procedimiento de nombramiento del experto establecido en el Artículo 9 será aplicable, mutatis mutandis, para este caso.

b) Salvo acuerdo en contrario de las partes, se suspenderán las actuaciones mientras la sustitución esté pendiente.

Procedimiento de decisión de experto

Artículo 14

a) Con sujeción a este Reglamento, el experto podrá dirigir el proceso de decisión de experto como lo considere apropiado.

b) El experto se asegurará que se trate a las partes con igualdad y que se dé a cada una de ellas una oportunidad adecuada para presentar la información que cada una de ellas considere relevante para el proceso de decisión de experto.

c) Salvo que se establezca lo contrario en el presente Reglamento o que el experto así lo permita previa consulta a las partes, ninguna parte o ninguna persona que actúe en su nombre establecerá una comunicación por separado con el experto.  Nada en el presente párrafo prohibirá las comunicaciones por separado que se refieran exclusivamente a cuestiones de organización, tales como las instalaciones, el lugar, la fecha o la hora de las audiencias o bien, cuando se tratare de recabar información sobre las aptitudes, disponibilidad o independencia de un candidato a experto.

d) El experto se asegurará que la decisión de experto sea dictada con la debida rapidez.  Cada una de las partes deberá cooperar de buena fe con el experto con el fin de obtener dicho objetivo.

e) Después de su nombramiento, tan pronto como ello fuera posible y previa consulta con las partes, el experto deberá preparar una descripción de la controversia sometida a decisión de experto.

f) Si el experto lo considerase necesario, o si las partes así lo acordaren, el experto podrá efectuar las reuniones entre las partes por teléfono, videoconferencia o utilizando herramientas en línea, o cualquier formato adecuado.

g) Además de la solicitud de decisión de experto y de la respuesta a la solicitud, el experto podrá, a petición de parte o por iniciativa propia, permitir o requerir presentaciones adicionales, incluyendo documentos u otra información que se encontrare en poder o bajo control de alguna de las partes.

h) El experto podrá, a petición de una de las partes o por iniciativa propia, ordenar la presentación de declaraciones o el apersonamiento de testigos.

i) El experto podrá, a petición de una de las partes o por iniciativa propia, inspeccionar u ordenar la inspección de cualquier lugar, propiedad, producto o proceso, según lo considere apropiado.

Rebeldía

Artículo 15

a) La falta de presentación de una respuesta a la solicitud no impedirá al Centro ni al experto proseguir con el proceso de decisión de experto.

b) Si cualquiera de las partes, sin invocar causa suficiente, no cumple con cualquiera de las disposiciones o requisitos del presente Reglamento o con una orden dictada por el experto, éste podrá sacar las conclusiones que considere apropiadas.

Confidencialidad

Artículo 16

a) Toda persona que participe en la decisión de experto, incluidos en particular, las partes, sus representantes y asesores, el experto y el Centro, deberán respetar el carácter confidencial de la decisión de experto y no podrán usar o revelar a terceros la información concerniente u obtenida durante el proceso de decisión de experto, incluyendo la existencia del mismo, excepto en cuanto:

i) las partes hayan acordado algo distinto;  o

ii) la información ya se hallare en el dominio público;  o

iii) la entrega de información sea necesaria respecto de un proceso judicial relacionado con la decisión de experto;  o

iv) ello sea necesario conforme a derecho.

b) Aquella parte que invoque la confidencialidad de cierta información que intente o requiera entregar en el proceso de decisión de experto, presentará dicha información al experto indicando las razones por las cuales considera que debe ser considerada como confidencial.  Si el experto determina que la referida información debe calificarse como confidencial, éste podrá decidir bajo qué condiciones y a quién podrá ésta ser revelada sea total o parcialmente y deberá requerir la celebración de un acuerdo de confidencialidad a toda persona a quien la información sea revelada.

Decisión

Artículo 17

a) El experto podrá basar su decisión, en particular, en:

i) cualquier información que haya sido presentada por las partes;

ii) la propia especialización y experiencia del experto;

iii) cualquier información que el experto considere relevante al efecto.

b) El experto, previa consulta a las partes, podrá dictar decisiones provisionales o parciales.

c) La decisión, salvo que las partes acuerden lo contrario, deberá:

i) ser dictada por escrito;

ii) incluir una descripción de la controversia sometida a decisión de experto;

iii) indicar las razones en las cuales se ha basado;

iv) indicar la fecha en la cual ha sido dictada;  e

v) incluir la firma del experto.

d) Conforme al párrafo c) de este Artículo, el experto deberá enviar un número suficiente de ejemplares originales de su decisión al Centro, para cada una de las partes y el Centro.  El Centro transmitirá formalmente un ejemplar original de la decisión a cada una de las partes.

e) La fecha efectiva de la decisión será aquélla en que ésta sea comunicada por el Centro a las partes, en conformidad con el párrafo d) de este Artículo.  Se considerará que el experto ha completado el ejercicio de su cargo en la fecha de la decisión definitiva.

f) Salvo que las partes hayan acordado lo contrario, la decisión será obligatoria para las partes.

g) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha efectiva de la decisión, cualquiera de las partes, mediante notificación al experto con copia al Centro y a la otra parte, podrá pedir al experto que rectifique en la decisión cualquier error de copia, tipográfico o de cálculo.  Si el experto considera justificada la petición, efectuará la rectificación dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la petición.  El experto, por iniciativa propia, podrá rectificar errores de copia, tipográficos o de cálculo en la decisión de dentro de los 30 días siguientes a la fecha efectiva de la decisión.

Intereses

Artículo 18

Cuando ello sea pertinente, el experto podrá ordenar que un interés simple o compuesto sea pagado sobre las sumas de dinero que deban ser pagadas a una parte.  El experto tendrá libertad para determinar la tasa de interés que considere apropiada y para fijar el período por el cual se pagará ese interés.

Acuerdo de las partes u otros motivos de conclusión

Artículo 19

a) Si, antes que se dicte la decisión, las partes llegan a un acuerdo que resuelva la controversia, el experto concluirá el proceso de decisión de experto.

b) Si, antes de que se dicte la decisión, se hace imposible o innecesaria la continuación del proceso de decisión de experto por cualquier razón no mencionada en el párrafo a) de este Artículo, el experto concluirá el proceso.

Renuncia

Artículo 20

Se considerará que la parte que siga adelante con el proceso de decisión de experto sabiendo que no se ha cumplido con alguna disposición o requisito del presente Reglamento, o alguna instrucción del experto, sin expresar prontamente su objeción a tal incumplimiento, renuncia a su derecho a objetar.

Tasa administrativa

Artículo 21

a) La solicitud de decisión de experto estará sujeta al pago de una tasa administrativa al Centro cuyo importe se fijará con arreglo al baremo de tasas aplicable en la fecha en la que el Centro reciba la solicitud de decisión de experto.

b) La tasa administrativa no será reembolsable.

c) El Centro no tomará medida alguna respecto de una solicitud de decisión de experto hasta que se haya pagado la tasa administrativa.

d) Si la parte que ha presentado la solicitud de decisión de experto no paga la tasa administrativa dentro de los 15 días siguientes al recordatorio por escrito cursado por el Centro, se estimará que ha retirado su solicitud de decisión de experto.

Honorarios del experto

Artículo 22

a) El Centro fijará el importe y la moneda de los honorarios del experto, así como las modalidades y calendario de pago tras consultar con el experto y las partes.

b) Salvo acuerdo en contrario de las partes y el experto, se calculará el importe de los honorarios sobre la base de las tasas indicativas por hora o, cuando proceda, por día, que figuren en el baremo de honorarios aplicable en la fecha de la solicitud de decisión de experto, teniendo en cuenta la cuantía en disputa, la complejidad del objeto de la controversia, los honorarios usuales en el área de especialización del experto y cualquier otra circunstancia pertinente al caso.

Depósitos

Artículo 23

a)Al nombrar al experto, el Centro podrá exigir a cada parte que deposite una suma igual, como anticipo de las costas de la decisión de experto, incluidos, en particular, los honorarios estimados del experto y cualquier otro gasto relacionado con el proceso.  El Centro determinará el monto del depósito con consulta al experto.

b) El Centro podrá exigir a las partes que efectúen depósitos adicionales.

c) Si transcurridos 15 días desde el recordatorio por escrito cursado por el Centro, una parte no ha efectuado el depósito requerido, el Centro informará de ello a las partes de modo que cualquiera de ellas realice el depósito solicitado.  Si el depósito no es efectuado, el Centro podrá concluir el proceso de decisión de experto.

d) Una vez que el experto haya dictado su decisión o después de la conclusión anticipada del proceso, el Centro rendirá cuenta a las partes de los depósitos recibidos y reembolsará a las partes el saldo no utilizado o solicitará a las partes todo importe adeudado.

Costas

Artículo 24

Salvo acuerdo en contrario de las partes, la tasa administrativa, los honorarios del experto, los gastos efectuados por el experto y todos los demás gastos del proceso de decisión de experto, serán sufragados en partes iguales por las partes.

Exención de responsabilidad

Artículo 25

Salvo en caso de falta deliberada, el experto, la OMPI y el Centro no serán responsables ante ninguna parte por ningún acto u omisión en relación con cualquier decisión de experto realizada de conformidad con el presente Reglamento.

Renuncia a la acción por difamación

Artículo 26

Las partes y el experto, al aceptar su nombramiento, convienen en que ninguna declaración o comentario, ya sea oral o escrito, formulado o utilizado por ellos o por sus representantes durante los preparativos para el proceso de decisión de experto o durante el mismo, será utilizado para fundar o mantener acciones por difamación oral o escrita, injuria o calumnia u otro tipo de acción similar.  El presente Artículo podrá ser invocado en los tribunales para impugnar tales acciones.

Suspensión de la aplicación del plazo de prescripción estipulado por la legislación aplicable

Artículo 27

Las partes convienen en que, en la medida en que lo permita la ley aplicable, se suspenderá el cómputo del plazo de prescripción previsto en la legislación o normativa equivalente aplicable en relación a la controversia que sea objeto de la decisión de experto, desde la fecha de comienzo del proceso de decisión de experto hasta su finalización o conclusión anticipada.