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Cláusulas Contractuales y Acuerdos de Sometimiento Recomendados para Mediación y Arbitraje Acelerado de la OMPI para el Sector del Cine y Medios de Comunicación

CONTROVERSIAS FUTURAS

Mediación para el Sector del Cine y Medios de Comunicación

"Toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o resolución, así como las reclamaciones extracontractuales, serán sometidas a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la OMPI para el Sector del Cine y Medios de Comunicación. La mediación tendrá lugar en [especificar el lugar]. El idioma que se utilizará en la mediación será [especificar el idioma]."

Mediación para el Sector del Cine y Medios de Comunicación seguida, en ausencia de solución, de arbitraje acelerado para el Sector del Cine y Medios de Comunicación

"Toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o resolución, así como las reclamaciones extracontractuales, serán sometidas a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la OMPI para el Sector del Cine y Medios de Comunicación. La mediación tendrá lugar en [especificar el lugar]. El idioma que se utilizará en la mediación será [especificar el idioma].

Si la controversia, diferencia o reclamación no ha sido solucionada en la mediación, o en la medida en que no haya sido solucionada en el plazo de [30] [60] días contados desde el comienzo de la mediación, ésta será sometida a arbitraje, mediante la presentación de una solicitud de arbitraje por una de las partes, para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para el Sector del Cine y Medios de Comunicación. No obstante, si antes de la expiración de ese plazo de [30] [60] días, una de las partes se abstiene de participar o deja de participar en la mediación, se someterá la controversia, la diferencia o la reclamación a arbitraje mediante la presentación de una solicitud de arbitraje por la otra parte para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para el Sector del Cine y Medios de Comunicación. El tribunal arbitral estará compuesto por un árbitro único. El arbitraje tendrá lugar en [especificar el lugar]. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será [especificar el idioma]. La controversia, diferencia o reclamación sometida a arbitraje se resolverá de conformidad con el derecho de [especificar la jurisdicción].”

Arbitraje Acelerado para el Sector del Cine y Medios de Comunicación

“Toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extracontractuales, serán sometidas a arbitraje para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para el Sector del Cine y Medios de Comunicación. El tribunal arbitral estará compuesto por un árbitro único. El arbitraje tendrá lugar en [especificar el lugar]. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será [especificar el idioma]. La controversia, diferencia o reclamación se resolverá de conformidad con el derecho de [especificar la jurisdicción].”

CONTROVERSIAS EXISTENTES

Mediación para el Sector del Cine y Medios de Comunicación

“Los infrascritos convenimos por el presente someter a mediación la controversia siguiente de conformidad con el Reglamento de Mediación de la OMPI para el Sector del Cine y Medios de Comunicación:
[breve descripción de la controversia]

La mediación tendrá lugar en [especificar el lugar]. El idioma que se utilizará en la mediación será [especificar el idioma].”

Mediación para el Sector del Cine y Medios de Comunicación seguida, en ausencia de solución, de arbitraje acelerado para el Sector del Cine y Medios de Comunicación

“Los infrascritos convenimos por el presente someter la controversia siguiente a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la OMPI para el Sector del Cine y Medios de Comunicación:
[breve descripción de la controversia]

La mediación tendrá lugar en [especificar el lugar]. El idioma que se utilizará en la mediación será [especificar el idioma].

Convenimos además que, si la controversia, diferencia o reclamación no ha sido solucionada en la mediación, o en la medida en que no haya sido solucionada en el plazo de [30] [60] días contados desde el comienzo de la mediación, ésta será sometida a arbitraje, mediante la presentación de una solicitud de arbitraje por una de las partes, para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para el Sector del Cine y Medios de Comunicación. No obstante, si antes de la expiración de ese plazo de [30] [60] días, una de las partes se abstiene de participar o deja de participar en la mediación, se someterá la controversia, la diferencia o la reclamación a arbitraje mediante la presentación de una solicitud de arbitraje por la otra parte para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para el Sector del Cine y Medios de Comunicación. El tribunal arbitral estará compuesto por un árbitro único. El arbitraje tendrá lugar en [especificar el lugar]. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será [especificar el idioma]. La controversia, diferencia o reclamación sometida a arbitraje se resolverá de conformidad con el derecho de [especificar la jurisdicción].”

Arbitraje Acelerado para el Sector del Cine y Medios de Comunicación

“Los infrascritos convenimos por el presente someter la controversia siguiente a arbitraje para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la OMPI para el Sector del Cine y Medios de Comunicación:
[breve descripción de la controversia]

El tribunal arbitral estará compuesto por un árbitro único. El arbitraje tendrá lugar en [especificar el lugar]. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será [especificar el idioma]. Se resolverá la controversia de conformidad con el derecho de [especificar la jurisdicción].”


NOTA

El Reglamento de Mediación y de Arbitraje Acelerado para el Sector del Cine y Medios de Comunicación prevé procedimientos económicos y eficientes particularmente adaptados a las necesidades de las partes en la mayoría de las disputas en materia de cine y medios de comunicación. No obstante, el Centro de la OMPI reconoce que en ciertas disputas complejas, las partes podrían optar por el Reglamento de Arbitraje estándar de la OMPI. El Reglamento de Arbitraje estándar de la OMPI prevé plazos más amplios y la posibilidad de elegir un tribunal compuesto por 3 árbitros. En los casos en que las partes hubieran optado por Arbitraje estándar de la OMPI, las partes pueden escoger árbitros de la lista de mediadores en materia de cine y medios de comunicación de la OMPI. No obstante, si se utiliza el Reglamento de Arbitraje estándar de la OMPI, se aplicarán las tasas administrativas correspondientes.