(Importes expresados en dólares de los EE.UU.)
Tipo de Tasa |
Cuantía en Disputa |
Mediación |
Arbitraje Acelerado |
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Tasa administrativa |
Hasta $ 2.5 M |
$ 250 |
$ 1,000 |
Más de $ 2.5 M |
$ 500 |
$ 2,000 |
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Honorarios del Mediador o Arbitro |
Hasta $ 2.5 M |
Salvo que las partes acuerden otra cosa, un importe de $ 300 por hora según lo acordado por el Centro en consulta con las partes y el mediador, limitado a un máximo de $ 10.000. |
Salvo que las partes acuerden otra cosa, un importe de $ 300 por hora según lo acordado por el Centro en consulta con las partes y el árbitro, limitado a un máximo de $ 20.000.
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Más de $ 2.5 M |
Salvo que las partes acuerden otra cosa, un importe de $ 300 por hora según lo acordado por el Centro en consulta con las partes y el mediador, limitado a un máximo de $ 20.000. |
Salvo que las partes acuerden otra cosa, un importe de $ 300 por hora según lo acordado por el Centro en consulta con las partes y el árbitro, limitado a un máximo de $ 40.000. |
- EI Centro puede deducir una parte o la totalidad de las tasas administrativas que le sean abonadas por una mediación de la OMPI de las tasas de registro y administrativa pagaderas al Centro por un arbitraje acelerado de la OMPI.
- Antes del nombramiento del mediador o árbitro, el Centro fijará los honorarios por hora de un mediador o árbitro, conformo al baremo de tasas y honorarios aplicable y en consulta con las partes y el mediador o árbitro. Para ello, el Centro considerará factores tales como los importes de la controversia.
- En circunstancias excepcionales, sobre la base de factores tales como los importes de la controversia, el número de partes, la complejidad de la controversia y la situación y las cualificaciones requeridas del mediador o árbitro, y previo acuerdo de las partes, el Centro podrá proponer a las partes un importe y un tope máximo para los honorarios del mediador o árbitro distintos de los señalados en el baremo de tasas y honorarios aplicable.
- Se solicitará al mediador o árbitro que mantenga un registro detallado y preciso de la labor realizada y del tiempo dedicado a la mediación o al arbitraje. Al finalizar la mediación o el arbitraje, deberá suministrarse a las partes y al Centro una copia de dicho registro, junto con la factura del mediador o del árbitro.
- A efectos del cálculo de las tasas, se convertirá el importe de las demandas expresado en monedas distintas del dólar de los EE.UU. a dólares de los EE.UU., sobre la base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha de sometimiento de la solicitud de mediación o de arbitraje.
- A efectos del cálculo de las tasas, se sumará el valor de las reconvenciones al importe de la demanda.