El siguiente baremo de tasas se aplicará en relación con cualquier procedimiento administrativo relativo al registro de palabras clave, que haya de ser administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro").
Grupo administrativo de expertos compuesto por un único miembro
Número de palabras clave incluidos en la demanda | Tasa (dólares de los Estados Unidos) |
---|---|
1 a 5 | 1.500 [experto: 1.000; Centro: 500] |
6 a 10 | 2.000 [experto: 1.300; Centro: 700] |
Más de 10 |
Se decidirá tras consultar con el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI |
Grupo administrativo de expertos compuesto por tres miembros
Número de palabras clave incluidos en la demanda | Tasa (dólares de los Estados Unidos) |
---|---|
1 a 5 |
4.000 [Presidente del grupo de expertos: 1500; demás miembros del grupo de expertos: 750; Centro: 1000] |
6 a 10 |
5.000 [Presidente del grupo de expertos: 1.750; miembros del grupo de expertos: 1.000; Centro: 1.250] |
Más de 10 |
Se decidirá tras consultar con el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI |
1. La cuantía de la tasa constará de una parte que retendrá el Centro en calidad de tasa administrativa y una parte que se pagará al miembro del grupo de expertos.
2. En caso de que se retire una demanda con arreglo al párrafo 4 del Reglamento y al párrafo 5.b) del Reglamento Adicional o que la controversia se resuelva antes del nombramiento del grupo administrativo de expertos, en los casos que incluyan hasta 10 palabras clave, el Centro retendrá una tasa de tramitación equivalente a la parte de la tasa total correspondiente al Centro; en los casos que incluyan más de 10 palabras clave, el Centro tendrá poder discrecional para decidir sobre la tasa de tramitación que será retenida, sujeto a un mínimo de 700 dólares de los EE.UU. para un grupo administrativo de expertos de un solo miembro y 1250 dólares de los EE.UU. para un grupo administrativo compuesto por tres miembros. En caso de que se retire una demanda después del nombramiento del grupo administrativo de expertos, el Centro tendrá poder discrecional para decidir si alguna de las tasas pagadas por las partes debe ser devuelta.
3. Los pagos se efectuarán únicamente en la forma siguiente:
i) Transferencia bancaria:
Cuenta OMPI Nº CH52 0425 1063 0397 8200 0, Crédit Suisse, 1211 Ginebra 70 (Suiza), Código Swift: CRESCH ZZ12A
(Al efectuar la transferencia, indique el motivo del pago, incluida la referencia del caso, de estar disponible, o los nombres de las partes en el procedimiento administrativo.)
ii) Cheque:
Beneficiario: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
Centro de Arbitraje y Mediación
34, chemin des Colombettes
1211 Ginebra 20
Suiza
(Al enviar el cheque por correo, indique la parte que efectúa el pago y la referencia del caso, de estar disponible, o los nombres de las partes en el procedimiento administrativo).
iii) Deducción de una cuenta corriente de la OMPI
iv) Tarjeta de crédito (American Express, Visa, MasterCard)
(Indique el nombre del titular tal y como figura en la tarjeta, el número de la tarjeta, la fecha de expiración y el tipo de tarjeta. Los pagos mediante tarjeta de crédito también se podrán efectuar por teléfono, llamando al siguiente número: (+41 22) 338 8247).
4. No se aceptarán pagos al contado.
5. Los recargos bancarios, tasas de transferencia u otras cantidades vinculadas con el pago efectuado al Centro recaen sobre la responsabilidad de la parte que realiza el pago.