Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

Ejemplos de Mediación de la OMPI

A continuación aparecen ejemplos de mediaciones bajo el Reglamento de Mediación de la OMPI. Estos ejemplos han sido preparados respetando la confidencialidad de los procedimientos de la OMPI.

Mediaciones relativas a patentes

Una universidad europea titular de patentes farmacéuticas en diversos países negoció un acuerdo de opción de licencia con una compañía farmacéutica europea. La misma ejerció la opción y las partes comenzaron a negociar el acuerdo de licencia. Tras tres años de negociaciones, no llegaron a un acuerdo sobre los términos de la licencia. Por ello, sometieron conjuntamente una solicitud de mediación ante la OMPI.

Se celebró una reunión de un día que permitió a las partes identificar los asuntos a resolver y profundizar sobre las posibles consecuencias jurídicas. Sobre estas bases, las partes continuaron negociando en forma directa y finalmente alcanzaron un acuerdo.

Una compañía de EE.UU. productora de partes para automóviles celebró un contrato de licencia de patente con una compañía europea competidora. El acuerdo contenía una cláusula de mediación de la OMPI seguida, a falta de solución, de arbitraje de la OMPI, con un tribunal compuesto por tres árbitros.

Dos años después de la celebración del acuerdo, la compañía norteamericana presentó una solicitud de mediación basada en la violación de sus patentes en EE.UU. y reclamando el pago de regalías por la tecnología licenciada. La solicitud especificaba las cualificaciones requeridas del mediador y el Centro de la OMPI proporcionó a las partes una lista de candidatos con competencias específicas en materia de patentes y en la tecnología pertinente.

Las partes seleccionaron uno de los mediadores de la lista, quien convocó una reunión de dos días. La reunión incluyó varias sesiones y las partes participaron en un continuo intercambio de propuestas y discusiones. Estas negociaciones estaban relacionadas con el importe de los pagos de regalías solicitado por la compañía americana y la renegociación de los términos de la licencia.

Al final de la reunión las partes acordaron los términos de un acuerdo, lo que permitió a las partes continuar de manera eficiente sus actividades comerciales en el mercado.

En el contexto de un contrato de consultoría, una consultora de tecnología titular de patentes en tres continentes divulgó una invención patentada a un importante fabricante. El contrato no transfirió ni concedió licencias sobre derecho alguno al fabricante. Cuando el fabricante comenzó a vender productos en los que, según la compañía de consultoría, se incluía la invención patentada, la compañía de consultoría manifestó su intención de iniciar demandas por infracción de patentes en todas las jurisdicciones en las que la compañía consultora era titular de dichas patentes.

Las partes comenzaron a negociar una licencia sobre la patente con la ayuda de expertos externos pero no se pusieron de acuerdo sobre las regalías, ya que la indemnización por daños y perjuicios que solicitaba la compañía consultora, de varios millones de dólares de los EE.UU., superaba con creces el importe que ofrecía el fabricante.

Las partes sometieron la controversia a mediación en virtud del Reglamento de Mediación de la OMPI. El Centro de la OMPI propuso mediadores especializados en patentes y en la tecnología pertinente. Las partes optaron por uno de los mediadores, quién celebró una reunión de dos días con las partes, en la que éstas llegaron a un acuerdo no sólo sobre la cuestión de las regalías, sino sobre futuros contratos de consultoría.

Así pues, la mediación fue decisiva para transformar una situación de controversia en que las partes se preparaban a entablar un litigio prolongado y oneroso, en una situación en la que pudieron llegar a un acuerdo que respetaba los intereses comerciales de ambas partes y garantizaba la utilización provechosa de la tecnología en beneficio de dichos intereses.

El Centro de la OMPI ha preparado asimismo una descripción etapa por etapa de esta mediación de la OMPI.

Una compañía europea de telecomunicaciones licenció patentes en EE.UU., Europa y Asia, relacionadas con tecnología de telecomunicaciones, a una compañía norteamericana desarrolladora de productos inalámbricos. El acuerdo de licencia incluía una cláusula según la cual cualquier controversia surgida de o en conexión con el acuerdo debía ser sometida a un procedimiento de mediación de la OMPI seguido, a falta de solución, de arbitraje de la OMPI.

Cuatro años después de concluir su acuerdo, las partes discreparon en relación a la interpretación del ámbito de aplicación de la licencia sobre el uso y, en consecuencia, el licenciante alegó que el licenciatario había infringido sus patentes mediante el uso de las tecnologías licenciadas más allá del alcance de la licencia.

La compañía de telecomunicaciones europea inició un procedimiento de mediación de la OMPI. El Centro de la OMPI sugirió a potenciales mediadores especializados en patentes y tecnología de telecomunicaciones. Con la ayuda del mediador, las partes fueron capaces de resolver su controversia dentro de los cinco meses del comienzo de la mediación.

Dos compañías europeas envueltas en un proceso judicial sobre supuestas infracciones de patentes y demandas de nulidad de patentes en relación con equipos de aviación decidieron someter su controversia a mediación de la OMPI para que, en caso de no llegar a un acuerdo, se recurriera a arbitraje de la OMPI.

En su acuerdo de sometimiento, las partes designaron a dos comediadores: uno de ellos especialista en patentes y otro con amplia experiencia en la práctica de la mediación. La mediación se desarrolló íntegramente en línea. Los comediadores celebraron primero reuniones preparatorias individuales con cada parte. A continuación, se celebraron dos sesiones de mediación, seguidas de reuniones individuales y una tercera sesión de mediación. Todo esto permitió a las partes resolver su controversia y suscribir un acuerdo en menos de cinco meses desde el inicio de la mediación.

Mediaciones relativas a marcas

En una controversia internacional relativa a marcas entre dos empresas de Asia y Europa del sector de las telecomunicaciones, las partes decidieron suspender el procedimiento judicial y someter su controversia a mediación de la OMPI. Las partes optaron por uno de los mediadores propuestos por el Centro, quién llevó a cabo múltiples reuniones preparatorias en línea, algunas con los abogados de ambas partes y otras con cada una de las parte y sus abogados individualmente. Como resultado en una sesión de mediación de un día, las partes trabajaron con el mediador en opciones para un acuerdo que resultaron en una resolución global de las diferencias entre las partes. La mediación fue crucial no solo para resolver la controversia (en menos de tres meses), sino también para controlar y prevenir que la controversia y los procedimientos judiciales se globalizaran y se volvieran costosos, largos y disruptivos para las partes, al tiempo que se alcanzaba una solución comercial que permitía a ambas partes continuar con sus negocios.

Una gran empresa norteamericana y una PYME europea estuvieron involucradas en una controversia internacional relativa a marcas por más de seis años. Esta afectaba a casi 1.500 marcas y comprendía más de 60 procedimientos pendientes ante oficinas de propiedad intelectual y tribunales alrededor del mundo. Los intentos anteriores de negociar una solución ad hoc no habían llegado a ningún resultado. Siguiendo la sugerencia de un juez en uno de los casos judiciales pendientes, las partes aceptaron someter su controversia a mediación de la OMPI y presentaron conjuntamente un acuerdo detallado de sometimiento a mediación ante el Centro de la OMPI.

Las partes pidieron al Centro de la OMPI que les proporcionara una lista de candidatos a mediadores bilingües con experiencia en leyes de marcas internacionales y nacionales. Uno de esos mediadores fue seleccionado por las partes. El mediador llevó a cabo múltiples reuniones preparatorias en línea, algunas con los abogados de ambas partes y otras con cada parte y sus abogados individualmente. Como resultado de una sesión de mediación de cuatro días, celebrada en la OMPI en Ginebra, y con el apoyo de un intérprete, las partes firmaron un acuerdo de solución. Este acuerdo previó licencias cruzadas, cesión, coexistencia, cooperación, desistimiento de procedimientos y retiros parciales de marcas, lo que les permitió poner fin a la totalidad de los procedimientos judiciales y administrativos pendientes. Este acuerdo se concluyó menos de cuatro meses después del inicio de la mediación.

Una compañía norteamericana solicitó una mediación de la OMPI con dos compañías italianas y una española sobre la base de un acuerdo que las partes habían alcanzado para la mediación en virtud del Reglamento de Mediación de la OMPI. El objetivo de la mediación era ayudar a las partes a evitar la confusión y la apropiación indebida de sus marcas similares y regular el uso futuro de sus marcas. Aunque se acordó el italiano como idioma del procedimiento, cualquier acuerdo de solución se registraría tanto en italiano como en inglés.

El Centro de la OMPI sugirió posibles mediadores con experiencia específica en derecho de marcas europeo y que dominaran el italiano y el inglés. Las partes seleccionaron un mediador italiano con experiencia en marcas. El mediador realizó una conferencia telefónica inicial con los abogados de las partes en la que programó el calendario de la mediación y acordó el procedimiento.

Dos meses después, el mediador se reunió con las partes en una sesión de dos días en Milán. La reunión se celebró en sesión conjunta, con la excepción de dos breves caucus (reuniones con cada parte por separado). Al final del segundo día, las partes, con la ayuda del mediador, pudieron redactar y firmar un acuerdo de solución que abarcaba todas las cuestiones pendientes en el litigio.

Dos organizaciones sin fines de lucro (ONGs) con sede en diferentes países europeos y activas en áreas similares estaban involucradas en procedimientos de oposición de marcas comerciales ante la Oficina Europea de Propiedad Intelectual. Tras el contacto inicial con un mediador de la OMPI, decidieron someter su controversia a mediación de la OMPI. Una de las principales consideraciones de las partes para elegir la mediación de la OMPI fue el marco de protección de confidencialidad aplicable según el Reglamento de Mediación de la OMPI.

El Centro de la OMPI nombró formalmente al mediador elegido por las partes. Tras tres reuniones de mediación celebradas en línea y negociaciones directas entre las partes entre las sesiones de mediación, las partes pudieron resolver su controversia y acordar un acuerdo de mediación, tres meses después del inicio de la mediación. El acuerdo de mediación, que hacía referencia al respeto mutuo de las partes por el trabajo del otro y la cooperación pasada, dejó la puerta abierta para futuras oportunidades de colaboración.

Aquí pueden consultarse ejemplos de mediaciones de la OMPI ante la IPOS relativas a marcas.

Mediaciones relativas a derechos de autor

Una compañía holandesa concluyó una licencia de derechos de autor con una compañía francesa en relación con la edición de una publicación técnica. El acuerdo de licencia incluía una cláusula de mediación de la OMPI. El licenciatario se declaró insolvente y dejó de pagar los derechos adeudados en virtud de la licencia. Cuando el licenciante solicitó el procedimiento de mediación, el Centro de la OMPI, tras consultar con las partes, y con la aprobación del liquidador designado por el tribunal, nombró a un especialista en propiedad intelectual como mediador. Tras dos reuniones entre las partes y el mediador, se llegó a un acuerdo de conciliación.

En el marco de un litigio entre varias emisoras de televisión nacionales e internacionales y varias sociedades de gestión colectiva de varios países europeos sobre los derechos que deben distribuir las sociedades de gestión colectiva, las partes decidieron someter el litigio a la mediación de la OMPI.

A petición de las partes, el Centro de la OMPI designó a un mediador experimentado, así como a un experto jurídico en determinados aspectos de derechos de autor.

Dos reuniones de mediación permitieron a las partes identificar las cuestiones en controversia y los intereses subyacentes; al final de la segunda reunión, las partes pudieron concluir un acuerdo de solución.

Mediaciones relativas a TIC

Una compañía desarrolladora de software con sede en EE.UU. otorgó licencias de aplicaciones de software a un proveedor europeo de servicios de telecomunicaciones. El acuerdo incluía una cláusula estipulando que, en caso de controversia, las partes se someterían a un procedimiento de mediación de la OMPI y, si a falta de solución, a arbitraje acelerado de la OMPI.

Una controversia se presentó en cuanto a si el licenciatario contaba con autorización para permitir que ciertas filiales tuvieran acceso al software, y si debía abonar licencias adicionales para ello. La controversia fue sometida a un procedimiento de mediación de la OMPI.

Considerando los criterios señalados por las partes, el Centro de la OMPI propuso como mediador a varios candidatos con experiencia en el área de concesión de licencias de software y designó a un mediador de acuerdo a las preferencias de las partes.

Se llevaron a cabo sesiones de mediación en el lugar convenido por las partes, en las que se resolvieron algunos de los asuntos en controversia en un marco de trabajo aceptado mutuamente. Haciendo uso de algunas de las opciones desarrolladas durante la mediación, las negociaciones directas entre las partes continuaron después de la terminación de la mediación para resolver las cuestiones pendientes. El arbitraje acelerado de la OMPI no se inició.

Un centro de investigación público europeo y una compañía de tecnología europea suscribieron un contrato de investigación tecnológica tendiente al desarrollo de mejoras de un software de reconocimiento fonético. El contrato incluía una cláusula de mediación bajo el Reglamento de mediación de la OMPI.

Después de varios años, la compañía de tecnología interrumpió el calendario de pagos acordado alegando que el centro de investigación no había cumplido con los objetivos establecidos, y tomó decisiones unilaterales como contratar a otros grupos de investigación ajenos a la relación, estando aún vigente el contrato con el centro de investigación.

El centro de investigación inició la mediación reclamando daños y perjuicios. El Centro de la OMPI recomendó a las partes un mediador con experiencia en contratos de tecnología. Después de algunos meses de intensas negociaciones facilitadas por el mediador, las partes pudieron llegar a un acuerdo en el marco de la mediación.

Una compañía aérea europea firmó un acuerdo con una compañía de software de EE.UU. relativo al desarrollo de una plataforma global para la administración de las ventas de billetes. Posteriormente, se firmó un acuerdo de servicios profesionales que contenía una descripción más detallada del proyecto, así como los servicios de soporte técnico que la compañía de software proporcionaría. Este último acuerdo incluía una cláusula de mediación de la OMPI seguido, a falta de solución, de arbitraje acelerado de la OMPI.

La compañía aérea europea pagó varios millones de dólares de EE.UU. por dicho software. Algunos años más tarde, la compañía aérea rescindió el acuerdo. Como respuesta a esto, la compañía de software solicitó la devolución del software aduciendo que la licencia había expirado. La compañía aérea sostenía que la licencia no había expirado y que podía conservar y utilizar el software, por lo que se inició la mediación. El resultado de la mediación fue una nueva licencia entre las partes.

Una casa editorial celebró un contrato con una compañía de programas informáticos, a fin de crear un nuevo sitio web. El proyecto debía finalizarse en un año y en él se incluía una cláusula que estipulaba que las controversias se someterían a un procedimiento de mediación OMPI seguido, a falta de solución en el plazo de 60 días, de arbitraje acelerado de la OMPI. 18 meses después de celebrado el contrato, la editorial, al no estar satisfecha con los servicios prestados por la compañía informática, se negó a pagar, amenazó con rescindir el contrato y solicitó daños y perjuicios. La editorial presentó una solicitud de mediación. Si bien las partes no lograron alcanzar un acuerdo, la mediación les permitió centrarse en las cuestiones que deseaban abordar en el procedimiento de arbitraje acelerado que se celebró a continuación.

Un desarrollador de software europeo celebró un acuerdo de licencia de software con un cliente europeo que incluía una cláusula contractual que preveía mediación de la OMPI seguida, a falta de solución, de litigio ante los tribunales nacionales.

En una controversia relacionada con la no ejecución del acuerdo y las reclamaciones de daños y perjuicios relacionadas, las partes iniciaron una mediación. El Centro de la OMPI designó a un mediador con experiencia en contratos de tecnología. Las sesiones de mediación se desarrollaron íntegramente en línea, con interpretación en directo, y se concluyó un acuerdo de solución en los seis meses siguientes al inicio de la mediación.

Mediaciones relativas a controversias de I+D

Una compañía francesa y una compañía alemana celebraron un acuerdo de colaboración para el desarrollo de un anticuerpo humano para el tratamiento de una enfermedad grave. Dos años después, una sociedad de los EE.UU. adquirió la compañía francesa. Al poco tiempo, la compañía alemana inició una demanda por incumplimiento contractual ante un tribunal de distrito en los EE.UU., alegando que la compañía adquirente retuvo ciertos pagos requeridos en el contrato de colaboración. La compañía de los EE.UU. inició una reconvención contra la compañía alemana por incumplimiento del acuerdo. Tras más de un año de procedimientos judiciales, las partes aceptaron la sugerencia del juez de someter la controversia a mediación, y solicitaron la misma ante el Centro de la OMPI.

Las partes no pudieron llegar a un acuerdo en cuanto a la designación del mediador, razón por la cual el Centro de la OMPI remitió una lista de cinco posibles candidatos para ser considerada por las partes, teniendo en cuenta los criterios detallados en el acuerdo de mediación. Luego de algunas discusiones, las partes escogieron a uno de los expertos propuestos por el Centro de la OMPI, un abogado norteamericano especializado en propiedad intelectual, con una considerable experiencia en materia de mediación.

El mediador celebró reuniones con las partes en EE.UU. Como consecuencia directa de la intervención del mismo en el caso, las partes concluyeron un acuerdo seis meses después del inicio de la mediación.

Un importante instituto de investigación europeo y una compañía francesa celebraron un acuerdo de licencia. El acuerdo estaba relacionado con una tecnología en el área de los materiales de construcción con una solicitud de patente presentada en la Oficina Europea de Patentes. Las partes incluyeron en su contrato una cláusula de resolución de controversias escalonada que preveía mediación de la OMPI seguida, a falta de solución, de litigio ante los tribunales judiciales.

Tres años después de la celebración del contrato, la compañía alegó la nulidad del acuerdo de licencia y solicitó la devolución de los pagos de los cánones visto el rechazo de la solicitud de patente por parte de la Oficina Europea de Patentes. El instituto de investigación inició un procedimiento de mediación solicitando el pago de los cánones. Las partes invitaron al Centro de la OMPI a que les proporcionara una lista de candidatos a mediadores con experiencia en mediación, redacción de acuerdos de licencia y especializados en derecho de patentes.

Uno de esos mediadores fue seleccionado por las partes. El mediador llevó a cabo una conferencia telefónica preparatoria con las partes que incluyó una explicación de los principios de la mediación, la presentación de documentos, así como los detalles de la reunión de mediación, como el horario, el lugar y la representación de las partes. Tras una cena que sirvió para restablecer la comunicación entre las partes, se celebró una sesión de mediación de un día en Múnich (Alemania). Al final de la sesión de mediación, las partes pudieron concluir un acuerdo de solución. Este acuerdo incluía opciones para la modificación del acuerdo de licencia y el pago de cánones, en función de futuras decisiones sobre la solicitud de patente, y la opción adicional de celebrar un acuerdo de investigación y desarrollo entre las partes. De este modo, la mediación se resolvió en menos de tres meses desde su inicio y permitió ampliar la colaboración entre las partes.

Contacto

Información de contacto

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Ginebra)
34, chemin des Colombettes
1211 Ginebra 20
Suiza

T +4122 338 8247
F +4122 740 370

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Singapur)
Maxwell Chambers Suites
28 Maxwell Road #02-14
Singapur 069120

T +65 6225 2129
F +65 6225 3568

Para más información arbiter.mail@wipo.int