Baremo de tasas y honorarios
Mediación de la OMPI
El Centro considera que la mediación debe de ser un método económico de resolver disputas. El Centro consulta con las partes y los mediadores para asegurarse de que las tasas y los honorarios pagaderos en un procedimiento de la OMPI sean apropiados teniendo en cuenta todos los aspectos de la disputa.(Importes expresados en dólares de los EE.UU.)
Cuantía en disputa | Tasa administrativa | Honorarios del mediador | |
---|---|---|---|
Hasta 250.000 | 250 | 2.500(*) | |
Más de 250.000 |
0,10% del valor de la mediación, sujeto a una tasa máxima de 15.000 |
300 a 600 por hora(**) | 1.500 a 3.500 por día(**) |
(**) Tasas indicativas.
- El valor de la mediación queda determinado por el valor total de los importes reclamados.
- Cuando en la solicitud de mediación no se indiquen cantidades reclamadas o cuando la controversia esté relacionada con cuestiones que no puedan expresarse en valor monetario, se pagará una tasa administrativa de 1.000 dólares que podrá estar sujeta a ajustes. Se efectuará el ajuste tomando como referencia la tasa administrativa que el Centro determine discrecionalmente, tras consultar con las partes y el mediador, como la más adecuada dadas las circunstancias.
- Se solicitará al mediador que mantenga un registro detallado y preciso de la labor realizada y del tiempo dedicado a la mediación. Al finalizar el procedimiento, deberá suministrarse a las partes y al Centro de la OMPI una copia de dicho registro, junto con la factura del mediador.
- Tras consultarlo con las partes y con el mediador, el Centro de la OMPI determinará el importe final que se pagará al mediador, teniendo en cuenta la escala de honorarios por hora o por día y los honorarios máximos, así como otros factores, por ejemplo la complejidad del objeto de la controversia, el tiempo dedicado a la mediación, la diligencia del mediador y la rapidez del procedimiento de mediación.
- A los efectos del cálculo de las costas de la mediación, cualquier importe monetario que esté expresado en una moneda distinta del dólar de los EE.UU. será convertido, si fuera necesario, a dólares de los EE.UU. sobre la base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha del pago.
- Se aplicará un 25% de descuento en las tasas administrativas del Centro en los casos en que una (o más) parte(s) sea(n) nombrada(s) como solicitante o inventor en una solicitud PCT publicada, titulares de registros internacionales en virtud del sistema de La Haya o del sistema de Madrid, proveedores o solicitantes de tecnologías de WIPO Green, o una PYME (una entidad con menos de 250 empleados).
- El Centro determinará el importe y la moneda de los honorarios del intermediario externo nombrado de conformidad con el Artículo 4 b) del Reglamento de Mediación de la OMPI, así como las modalidades y calendario de pago tras consultar con el intermediario externo y las partes.
- Deducción de una cuenta corriente en la OMPI
- Titular: WIPO / OMPI
- UBS SWITZERLAND AG (FORMERLY CREDIT SUISSE), ZURICH, SWITZERLAND
- SWIFT: CRESCHZZ80A
- IBAN:
- Número de cuenta en dólares EE.UU.: IBAN CH6804835063039782000
- Número de cuenta en euros: IBAN CH3304835048708082003
- Número de cuenta en francos suizos: IBAN CH5104835048708081000
- Número de cuenta en libras esterlinas: IBAN CH6504835048708082000
- Número de cuenta en dólares de Singapur: IBAN CH1104835048708082011
(Al efectuar la transferencia, indique el motivo del pago, incluida la referencia del caso si está disponible, o los nombres de las partes en el procedimiento administrativo.)
- No se aceptarán pagos al contado o por cheque. Cualquier cheque recibido será devuelto.
- Los recargos bancarios, tasas de transferencia u otras cantidades vinculadas con el pago efectuado al Centro estarán a cargo de la parte ordonante.