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Guía para el inicio de una Mediación OMPI

El procedimiento de Mediación OMPI es consensual. Una Mediación OMPI sólo puede tener lugar si las partes lo han acordado ya sea por una cláusula de Mediación OMPI en su contrato, o por un acuerdo de sometimiento.

A falta de un acuerdo de mediación, la parte que desee proponer someter una controversia a mediación presentará por escrito una Solicitud Unilateral de Mediación al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI. Al mismo tiempo, enviará un ejemplar de la Solicitud de Mediación a la otra parte, de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Mediación de la OMPI. El Centro de la OMPI podrá ayudar a las partes a considerar la solicitud de mediación.

¿Cómo presentar una Solicitud de Mediación OMPI?

Una Mediación OMPI comienza con la Solicitud de Mediación que deberá ser presentada por escrito por una parte al Centro de la OMPI.

  1. Una declaración que disponga que el conflicto será regido por el Reglamento de Mediación de la OMPI.
  2. Los nombres y los datos detallados de comunicación de las partes y de sus representantes.
  3. Copia del acuerdo de mediación.
  4. Una breve descripción de la naturaleza de la controversia.
  5. Cualquier observación relacionada con el nombramiento del mediador, incluyendo las cualificaciones requeridas del Mediador (opcional).

  6. (Artículos 7-8 del Reglamento de Mediación de la OMPI)

    La parte solicitante deberá pagar la tasa administrativa tal y como lo indica el Artículo 22 del Reglamento de Mediación de la OMPI y según el baremo de tasas. El Centro de la OMPI recomienda al solicitante que haga mención de dicho pago al presentar la Solicitud de Mediación. El pago de la tasa se tomará en cuenta cuando el Centro de la OMPI entregue a las partes un estado de cuentas de todos los gastos de la mediación que serán sufragados a partes iguales por las partes (Artículo 24 d) del Reglamento de Mediación de la OMPI).

    Salvo acuerdo en contrario de las partes, la tasa administrativa, los honorarios del mediador y todos los demás gastos de la mediación serán sufragados a partes iguales por las partes (Artículo 25 del Reglamento de Mediación de la OMPI).
  1. Una declaración que disponga que el conflicto será regido por el Reglamento de Mediación de la OMPI.
  2. Los nombres y los datos detallados de comunicación de las partes y de sus representantes.
  3. Una breve descripción de la naturaleza de la controversia.
  4. Cualquier observación relacionada con el nombramiento del mediador, incluyendo las cualificaciones requeridas del mediador (opcional).

    La parte solicitante deberá completar las secciones 1 y 2 a) de la Solicitud de Mediación. El Centro de la OMPI invitará a la otra parte a completar la sección 2 b).

    La presentación de la Solicitud de Mediación de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Mediación no está sujeta a tasas administrativas. Si las partes intervinientes aceptasen continuar con el procedimiento de Mediación, se aplicará la tasa administrativa tal y como lo indica el Artículo 22 del Reglamento de Mediación de la OMPI y según el baremo de tasas.
  • La Solicitud de Mediación deberá ser enviada por correo electrónico, correo postal, o fax a:

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Ginebra)
34 chemin des Colombettes
1211 Geneva 20
Switzerland
Tel.: (+41 22) 338 8247
Fax: (+41 22) 740 3700
arbiter.mail@wipo.int

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Singapur)
Maxwell Chambers Suites
28 Maxwell Road #02-14
Singapur 069120
Tel +65 6225 2129
Fax +65 6225 3568
arbiter.mail@wipo.int

El Centro recomienda que la Solicitud de Mediación sea presentada por correo electrónico.

La Solicitud de Mediación también ser deberá enviada a la otra parte (Artículo 3 y Artículo 4 del Reglamento de Mediación de la OMPI).

Una vez recibida la Solicitud de Mediación, el Centro dirigirá por escrito a las partes un acuse de recepción e indicará la fecha de inicio de la Mediación. (Artículo 6 del Reglamento de Mediación de la OMPI).

El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Centro de la OMPI) presta servicios, sin fines de lucro, de mediación, arbitraje y decisión de experto en virtud de sus Reglamentos de Mediación, Arbitraje, Arbitraje Acelerado y Decisión de Experto (Reglamentos de la OMPI), así como otros servicios relacionados con la solución alternativa de controversias (ADR, por sus siglas en inglés).

El Centro de la OMPI recopila, procesa, comparte y almacena datos personales de mediadores, árbitros, expertos, partes, sus representantes autorizados, testigos de hecho y otras personas que pueden identificarse o ser identificables basado en cualquier información presentada ante el Centro de la OMPI en el contexto de los procedimientos de ADR de la OMPI ("participantes en los procedimientos ADR de la OMPI") con el único propósito de administrar los procedimientos de conformidad con los Reglamentos de la OMPI, tanto durante trámite como luego de su finalización, de conformidad con su mandato. Los datos personales tratados por el Centro de la OMPI no se utilizarán para ningún propósito fuera del mandato del Centro de la OMPI, sin su consentimiento.

Protección de datos personales

¿Qué datos personales trata el Centro de la OMPI?

La administración de los procedimientos de ADR de la OMPI requiere que se traten datos personales relacionados con los participantes en los procedimientos de ADR de la OMPI.

El Centro de la OMPI puede obtener los siguientes datos personales sobre los participantes en los procedimientos ADR de la OMPI:

  • nombres e información de contacto,
  • información financiera (incluidos detalles bancarios),
  • otros datos personales presentados al Centro de la OMPI en relación con los procedimientos de ADR de la OMPI por los participantes en los procedimientos de ADR de la OMPI, o disponibles públicamente.

¿Cómo trata el Centro de la OMPI sus datos personales?

El Centro de la OMPI se compromete a garantizar el más alto nivel de protección de los datos personales. Los datos personales tratados por el Centro de la OMPI se manejan de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, incluidos los Principios de protección de datos personales y privacidad adoptados por el Comité de alto nivel de gestión de las Naciones Unidas en su 36ta reunión en octubre de 2018.

El tratamiento de los datos personales recopilados por el Centro de la OMPI se limita a lo necesario en relación con la administración de los procedimientos de ADR de la OMPI en virtud de los Reglamentos de la OMPI, teniendo en cuenta los derechos e intereses pertinentes. Los datos personales se tratan de acuerdo con los requisitos de confidencialidad de los Reglamentos de la OMPI.

El Centro de la OMPI implementa medidas físicas y técnicas apropiadas para proteger la seguridad de los datos personales que se encuentran en forma electrónica y física, incluso contra el acceso, daño o pérdida no autorizados o accidentales. La OMPI garantiza que sus proveedores de servicios de TI brinden la protección adecuada para los datos personales que se les transmiten.

¿Qué derechos tiene sobre sus datos personales?

El Centro de la OMPI garantiza una política de transparencia con respecto al procesamiento de datos personales, según corresponda. Los participantes en los procedimientos de ADR de la OMPI pueden tener acceso a los datos personales procesados por el Centro de la OMPI y se les da la oportunidad de rectificarlos, oponerse a su tratamiento o solicitar su eliminación, en la medida en que el propósito para el que se procesan los datos personales no se vea frustrado.

Cualquier solicitud relacionada con el tratamiento de datos personales por parte del Centro de la OMPI puede enviarse por correo electrónico a arbiter.mail@wipo.int, especificando los motivos de dicha solicitud.