(En vigor desde el 1 de julio de 2021)
Expresiones abreviadas
Artículo 1
A los efectos del presente Reglamento:
se entenderá por “acuerdo de mediación” todo acuerdo concluido por las partes para someter a mediación todas o ciertas controversias que se hayan producido o puedan producirse entre ellas; un acuerdo de mediación puede adoptar la forma de una cláusula de mediación en un contrato o la de un contrato separado;
el término “mediador” incluye a un solo mediador o todos los mediadores cuando se nombre a más de uno;
se entenderá por “la OMPI” la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;
se entenderá por “el Centro” el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI.
Las palabras utilizadas en singular incluirán el plural y viceversa, en función del contexto.
se entenderá por “acuerdo de mediación” todo acuerdo concluido por las partes para someter a mediación todas o ciertas controversias que se hayan producido o puedan producirse entre ellas; un acuerdo de mediación puede adoptar la forma de una cláusula de mediación en un contrato o la de un contrato separado;
el término “mediador” incluye a un solo mediador o todos los mediadores cuando se nombre a más de uno;
se entenderá por “la OMPI” la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;
se entenderá por “el Centro” el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI.
Las palabras utilizadas en singular incluirán el plural y viceversa, en función del contexto.
Ámbito de aplicación del Reglamento
Artículo 2
Cuando un acuerdo de mediación prevea la mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la OMPI, el presente Reglamento se considerará parte de ese acuerdo. A menos que las partes acuerden lo contrario, el presente Reglamento se aplicará tal como esté vigente en la fecha de comienzo de la mediación.
Comienzo de la mediación
Artículo 3
a) Cuando una de las partes en un acuerdo de mediación desee comenzar una mediación, presentará por escrito una solicitud de mediación al Centro y a la otra parte. La solicitud de mediación deberá ser enviada vía correo electrónico u otro medio de comunicación electrónico que permita dejar constancia del envío, a menos que la parte decida hacer uso del sistema postal o servicio de courier.
b) La solicitud de mediación deberá incluir o irá acompañada de:
b) La solicitud de mediación deberá incluir o irá acompañada de:
i) los nombres, direcciones y números de teléfono, correo electrónico o cualquier otra referencia a fines de comunicación, de las partes en la controversia y del representante de la parte que presenta la solicitud de mediación;
ii) el texto del acuerdo de mediación; y
iii) una breve descripción de la naturaleza de la controversia.
ii) el texto del acuerdo de mediación; y
iii) una breve descripción de la naturaleza de la controversia.
Artículo 4
a) A falta de un acuerdo de mediación, la parte que desee proponer someter una controversia a mediación presentará por escrito una solicitud de mediación al Centro. Al mismo tiempo, enviará un ejemplar de la solicitud de mediación a la otra parte. La solicitud de mediación deberá incluir los elementos mencionados en el Artículo 3 b) i) y iii). El Centro podrá ayudar a las partes a considerar la solicitud de mediación.
b) A petición de una parte, el Centro podrá nombrar un intermediario externo para ayudar a las partes a considerar la solicitud de mediación. El intermediario externo podrá, si las partes han llegado a un acuerdo, actuar como mediador en la controversia. Los Artículos 15 a 18 se aplicarán mutatis mutandis.
b) A petición de una parte, el Centro podrá nombrar un intermediario externo para ayudar a las partes a considerar la solicitud de mediación. El intermediario externo podrá, si las partes han llegado a un acuerdo, actuar como mediador en la controversia. Los Artículos 15 a 18 se aplicarán mutatis mutandis.
Artículo 5
La fecha de comienzo de la mediación será aquella en la que el Centro reciba la solicitud de mediación.
Artículo 6
El Centro informará sin demora a las partes por escrito que ha recibido la solicitud de mediación y les comunicará la fecha de comienzo de la mediación.
Nombramiento del mediador
Artículo 7
a) Salvo que las partes hayan alcanzado un acuerdo sobre la persona que actuará como mediador o sobre otro método para su nombramiento, el nombramiento tendrá lugar de conformidad con el siguiente procedimiento:
i) El Centro enviará a cada parte una lista idéntica de candidatos. La lista normalmente contendrá los nombres, en orden alfabético, de al menos tres candidatos. La lista incluirá o irá acompañada de una relación de los títulos y aptitudes de cada candidato. Si las partes han llegado a un acuerdo sobre ciertas aptitudes requeridas, la lista contendrá los nombres de los candidatos que tengan esas aptitudes.
ii) Cada una de las partes tendrá derecho a suprimir el nombre de cualquier candidato o candidatos cuyo nombramiento objete y deberá enumerar los candidatos restantes por orden de preferencia.
iii) Cada una de las partes devolverá la lista así modificada al Centro dentro de los siete días siguientes a la fecha en que la haya recibido. Si una de las partes no devuelve la lista modificada en ese plazo, se considerará que acepta todos los candidatos que aparecen en ella.
iv) En cuanto sea posible después de haber recibido las listas de las partes o, en su defecto, después de expirado el plazo especificado en el apartado anterior, el Centro, habida cuenta de las preferencias y objeciones expresadas por las partes, nombrará a una persona de la lista como mediador.
v) Si en las listas que hayan sido devueltas no figura el nombre de ninguna persona que sea aceptable como mediador para ambas partes, se autorizará al Centro a que nombre el mediador. Se autorizará al Centro a actuar en la misma forma si una persona no está en condiciones o no desea aceptar la invitación del Centro a ser mediador, o si aparentemente existen otras razones que impiden que esa persona sea el mediador y si no queda en las listas ninguna persona que sea aceptable como mediador por ambas partes.
ii) Cada una de las partes tendrá derecho a suprimir el nombre de cualquier candidato o candidatos cuyo nombramiento objete y deberá enumerar los candidatos restantes por orden de preferencia.
iii) Cada una de las partes devolverá la lista así modificada al Centro dentro de los siete días siguientes a la fecha en que la haya recibido. Si una de las partes no devuelve la lista modificada en ese plazo, se considerará que acepta todos los candidatos que aparecen en ella.
iv) En cuanto sea posible después de haber recibido las listas de las partes o, en su defecto, después de expirado el plazo especificado en el apartado anterior, el Centro, habida cuenta de las preferencias y objeciones expresadas por las partes, nombrará a una persona de la lista como mediador.
v) Si en las listas que hayan sido devueltas no figura el nombre de ninguna persona que sea aceptable como mediador para ambas partes, se autorizará al Centro a que nombre el mediador. Se autorizará al Centro a actuar en la misma forma si una persona no está en condiciones o no desea aceptar la invitación del Centro a ser mediador, o si aparentemente existen otras razones que impiden que esa persona sea el mediador y si no queda en las listas ninguna persona que sea aceptable como mediador por ambas partes.
b) No obstante el procedimiento estipulado en el párrafo a), el Centro estará autorizado a nombrar el mediador si determina que, a su juicio, el procedimiento descrito en ese párrafo no es apropiado para el caso.
c) Se considerará que el mediador que haya aceptado su nombramiento se ha comprometido a disponer de tiempo suficiente para realizar y llevar a cabo la mediación con rapidez y eficacia.
c) Se considerará que el mediador que haya aceptado su nombramiento se ha comprometido a disponer de tiempo suficiente para realizar y llevar a cabo la mediación con rapidez y eficacia.
Artículo 8
El mediador será neutral, imparcial e independiente.
Representación de las partes y participación en las reuniones
Artículo 9
a) Las partes podrán estar representadas o asistidas en las reuniones que celebren con el mediador.
b) Inmediatamente después del nombramiento del mediador, cada una de las partes comunicará a la otra, al mediador y al Centro los nombres y las direcciones de las personas autorizadas para representarla, y los nombres y los cargos de las personas que asistirán, en nombre de esa parte, a las reuniones con el mediador.
b) Inmediatamente después del nombramiento del mediador, cada una de las partes comunicará a la otra, al mediador y al Centro los nombres y las direcciones de las personas autorizadas para representarla, y los nombres y los cargos de las personas que asistirán, en nombre de esa parte, a las reuniones con el mediador.
Procedimiento de mediación
Artículo 10
Las partes acordarán la manera de llevar a cabo la mediación, incluyendo reuniones por vía telefónica, videoconferencia o utilizando herramientas en línea. Si las partes no lo hicieran, y en la medida en que éste sea el caso, el mediador determinará, de conformidad con este Reglamento, la manera en que se ha de llevar a cabo la mediación.
Artículo 11
Cada parte cooperará de buena fe con el mediador para que la mediación se realice con la mayor prontitud y eficacia.
Artículo 12
El mediador tendrá libertad para reunirse y comunicarse separadamente con una parte, quedando entendido que la información facilitada en tales reuniones y comunicaciones no será divulgada a la otra parte sin la autorización expresa de la parte que facilite la información.
Artículo 13
a) Tan pronto como sea posible después de su nombramiento, el mediador fijará, en consulta con las partes, las fechas en las que cada parte deba presentar al mediador y a la otra parte un escrito en el que figure un resumen de los antecedentes de la controversia, las demandas y los argumentos de cada parte en relación con la controversia y la situación actual de la misma, junto con cualquier otra información y material que la parte considere necesarios a los efectos de la mediación y, en particular, para permitir que se identifiquen las cuestiones controvertidas.
b) En cualquier momento de la mediación, el mediador podrá proponer que una de las partes proporcione la información o los materiales adicionales que el mediador considere oportunos.
c) En todo momento, cualquiera de las partes podrá someter al mediador, únicamente para su consideración, toda información escrita o material que considere confidencial. El mediador no divulgará, sin la autorización por escrito de esa parte, tales informaciones o materiales a la otra parte.
Funciones del mediador
Artículo 14
a) El mediador promoverá la solución de las cuestiones en controversia entre las partes del modo que considere apropiado, pero no tendrá autoridad para imponer una solución a las partes.
b) Cuando el mediador estime que cualesquiera de las cuestiones controvertidas entre las partes no puedan ser resueltas a través de la mediación, podrá proponer a las partes, otros procedimientos o medios que considere más apropiados para resolver tales cuestiones, teniendo en cuenta las circunstancias de la controversia y cualquier relación comercial existente entre las partes, de la manera más eficaz, menos onerosa y más productiva que sea posible. En particular, el mediador podrá proponer en su caso:
i) la determinación pericial de una o más cuestiones específicas;
ii) el arbitraje;
iii) la presentación por cada parte de ofertas finales de solución y, en ausencia de solución a través de la mediación, la realización de un arbitraje sobre la base de esas ofertas definitivas y con arreglo a un procedimiento arbitral en el que la misión del tribunal arbitral se circunscriba a determinar cuál de las ofertas finales prevalecerá.
ii) el arbitraje;
iii) la presentación por cada parte de ofertas finales de solución y, en ausencia de solución a través de la mediación, la realización de un arbitraje sobre la base de esas ofertas definitivas y con arreglo a un procedimiento arbitral en el que la misión del tribunal arbitral se circunscriba a determinar cuál de las ofertas finales prevalecerá.
Carácter confidencial
Artículo 15
No se podrá registrar de manera alguna ninguna de las reuniones que las partes celebren con el mediador.
Artículo 16
Toda persona que participe en la mediación, incluidos, en particular, el mediador, las partes y sus representantes y asesores, todo experto independiente y cualquier otra persona presente en las reuniones de las partes con el mediador, deberá respetar el carácter confidencial de la mediación y, a menos que las partes y el mediador lleguen a un acuerdo en contrario, no podrá utilizar ni divulgar a ninguna parte ajena a la mediación ninguna información relativa a la mediación, ni obtenida durante la misma. Antes de participar en la mediación, cada una de estas personas firmará un compromiso de confidencialidad apropiado.
Artículo 17
Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda persona que participe en la mediación devolverá, al final de la mediación, a la parte que lo haya proporcionado, todo escrito, documento u otro material proporcionado por esa parte, sin conservar copia alguna de los mismos. Al término de la mediación, se destruirán los apuntes que haya tomado una persona sobre las reuniones de las partes con el mediador.
Artículo 18
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el mediador y las partes no presentarán como prueba ni invocarán por ningún otro concepto, en un procedimiento judicial o de arbitraje:
i) las opiniones expresadas o las sugerencias hechas por una de las partes respecto de una posible solución de la controversia;
ii) todo reconocimiento efectuado por una de las partes durante la mediación;
iii) cualquier propuesta formulada u opinión expresada por el mediador;
iv) el hecho de que una parte haya indicado o no su voluntad de aceptar una propuesta de solución formulada por el mediador o por la otra parte;
v) cualquier acuerdo de solución que resulte entre las partes, excepto en la medida necesaria para llevar a cabo una acción para la ejecución de dicho acuerdo o según lo exija la ley.
ii) todo reconocimiento efectuado por una de las partes durante la mediación;
iii) cualquier propuesta formulada u opinión expresada por el mediador;
iv) el hecho de que una parte haya indicado o no su voluntad de aceptar una propuesta de solución formulada por el mediador o por la otra parte;
v) cualquier acuerdo de solución que resulte entre las partes, excepto en la medida necesaria para llevar a cabo una acción para la ejecución de dicho acuerdo o según lo exija la ley.
Conclusión de la mediación
Artículo 19
La mediación concluirá:
i) cuando las partes firmen un acuerdo de solución que se refiera a todas o algunas de las cuestiones en controversia entre las partes;
ii) por decisión del mediador si, a su juicio considera poco probable que la prolongación de la mediación permita solucionar la controversia; o
iii) en cualquier momento por declaración escrita de una de las partes.
ii) por decisión del mediador si, a su juicio considera poco probable que la prolongación de la mediación permita solucionar la controversia; o
iii) en cualquier momento por declaración escrita de una de las partes.
Artículo 20
a) Una vez concluida la mediación, el mediador notificará al Centro por escrito y sin demora que la mediación ha concluido e indicará la fecha de conclusión; asimismo indicará si la mediación tuvo como resultado la solución de la controversia y, en tal caso, si la solución fue total o parcial. El mediador transmitirá a las partes un ejemplar de la notificación enviada al Centro.
b) El Centro mantendrá la confidencialidad de la notificación del mediador y no divulgará sin la autorización escrita de las partes, ni la existencia ni el resultado de la mediación, excepto en la medida necesaria para llevar a cabo una acción para la ejecución de dicho acuerdo o según lo exija la ley.
c) No obstante, el Centro podrá incluir información relativa a la mediación en las estadísticas globales que publica acerca de sus actividades, a condición de que tal información no permita que se revele la identidad de las partes ni las circunstancias particulares de la controversia.
b) El Centro mantendrá la confidencialidad de la notificación del mediador y no divulgará sin la autorización escrita de las partes, ni la existencia ni el resultado de la mediación, excepto en la medida necesaria para llevar a cabo una acción para la ejecución de dicho acuerdo o según lo exija la ley.
c) No obstante, el Centro podrá incluir información relativa a la mediación en las estadísticas globales que publica acerca de sus actividades, a condición de que tal información no permita que se revele la identidad de las partes ni las circunstancias particulares de la controversia.
Artículo 21
A menos que un tribunal judicial lo exija o que las partes lo autoricen por escrito, el mediador no actuará a ningún título distinto del de mediador en procedimientos existentes o futuros, tanto judiciales, arbitrales como de otro tipo, en relación con el objeto de la controversia.
Tasa Administrativa
Artículo 22
a) La solicitud de mediación estará sujeta al pago de una tasa administrativa cuyo importe se fijará de conformidad con el baremo de tasas que esté en vigor en la fecha de la solicitud de mediación.
b) La tasa administrativa no será reembolsable.
c) El Centro no tomará medida alguna respecto de una solicitud de mediación mientras no se pague la tasa administrativa.
d) Si la parte que ha presentado una solicitud de mediación no paga la tasa administrativa dentro de los 15 días siguientes al recordatorio por escrito del Centro, se considerará que esa parte ha retirado la solicitud de mediación.
b) La tasa administrativa no será reembolsable.
c) El Centro no tomará medida alguna respecto de una solicitud de mediación mientras no se pague la tasa administrativa.
d) Si la parte que ha presentado una solicitud de mediación no paga la tasa administrativa dentro de los 15 días siguientes al recordatorio por escrito del Centro, se considerará que esa parte ha retirado la solicitud de mediación.
Honorarios del mediador
Artículo 23
a) El Centro determinará el importe y la moneda de los honorarios del mediador, así como las modalidades y calendario de pago tras consultar con el mediador y las partes.
b) Salvo acuerdo en contrario de las partes y el mediador, se calculará el importe de los honorarios sobre la base de las tasas indicativas por hora o, cuando proceda, por día, que figuren en el baremo de honorarios del mediador aplicable en la fecha de la solicitud de mediación, teniendo en cuenta la cuantía en disputa, la complejidad del objeto de la controversia y cualquier otra circunstancia pertinente al caso.
b) Salvo acuerdo en contrario de las partes y el mediador, se calculará el importe de los honorarios sobre la base de las tasas indicativas por hora o, cuando proceda, por día, que figuren en el baremo de honorarios del mediador aplicable en la fecha de la solicitud de mediación, teniendo en cuenta la cuantía en disputa, la complejidad del objeto de la controversia y cualquier otra circunstancia pertinente al caso.
Depósitos
Artículo 24
a) Al nombrar al mediador, el Centro podrá exigir a cada parte que deposite una suma igual, en concepto de anticipo de las costas de la mediación, incluidos, en particular, los honorarios estimados del mediador y cualquier otro gasto relacionado con la mediación. El Centro determinará el importe del depósito.
b) El Centro podrá exigir a las partes que efectúen depósitos adicionales.
c) Si transcurridos 15 días desde el recordatorio por escrito del Centro, una parte no ha pagado el depósito requerido, se estimará que la mediación ha concluido. El Centro notificará por escrito este hecho a las partes y al mediador e indicará la fecha de conclusión.
d) Una vez concluida la mediación, el Centro entregará a las partes un estado de cuentas de los depósitos recibidos y reembolsará a las partes el saldo no utilizado o solicitará a las partes todo importe adeudado.
b) El Centro podrá exigir a las partes que efectúen depósitos adicionales.
c) Si transcurridos 15 días desde el recordatorio por escrito del Centro, una parte no ha pagado el depósito requerido, se estimará que la mediación ha concluido. El Centro notificará por escrito este hecho a las partes y al mediador e indicará la fecha de conclusión.
d) Una vez concluida la mediación, el Centro entregará a las partes un estado de cuentas de los depósitos recibidos y reembolsará a las partes el saldo no utilizado o solicitará a las partes todo importe adeudado.
Costas
Artículo 25
Salvo acuerdo en contrario de las partes, la tasa administrativa, los honorarios del mediador y todos los demás gastos de la mediación, incluidos en particular, los gastos de viaje del mediador y todos los gastos en que se incurra para obtener la opinión de expertos, serán sufragados a partes iguales por las partes.
Exención de responsabilidad
Artículo 26
Salvo en caso de falta deliberada, el mediador, la OMPI y el Centro no serán responsables ante ninguna parte por ningún acto u omisión en relación con cualquier mediación realizada de conformidad con el presente Reglamento.
Renuncia a la acción por difamación
Artículo 27
Las partes y el mediador, al aceptar su nombramiento, convienen en que ninguna declaración o comentario, ya sea oral o escrito, formulado o utilizado por ellos o por sus representantes durante los preparativos de la mediación o durante la misma, será utilizado para fundar o mantener acciones por difamación oral o escrita u otro tipo de demanda similar, y el presente Artículo podrá ser invocado en los tribunales para impugnar tales acciones.
Suspensión de la aplicación del plazo de prescripción estipulado por la legislación aplicable
Artículo 28
Las partes convienen en que, en la medida en que lo permita la ley aplicable, se suspenderá el cómputo del plazo de prescripción previsto en la legislación o normativa equivalente aplicable a la controversia que sea objeto de la mediación, desde la fecha de comienzo de la mediación hasta la fecha de conclusión de la mediación.