La gestión de los nombres y direcciones de Internet:
cuestiones de propiedad intelectual
ANEXO VI
Política relativa a la Exclusión de Nombres de Dominio
1. En este documento se establece una política para la concesión de exclusiones en los dominios de nivel superior genéricos (gTLD) en favor de marcas de producto o de servicio famosas o notoriamente conocidas (designadas colectivamente como "marcas"). La concesión de una exclusión impide a toda persona distinta del beneficiario de la exclusión registrar como nombre de dominio la marca que sea objeto de la exclusión.
2. La Política será sometida a revisión y modificación periódicamente.
DOMINIOS DE NIVEL SUPERIOR
3. Esta Política es aplicable a:
i) los dominios de nivel superior genéricos (gTLD) que pueda designar periódicamente la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN); y
ii) todo dominio de nivel superior que corresponda a un código de país (ccTLD) para los que el organismo competente haya declarado que es aplicable la presente Política.
4. Los órganos de registro que operen en el ámbito de los dominios de nivel superior a los que se aplica la presente Política deberán cumplir y adherirse a la presente Política.
RELACIÓN DE LAS RESOLUCIONES CON LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS MARCAS
5. Las resoluciones adoptadas por un Grupo de Expertos establecido de conformidad con la presente Política (para la concesión o denegación de solicitudes de exclusión o la anulación total o parcial de una exclusión vigente) sólo son válidas a los efectos de la administración del sistema de nombres de dominio (DNS). Se reconoce que esas resoluciones no poseen, como tales, ningún efecto vinculante para las oficinas nacionales o regionales de propiedad industrial y los tribunales nacionales en lo que respecta a la aplicación del derecho internacional en relación con la protección de marcas famosas o notoriamente conocidas.
GRUPO ADMINISTRATIVO DE EXPERTOS
6. Los procedimientos de exclusión establecidos por la presente Política serán administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
7. Cuando proceda, la OMPI designará grupos administrativos de expertos, compuestos cada uno por tres miembros imparciales e independientes, con el fin de revisar y adoptar resoluciones sobre solicitudes de exclusión, o sobre la anulación total o parcial de exclusiones vigentes.
8. La OMPI se ocupará de mantener una lista de personas cualificadas e internacionalmente representativas para la designación de grupos de expertos sobre una base ad hoc con el fin de tratar las solicitudes. La lista se publicará en un sitio Web accesible por el público, mantenido por la OMPI, y se incluirán datos relativos a las calificaciones y la experiencia de las personas incluidas en ella.
REGLAMENTO
9. La OMPI administrará los procedimientos en virtud de la presente Política de conformidad con el Reglamento del Procedimiento ante un Grupo de Expertos sobre la Exclusión de Nombres de Dominio, que se adjunta.
SOLICITUDES
10. Exclusiones. Las solicitudes podrán ser presentadas por el titular de una marca que solicite la concesión de una exclusión respecto de la marca sobre la base de que es famosa o notoriamente conocida en una amplia zona geográfica y respecto de diferentes clases de bienes o servicios. En la solicitud se podrá pedir la exclusión en todos o algunos de los dominios de nivel superior a los que se aplique la presente Política.
11. Anulaciones. Toda persona podrá presentar una solicitud de anulación de una exclusión vigente respecto de cualquier dominio de nivel superior.
CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DE RESOLUCIONES
12. Un Grupo de Expertos decidirá si se debe conceder la exclusión respecto de una marca sobre la base siguiente:
a) Al determinar si una marca es notoriamente conocida, el Grupo de Expertos tendrá en cuenta todas las circunstancias de las que se pueda inferir que la marca es notoriamente conocida.
b) En particular, el Grupo de Expertos considerará la información que le ha sido sometida en función de los factores de los que pueda inferirse que la marca es, o no es, notoriamente conocida, incluyendo, pero sin limitarse a ello, la información relativa a lo siguiente:
1. el grado de conocimiento o reconocimiento de la marca en el sector pertinente del público;
2. la duración, el alcance y el ámbito geográfico de toda utilización de la marca 1;
3. la duración, el alcance y el ámbito geográfico de toda promoción de una marca, incluyendo la propaganda o publicidad y la presentación, en ferias o exhibiciones, de los bienes y/o servicios a los que se aplique la marca 2;
4. la duración y el ámbito geográfico de cualquier registro y/o cualquier solicitud de registro de la marca, en la medida en que sea reflejo de toda utilización o reconocimiento de la misma;
5. los antecedentes de ejercicio satisfactorio de los derechos sobre la marca, en particular, en la medida en que los tribunales u otras autoridades competentes hayan reconocido a la marca como notoriamente conocida;
6. el valor asociado a la marca; y
7. pruebas de que la marca ha sido objeto de intentos por terceros no autorizados de registrar el o los mismos nombres de dominio o un nombre o nombres de dominio engañosamente similares.
TERCEROS INTERESADOS
13. Todo tercero interesado podrá presentar una solicitud para participar en las actuaciones relativas a una solicitud de exclusión, o de anulación total o parcial de una exclusión vigente. El Grupo de Expertos considerará la solicitud para participar y determinará si el tercero ha demostrado que posee un interés legítimo, como por ejemplo, un interés competitivo por el nombre, en participar en las actuaciones. De aceptarse la solicitud, se permitirá que el tercero presente una declaración relativa a la solicitud de exclusión, o de anulación total o parcial de una exclusión vigente.
PLAZO
14. Las resoluciones sobre una solicitud de exclusión, o de anulación total o parcial de una exclusión, se efectuarán en la medida de lo posible en un plazo de 90 días contados a partir de la presentación de la solicitud.
CUMPLIMIENTO Y PUBLICACIÓN
15. Las resoluciones que se adopten dentro de la presente Política serán notificadas por la OMPI a los órganos competentes de registro para su ejecución.
16. Los órganos de registro de dominios a nivel superior a los que se aplica la presente Política deberán ejecutar toda resolución adoptada en virtud de la presente Política.
17. La OMPI publicará en un sitio Web accesible por el público toda solicitud de concesión de una exclusión, o de anulación total o parcial de una exclusión, toda solicitud de participación en las actuaciones presentada por un tercero, y todas las resoluciones adoptadas respecto de esas solicitudes, así como una lista con los nombres respecto de los cuales se han concedido exclusiones.
GASTOS
18. La OMPI determinará la cuantía de la tasa administrativa para una solicitud de exclusión o de anulación total o parcial de una exclusión vigente. Dicha tasa incluirá un importe necesario para sufragar los honorarios y gastos del Grupo de Expertos designado para adoptar una resolución respecto de dicha solicitud de exclusión. Asimismo, la OMPI determinará la cuantía de la tasa administrativa para una solicitud de participación en las actuaciones.
19. Se exigirá al solicitante que pague todas las sumas adeudadas respecto de una solicitud en el momento de su presentación.
Notas de pie de página
1. Con arreglo al SCT de la OMPI, el término "utilización" debería abarcar la utilización de una marca en Internet; véase la Nota 2.6 del documento SCT/2/3 (12 de febrero de 1999).
2. Con arreglo al SCT de la OMPI, esto incluye la publicidad en Internet; véase la Nota 2.7 del documento SCT/2/3 (12 de febrero de 1999).